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Josefina Margaroli

Sergio Maculan

   

«Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan. Hasta los déspotas, si son hidalgos, gustan más del sincero y enérgico lenguaje que de la tímida y vacilante tentativa».

 

JUSTICIA – Rogelio Yrurtia – 1905 José Martí – 21/abr/1879

          Reiteramos nuestra postura respecto a que es necesario accionar, dentro de los marcos que el derecho nos proporciona, a fin de tratar de obtener legítimos resultados, aunque estos eventualmente no nos sean reconocidos.

No obsta a no actuar, que es una acción propia, el que las resoluciones dependan de otros.

          Las actuaciones, motivadas y fundadas en derecho, permiten o bien obtener los resultados que corresponden, o en caso contrario obtener medios probatorios de la actuación (por acción u omisión) de los funcionarios u organizaciones obligadas al cumplimiento de la ley, la Constitución y las Convenciones internacionales.

          Con relación al dictado de la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa, que privó a los procesados y condenados, en los procesos denominados de lesa humanidad, de la debida atención sanitaria en los hospitales de las respectivas Fuerzas Armadas, iniciamos la presentación EX-2026-19697753-APN-DTI#MD, ante ese Ministerio.

          En atención a que las respuestas no han dado cumplimiento a lo requerido bajo la pretensión o excusa de no contar con documentación, ni información respecto de quienes hayan sido víctimas por aplicación de la Resolución 85/13, solicitamos una ampliación, cuya respuesta mantuvo la postura ya sostenida. En consecuencia, el 15/sep/2026 volvimos a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que los funcionarios del Ministerio de Defensa (así como el resto de los funcionarios públicos) de investigar y sancionar a los posibles responsables por la aplicación de la Resolución, la posible omisión de los deberes de funcionario público, y también obtener la identificación de las posibles víctimas por la falta de atención sanitaria. Adjuntamos copia de nuestra presentación en respuesta.

          También el 15/sep/2026, efectuamos una ampliación, en la petición efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) registrada como P-1892-26, que fue el número otorgado a nuestra solicitud de pronto despacho de la petición iniciada en 2016 y que la citada Comisión IDH no había tratado, a la cual anexamos nuestro requerimiento al Ministerio de Defensa. El 18/sep/26, la Comisión IDH rechazó la petición, por lo cual efectuamos una presentación denunciando las múltiples discrepancias en el rechazo, lo que permite mantener el procedimiento en trámite. En otro artículo que titularemos «LOS UNOS Y LOS OTROS» vamos a desarrollar los fundamentos en las que basamos las discrepancias.

          Desde la restauración de la democracia, los gobiernos han actuado con un sesgo ideológico contrario a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, iniciándose en la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín, que en clara violación a nuestra Constitución sometió a los integrantes de las Juntas a un proceso llevado a cabo por jueces designados con posterioridad a los hechos que debían juzgar, y como ese tribunal solo actuó en ese proceso implicaría que fue una comisión especial, aunque se lo haya denominado Cámara. Esto fue refrendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) también designada por el gobierno radical. A esa época había jueces designados con anterioridad a los hechos que podrían haber actuado conforme a la Constitución, entre ellos estaba Raúl Eugenio Zaffaroni.

          Alegar que el accionar de los funcionarios, tanto de las reparticiones estatales, en sede interna, como de los organismos internacionales, en el caso particular la Comisión IDH, tienen un sesgo ideológico, sin establecer la motivación y la fundamentación, es incurrir en una falacia ad hominem, como en la que incurren las organizaciones y personas cuando tachan a los que son víctimas y a quienes defienden los derechos del debido proceso en los juicios por lesa humanidad, de fascistas, negacionistas, genocidas, etc. Por esta razón, hemos sostenido la necesidad de efectuar presentaciones a efectos de lograr el resultado solicitado, o en su defecto obtener elementos probatorios (con prueba documental) del accionar anti reglamentario, ilegal, anti constitucional y anti convencional respecto de los requerimientos, así como establecer quienes han sido los funcionarios responsables. Es decir, demostrar cuáles fueron las violaciones y quienes las cometieron.

          El actual Presidente, JAVIER GERARDO MILEI, ha manifestado públicamente que su experiencia es la economía a la cual se dedica con indudable coraje afrontando el permanente sabotaje de la oposición y gran parte de los medios periodísticos. Respecto a los otros temas de su gobierno los ha delegado, como corresponde, en los Ministerios de cada especificidad funcional. Es así, que no podemos sostener que el Presidente no se interesa por los procesos de lesa humanidad ya que no hemos podido establecer que los funcionarios de los Ministerios correspondientes, en este caso los Ministerios de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores, lo hayan puesto en conocimiento de los hechos y brindado posibles soluciones.

          Hay que destacar, que el Presidente, hasta su designación como diputado, no había tenido actuación gubernamental, por lo cual, no ha tenido desempeño directo en toda la estructura establecida en los denominados procesos por delitos de lesa humanidad. Por esto tiene total libertad de acción (además de las obvias responsabilidades legales de su cargo), claro está, si es que los funcionarios de las carteras nombradas le trasmiten la información y las obligaciones que respecto del tema lesa humanidad le corresponden. Si se puede demostrar que la información no le fue suministrada, o las posibles estrategias de acción, la responsabilidad será de los funcionarios a cargo de los citados Ministerios por omisión de sus funciones.

          Como venimos sosteniendo en anteriores artículos publicados en el diario digital Prisionero en Argentina, la sanción de la Resolución N°. 85/13 del Ministerio de Defensa, genera, en sí misma, una obligación de aplicar tratos crueles, inhumanos y degradantes a miembros de las Fuerzas Armadas, haya habido o no víctimas concretas y constituyó la posible implementación de un delito de lesa humanidad: tortura. Por ello, no cabe pretender excusarse como lo hizo Jorge Rafael Videla en el Juicio a las Juntas, cuando dijo que las eventuales violaciones a los derechos humanos, fueron excesos de los subordinados ya que no había orden expresa para realizarlos. Este es uno de los motivos de los actuales procesos denominados de lesa humanidad. La Resolución 85/13, por el contrario, estableció taxativamente la obligación de tortura, y fue aplicada por los Jefes de las respectivas fuerzas que lo permitieron, cuando ya los delitos de lesa humanidad se encontraban tipificados.

          Como prueba de nuestras acciones, adjuntamos a la presente la última respuesta al Ministerio de Defensa, relacionada a la solicitud de información pública que formulamos en el expediente EX-2026-19697753- -APN-DTI#MD, iniciado en febrero de 2026 en el que se transcriben las partes pertinentes de las respuestas del citado Ministerio.

Buenos Aires, ARGENTINA.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

EXPRESAN SOBRE LA RESPUESTA IF-2026-77752602-APN-DTI#MD RECIBIDA EL 10SEP/2026.

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EXPRESAN S-RESPUESTA DEL 10sep26 – 15.SEP.2026 (1)

 

 

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Set 24 2026