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 Por Mario Sandoval.

Actualmente, los miembros del G-20 como el resto de otros países, viven bajo formas diversas las amenazas y los actos del terrorismo internacional. Numerosas familias lloran sus muertos y sus heridos, los gobiernos elaboran legislaciones y programa para proteger sus ciudadanos. El dolor, el recuerdo de esas víctimas o denunciar los autores de esos hechos criminales, no pueden borrarse por voluntad política. Son los historiadores que deben confrontar sus investigaciones, oponer tesis, analizar y validar hechos históricos, pero jamás el Estado puede imponer una dictadura de la historia oficial (virtual) como dogma porque significaría decretar la muerte de la historia real e ignorar hechos, indultar verdaderos culpables o acusar inocentes reales.
– En los años 70 en Argentina (como otros países de la región), instituciones, empresas, hombres, mujeres, infantes, familias sufrieron los hechos criminales de grupos terroristas que causaron víctimas ignoradas a la fecha. Los autores de esos hechos hoy en libertad gozan de la inmunidad política, jurídica y de una parte de la sociedad. La reivindicación de esa lucha armada permanece aún en los genes de algunos sectores mimetizados en militantes de derechos humanos, parlamentarios, periodistas, académicos…
– Esos defensores de la lucha armada de los 70’ que se auto titulan militantes de derechos humanos, rechazan todo debate histórico de esos años, violan con orgullo los derechos humanos los cuales dicen defender. Se oponen visceralmente al reconocimiento de derechos fundamentales a un grupo socio-profesional representativo de los años 70’.
I) La inconstitucional ley 14910
Sabiendo que la ley no puede interferir en la historia, y que es únicamente el resultado multidisciplinario de la historia objetiva, la que debe establecer lo que existió o no. Pese a ello, el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la escandalosa Ley 14910 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14910.html, del 23marzo2017, BO 19mayo2017, cuyo texto dice: “Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983”.
El proyecto de la inconstitucional ley 14910 fue presentado por el senador Darío Hugo Diaz Pérez , del Frente para la Victoria, Provincia Bs As, expediente E: 204/16-17 http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busqueda_acypro_detalle.aspx?expe=99531 cuyo alucinantes fundamentos son: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-14910.html
– A partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 se instauró en el país una dictadura que implantó el “terror más profundo que ha conocido la sociedad argentina” como dijera Rodolfo Walsh en su Carta Abierta de un escritor a la Junta Militar poco antes de su asesinato y desaparición, a los fines de imponer un modelo de acumulación con lo financiero en el centro, de apertura económica, disminuyendo el Estado social, avanzando hacia la concentración económica.
– El golpe se instauró mediante la violencia estatal y paraestatal, y fue la instancia más reciente de un proceso de alternancia de dictaduras militares y democracias restringidas durante el siglo XX, donde las FF.AA. fueron actores de poder clave (golpe del año 1930-1932, el del año 1943-1946, la “Revolución Libertadora” del año 1955-1958, luego el de los años1962-1963 y 1966-1973).

 

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María Eugenia Vidal

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Rodolfo Walsh

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Eduardo Luis Duhalde

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– El régimen militar que toma el poder en 1976 fue la expresión más álgida en ese proceso histórico al cristalizar un verdadero genocidio. El objetivo fue instaurar el modelo de país mencionado, para lo cual se hacía necesario eliminar al activismo social, desmantelar la organización popular, disciplinar a la sociedad y vaciarla hasta de su propia memoria, lo que requirió poner la totalidad de las instituciones del Estado al servicio del terror.
– A 40 años de la más atroz dictadura que nuestra Patria haya soportado, no podemos permitir que aún hoy, en actos públicos, quienes deben representar las expresiones y valores de la democracia se pronuncien subestimando las atrocidades llevadas a cabo esos años, o minimizando su impacto, en lo que constituye un verdadero “negacionismo”.
– El “negacionismo”, término acuñado para la negación del genocidio perpetrado por los nazis a la población judía y restantes minorías durante la segunda guerra mundial, se ha extendido a la negación de los genocidios en general. Son comportamientos y discursos que niegan, al menos parcialmente, la realidad de ciertos sucesos históricos percibidos por la mayor parte de la sociedad como hechos de máxima injusticia, objeto de procesos de elaboración científica y/o judicial de las responsabilidades que de ellos derivan. A nivel mundial se han incrementado los esfuerzos para el efectivo combate al negacionismo de todos los genocidios. Es un delito en Suiza, Alemania, Austria, Francia, Portugal, Luxemburgo, República Checa, Lituania, Polonia, Rumania, Liechtenstein, Malta, Eslovenia, Eslovaquia, Letonia, Andorra, Hungría, Grecia, entre otros.
– Los discursos negacionistas hacen renacer el dolor de las víctimas y familiares, renovando las humillaciones de los sobrevivientes. El cuestionamiento del número de víctimas y el uso de eufemismos para referirse a procesos históricos son los argumentos prototípicos.
– Por eso, desde un espíritu pedagógico, en pos del fortalecimiento de la grandeza de nuestro pueblo como nación, se hace necesario aportar a la superación de este debate recatando de forma irreversible a ese “pueblo de las sombras”, esos 30.000 desaparecidos, y con la fortaleza de las palabras Nunca Más dar lugar al “cómodo país del olvido”, tal como declarara Julio Cortázar en su discurso pronunciado en el “Coloquio de París”, 1 de febrero de 1981, construyendo “desde el presente hacia el futuro un muro que impida que vuelvan a ocurrir cosas como las que vivimos en Argentina en la larga noche del horror”. (Eduardo Luis Duhalde)
No hay ningún principio pedagógico en esos fundamentos, porque se constata la imposición de argumentos radicales, subjetivos, inexactos, sirviendo de pilares orientados a promulgar una Ley de un estado totalitario y no de un gobierno declarado democrático.
También indecentes e inquietantes fueron las palabras de los diputados provinciales en la sesión del 23 marzo 2017 como lo demuestra el Diario de Sesiones n°1 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/diarios/diario1451.pdf bajo la presidencia del Diputado Carlos Ramiro Gutiérrez y de Manuel Mosca. El supuesto debate parlamentario fue en realidad el centro de numerosas reivindicaciones propias de una asamblea de militantes combativo de una unidad básica de los 70 y no de discusiones o proposiciones de representantes del legislativo.
– La diputada Karina María Nazábal finalizó su ilegal argumentario con: “Son, fueron y serán 30.000. Fue un genocidio. Memoria Verdad y Justicia. Nunca más. Viva la Patria, compañeros”.
– Siguieron las preocupantes afirmaciones del diputado Miguel Angel Funes, quien afirmó: “Fueron 30.000, señor Presidente; 30.000, es bueno repetirlo; fueron, son y serán siempre 30.000. La cifra, que no es arbitraria ni discutible, es a esta altura, parte de nuestra memoria colectiva y, como tal, no le pertenece a un investigador ni a un organismo, le pertenece al pueblo que la consagró como verdadera, que la pintó en paredes, que la pintó en sus banderas y que la defendió, junto a las Madres y las Abuelas en la Plaza de Mayo…”
– Continuaron en esa misma línea reivindicativa, los parlamentarios Graciela Nora Rego, Marcelo Eduardo Díaz, Mario Pablo Giacobbe, Mónica Schlotthauer.
– El solo voto negativo fue la del diputado Guillermo Castello (página 26 del Diario de Sesiones) quien contesta abiertamente esa ley.
II) Visto la ley 14910, los fundamentos y las declaraciones de la sesión parlamentaria del 23 marzo 2017. Es sorprendente y preocupante el texto de ley, sus fundamentos y los discursos de los parlamentarios bonaerenses, jurídicamente debe ser sujeto de análisis para que un magistrado se interese y determine si corresponde la intervención de la justicia o no,
Con la ley 14910, el poder ejecutivo bonaerense reescribió la historia argentina, impone una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la función pública. Esa ley viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Toda manifestación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat del gobierno provincial.
¿Cuál fue el objetivo de la gobernadora María Eugenia Vidal del partido Cambiemos y de su Secretario de Derechos Humanos Santiago Cantón con esa ley? Ambos comprenden su ilegalidad, pero sobre todo el significado e impacto de imponer una ley de historia oficial. Si con ella el objetivo era crear una cohesión y pacificación social el resultado es todo lo contrario. La sociedad no puede observar pasivamente cuando se promueve la impunidad de la violencia armada de los 70, no se reconocen las victimas que dejaron los grupos terroristas de esa época, cuando ellos mismos se dicen defensores de los derechos humanos. Hay que escuchar el silencio.
El gobierno de María Vidal hace caso omiso al principio reconocido que el objetivo de una ley no es proscribir o limitar la libertad, sino que. “Así, pues, yérrese o no en el particular, el fin de la ley no es abolir o restringir sino preservar y ensanchar la libertad. Pues en todos los estados de las criaturas capaces de leyes, donde no hay ley no hay libertad. Porque libertad es hallarse libre de opresión y violencia ajenas, lo que no puede acaecer cuando no hay ley; y no se trata, como ya dijimos, de “libertad de hacer cada cual lo que le apetezca”. ¿Quién podría ser libre, cuando la apetencia de cualquier otro hombre pudiera sojuzgarle? Mas se trata de la libertad de disponer y ordenar libremente, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y todos sus bienes dentro de lo que consintieren las leyes a que está sometido; y, por lo tanto, no verse sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la suya (John Locke)
La ley 14910 no solo es inconstitucional y violatoria de principios convencionales, sino también es una ley oportunista, electoralista, populista, porque ni la gobernadora Vidal ni el secretario de Derechos Humanos Cantón, promueven un encuentro, seden un espacio o reconocen públicamente a las víctimas que dejaron las organizaciones terroristas que ellos mismos en nombre del gobierno provincial reciben, acogen, reconocen a los familiares de esos terroristas o los “militantes” que continúan con la doctrina de venganza, mentira, injusticia. Las autoridades de gobiernos y los parlamentarios tuvieron la intensión deliberada de falsificar los hechos.
En el texto de la ley 14910, los fundamentos presentados por el senador Darío Hugo Diaz Pérez y las declamaciones de los parlamentarios provinciales, las explicaciones o palabras utilizados más que errores son mentiras. Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Las “referencias”, que reemplazan el estudio de impacto de todo proyecto de ley, son discursos políticos de ex miembros de organizaciones terrorista s, responsables de crímenes y delitos, que amenazaron la sociedad y las instituciones del Estado. Las autoridades del gobierno bonaerense, sus parlamentarios y los defensores de su doctrina, no quieren reconocer una realidad histórica y jurídica: En Argentina jurídicamente no hubo genocidio, jurídicamente no existe el concepto o delito de Terrorismo de Estado que es una definición política e ideológica y el número de 30000 desaparecidos no tiene validación jurídica. Nadie mínimamente honesto puede decir lo contrario. No modificando su posición, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires no garantiza las obligaciones positivas de los ciudadanos, viola los principios del Estado de Derecho y comete un crimen de Estado.
– Los promotores de la ley hablan impunemente de genocidio, terrorismo de Estado, negacionismo, elimina, disciplinar, 30000 desaparecidos, vaciarla de su memoria… utilizando una estrategia de intimidación a la sociedad y a todo opositor a esa historia oficial.
– Estos defensores de una justicia humanista teatralizada dicen defender los derechos humanos y al mismo tiempo violan esos derechos a terceros que no comparten su ideología. Ese mismo método lo repiten al designar con el vocablo negacionista a aquellos que no comparten su falsa historia política, cuando ellos mismos niegan una realidad histórica. Por ejemplo: Para los “militantes detentores de la verdad dogmáticas, refractarios al principio de duda cartesiana”, en la Argentina “virtual” del periodo 76-83 hubo genocidio, terrorismo de estado, asesinatos, secuestros, desaparecidos, pero en la Argentina “real”, la que ellos ignoran voluntariamente su existencia temporal, en ese mismo periodo hubo asesinatos, secuestros extorsivos, atentados terroristas, víctimas de grupos diversos, que para los primeros (los defensores de la Argentina virtual) son inexistentes, los niegan o hacen abstracción. Los otros muertos de la verdadera historia argentina son en realidad seres no vivos pero que nadie se interesa.
La ley 14910 y sus diversos promotores, emplean para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. Por ejemplo:
– Utilizando la retórica del espantapájaros: sofisma que consiste en presentar voluntariamente la posición del adversario de forma deliberadamente errónea. Es formular un argumento fácilmente refutable y luego atribuirlo al adversario. Luchar contra la representación debilitada del adversario garantiza una victoria fácil, es imponer una historia oficial que en realidad es una historia falsa (argumento de falsa declaración).
– Esa falacia es para Schopenhauer la estratagema de la extensión: retomar la afirmación del adversario llevándola más allá de sus límites naturales, dándole un significado lo más amplio y general posible y exagerándolo, manteniendo los límites de sus propias posiciones lo más restringidos posible. La historia oficial mismo falsa se instala.
– Ejerciendo la hipercrítica de fuentes (pruebas insuficientes): Método que consiste a denunciar que los detalles no son claros o son contradictorios, entonces toda la explicación es falsa, en consecuencia, las pruebas avanzadas por esta explicación son en realidad de refutaciones. La ausencia de pruebas vale prueba de ausencia de los hechos invocados. Es la negación pura y simple de una serie de hechos establecidos.
– Abogan por la libertad de expresión y la libertad de investigación histórica (que por naturaleza no puede considerar ninguna “verdad oficial” como definitiva) para legitimar sus mentiras.
Finalmente,
La ley 14910 viola las obligaciones del preámbulo de la Constitución Nacional: “…de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad…”. Prohíbe que historiadores e investigadores nacionales o extranjeros, puedan manifestar estudios contrarios a la legislación impuesta. ¿Como responder a académicos extranjeros que saquen conclusiones diferentes de las determinadas en el texto de ley? Y las victimas extranjeras como pueden contestar las disposiciones del gobierno bonaerense sin prohibirles el acceso a la justicia.
– Visto la pasividad cómplice del Gobierno Nacional y sus autoridades respectivas en particular el Ministro de Justicia, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, los parlamentarios de la Nación en particular la comisión de Derechos Humanos y el silencio de los medios,
La inconstitucional ley 14910, legitima y victimiza la violencia armada de los 70’ en Argentina, victimiza los autores de más de 17000 crímenes y delitos cometidos por terroristas, victimiza los que actualmente continúan a revindicar la acción de los terroristas en los años 70’ en nombre de jóvenes idealistas que únicamente querían un mundo mejor, en paz y sin violencia.
Recordando que el negacionismo no existe como infracción penal en Argentina, que la creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 . La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente infundado porque que jurídicamente en Argentina no hubo genocidio, no existiendo en consecuencia genocidas.
– La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
– El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.
La Ley 14910 al violar la Constitución automáticamente habilita y legitima la obligación ciudadana de defender la Patria y la Constitución Nacional conforme al artículo 21 de la Carta Magna. La gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Vidal, su secretario de Derechos Humanos Santiago Cantón, el senador Darío Hugo Diaz Pérez, los diputados Carlos Ramiro Gutiérrez, Manuel Mosca, Karina María Nazábal, Miguel Angel Funes, Graciela Nora Rego, Marcelo Eduardo Díaz, Mario Pablo Giacobbe, Mónica Schlotthauer así como los parlamentarios que votaron el proyecto de ley, violan la Constitución Nacional, convenciones internacionales, amenazan el orden público y el orden constitucional, son enemigos de la Nación que promueven lo contrario de la pacificación y cohesión social. Como tal deben ser sancionados en todo tiempo y lugar. Los métodos y medios deben sin límites con aquellos sectores que una vez más buscan dividir la sociedad y llevarlas a una confrontación.
Yo repudio y contesto la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires que impone una historia oficial, habiendo utilizado para su promulgación métodos propios de una dictadura. Esa norma viola impunemente principios jurídicos fundamentales, bases democráticas y los derechos humanos de la mayoría de los argentinos, no es una verdad irrefutable ¿quiere decir que soy negacionista?

 

Paris,

Prof. Mario Sandoval,

26 marzo 2018,

marios46@hotmail.com


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 26, 2018