En su artículo “persecución política y derechos humanos”, https://www.pagina12.com.ar/158395-persecucion-politica-y-derechos-humanos, Yanzón, reconoce y justifica el asesinato que tuvo lugar el 01 abril 1991, del senador chileno Jaime Guzmán, por parte de un comando del grupo terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), integrado entre otros por: Ricardo Palma Salamanca, Marie-Emmanuel Verhoeven, Sergio Galvarino Apablaza Guerra, Silvia Brzovic Pérez.. Al extinto senador chileno lo considera un ser inhumano, sin derechos humanos, dado que su asesinato estuvo en manos de un grupo revindicando la lucha armada y posteriormente se protege detrás de los derechos humanos. Trata de confundir con frases humanistas para legitimar el terrorismo.
El autor del artículo, quiere justificar lo injustificable, avanza argumentos políticos para responder a un proceso jurídico, utilizando el principio diabólico que los crímenes cometidos por grupos terroristas son inimputables si sus autores lo hacen argumentando a posteriori las garantías de los derechos humanos, cuando en realidad lo que hacían era violar esos derechos. En cuanto a la víctima que otros se ocupen, él no lo hace.
El “abogado en causa de derechos humanos”, descontextualiza el debate, queriendo mostrar que los años 70-90 en Chile son idénticos a los actuales, cuando él mismo no se opone a que la justicia chilena juzgue ilegalmente a los ex agentes del Estado de los años 70’ por crímenes de lesa humanidad. Sus argumentos son además inoperantes porque de lo se trata no es hacer la historia del crimen, sino que la justicia chilena juzgue a Palma Salamanca, otorgándole las mismas garantías que reciben los ex agentes del Estado. ¿Porque para unos sería una justicia legal e ilegal para otros?
Querer denunciar la continuidad de una ideología de Pinochet, en la justicia de los 90, su constitución y la actualidad, es no reconocer la justicia chilena, es hacer un proceso par analogía de culpabilidad y de responsabilidad colectiva por el solo hecho de pertenecer al poder judicial. Ese modelo de circulo vicioso aplicado a los ex agentes del Estado (y al poder judicial en este caso), la justicia chilena lo reconoce en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto, pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf
No porque repita, grite, lo afirme, significa que el abogado Yanzón, tenga razón, porque una vez más miente:
En Argentina no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocida. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable en nombre de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad, además sabe que ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o el período mencionada de los 70.
Las organizaciones armadas también pueden violar los derechos humanos: hoy día ya no es más sujeto de discusión entre los expertos internacionales. La Argentina lo reconoce en toda su jurisprudencia.
Justificar, con argumentos primarios e ideológicos el ataque terrorista en 1975 bajo un gobierno democrático, a una unidad militar en Formosa, donde hubo asesinatos, heridos graves, cuyos autores gozan aun de la impunidad (sus nombres están en el monumento a las víctimas), significa que su análisis es por afuera de la justicia, la Constitución y los derechos humanos. Una vez más no se interesa a las víctimas, al Estado de derecho, solo el terrorista es sujeto de derecho.
Recordando que los ex terroristas chilenos Ricardo Palma Salamanca[2] y Silvia Brzovic Pérez, quienes junto con la ex terrorista Marie-Emmanuel Verhoeven, (cuya extradición solicitada por Chile fue rechazada por la India a la demanda de Francia), y el ex terrorista chileno Galvarino Apablaza (ex potencial refugiado político en Argentina), hacían parte del comando FPMR que asesinó en 1991 al senador Jaime Guzmán. Es extraño considerar que la justicia chilena violaría los derechos humanos de los ex terroristas si son extraditados y no cuando esa misma justicia debe juzgar a agentes del estado acusados de ilegales crímenes contra la humanidad.
Es decir que el ex terrorista Palma Salamanca y Silvia Przovic Pérez, recibieron la protección del gobierno francés por motivos políticos e ideológicos y no por la defensa de los derechos humanos porque si fuese ese argumento se aceptaría la demanda de extradición por parte de Chile.
Para este abogado que deforma el concepto de la persecución política, considera que las obligaciones positivas del Estado, que con la justicia deben investigar y buscar a los autores de crímenes y delitos sin importar si son miembros de grupos terroristas, Yanzón lo define como una persecución política y no lo seria cuando ese mismo dispositivo se efectúa con un ex agente del Estado de los 70, en Chile o Argentina. Los primeros dispondrían de una inmunidad político-jurídica, beneficiarios de todos los derechos humanos, y no los otros que por la gravedad de los hechos se le deben suspenderse sus derechos jurídicos y humanos fundamentales.
Como determinaría jurídicamente este abogado la situación en Argentina de hombres y mujeres que acusadas ilegalmente de delitos de lesa humanidad, no pueden permanecer en sus domicilios en prisión domiciliaria o enfermos, porque hordas descontroladas, en nombre de los derechos humanos, atacan sus domicilios, las municipalidades los declaran persona no grata, comisarios políticos vigilan y observan sus vidas privadas, cotidianas, la justicia viola sus derechos fundamentales….Sabiendo que “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf
Finalmente,
Para Yanzón, los derechos humanos brindan impunidad jurídica y política porque se puede asesinar, cometer atentados, secuestros y luego protegerse en su nombre. Es sorprendente que este defensor de los derechos humanos, se preocupa particularmente por los autores de crímenes y delitos, desinteresándose de los derechos humanos de las víctimas. La filosofía de esos derechos subjetivos es fundamentalmente el sujeto-víctima y no lo contrario. Revierte, en un proceso de ruptura, las responsabilidades, presentando el autor del crimen del senador Jaime Guzmán, el terrorista Palma Salamanca, como víctima. Debe ser denunciado por apología del crimen, terrorismo….
Siguiendo ese razonamiento de un iluminado, ¿porque las autoridades respectivas buscarían los autores de atentados en USA, Francia, España, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Bélgica y otras regiones, ya que para este abogado significaría una persecución política y no que la justicia en su legalidad quiera juzgarlos por los crímenes cometidos? La diferencia con los terroristas de los 70 en Chile o Argentina, los terroristas del ISIS y sus aliados no buscan protegerse con los derechos humanos.
Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, el abogado Yanzón, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 28 noviembre 2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
[2] La Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) concedió el 02nov18 el asilo político a Ricardo Palma Salamanca, a Silvia Brzovic Pérez y su familia.
Abogado Rodolfo Yanzón, justifica asesinato, legitima el terrorismo. Ignora la víctima.
Por Mario Sandoval[1]
En su artículo “persecución política y derechos humanos”, https://www.pagina12.com.ar/158395-persecucion-politica-y-derechos-humanos, Yanzón, reconoce y justifica el asesinato que tuvo lugar el 01 abril 1991, del senador chileno Jaime Guzmán, por parte de un comando del grupo terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), integrado entre otros por: Ricardo Palma Salamanca, Marie-Emmanuel Verhoeven, Sergio Galvarino Apablaza Guerra, Silvia Brzovic Pérez.. Al extinto senador chileno lo considera un ser inhumano, sin derechos humanos, dado que su asesinato estuvo en manos de un grupo revindicando la lucha armada y posteriormente se protege detrás de los derechos humanos. Trata de confundir con frases humanistas para legitimar el terrorismo.
El autor del artículo, quiere justificar lo injustificable, avanza argumentos políticos para responder a un proceso jurídico, utilizando el principio diabólico que los crímenes cometidos por grupos terroristas son inimputables si sus autores lo hacen argumentando a posteriori las garantías de los derechos humanos, cuando en realidad lo que hacían era violar esos derechos. En cuanto a la víctima que otros se ocupen, él no lo hace.
El “abogado en causa de derechos humanos”, descontextualiza el debate, queriendo mostrar que los años 70-90 en Chile son idénticos a los actuales, cuando él mismo no se opone a que la justicia chilena juzgue ilegalmente a los ex agentes del Estado de los años 70’ por crímenes de lesa humanidad. Sus argumentos son además inoperantes porque de lo se trata no es hacer la historia del crimen, sino que la justicia chilena juzgue a Palma Salamanca, otorgándole las mismas garantías que reciben los ex agentes del Estado. ¿Porque para unos sería una justicia legal e ilegal para otros?
Querer denunciar la continuidad de una ideología de Pinochet, en la justicia de los 90, su constitución y la actualidad, es no reconocer la justicia chilena, es hacer un proceso par analogía de culpabilidad y de responsabilidad colectiva por el solo hecho de pertenecer al poder judicial. Ese modelo de circulo vicioso aplicado a los ex agentes del Estado (y al poder judicial en este caso), la justicia chilena lo reconoce en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto, pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf
No porque repita, grite, lo afirme, significa que el abogado Yanzón, tenga razón, porque una vez más miente:
En Argentina no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocida. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable en nombre de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad, además sabe que ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o el período mencionada de los 70.
Las organizaciones armadas también pueden violar los derechos humanos: hoy día ya no es más sujeto de discusión entre los expertos internacionales. La Argentina lo reconoce en toda su jurisprudencia.
Justificar, con argumentos primarios e ideológicos el ataque terrorista en 1975 bajo un gobierno democrático, a una unidad militar en Formosa, donde hubo asesinatos, heridos graves, cuyos autores gozan aun de la impunidad (sus nombres están en el monumento a las víctimas), significa que su análisis es por afuera de la justicia, la Constitución y los derechos humanos. Una vez más no se interesa a las víctimas, al Estado de derecho, solo el terrorista es sujeto de derecho.
Recordando que los ex terroristas chilenos Ricardo Palma Salamanca[2] y Silvia Brzovic Pérez, quienes junto con la ex terrorista Marie-Emmanuel Verhoeven, (cuya extradición solicitada por Chile fue rechazada por la India a la demanda de Francia), y el ex terrorista chileno Galvarino Apablaza (ex potencial refugiado político en Argentina), hacían parte del comando FPMR que asesinó en 1991 al senador Jaime Guzmán. Es extraño considerar que la justicia chilena violaría los derechos humanos de los ex terroristas si son extraditados y no cuando esa misma justicia debe juzgar a agentes del estado acusados de ilegales crímenes contra la humanidad.
Es decir que el ex terrorista Palma Salamanca y Silvia Przovic Pérez, recibieron la protección del gobierno francés por motivos políticos e ideológicos y no por la defensa de los derechos humanos porque si fuese ese argumento se aceptaría la demanda de extradición por parte de Chile.
Para este abogado que deforma el concepto de la persecución política, considera que las obligaciones positivas del Estado, que con la justicia deben investigar y buscar a los autores de crímenes y delitos sin importar si son miembros de grupos terroristas, Yanzón lo define como una persecución política y no lo seria cuando ese mismo dispositivo se efectúa con un ex agente del Estado de los 70, en Chile o Argentina. Los primeros dispondrían de una inmunidad político-jurídica, beneficiarios de todos los derechos humanos, y no los otros que por la gravedad de los hechos se le deben suspenderse sus derechos jurídicos y humanos fundamentales.
Como determinaría jurídicamente este abogado la situación en Argentina de hombres y mujeres que acusadas ilegalmente de delitos de lesa humanidad, no pueden permanecer en sus domicilios en prisión domiciliaria o enfermos, porque hordas descontroladas, en nombre de los derechos humanos, atacan sus domicilios, las municipalidades los declaran persona no grata, comisarios políticos vigilan y observan sus vidas privadas, cotidianas, la justicia viola sus derechos fundamentales….Sabiendo que “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf
Finalmente,
Para Yanzón, los derechos humanos brindan impunidad jurídica y política porque se puede asesinar, cometer atentados, secuestros y luego protegerse en su nombre. Es sorprendente que este defensor de los derechos humanos, se preocupa particularmente por los autores de crímenes y delitos, desinteresándose de los derechos humanos de las víctimas. La filosofía de esos derechos subjetivos es fundamentalmente el sujeto-víctima y no lo contrario. Revierte, en un proceso de ruptura, las responsabilidades, presentando el autor del crimen del senador Jaime Guzmán, el terrorista Palma Salamanca, como víctima. Debe ser denunciado por apología del crimen, terrorismo….
Siguiendo ese razonamiento de un iluminado, ¿porque las autoridades respectivas buscarían los autores de atentados en USA, Francia, España, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Bélgica y otras regiones, ya que para este abogado significaría una persecución política y no que la justicia en su legalidad quiera juzgarlos por los crímenes cometidos? La diferencia con los terroristas de los 70 en Chile o Argentina, los terroristas del ISIS y sus aliados no buscan protegerse con los derechos humanos.
Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, el abogado Yanzón, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 28 noviembre 2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
[2] La Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) concedió el 02nov18 el asilo político a Ricardo Palma Salamanca, a Silvia Brzovic Pérez y su familia.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 28, 2018