LA SORPRENDENTE Y EXÓTICA ELISA CARRIÓ

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LAS ELECCIONES Y EL DÍA DESPUÉS

Por CLAUDIO KUSSMAN

El 15 del corriente, una vez más la exótica e influyente jefa de la Coalición Cívica ELISA CARRIÓ, participante de la reunión de gabinete ampliado, encabezado por el presidente MAURICIO MACRI, no dejó de sorprender con su verborrea. Enfundada en ajustada ropa negra con medias y calzado al tono, entre otras, pronunció una  “llamativa” frase: “Nos van a sacar muertos de Olivos”. Como una burla del destino, el acto se llevaba a cabo nada menos que   en el “Centro Cultural Kirchner” que recibe su nombre  en honor del ex presidente que depredó la Argentina.  Todos, o casi todos,  enfervorizados aplaudieron las palabras de “Lilita”. Hacia recordar el siglo pasado, en los que se sucedían los golpes de estado y los intentos revolucionarios, en medio de “heroicas” proclamas. Muy lejos de esos trágicos tiempos, pero igual o más peligrosos que ellos,   hoy presenciamos una lucha de irrefrenables ambiciones entre los que fracasaron y no se quieren ir y los que también robándose todo, fracasaron y quieren volver. Una vez más sintiéndose una verdadera pitonisa, como cuando a mediados del 2018 vaticinara un dólar a “veintitrés pesos”, desde el escenario, CARRIÓ, aseguró que el oficialismo “ganará por paliza” en las elecciones de octubre. Nuevamente resonaron los aplausos, mientras en la calle la incertidumbre y hasta el miedo al futuro invade a todo humano medianamente pensante, que siente  que como siempre, estamos parados  al borde de un profundo  precipicio. Los políticos en su privilegiado mundo quieren llegar a las elecciones y ganarlas sí o sí, para lo cual se tomaron desesperadas medidas de última hora, con el fin de tratar de contener por algunos días, la emergencia económica en la que nos encontramos. De lo que no se habla es: ¿Una vez terminada la votación, qué pasará EL DÍA DESPUÉS?

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El faraónico Centro Cultural Kirchner, así llamado en homenaje al ex presidente Néstor Kirchner (f).
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La diputada Elisa Carrió en su encendida arenga.
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En la Imagen el presidente Mauricio Macri, su esposa y la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Eugenia Vidal. En el escenario Elisa Carrió aplaudida por casi todos.
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Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Agosto 21, 2019

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“Nunca se miente tanto como

antes de las elecciones, durante la

guerra y después de la cacería”

Otto Von Bismarck (1815-1898)

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Argentina 2019, sin brújula, perdida. ¿Hacia donde va ?

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El ingeniero Macri, un presidente ausente, amante de las vacaciones, que en realidad no gobierna, no controla nada ni nadie,  acompaňa  el movimiento. Ante la inflación descontrolada, la ausencia de inversiones extranjeras, el aumento de la pobreza, las carencias en los sistemas de salud, una educación deficiente, la criminalidad creciente, una corrupción institucionalizada, la justicia politizada, manifestaciones y cortes de rutas cotidianas….Propone soluciones milagrosas como el baile, el amor, la esperanza, la confianza. Sufrir en silencio que pronto terminará esta situación es su consigna.  Nunca se interesó a la situación de los Prisionero Políticos, ni recibió sus familias o respondió a las solicitaciones. Por su silencio e inacción, es complice de la violación de los derechos humanos de más de 3000 personas y sus familias.
Sus ministros, su familia y otros están en la misma linea :
La Ministra de Seguridad, (a) Carolina Serrano, además de esa cartera,  quiere ser de justicia, de relaciones exteriores y de economía. Es extraňo que de lo que sabe no habla : su responsabilidad como ex combatiente del grupo terrorista Montoneros. Con su silencio apoya la violación de los derechos humanos a los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad de los 70, que impidieron que su organización asuma el poder por las armas.
Nunca se interesó a los funcionarios que dependen de su ministerio acusados ilegalmente de lesa humanidad, no recibió a las familias de los prisioneros políticos ni respondió cartas, mails, mensajes, requieriendo su intervención. Al contrario, mantiene resoluciones ilegales e inconstitucionales contra los ex agentes y sus beneficiarios como suspender los haberes de retiros en forma ilimitada (Res. 11/2013) sin intervencion de la justicia, dispone que se apliquen disposiciones más extrictas con las familias de los prisioneros políticos de su ministerio. Solo le importa la comunicación, lo superficial, para postularse como vice presidenta en las próximas elecciones.
 
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, observa pasivament como se violan los derechos humanos de más de 3000 porque políticamente es rentable.  Al contrario, junto con su Secretario de Derechos Humanos de la Nacion,  rápidamente se solidarizan con las organizaciones reivindicando la violencia de los 70, los reciben y los acompaňan en sus requerimientos. Esa política es un excelente producto marketing que se vende a nivel nacional e internacional. Garavano y Claudio Avruj, nunca se manifestaron públicamente por la situación que viven los Prisioneros Políticos, no pueden ignorar, salvo abusar de  la inteligencia humana, que a esas personas se les violan sus derechos humanos. Con su silencio son complices de esa violación. Todos los requerimientos para una intervención que garantice y protega los principios fundamentales, restan en silencio.
La Sra. Laura Alonso, responsable de la Oficina Anti Corrupción, se niega a asumir sus deberes para los cuales fue designada por el Poder Ejecutivo, cuando actualmente el delito de corrupción es la vitrina internacional de la Argentina.
Entre sus sorprendentes argumentos para justificar su decisión de no investigar a los funcionarios del gobierno del ingeniero Macri, declaró que : “En este momento no estamos querellando en ninguna de esas causas para que (no) me acusen de encubridora en las causas y de ir a embarrar causas de la corrupción”,  la decisión la tomó a raíz de las múltiples “acusaciones personales” que recibió “durante mucho tiempo respecto de parcialidad o falta de imparcialidad, y por la falta de recursos humanos que también tenemos”, “preserva cualquier tipo de sospecha o duda de la actuación que nosotros podamos tener en la causas contra los funcionarios del actual gobierno” https://www.iprofesional.com/legales/290142-Insolita-excusa-por-la-que-Laura-Alonso-se-niega-a-investigar-a-Macri. La irresponsabilidad de la Sra Laura Alonso debe ser denunciada ante la justicia argentina, los organismos internacionales y particularmente a la OCDE que presentó recientemente 195 recomendaciones a la Argentina. Debe renunciar o el Poder Ejecutivo solicitar su demisión.
La seňora Juliana Awada, esposa del presidente ¿es la nueva canciller argentina o cumple misiones diplomáticas especiales? Realizó visitas «privadas» a Paris, Nueva York, Rio de Janeiro. Utilizó recursos humanos y logísticos del Estado.
En la reciente « visita muy especial » a la Embajada del Libano en Argentina,  con el embajador acreditado de ese pais :  dialogaron sobre la buena relación entre el Líbano y la Argentina, la presencia de la comunidad libanesa en el país, y las contribuciones de los libaneses y sus descendientes al desarrollo de la Argentina”.http://rouge.perfil.com/2019-04-15-129417-juliana-awada-visito-la-embajada-libanesa/ Es decir de las relaciones bilaterales, sector específico del ministerio de relaciones exteriores y culto. ¿Durante la entrevista con el embajador del Libano habló en nombre de la Argentina ?. ¿Es de la diplomacia paralela?
La Sra Awada no tiene ninguna función en el gobierno, no fue electa por nadie, ni dispone de un mandato político de Estado. Nunca se interesó o manifestó públicamente sobre la grave situación que viven los Prisioneros Políticos y sus familias, jamás las recibió o contestó sus cartas. Habría que interesarse a las empresas de la familia Awada para conocer la situación laboral, fiscal, impositiva y si no hubo conflicto de intereses bajo la presidencia de  Mauricio Macri.
Los jueces sufren la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina como lo recordó el Dr. Carlos Rosenkrantz  en el discurso de apertura del aňo judicial 2019. El presidente de la CSJN no puede ejercer plenamente su poder porque es prisionero de sus colegas que realizan un permanente golpe de estado judicial y deslegitiman sus actos. El poder judicial y sus magistrados, son los primeros responsables en la violación de los derechos humanos de los prisioneros políticos y sus familias. Ningún magistrado denunció públicamente los ilegales procesos de lesa humanidad y los inconstitucionales fallos de los diversos tribunales. También, son los que pueden modificar la situación ilegal que ellos mismos instalaron, si no piensan en terminos politicos sino juridicos.
Los directores del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Polícia de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional, Jefe de la Polícia Federal, obedecen ciegamente a las ordenes ilegales de los jueces y autoridades políticas. Ninguno se opone argumentando principios constitucionales y convencionales que protegen y garantizan los derechos humanos a su personal, al contrario colaboran en su violación. No puden argumentar el deber de obediencia cuando se los acuse de delitos de lesa humanidad. En ningún momento de preocuparon por la situación de su personal acusado de lesa humanidad y de sus familias. Nunca las recibieron ni respondieron a sus demandas de asistencia. Estos altos funcionarios son los responsable directos de la violación de los derechos humanos en la vida cotidiana de los Prisioneros Políticos.
En ese contexto de inestabilidad, inseguridad y desorden, las organizacion mal llamadas de derechos humanas agreden sin limite la justicia, el gobierno y sus adversarios ideológicos, sin que nadie se oponga jurídicamente. El ejemplo, es la Sra. Bonafini que desafía abiert
amente a la justicia. ¿Cómo es posible que ningún juez pueda llevar a cabo diligencias judiciales en los locales de Madres de Plaza de Mayo ?, ni aún con el apoyo de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad. Solo en Argentina puede ocurrir esa situación. Los jueces mantienen un silencio absoluto frente a los actos burlescos de la Sra Bonifini pero prefieren no tener problemas políticos o ser investigados. Si al contrario esos mismos jueces ordenan detener un ex agente del Estado o represente de la sociedad de los 70,  se utiliza todo el poder a su disposición para hacer respetar la ley sin excepción, y los funcionarios de policía, gendarmería, prefectura o PSA, no miden sus fuerzas para llevar a cabo la decisión de los jueces. Ellos y el SPF cumplen una orden, argumentarán como excusa.
El gobierno, sus ministros, los jueces y los otros, saben que la sola forma de escuchar a los Prisioneros Políticos es la relación de fuerza.  Contestar, hacer ruido (como dice el Papa Francisco), enviar mails, cartas, mensajes, al presidente, sus ministros, parlamentarios, a los medios… Organizar manifestaciones, demostrar descontento en todo tiempo y lugar. La solución no vendrá ni por milagro, ni por el tiempo o por voluntad personal del gobierno o la justicia, solo la presión los llamará a la reflexión y considerar la situación de los Prisioneros Políticos. ¿Argentina quizás merece eso, no? No tengamos miedo. Paris, 16 abril 2019. CasppaFrance.

www.casspafrance.org

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 16, 2019


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El G-20 frente al comandante en jefe de las fuerzas armadas de argentina que elude responsabilidades. ¿Qué modelo de militares defiende el presidente Macri?

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Por Mario Sandoval[1]

 

Durante las numerosas reuniones del G-20, la comunidad internacional, será testigo de la conducta confusa del jefe de estado argentino con los miembros de las instituciones de defensa y seguridad de la nación, porque al contrario de lo que simboliza en los países integrantes de ese foro, en Argentina, desde hace más de 40 años, morir defendiendo las instituciones del Estado, los valores republicanos de la nación, o protegiendo la sociedad, se transformó en un rechazo social más que en un reconocimiento patriótico. Nadie defiende esos hombres y mujeres que ayer recibían el beneplácito de la sociedad y hoy son víctimas de persecuciones judiciales, abandonadas a la venganza de acusadores ideológicos oportunistas. ¿Cuáles son las diversas responsabilidades del comandante en jefe de las fuerzas armadas argentina en la protección y garantías de los derechos de sus subordinados? Es una cuestión de actualidad en un nuevo contexto de amenazas y de seguridad internacional que el G-20 se interesa a justo título.
Interesarse por los recursos materiales y humanos de las fuerzas armadas o de seguridad, desde hace años no es de beneficio político para las autoridades nacionales competentes, ni de rentabilidad para  los partidos políticos, los sectores intelectuales, los medios influyentes o la sociedad. Toda decisión en esos ámbitos se juzga a partir de un pasado doloroso que vivió el país, en el que los combatientes que atacaron la sociedad civil, las instituciones del Estado, que realizaron actos terroristas, asesinando tanto civiles como agentes del Estado, que intentaron llegar al gobierno por las armas, recibieron de hecho una amnistía jurídica, política y social. Un solo culpable es presentado ante una justicia con espíritu revanchista. La autoridad máxima del Estado guarda silencio en estos aspectos y esa situación ilegal continua ante la perfecta indiferencia de todo el mundo.
Constatando que el presidente de la Nación, en su condición de comandante en jefe de las fuerzas militares, se desinteresa de los asuntos militares, de defensa, de seguridad. Se mantiene a distancia de los veteranos de la guerra de Malvinas, de las familias de los militares y miembros de las fuerzas de seguridad, asesinados por los grupos terroristas en los años 70’. Evita referirse a la situación ilegal que viven los agentes del Estado (mayoría militares y agentes de fuerzas de seguridad), procesados y/o encarcelados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad. Guarda silencio con las familias de los 44 marinos del Submarino San Juan desaparecidos en misión de protección de la soberanía nacional.  Nunca aceptó recibir, pese a las numerosas demandas, a las familias de esos muertos o de las víctimas en prisión. La violación de los derechos humanos para estos sectores de la Nación es una política de Estado.
La primera dama, prefiere mostrarse en recepciones artísticas, de moda, musicales y no encontrar las esposas, hijas, madres de los militares o fuerzas de seguridad de los años 70’, o solidarizarse con el dolor de los familiares del submarino desaparecido. Indudablemente, la pareja presidencial tiene temor a ser criticados por los medios, asociaciones y grupos radicalizados llamados defensores de derechos humanos y que lo tilden de ser cercanos a los genocidas, torturados, violadores, es decir los agentes del Estado cuyas instituciones están bajo autoridad del Poder Ejecutivo que Mauricio Macri representa.
Para el presidente de la Nación, su esposa, la vice-presidenta Marta Michetti y los ministros del gabinete nacional, consideran que es más políticamente correcto integrar al gobierno, encontrarse o sacarse una foto con ex terroristas que con los que defendieron la sociedad hace más de cuatro décadas. Esto es una realidad que el G-20 debe conocer por la ambigüedad de valores y justicia.
El único método que comprende el jefe del Ejecutivo es la contestación excesiva, permanente, con elementos de violencia y la presión nacional e internacional. Lo demostró al estar obligado de recibir a las asociaciones llamadas de derechos humanos antes de ser recibidas por el presidente francés en visita oficial, los casos Maldonado, Sala, los Mapuches… En esa perspectiva, la vice presidenta de la Republica y presidenta del senado nacional,  prefiere viajar, realizar actividades protocolares al internacional, optó por eludir responsabilidades en estos temas, no responde ni recibe las demandas de familias y victimas que reclaman justicia y derechos humanos. Michetti, esta voluntariamente ausente en la protección de los derechos humanos de un sector de la sociedad. Es inaceptable.

Facultades asignadas, responsabilidades.

Reconociendo que  la Constitución Nacional, determina expresamente que:
  • El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
  • Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inciso 1 CN)
  • Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (art. 99, inciso 12 CN)
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla (art. 99, inciso 13 CN)
  • Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación, (art. 99, inciso 14 CN)
  • Corresponde en las atribuciones del Congreso:
  • Proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75, inciso 16)
  • Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. (material, equipamientos, medios…), (art. 75, inciso 27)
  • Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde, entre otras obligaciones: Ejercer la administración general del país (art. 100, inciso 1), y expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación… (art. 100, inciso 2.
 
Recordando que por ley 23.554[2] de defensa nacional:
  • compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. El Presidente ejercerá: a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional; b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesora (art. 10).
  • El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad, (art. 16), asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar ( 17), realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa, (art. 18).
  • El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones (art. 17 in fine)
  • Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. (art. 23)
Observando que la Ley de Ministerios[3] dispone en las funciones, responsabilidades, competencias, que:
  • El presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia..”(artículo 2)
  • En su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional (art. 26)
  • El jefe de Gabinete de Ministro con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
  • Ejercer la administración general del país y asistir al presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración (art. 16, inciso 2)
  • Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste. (art. 16, inciso 3)
  • Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.( 16, inciso 5)
  • Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional…(art. 16, inciso 12)
  • El Ministerio de Defensa, asistirá al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
  • “Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes” (art. 19, inciso 4)
  • “Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto” (art. 19, inciso 5)
  • “Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico (art. 19, inciso 10)
  • “Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas (art. 19, inciso 23)
  • El Ministerio de la Seguridad, entenderá en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes (art. 22bis, inciso 23)
Confirmando que por Ley 24.948[4], titulo IV, del equipamiento para la defensa nacional, precisa que:
  • Será responsabilidad del Ministerio de Defensa la evaluación y decisión sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas, que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional. Por intermedio de la Junta Superior Logística propenderá a la racionalización, la sistematización y normalización de los materiales de cada una de las fuerzas, (art. 17) y que,
  • e1 Estado Mayor Conjunto asistirá y asesorará al señor ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el artículo 17 de la ley 23.554, (art. 18).
Teniendo presente el Decreto 2666/2012[5], reglamentario de la  ley 26394, en su Anexo II, que precisa:
  • La potestad disciplinaria del Ministro de Defensa podrá ser delegada en el Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. Se entenderá por “Superior Jerárquico’’ al superior con potestad disciplinaria que, conforme a la cadena de comando, posee jerarquía inmediatamente superior a aquel que ha aplicado la sanción disciplinaria, correspondiéndole la facultad de ordenar o imponer las sanciones disciplinarias, así como, aumentar, disminuir o dejar sin efecto las impuestas por quienes le dependan jerárquicamente (art. 1)
  • Cuando el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas o el Ministro de Defensa decidan ejercer de manera directa las potestades disciplinarias en el caso de faltas graves que requieran la intervención de un (1) Oficial Auditor o gravísimas, el Instructor será designado entre los Oficiales Auditores del Cuerpo de Oficiales Auditores Instructores de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas (art. 2)
Determinando que Ley 26.394[6], en el anexo IV, código de disciplina de las fuerzas armadas, recuerda:
  • La disciplina militar es un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su comandante en jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las fuerzas armadas. Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento estricto de la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, así como la observancia cabal de las leyes y reglamentos militares, el respeto a las órdenes del mando, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen del estado militar. (art. 1)
  • El mantenimiento de la disciplina militar se rige por los principios siguientes: Quien ejerza el comando es responsable del cumplimiento de las tareas y objetivos encomendados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que deba ejercer para asegurar el logro de los objetivos. Las sanciones a sus subordinados no lo eximen de la obligación de procurar el éxito de sus tareas (art. 2, inciso 1)
  • Constituyen faltas gravísimas, por ejemplo: Arriesgar la tropa. El militar que sin autorización o sin una necesidad evidente inicie o emprenda una acción de guerra o arriesgue la integridad física de sus subordinados o ponga en peligro las operaciones o la integridad física de otros militares, (art. 13, inciso 12)

Las responsabilidades y sus consecuencias.

Las funciones de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas, de los Ministros de Defensa, de Seguridad, de sus secretarios de estado  de las áreas respectivas, no se limitan solamente a honores militares o protocolares, a los beneficios que disponen en recursos materiales y humanos, sino que se le asignan responsabilidades y sus consecuencias respectivas.
Para Paul Ricoeur, la responsabilidad “ es el hecho de responder por sus actos frente a los demás y responder por el futuro en general. Esta capacidad es la de un ser que tiene facultad de hacer promesas y cumplirlas, es decir que puede “disponer por anticipación del futuro”, es poder designarse a sí mismo como el autor de sus propios actos. La fatalidad no es nadie, la responsabilidad es alguien[7]. En esa perspectiva, Hans Jonas establece un nuevo paradigma del concepto de responsabilidad, su objeto es la posibilidad de una perpetuación indefinida de la humanidad en el futuro. El hombre se vuelve responsable ante las generaciones futuras. El concepto de responsabilidad se expresa en la forma de un imperativo categórico, una de cuyas formulaciones es: “Actúa de manera que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida auténticamente humana en la tierra[8].
Cuatro responsabilidades no son ejecutadas correctamente o las son parcialmente,  por el jefe de Estado:
  • La responsabilidad militar al no ejercerla plenamente según las obligaciones determinadas en la Constitución Nacional, la ley de Defensa Nacional, la ley de Ministerios, la ley y el decreto de aplicación en relación a la justicia y disciplina militar.
  • La responsabilidad política, por la valoración negativa de parte de la sociedad en el mal uso del poder, (que le fue atribuido por la constitución y leyes respectivas), perjudicial para la Nación y para sus ciudadanos. Se manifiesta como una opinión pública mayoritaria. Es políticamente responsable en la manera de usar su autoridad en los ámbitos de la seguridad y defensa, como también en los casos específicos de violación de los derechos humanos a los agentes del Estado, víctimas directas e indirectas,  muertos en combate, en prisión, desaparecidos en misión, asesinados por grupos terroristas, procesados ilegalmente…El uso del poder es asimismo una forma de responsabilidad jurídica que tiene normas específicas para juzgarla. La responsabilidad política, nace de la responsabilidad penal, es pilar del sistema democrático, la misma será evaluada y sancionada por los ciudadanos a la hora de las elecciones próximas. Para el titular del mandato supremo, es la obligación de responder ante sus ciudadanos sobre el resultado de su ejercicio.
  • La Responsabilidad jurídica porque tiene una relación directa con las obligaciones en el ejercicio de sus funciones que van más allá de su responsabilidad política y moral, representa las consecuencias desfavorables de su conducta hacia la Nación y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas por no garantizar y proteger las obligaciones positivas de sus subordinados. No puede argumentar la responsabilidad por el pasado, para justificar una situación del presente y en el futuro. La reacción negativa del jefe del Estado no puede ser una constante, y debe ser severamente sancionada jurídicamente por sus acciones que violan principios constitucionales y convencionales internacionales, de imposición obligatoria para la Argentina. El presidente de la Nación es responsable penalmente de sus actos, existiendo previo a la intervención de la justicia ordinaria, los mecanismos de un juicio político previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.
  • La responsabilidad moral, en cuanto a la conducta personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es sin importarle que ese proceso de intención, consiente, pueda ser descubierto o sancionado por la sociedad. Recordando que en los procesos jurídicos, por ejemplo, la prescripción puede anular la responsabilidad jurídica pero no la responsabilidad moral. “Tenemos que ver con claridad que cualquier acción orientada éticamente puede ajustarse a dos máximas fundamentalmente distintas entre sí y totalmente opuestas: puede orientarse según la ética de la convicción o según la ética de la responsabilidad. No es que la ética de la convicción signifique una falta de responsabilidad o que la ética de la responsabilidad suponga una falta de convicción. No se trata de eso. Sin embargo, entre un modo de actuar conforme a la máxima de una ética de convicción, cuyo ordenamiento, religiosamente hablando dice: el cristiano obra bien y deja los resultados a la voluntad de Dios, y el otro modo de obrar según una máxima de la ética de la responsabilidad, tal como la que ordena tener presente las previsibles consecuencias de la propia actuación, existe una insondable diferencia[9].
– La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública cuando la responsabilidad jurídica ante los tribunales es insuficiente para sancionar los responsables, por ejemplo, corrupción, financiamientos ilegales de campañas, enriquecimiento ilícito.  “La responsabilidad personal, moral, se opone a la responsabilidad política que todo gobierno asume por los actos buenos y los actos malos de su predecesor, y cada nación por los actos buenos y los actos malos del pasado[10].  Así, la responsabilidad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas debe ser juzgada estrictamente, al permanecer inmóvil en su puesto, independiente de las condiciones y las consecuencias que viven sus subordinados. Su conducta es aún más grave por “la aceptación del principio del mal menor, argumento propio de las dictaduras, que se utiliza conscientemente para condicionar a los funcionarios del gobierno y la población en general para que acepten el mal como tal[11]. Quienes siguen este principio en realidad escogen el mal. “Pues si es lamentable tener el deseo del mal, lo es más todavía disponer de facultades para realizar el mal deseo”[12].
Renuncia de obligaciones o incapacidad: El presidente de la Nación, no asume por interés político, negligencia o impericia, por acción u omisión, numerosas obligaciones sobre la defensa nacional, la soberanía del país y viola los derechos fundamentales de los hombres y mujeres de las fuerzas armadas bajo su comando supremo. Los intereses estratégicos son abandonados, confusos y visiblemente carecen de una doctrina estratégica y de autoridad responsable. Recordando que el principio de inhabilidad está previsto en el artículo 88 de la Constitución Nacional.
La adaptación práctica de los medios puestos a disposición del general para el logro del objetivo perseguido”, que  determina la responsabilidad político-militar de un comandante en jefe[13], en este caso inexiste. Prácticamente sinónimo de la política, tampoco se observa una doctrina  de la “alta o gran estrategia que sirve a expresar la idea de políticas en curso de ejecución[14]. Se ignora, además, las recomendaciones de Musashi quien en sus nueve principios básicos de táctica determina que: en las artes y en la vida, captar el ritmo es lo más importante. Por contra, lo peor es permanecer inmóvil porque esa posición corresponde a una mano muerta. Ritmo no significa velocidad. Hay que saber distinguir los beneficios y los inconvenientes de cada cosa (5to principio), no hacer nada de inútil ( 9no principio),  conocer los beneficios es llegar a la razón de la naturaleza[15].
Un jefe de Estado y a la vez comandante en jefe de las fuerzas armadas, garante de los objetivos estratégicos de la Nación, no puede contentarse de palabras de buenas intenciones, de buscar enemigos en el solo sector de la sociedad que puede apoyarlo.  El riesgo de utilizar de manera permanente engaños o artimañas políticas pueden ser aceptadas entre los ambiciosos por el poder, pero nada puede exculpar a alguien que no respeta su palabra con sus subordinados, porque se transmite un sentimiento de traición, de manipulación. Polieno (II siglo d. JC) recuerda en sus diversos estratagemas que “Si castigamos a los que nos aman, que haremos con aquellos que nos odian[16]. Todo no está permitido para mantenerse en el poder.
Ejercer la autoridad suprema de las fuerzas de defensa y seguridad, es tomar decisiones y las expresar en órdenes. Es asumir plena responsabilidad por las órdenes dadas y sobre su ejecución,  teniendo en cuenta que ésta responsabilidad no puede ser liberada por la responsabilidad de los subordinados, civiles políticos o militares. Recordando que el artículo 28 del estatuto de la CPI prevé en la doctrina de la responsabilidad penal del superior jerárquico tanto un civil o militar.
La conducta irresponsable del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas genera inquietud en una organización vertical cuyos pilares se caracterizan por la disciplina, el orden, el espíritu de cuerpo, reconocimiento de la autoridad, pone en peligro la estructura militare creando confusión con los principios de lealtad, respeto, confianza, porque éstas se diluyen….El miedo permanente a una sanción, pasar a retiro, un cambio de destino inoportuno, la instrucción de sumarios, son inoperantes en las instituciones del siglo XXI. Es, además, inaceptable que renuncie a la autonomía de su responsabilidad al solicitar que los ascensos, promociones, nominaciones, de los oficiales superiores de las fuerzas armadas y de seguridad, deben ser validadas por organismos para-terroristas, que en ningún país del mundo existe ese procedimiento ilegal.
¿Como los generales, almirantes, brigadieres generales, pueden tener confianza en un comandante general que los abandona o no asegura una protección jurídica y política de sus acciones ordenadas por la autoridad suprema? ¿Como cumplir  en ese contexto con la misión principal y secundaría de las fuerzas armadas?. Los militares en un teatro de operaciones nacional o internacional deben contar con el respaldo de sus comandantes. Existe un principio fundamental que lo más importante para ellos en misión (interna o externa) es asegurar la protección y el bienestar de sus familias. No preocuparse por ello y dedicarse exclusivamente a la misión encomendada.
Con la gestión de la desaparición de los 44 miembros del submarino San Juan, el comandante en jefe de la fuerzas armadas, abandonó,  una vez más, sus subordinados como sus familias respectivas. No estuvo al lado de ellas, ni realizó una  alocución nacional, no se dirigió al país expresando su condolencia asociándose al dolor de las esposas, madres, hijos, hermanos, padres, amigos, camaradas……prefirió  como en otras ocasiones guardar silencio, que el problema pase, no tener conflictos con los enemigos de los militares, de las fuerzas armadas….la conducta de un comandante en jefe de las fuerzas armadas no es permanecer inmóvil, dado que es sinónimo de falta de coraje, de indecisión…..Pero, además, es responsable directo de 90 muertos en cautiverio acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad, otros se pudren en las cárceles condenado arbitrariamente,  y con su silencio escapa a sus obligaciones.
 

Finalmente,

Es necesario:
  • un tribunal de honor, para no solamente juzgar la dignidad y la conducta del comandante general de las fuerzas armadas, sino sobre todo proteger el honor del cargo que ejerce.
  • juzgar, según las disposiciones constitucionales, la responsabilidad militar, política, jurídica y moral del Jefe de Estado.
La reciente Comisión Especial Bicameral Investigadora  creada por ley 27433, debe también investigar la responsabilidad personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y las autoridades, civiles y militares, como parlamentarios, con responsabilidad en temas de Defensa según la constitución nacional y leyes vigentes. Requerir que esta comisión  realice informes parciales trimestrales.
Solicitar la renuncia inmediata del ministro de la Defensa y de sus secretarios de Estado respectivos, por la responsabilidad política y moral en la gestión negativa de los asuntos militares bajo sus responsabilidades y por  haber puesto en riesgo la integridad física de sus subordinados.
Solicitar que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, disponga que:
  • los nombres de los 44 desaparecidos del Submarino ARA San Juan de la Armada Nacional, sean inmediatamente recordados dando sus nombres a plazas, calles, escuelas, teatros,
  • se realice un homenaje nacional con la presencia de las Delegaciones Diplomáticas que colaboraron en la búsqueda del Submarino ARA San Juan y de las Delegaciones del G-20 presentes en el país.
  • se aplique todas las disposiciones similares a las leyes reparatorias para los familiares de la tripulación desaparecida del Submarino ARA San Juan.
  • se reconozca, sin esperar las conclusiones de la Comisión Especial Bicameral Investigadora,   la responsabilidad del Estado en la desaparición del Submarino ARA San Juan.
  • se asocie como observadores voluntarios de la Comisión Especial Bicameral Investigadora a los representantes del G-20.
¿Porque gobierno se precipitó en sancionar los oficiales superiores de la Armada Nacional?, cuando recién al cabo de un o dos años se conocerán las responsabilidades (desempeño) en opiniones fundadas de los mandos de la Armada y autoridades del Ministerio de Defensa. Se viola los objetivos previsto en la artículo 8, inciso 2 y 3 de la Comisión Investigadora. Es necesario la aplicación de principios constituciones de igualdad ante la ley, los oficiales navales desplazados deben reintegrar el servicio activo, sin ninguna condición otra que el respeto de la ley.
 
Dado que el Jefe de Estado acepta que la justicia aplique para un sector de la sociedad  representativos de los años 70’, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía, los axiomas de Claus Roxin de la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”, los “autores de escritorios,” y la excepcionalidad en todo el proceso judicial, “estas mismas garantías procesales” se deben aplicar para juzgar sus múltiples responsabilidades.  ¿Tiene algún poder el que no es capaz de impedir se haga en él lo que él mismo ha hecho a otros? (Boecio, libro II).
La desobediencia a las autoridades supremas es un acto de responsabilidad ciudadana cuando el futuro de la Nación está en peligro, en donde a un sector de sociedad se les violan públicamente sus derechos humanos, y que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas permanece inmóvil en las decisiones estratégicas. La sanción electoral de la parte de la familia militar, será otro indicador de esa acción.
Paris, Prof. Mario Sandoval,
marios46@hotmail.com,
16 enero 2018.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias

[2] Ley 23554 Defensa Nacional. Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[3]Ley 22520. T0 Decreto 438/92 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm

[4] Ley 24.948 : Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm

[5] Justicia Militar, Decreto 2666/2012, ley 26394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207206/norma.htm

[6] Ley 26.394 : Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación, Anexos I, II, III, IV y V http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143873/norma.htm

[7] Paul Ricoeur,  in Lo Justo, Ed. Jurídica de Chile, 1997, págs. 33, 39-49, 58.

[8] Hans Jonas, in El principio de responsabilidad, Ed. Herder, 2014

[9] Max Weber, in El Político y el Científico, Alianza Editorial, 1998.

[10] Hannah Arendt in Responsabilidad y Juicio. Ed Paidós, 2007, págs. 57

[11] Hannah Arendt in Responsabilidad y Juicio. Ed Paidós, 2007, págs. 64

[12]Boecio in La consolación de la filosofía, libro IV,  Ed. Perdidas, 2005

[13]Moltke, in Creadores de la Estrategia Moderna, Tercera Parte, capítulos 10-11. Cord. Peter Paret, Ed. Ministerio de Defensa, España, 1992.

[14] Basil H. Liddell Hart (1895-1970), in Estrategia de la aproximación indirecta. Ed. Virtual, 2014.

https://estrategiauruguay.files.wordpress.com/2014/04/liddel-hart-basil-h_la-estrategia-de-la-aproximacic3b3n-indirecta.pdf

[15] Miyamoto Musashi, (1584-1645), in Tratado de las cinco ruedas. Edición José J. de Olañeta, 2008. Colección Padma 19.  http://book.thedaytonfamily.net/46040-descarga-libros-para-gratis-miyamoto-musashi.html

[16] Eneas el Táctico, Poliorcética. Polieno, Estratagemas, Ed. Gredos, Madrid, 1991

https://fr.scribd.com/doc/219296345/Eneas-el-Tactico-Poliorcetica-Polieno-Estratagemas

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 16, 2018


 

Mirtha

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Escribe Luis Bardín.

 

  MIRTHA

 

En mesa de un Presidente

y de una Primera Dama

estuvo muy comedida

ella era la invitada

pero quiso ser la diva.

Con una frase traviesa

ella colmó la medida.

El ve desde más arriba

las carencias y miserias

y destina mucha plata

para paliar la pobreza.

El preside este país:

ella preside las mesas.

Ella lo ha descolocado,

estuvo un tanto indiscreta

traicionando su amistad

con esa frase algo aviesa.

Cuando veo sus mesasas

rodeada de servidumbre,

un cheff al que ella festeja

y platos caros que tientan

veo en su frase incoherencia.

El mostrar tanta opulencia

la realidad no refleja.

Parece que ha sido ella

la que siempre la ha ignorado.

Con sus lujos y vestidos

los pobres la están mirando.

 

      Luis Bardín.