Una vez más bajo la presión de militantes oportunistas de derechos humanos, travestidos en sindicalistas o gremialistas, se busca neutralizar las opiniones contrarias a los defensores de la mentira oficial de los años 70 y sus consecuencias actuales. Esta vez, se trata de callar las expresiones de la jueza Marzetegui Marcó por decir la verdad.
Asi, el 08 abril pasado, el Secretario General Sr. Julio Piumato y el Secretario Adjunto Luis Bechis de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nacion (UEJN) presentaron ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Tierra de Fuego una demanda de Juicio Político contra la jueza Maiztegui Marcó, bajo el modelo de requisitoria propia de los fiscales en los tribunales revolucionarios. Acusaciones y analogias inoperantes, aproximaciones, afirmaciones sin pruebas, referencias inexactas. https://www.radiofueguina.com/locales/2019/04/el-gremio-judicial-pidio-el-juicio-politico-contra-la-jueza-maiztegui-marco/ El solo objetivo es buscar la exclusión de la Sra Marcó del cuerpo de magistrados.
Las primeras y rápidas observaciones de esa presentación, son las bestiales (vocabulario UEJN) inexactitudes históricas, constitucionales y convencionales, que se mencionan.
Recordando que : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » (Art. 19 Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 10dic1948). Ninguna convención fija limites o restricciones a ese derecho. Suspenderlo o privarlo es ir contra numerosos principios determinados en el Estado de derecho, la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales. Sería violar los derechos humanos. El supuesto abuso de este derecho, que los denunciantes argumentan, solo es posible si una ley fija expresamente esa necesidad (Art. 19 del PIDCyP) pero Argentina no tiene una legislación que prohiba comentar, criticar, opinar, expresarse, sobre los casos que la magistrada hizo público y por el cual se la acusa.
En cuanto a la CPI :El estatuto de Roma de 1998 no puede aplicarse por hechos de los años 70, la CPI no acepta la retroactividad, precisa el requisito de la intencionalidad y otros aspectos procesales. Asi, la competencia temporal (art 11) determina que : La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Asimismo, se aplica, el Principio de Cosa Juzgada (art.20), Nullum crimen sine lege (art.22) Nulla poena sine lege (art.23), la Irretroactividad ratione personae (art. 24). Los autores de la presentación de referencia, olvidaron agregar en los requisitos constitutivos a las infracciones del art. 7 : « y con conocimiento de dicho ataque » condición esencial que está relacionada con « el elemento de intencionalidad » del art. 30. Sin ello no hay crimen o delito. Al contrario la CPI podrá juzgar todos los magistrados y actores argentinos que violan los derechos humanos de los ex agentes del Estado, sacerdotes, magistrados, acusados ilegalmente por la justicia y los mal llamados organismos de derechos humanos.
Otras oposiciones al escrito firmado por el Sres. Julio Piumato y Luis Bechis, en nombre de la libertad de opinión y de expresión. Los mismos no solamente realizan ataques ad-hominem y ad-personam contra la Sra Marzetegui Marcó, sino que mienten a la sociedad argentina y a la comunidad internacional. Por ejemplo :
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias y el revisionismo que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o a los 70.
En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal pese a las pretendidas acusaciones que intentan realizar los responsbles de la UEJN. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1]. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un negacionismo histórico.
No existe el delito o crimen de Terrorismo de Estado: Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de la ONU, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2]. Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4], la ONU[5], la Sociedad de Naciones de 1937[6], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
La cifra de 30000 desaparecidos es una hipótesis ideológica que no tiene validación empírica ni jurídica. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y la Conadep…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…”. Fernández Meijide, 03octubre2018, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml . Por otra parte, no corresponden a los informes vertidos por la Argentina al Comité contra la Tortura de la ONU (Comunicaciones 1/2/3 de 1988 C c/T http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/09/1989.11.23_No.1.19881.19883.1988_O.R-y-otros-v.-Argentina_INADMISIBLE.pdf ), ni los publicados por el gobierno nacional.
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Piumato
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Maiztegui Marcó
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Bechis
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En relación a la jurisprudencia argentina de la CSJN : No escapará a los dos sindicalistas, sobretodo al parecer que uno de ellos es detentor de un diploma de abogado, que :
– esos fallos son contrarios a la Constitución Nacional y Convenios suscriptos por la Argentina. Observarán también los denunciantes que únicamente la Argentina afirma esos principios porque ningún país miembro del Consejo de Europa y otros siguen esa doctrina (¿violan entonces los derechos humanos?). En el mundo civilizado, donde se respeta los principios juridicos y los derechos humanos ningun excepción justifica violar las garantias fundamentales, abusando de la frase : « por tratarse de delitos de lesa humanidad ». Tampoco pueden ignorar que las leyes 23492 y 23521 fueron reconocidas por la CSJN en más de 14 decisiones.
Sobre la acusación de incapacidad moral, nula vocacion democrática, total desprecio al Estado de Derecho, negacionismo, apologia al odio: la Sra. Marzetegui Marcó, en sus funciones de jueza no violó principios deontológicos, normas nacionales o convencionales, por ejemplo: Declaración de principios mínimos sobre la independencia de los poderes judiciales y de los jueces en América Latina, de Campeche, abril 2008https://flammagistrados.org/sobre-nosotros/declaracion-campeche/ Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002 https://flammagistrados.org/principios-de-bangalore-sobre-la-conducta-judicial-2002 Los Principios básicos relativos a la Independencia de la judicatura, 1985 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx o el Estatuto universal del juez, actualizado en 2017. Unión Internacional de Magistrados https://www.unodc.org/res/ji/import/international_standards/the_universal_charter_of_the_judge/universal_charter_2017_spanish.pdf, por las cuales debe intervenir el Consejo de la Magistratura. Tampoco promueve y por consecuencia no viola los principios del artículo 13, inciso 5 de la Convención de San José, sobre la apología del odio. Aqui toma toda su dimension el art. 19 de la CN : « Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ».
– En ese mismo registro, ¿cual es la posición de los sindicalistas de la UEJN con los jueces del fuero federal que constantemente violan el secreto de la instrucción, se presentan en actos políticos con los denunciantes de casos bajo su responsabilidad, ejercen como asesores de las organizaciones llamadas de derechos humanos, participan a manifestaciones políticas, tratan en los medios las causas en curso, realizan procesos judiciales contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales ?
En cuanto a la opiniónde la asociacion Abuelas de Plaza de Mayo nadie ignora que se opone públicamente al reconocimiento de los Derechos Humanos a los agentes del Estado adoptando asi una conducta discriminatoria, defiende los derechos subjetivos solo para sus ex combatientes y familias. Junto a otros organismos mal llamados de derechos humanos son estructuras integradas por militantes reivindicando la acción de los grupos terroristas de los 70, promueven la violación de los derechos humanos de los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad de los 70, mienten en sus objetivos, viven del curro de los derechos humanos desde hace más de tres décadas. Tienen como consignas : ni olvido, ni perdón, ni reconcialiación. Es una realidad objetiva no acusatoria.
Finalmente,
Porque la libertad de opinión, el derecho de expresión, de los denunciantes sería oportuno, legal y los de la Sra. Marzetegui Marcó, no. La UEJN y sus aliados deben aceptar las críticas, las oposiciones, las rivalidades ideológicas. Es el juego democrático. Libertad de expresión no significa decir lo que ellos aceptan.
Si el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego acepta la demanda realizada por la UEJN sería reconocer la violación a los principios constitucionales y convencionales, como también la suspensión de garantías y los derechos fundamentales de la Sra. Marzetegui Marcó. Paris, 10 abril 2019. Casppa.France
[1]El neologismo negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
[7]Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
Si los asesinos terroristas de la década del 60 y 70 del siglo pasado, mutaron en “jóvenes idealistas” del presente, recibieron importantes sumas de dinero como indemnización por sembrar el terror y ocuparon u ocupan cargos en el gobierno. Si estos desde los medios, nos dan clases de democracia. Si los que murieron asesinando, hoy están en el bronce y como “próceres” reciben honores reales y presidenciales vernáculos y también internacionales, como no puede mutar de la misma forma CARLOS ROZANSKI? Así, de cobarde juez militante, hoy pasó a ser un eximio opinólogo periodista del diario Página 12. Ello gracias a la acción del sindicalista JULIO PIUMATO quien saliera en defensa de los empleados judiciales maltratados por este ex juez federal de la nación, hoy jubilado de privilegio. En lo que no mutó, es en su actuación falaz. Lo fue en sus fallos impregnados de odio y militancia y hoy lo repite, en sus escritos periodísticos. Su reciente nota, “IIMPUNIDAD DOMICILIARIA PARA GENOCIDAS” está plagada de conceptos sesgados, que no discutiré ya que tiene derecho a ver todo con un solo ojo, o con la parte de su cuerpo que más le guste. Lo que si rechazo rotundamente es cuando oponiéndose a toda prisión domiciliaria de adultos mayores cautivos, sobre el Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza opina:
“en caso de requerir auxilio médico urgente, lo recibiría en el plazo aproximado de 5 minutos. Para situaciones de mayor riesgo que requirieran una complejidad de atención superior a la que dispone el HPC (que de por sí es bastante alta y competente), se podría trasladar al interno a un nosocomio de alta complejidad en un lapso de alrededor de 15 minutos”.
UN VERDADERO MENTIROSO MALPARIDO
Para afirmar esto sin pudor alguno, realmente hay que ser un verdadero MALPARIDO, ya que el hospital penitenciario es una total mentira. Debo recordarle a este energúmeno que un HOSPITAL o NOSOCOMIO se define como:
“Establecimiento destinado para la atención y asistencia a enfermos por medio de personal facultativo, enfermería, personal auxiliar y de servicios técnicos durante 24 horas, 365 días del año y disponiendo de tecnología, aparatología, instrumental y farmacología adecuadas. Existen tres clases de hospitales: de Primer, Segundo y Tercer niveles, siendo su asistencia de menor a mayor complejidad. Dentro de ellos se atiende a pacientes con afectaciones que irán de simples a gravísimas, críticas, cuidados paliativos o incluso terminales”.
En la realidad cuando cualquier prisionero sufre una descompostura, dolor de estómago, o evidente malestar es llevado al destartalado hospital público Inter zonal de Ezeiza y que Dios lo ayude. Esa es la mayor demostración de su mentira.
EL SILENCIO FAVORECE A LOS ROZANSKI.
He sido testigo como otros, de prisioneros-discapacitados-despojos humanos que enviara a la cárcel este resentido social, a los que junto con otros prisioneros asistíamos y ayudábamos en el pabellón 19 de la U 31 de Ezeiza. Dos fallecieron y uno sobrevivió de casualidad, gracias al accionar del prisionero LUCIO NAST.
Habiéndome ofrecido a sus familiares como testigo de la salvaje e inhumana actuación de ROZANSKI, para suerte del mismo increíblemente prefirieron callar a denunciar. Fenómeno que incomprensiblemente se repite una y otra vez, entre prisioneros ex uniformados y sus familiares. Impera el silencio ante la iniquidad, lo cual favorece y da impunidad a este personaje y a otros como él. Sé que nuestras denuncias son desestimadas por los miembros del poder judicial, que encubren el accionar asesino de sus pares. De cualquier forma, deben hacerse, algún día servirán como historia de este mentiroso ciclo, en el que los falaces miembros de los tres poderes gubernamentales dicen ser los defensores de la memoria, la verdad y la justicia.
EN MEMORIA DE LOS QUE SILENCIOSAMENTE MURIERON A MANOS DE CARLOS ROZANSKI U OTROS COBARDES COMO ÉL, QUE SIN MIRAR LA CARA DE SUS VICTIMAS, LOS EJECUTARON A LA DISTANCIA MAL EMPLEANDO UNA LAPICERA.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 11, 2018
“Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez”.
La descabellada iniciativa del Gobierno, de mandar a su casa a 96 genocidas, con la excusa de que eso “descomprimiría” las cárceles, hiere a una parte importante de la sociedad. Si bien es cierto que las cárceles federales y provinciales, en violación de la Constitución Nacional, mantienen hacinados a decenas de miles de detenidos, es falso que al Poder Ejecutivo le interesen esos presos. No al menos los presos sociales –que son la inmensa mayoría- y los presos políticos, que sólo están encarcelados por decisión del régimen. Lo que en realidad les importa son aquellos procesados y condenados por delitos de lesa humanidad, cuya prisión colisiona con la ideología de quienes, por el momento, conducen la política oficial. No podemos soslayar que, desde el primer día de gestión, la banalización y negacionismo de las violaciones a derechos humanos cometidas por la dictadura de los 70, fue la regla y el precedente de este nuevo atropello.
En ese sentido, cabe recordar que los delitos de lesa humanidad, que son aquellos cuya gravedad trasciende al daño individual ya que afectan a la humanidad toda, son los que, en nuestro sistema legal, reciben la mayor sanción prevista por el Código Penal. En nuestro país, los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar configuraron, además, el delito internacional de genocidio. A partir del año 2003, se dieron en la República Argentina las condiciones para que numerosos genocidas fueran juzgados y condenados por los tribunales locales, en un proceso histórico que no reconoce antecedente en el mundo. En ese proceso, cientos de represores han sido condenados por delitos gravísimos como homicidios, desaparición forzada de personas, apropiación de bebés, violaciones, torturas y robos calificados. Por la magnitud y características de las penas aplicadas y los delitos cometidos, los procesados y condenados, han permanecido en cárceles de nuestro país, ya sea durante los procesos, o bien cumpliendo sus condenas. Ante esa realidad, como sucede con todos los avances sociales que generan pérdida de privilegios o el fin de la impunidad, como la que gozaron durante décadas los genocidas, se producen reacciones. Esas reacciones pueden traducirse en amenazas o daños concretos a víctimas y testigos que los incriminen, llegando en el trágico caso del testigo Jorge Julio López a su desaparición forzada en el año 2006 durante la última etapa del juicio a Miguel Osvaldo Etchecolatz. El nombrado ex jefe policial – hoy en su hogar- resultó en esa oportunidad condenado a reclusión perpetua, pena máxima prevista por nuestro ordenamiento jurídico. Otro aspecto de las citadas reacciones reside en las estrategias llevadas adelante para lograr una impunidad de hecho, conocida como “prisión domiciliaria”.
Se trata de un instituto regulado en la Ley 24660, que implica una opción y no una obligación de los jueces de conceder ese beneficio. Esto resulta fundamental porque pone en evidencia que esas prebendas son otorgadas por clara y explícita voluntad de los magistrados y no por obligación legal. La razón sistemáticamente esgrimida en las resoluciones favorables -en los casos de lesa humanidad- es la de que se otorga por “estrictas razones humanitarias”. Se impone explicar sintéticamente la falacia de esa argumentación. Las personas mayores de 70 años de edad suelen presentar algunos problemas de salud derivados de la etapa etaria que atraviesan. En diversos casos llegan a afecciones que incluso ponen en riesgo su vida, de no contarse con ayuda médica inmediata o lo más rápida posible. En ese sentido, algunos casos de detenidos por delitos de lesa humanidad ayudan a tener claro el tema. En el caso del nombrado Etchecolatz, se tramitaron –previo a su actual libertad domiciliaria- diversos pedidos de ese beneficio. Allí, el Hospital Penitenciario Central (HPC) respondió en su momento a preguntas específicas del tribunal actuante que el condenado en cuestión –o cualquier otro allí alojado-, en caso de requerir auxilio médico urgente, lo recibiría en el plazo aproximado de 5 minutos. Para situaciones de mayor riesgo que requirieran una complejidad de atención superior a la que dispone el HPC (que de por sí es bastante alta y competente), se podría trasladar al interno a un nosocomio de alta complejidad en un lapso de alrededor de 15 minutos. Resulta obvio que un detenido que gozara del beneficio de cumplir su pena en su casa en ningún caso estaría en condiciones de recibir ayuda médica en lapsos tan reducidos de tiempo. Esto, no por obvio deja de ser impactante, ya que da por tierra la excusa “humanitaria” en el caso de detenidos enfermos, sean leves o graves. Resulta claramente más humanitario proveer condiciones de ayuda médica rápida a quien la necesita, que mandarlo a su casa.
Una prueba dramática de lo dicho es el caso del represor Miguel Colicigno, quien durante 1976 fue jefe del centro clandestino de detención y tortura “Protobanco” que funcionó en Camino de Cintura y Autopista Riccheri. El represor había estado prófugo de la justicia durante 2 años antes de ser detenido. El 16 de junio de 2016, ya apresado, Colicigno se encontraba en su casa gozando de la denominada “prisión domiciliaria” por su edad (86 años) y alegadas condiciones de salud. Sin embargo, su deceso se produjo a raíz de un suceso ocurrido mientras se encontraba subido a una escalera, podando un limonero. Desde allí cayó hacia una pileta de natación que no tenía agua y como consecuencia de las lesiones de la caída falleció. Emblemático desenlace para el tema en análisis. Está demás aclarar que la casa de Colicigno no fue precisamente un espacio seguro para su salud. En segundo lugar, su estado le permitió subir a una escalera para podar un árbol. Finalmente, los limoneros y la pileta de natación dan cuenta claramente del nivel de vida de quien, luego de permanecer dos años prófugo de la justicia, acusado de gravísimos delitos, es enviado a su casa por “razones humanitarias”.
Si bien el tema permitiría un desarrollo más extenso, baste para finalizar este breve análisis, efectuar algunas conclusiones que considero oportunas. Los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad deben afrontar el proceso y una eventual condena en prisión. Lo contrario viola el compromiso del Estado argentino ante la comunidad internacional de juzgar y sancionar adecuadamente a dichos perpetradores. En los casos en que la salud de los genocidas lo requiera, deben ser atendidos eficiente y humanitariamente en un hospital penitenciario y en su caso, ser trasladados a nosocomios extramuros. Finalmente, cabe afirmar que la verdad se conoce al juzgarse los casos, la justicia se obtiene cuando se condena a los responsables y la memoria se cultiva con los genocidas en prisión real y no con ficciones que encubren indultos
Si yo le pregunto a usted: ¿aproximadamente cuantos policías murieron asesinados el año pasado en Argentina? ¿Una, dos, tres, cuatro decenas? ¿Este año? ¿Hubo muchos heridos por los delincuentes? ¿Hay policías presos por abatir delincuentes en enfrentamientos armados? ¿Sabe cómo fue la muerte violenta de algún hombre de azul? ¿En la Web entró a alguna de las páginas policiales para informarse? Aun siendo un uniformado retirado de cualquier fuerza o familiar directo de este, seguramente NO LO SABE porque NO LE IMPORTA. Sí supone, aún sin haberlo experimentado ni visto, porque los medios y alguien se lo repitió (los mismos que dicen 30.000 desaparecidos), que los integrantes de esa fuerza son todos corruptos, que liberan zonas para que la delincuencia actúe libremente y mil maldades más. Vuelvo a repetir usted SUPONE. Si un policía le relata sus sacrificios y desvelos A USTED NO LE INTERESA. Usted solo quiere no ser víctima de la delincuencia y si para ello el policía muere, es herido, está mal pago o va preso lo tiene sin cuidado, porque en Argentina mentalmente estamos anestesiados.
INTRATABLES
Eso mismo y mucho más pasa, cuando una persona como SILVIA PATRICIA IBARZABAL expone como lo hizo anoche en el programa de TV Intratables, contando sobre las muy dramáticas experiencias vividas a partir del día que no debió existir, o sea el 19 de enero de 1974, cuando su vida cambió para siempre. Casi como una beata mostró sus altruistas sentimientos-pensamientos y para el bien del país propuso CONCORDIA. Enfrente, diferentes personajes, algunos de ellos verdaderos impresentables con cargos de dirigentes, con “más de un muerto en su placar” (1) no escucharon, porque incapaces de actuar noblemente y también de percibir actitudes nobles no les importa en nada el país. Son parte de una pared infranqueable, que compartimenta y aísla a la sociedad Argentina en general. En cada uno de esos compartimentos se supone de los otros y así no se los escucha. Similar a lo que ocurre con nosotros, los adultos mayores, sometidos a juicio por los mal llamados delitos de lesa humanidad. En ellos se cambia suposición por inferencias y con ello los togados tienen la condena establecida, desde el mismo momento de la detención. Si es legal o ilegal la misma, es lo de menos ya que no perciben su propia e inmoral transgresión. Como anoche manifestaban los panelistas en su negativa a escuchar, bien presos están y así deberán seguir estando, refiriéndose a nosotros.
UTÓPICAS RECONCILIACIONES
Frente a este dilema con una antigüedad de décadas en la cual hubo centenas de muertos en cautiverio, se reza muchísimo y se proponen utópicas reconciliaciones unilaterales. Estas no son ni serán escuchadas, ya que quienes las proponen son los perdedores, no aquellos que remontaron y de asesinos terroristas mutaron en jóvenes idealistas víctimas, indemnizados, con buenos cargos públicos y espacios en los medios. Ellos siguen con su “revolución” iniciada por las armas. Hoy se multiplicaron y renovaron e ideológicamente están en todos los estamentos y quehaceres de la vida en sociedad. Escuchar anoche al reconocido CHICHE GELBLUNG, uno de los tantos profetas de los medios, que destrozan a cuanto uniformado pasó en funciones por los años 60 y 70 del siglo pasado, es realmente llamativo. Digo esto teniendo en cuenta que es señalado por algunos sectores como colaborador del Proceso de Reorganización Nacional (2) que como tantos otros luego lo olvidaron. Frente a esta avalancha ideológica, en un país caótico como Argentina, en donde su clase dirigente en mayoría son verdaderos depredadores impunes (Menem- Cristina-Boudou- Timerman, etc.) o encubridores de ellos, nosotros estamos muertos. No puede ser que conformen honores parciales de un Jefe de Ejército como DIEGO SUÑER a quienes murieron “en democracia”, desconociendo a cientos que lo hicieron durante un gobierno militar.
Es deshonroso discriminar a las víctimas asesinadas por los terroristas, legalizando así el accionar de estos. ¿Como puede ser que exista conformidad con un arresto domiciliario que puede ser transitorio, mientras milicias golpean a su puerta escrachándolos? Así, nuestro fin indigno está sellado. La solución real a este dilema no existe ya que la grieta es gigantesca. Hoy no hay enfrentamientos como en el pasado, porque una sola de las partes es activa y ganadora, mientras que la otra es pasiva. Imposible pedir justicia, esta se debe exigir gritando muy fuerte ¡BASTA! PARA QUE DE VERDAD NOS PUEDAN LLEGAR A ESCUCHAR.
Claudio Kussman
Claudio@PrisioneroEnArgentina.com
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 23, 2018
“Algunos oyen con las orejas, algunos con el estómago,
algunos con el bolsillo y algunos no oyen en absoluto”.
Khalil Gibran (1883-1931)
1) Es una metáfora. Quiere decir que tiene algo que esconder, o avergonzarse.
Defender la verdad de la jueza Felicitas Maiztegui Marcó es proteger el derecho de opinión y los derechos humanos.
Una vez más bajo la presión de militantes oportunistas de derechos humanos, travestidos en sindicalistas o gremialistas, se busca neutralizar las opiniones contrarias a los defensores de la mentira oficial de los años 70 y sus consecuencias actuales. Esta vez, se trata de callar las expresiones de la jueza Marzetegui Marcó por decir la verdad.
Asi, el 08 abril pasado, el Secretario General Sr. Julio Piumato y el Secretario Adjunto Luis Bechis de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nacion (UEJN) presentaron ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Tierra de Fuego una demanda de Juicio Político contra la jueza Maiztegui Marcó, bajo el modelo de requisitoria propia de los fiscales en los tribunales revolucionarios. Acusaciones y analogias inoperantes, aproximaciones, afirmaciones sin pruebas, referencias inexactas. https://www.radiofueguina.com/locales/2019/04/el-gremio-judicial-pidio-el-juicio-politico-contra-la-jueza-maiztegui-marco/ El solo objetivo es buscar la exclusión de la Sra Marcó del cuerpo de magistrados.
Las primeras y rápidas observaciones de esa presentación, son las bestiales (vocabulario UEJN) inexactitudes históricas, constitucionales y convencionales, que se mencionan.
Recordando que : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » (Art. 19 Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 10dic1948). Ninguna convención fija limites o restricciones a ese derecho. Suspenderlo o privarlo es ir contra numerosos principios determinados en el Estado de derecho, la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales. Sería violar los derechos humanos. El supuesto abuso de este derecho, que los denunciantes argumentan, solo es posible si una ley fija expresamente esa necesidad (Art. 19 del PIDCyP) pero Argentina no tiene una legislación que prohiba comentar, criticar, opinar, expresarse, sobre los casos que la magistrada hizo público y por el cual se la acusa.
En cuanto a la CPI :El estatuto de Roma de 1998 no puede aplicarse por hechos de los años 70, la CPI no acepta la retroactividad, precisa el requisito de la intencionalidad y otros aspectos procesales. Asi, la competencia temporal (art 11) determina que : La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Asimismo, se aplica, el Principio de Cosa Juzgada (art.20), Nullum crimen sine lege (art.22) Nulla poena sine lege (art.23), la Irretroactividad ratione personae (art. 24). Los autores de la presentación de referencia, olvidaron agregar en los requisitos constitutivos a las infracciones del art. 7 : « y con conocimiento de dicho ataque » condición esencial que está relacionada con « el elemento de intencionalidad » del art. 30. Sin ello no hay crimen o delito. Al contrario la CPI podrá juzgar todos los magistrados y actores argentinos que violan los derechos humanos de los ex agentes del Estado, sacerdotes, magistrados, acusados ilegalmente por la justicia y los mal llamados organismos de derechos humanos.
Otras oposiciones al escrito firmado por el Sres. Julio Piumato y Luis Bechis, en nombre de la libertad de opinión y de expresión. Los mismos no solamente realizan ataques ad-hominem y ad-personam contra la Sra Marzetegui Marcó, sino que mienten a la sociedad argentina y a la comunidad internacional. Por ejemplo :
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias y el revisionismo que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o a los 70.
En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal pese a las pretendidas acusaciones que intentan realizar los responsbles de la UEJN. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1]. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un negacionismo histórico.
No existe el delito o crimen de Terrorismo de Estado: Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de la ONU, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2]. Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4], la ONU[5], la Sociedad de Naciones de 1937[6], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
La cifra de 30000 desaparecidos es una hipótesis ideológica que no tiene validación empírica ni jurídica. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y la Conadep…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…”. Fernández Meijide, 03octubre2018, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml . Por otra parte, no corresponden a los informes vertidos por la Argentina al Comité contra la Tortura de la ONU (Comunicaciones 1/2/3 de 1988 C c/T http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/09/1989.11.23_No.1.19881.19883.1988_O.R-y-otros-v.-Argentina_INADMISIBLE.pdf ), ni los publicados por el gobierno nacional.
[ezcol_1third]Piumato
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Maiztegui Marcó
[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]Bechis
[/ezcol_1third_end]En relación a la jurisprudencia argentina de la CSJN : No escapará a los dos sindicalistas, sobretodo al parecer que uno de ellos es detentor de un diploma de abogado, que :
– esos fallos son contrarios a la Constitución Nacional y Convenios suscriptos por la Argentina. Observarán también los denunciantes que únicamente la Argentina afirma esos principios porque ningún país miembro del Consejo de Europa y otros siguen esa doctrina (¿violan entonces los derechos humanos?). En el mundo civilizado, donde se respeta los principios juridicos y los derechos humanos ningun excepción justifica violar las garantias fundamentales, abusando de la frase : « por tratarse de delitos de lesa humanidad ». Tampoco pueden ignorar que las leyes 23492 y 23521 fueron reconocidas por la CSJN en más de 14 decisiones.
Sobre la acusación de incapacidad moral, nula vocacion democrática, total desprecio al Estado de Derecho, negacionismo, apologia al odio: la Sra. Marzetegui Marcó, en sus funciones de jueza no violó principios deontológicos, normas nacionales o convencionales, por ejemplo: Declaración de principios mínimos sobre la independencia de los poderes judiciales y de los jueces en América Latina, de Campeche, abril 2008https://flammagistrados.org/sobre-nosotros/declaracion-campeche/ Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002 https://flammagistrados.org/principios-de-bangalore-sobre-la-conducta-judicial-2002 Los Principios básicos relativos a la Independencia de la judicatura, 1985 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx o el Estatuto universal del juez, actualizado en 2017. Unión Internacional de Magistrados https://www.unodc.org/res/ji/import/international_standards/the_universal_charter_of_the_judge/universal_charter_2017_spanish.pdf, por las cuales debe intervenir el Consejo de la Magistratura. Tampoco promueve y por consecuencia no viola los principios del artículo 13, inciso 5 de la Convención de San José, sobre la apología del odio. Aqui toma toda su dimension el art. 19 de la CN : « Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ».
– En ese mismo registro, ¿cual es la posición de los sindicalistas de la UEJN con los jueces del fuero federal que constantemente violan el secreto de la instrucción, se presentan en actos políticos con los denunciantes de casos bajo su responsabilidad, ejercen como asesores de las organizaciones llamadas de derechos humanos, participan a manifestaciones políticas, tratan en los medios las causas en curso, realizan procesos judiciales contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales ?
En cuanto a la opinión de la asociacion Abuelas de Plaza de Mayo nadie ignora que se opone públicamente al reconocimiento de los Derechos Humanos a los agentes del Estado adoptando asi una conducta discriminatoria, defiende los derechos subjetivos solo para sus ex combatientes y familias. Junto a otros organismos mal llamados de derechos humanos son estructuras integradas por militantes reivindicando la acción de los grupos terroristas de los 70, promueven la violación de los derechos humanos de los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad de los 70, mienten en sus objetivos, viven del curro de los derechos humanos desde hace más de tres décadas. Tienen como consignas : ni olvido, ni perdón, ni reconcialiación. Es una realidad objetiva no acusatoria.
Finalmente,
Porque la libertad de opinión, el derecho de expresión, de los denunciantes sería oportuno, legal y los de la Sra. Marzetegui Marcó, no. La UEJN y sus aliados deben aceptar las críticas, las oposiciones, las rivalidades ideológicas. Es el juego democrático. Libertad de expresión no significa decir lo que ellos aceptan.
Si el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego acepta la demanda realizada por la UEJN sería reconocer la violación a los principios constitucionales y convencionales, como también la suspensión de garantías y los derechos fundamentales de la Sra. Marzetegui Marcó. Paris, 10 abril 2019. Casppa.France
[1]El neologismo negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
[2]A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
[3]Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.
[4] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
[5]Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
[6]SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
[7]Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
https://www.casppafrance.org/
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 11, 2019
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CARLOS ROZANSKI, EL MUTANTE
Escribe CLAUDIO KUSSMAN.
DE “JUEZ” A “PERIODISTA”
Si los asesinos terroristas de la década del 60 y 70 del siglo pasado, mutaron en “jóvenes idealistas” del presente, recibieron importantes sumas de dinero como indemnización por sembrar el terror y ocuparon u ocupan cargos en el gobierno. Si estos desde los medios, nos dan clases de democracia. Si los que murieron asesinando, hoy están en el bronce y como “próceres” reciben honores reales y presidenciales vernáculos y también internacionales, como no puede mutar de la misma forma CARLOS ROZANSKI? Así, de cobarde juez militante, hoy pasó a ser un eximio opinólogo periodista del diario Página 12. Ello gracias a la acción del sindicalista JULIO PIUMATO quien saliera en defensa de los empleados judiciales maltratados por este ex juez federal de la nación, hoy jubilado de privilegio. En lo que no mutó, es en su actuación falaz. Lo fue en sus fallos impregnados de odio y militancia y hoy lo repite, en sus escritos periodísticos. Su reciente nota, “IIMPUNIDAD DOMICILIARIA PARA GENOCIDAS” está plagada de conceptos sesgados, que no discutiré ya que tiene derecho a ver todo con un solo ojo, o con la parte de su cuerpo que más le guste. Lo que si rechazo rotundamente es cuando oponiéndose a toda prisión domiciliaria de adultos mayores cautivos, sobre el Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza opina:
“en caso de requerir auxilio médico urgente, lo recibiría en el plazo aproximado de 5 minutos. Para situaciones de mayor riesgo que requirieran una complejidad de atención superior a la que dispone el HPC (que de por sí es bastante alta y competente), se podría trasladar al interno a un nosocomio de alta complejidad en un lapso de alrededor de 15 minutos”.
UN VERDADERO MENTIROSO MALPARIDO
Para afirmar esto sin pudor alguno, realmente hay que ser un verdadero MALPARIDO, ya que el hospital penitenciario es una total mentira. Debo recordarle a este energúmeno que un HOSPITAL o NOSOCOMIO se define como:
“Establecimiento destinado para la atención y asistencia a enfermos por medio de personal facultativo, enfermería, personal auxiliar y de servicios técnicos durante 24 horas, 365 días del año y disponiendo de tecnología, aparatología, instrumental y farmacología adecuadas. Existen tres clases de hospitales: de Primer, Segundo y Tercer niveles, siendo su asistencia de menor a mayor complejidad. Dentro de ellos se atiende a pacientes con afectaciones que irán de simples a gravísimas, críticas, cuidados paliativos o incluso terminales”.
En la realidad cuando cualquier prisionero sufre una descompostura, dolor de estómago, o evidente malestar es llevado al destartalado hospital público Inter zonal de Ezeiza y que Dios lo ayude. Esa es la mayor demostración de su mentira.
EL SILENCIO FAVORECE A LOS ROZANSKI.
He sido testigo como otros, de prisioneros-discapacitados-despojos humanos que enviara a la cárcel este resentido social, a los que junto con otros prisioneros asistíamos y ayudábamos en el pabellón 19 de la U 31 de Ezeiza. Dos fallecieron y uno sobrevivió de casualidad, gracias al accionar del prisionero LUCIO NAST.
Habiéndome ofrecido a sus familiares como testigo de la salvaje e inhumana actuación de ROZANSKI, para suerte del mismo increíblemente prefirieron callar a denunciar. Fenómeno que incomprensiblemente se repite una y otra vez, entre prisioneros ex uniformados y sus familiares. Impera el silencio ante la iniquidad, lo cual favorece y da impunidad a este personaje y a otros como él. Sé que nuestras denuncias son desestimadas por los miembros del poder judicial, que encubren el accionar asesino de sus pares. De cualquier forma, deben hacerse, algún día servirán como historia de este mentiroso ciclo, en el que los falaces miembros de los tres poderes gubernamentales dicen ser los defensores de la memoria, la verdad y la justicia.
EN MEMORIA DE LOS QUE SILENCIOSAMENTE MURIERON A MANOS DE CARLOS ROZANSKI U OTROS COBARDES COMO ÉL, QUE SIN MIRAR LA CARA DE SUS VICTIMAS, LOS EJECUTARON A LA DISTANCIA MAL EMPLEANDO UNA LAPICERA.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 11, 2018
07 de marzo de 2018
Impunidad domiciliaria para genocidas
Por Carlos Rozanski
La descabellada iniciativa del Gobierno, de mandar a su casa a 96 genocidas, con la excusa de que eso “descomprimiría” las cárceles, hiere a una parte importante de la sociedad. Si bien es cierto que las cárceles federales y provinciales, en violación de la Constitución Nacional, mantienen hacinados a decenas de miles de detenidos, es falso que al Poder Ejecutivo le interesen esos presos. No al menos los presos sociales –que son la inmensa mayoría- y los presos políticos, que sólo están encarcelados por decisión del régimen. Lo que en realidad les importa son aquellos procesados y condenados por delitos de lesa humanidad, cuya prisión colisiona con la ideología de quienes, por el momento, conducen la política oficial. No podemos soslayar que, desde el primer día de gestión, la banalización y negacionismo de las violaciones a derechos humanos cometidas por la dictadura de los 70, fue la regla y el precedente de este nuevo atropello.
En ese sentido, cabe recordar que los delitos de lesa humanidad, que son aquellos cuya gravedad trasciende al daño individual ya que afectan a la humanidad toda, son los que, en nuestro sistema legal, reciben la mayor sanción prevista por el Código Penal. En nuestro país, los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar configuraron, además, el delito internacional de genocidio. A partir del año 2003, se dieron en la República Argentina las condiciones para que numerosos genocidas fueran juzgados y condenados por los tribunales locales, en un proceso histórico que no reconoce antecedente en el mundo. En ese proceso, cientos de represores han sido condenados por delitos gravísimos como homicidios, desaparición forzada de personas, apropiación de bebés, violaciones, torturas y robos calificados. Por la magnitud y características de las penas aplicadas y los delitos cometidos, los procesados y condenados, han permanecido en cárceles de nuestro país, ya sea durante los procesos, o bien cumpliendo sus condenas. Ante esa realidad, como sucede con todos los avances sociales que generan pérdida de privilegios o el fin de la impunidad, como la que gozaron durante décadas los genocidas, se producen reacciones. Esas reacciones pueden traducirse en amenazas o daños concretos a víctimas y testigos que los incriminen, llegando en el trágico caso del testigo Jorge Julio López a su desaparición forzada en el año 2006 durante la última etapa del juicio a Miguel Osvaldo Etchecolatz. El nombrado ex jefe policial – hoy en su hogar- resultó en esa oportunidad condenado a reclusión perpetua, pena máxima prevista por nuestro ordenamiento jurídico. Otro aspecto de las citadas reacciones reside en las estrategias llevadas adelante para lograr una impunidad de hecho, conocida como “prisión domiciliaria”.
Se trata de un instituto regulado en la Ley 24660, que implica una opción y no una obligación de los jueces de conceder ese beneficio. Esto resulta fundamental porque pone en evidencia que esas prebendas son otorgadas por clara y explícita voluntad de los magistrados y no por obligación legal. La razón sistemáticamente esgrimida en las resoluciones favorables -en los casos de lesa humanidad- es la de que se otorga por “estrictas razones humanitarias”. Se impone explicar sintéticamente la falacia de esa argumentación. Las personas mayores de 70 años de edad suelen presentar algunos problemas de salud derivados de la etapa etaria que atraviesan. En diversos casos llegan a afecciones que incluso ponen en riesgo su vida, de no contarse con ayuda médica inmediata o lo más rápida posible. En ese sentido, algunos casos de detenidos por delitos de lesa humanidad ayudan a tener claro el tema. En el caso del nombrado Etchecolatz, se tramitaron –previo a su actual libertad domiciliaria- diversos pedidos de ese beneficio. Allí, el Hospital Penitenciario Central (HPC) respondió en su momento a preguntas específicas del tribunal actuante que el condenado en cuestión –o cualquier otro allí alojado-, en caso de requerir auxilio médico urgente, lo recibiría en el plazo aproximado de 5 minutos. Para situaciones de mayor riesgo que requirieran una complejidad de atención superior a la que dispone el HPC (que de por sí es bastante alta y competente), se podría trasladar al interno a un nosocomio de alta complejidad en un lapso de alrededor de 15 minutos. Resulta obvio que un detenido que gozara del beneficio de cumplir su pena en su casa en ningún caso estaría en condiciones de recibir ayuda médica en lapsos tan reducidos de tiempo. Esto, no por obvio deja de ser impactante, ya que da por tierra la excusa “humanitaria” en el caso de detenidos enfermos, sean leves o graves. Resulta claramente más humanitario proveer condiciones de ayuda médica rápida a quien la necesita, que mandarlo a su casa.
Una prueba dramática de lo dicho es el caso del represor Miguel Colicigno, quien durante 1976 fue jefe del centro clandestino de detención y tortura “Protobanco” que funcionó en Camino de Cintura y Autopista Riccheri. El represor había estado prófugo de la justicia durante 2 años antes de ser detenido. El 16 de junio de 2016, ya apresado, Colicigno se encontraba en su casa gozando de la denominada “prisión domiciliaria” por su edad (86 años) y alegadas condiciones de salud. Sin embargo, su deceso se produjo a raíz de un suceso ocurrido mientras se encontraba subido a una escalera, podando un limonero. Desde allí cayó hacia una pileta de natación que no tenía agua y como consecuencia de las lesiones de la caída falleció. Emblemático desenlace para el tema en análisis. Está demás aclarar que la casa de Colicigno no fue precisamente un espacio seguro para su salud. En segundo lugar, su estado le permitió subir a una escalera para podar un árbol. Finalmente, los limoneros y la pileta de natación dan cuenta claramente del nivel de vida de quien, luego de permanecer dos años prófugo de la justicia, acusado de gravísimos delitos, es enviado a su casa por “razones humanitarias”.
Si bien el tema permitiría un desarrollo más extenso, baste para finalizar este breve análisis, efectuar algunas conclusiones que considero oportunas. Los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad deben afrontar el proceso y una eventual condena en prisión. Lo contrario viola el compromiso del Estado argentino ante la comunidad internacional de juzgar y sancionar adecuadamente a dichos perpetradores. En los casos en que la salud de los genocidas lo requiera, deben ser atendidos eficiente y humanitariamente en un hospital penitenciario y en su caso, ser trasladados a nosocomios extramuros. Finalmente, cabe afirmar que la verdad se conoce al juzgarse los casos, la justicia se obtiene cuando se condena a los responsables y la memoria se cultiva con los genocidas en prisión real y no con ficciones que encubren indultos
HABLÁNDOLE A LA PARED
Por Claudio Kussman.
MENTALMENTE ANESTESIADOS
Si yo le pregunto a usted: ¿aproximadamente cuantos policías murieron asesinados el año pasado en Argentina? ¿Una, dos, tres, cuatro decenas? ¿Este año? ¿Hubo muchos heridos por los delincuentes? ¿Hay policías presos por abatir delincuentes en enfrentamientos armados? ¿Sabe cómo fue la muerte violenta de algún hombre de azul? ¿En la Web entró a alguna de las páginas policiales para informarse? Aun siendo un uniformado retirado de cualquier fuerza o familiar directo de este, seguramente NO LO SABE porque NO LE IMPORTA. Sí supone, aún sin haberlo experimentado ni visto, porque los medios y alguien se lo repitió (los mismos que dicen 30.000 desaparecidos), que los integrantes de esa fuerza son todos corruptos, que liberan zonas para que la delincuencia actúe libremente y mil maldades más. Vuelvo a repetir usted SUPONE. Si un policía le relata sus sacrificios y desvelos A USTED NO LE INTERESA. Usted solo quiere no ser víctima de la delincuencia y si para ello el policía muere, es herido, está mal pago o va preso lo tiene sin cuidado, porque en Argentina mentalmente estamos anestesiados.
INTRATABLES
Eso mismo y mucho más pasa, cuando una persona como SILVIA PATRICIA IBARZABAL expone como lo hizo anoche en el programa de TV Intratables, contando sobre las muy dramáticas experiencias vividas a partir del día que no debió existir, o sea el 19 de enero de 1974, cuando su vida cambió para siempre. Casi como una beata mostró sus altruistas sentimientos-pensamientos y para el bien del país propuso CONCORDIA. Enfrente, diferentes personajes, algunos de ellos verdaderos impresentables con cargos de dirigentes, con “más de un muerto en su placar” (1) no escucharon, porque incapaces de actuar noblemente y también de percibir actitudes nobles no les importa en nada el país. Son parte de una pared infranqueable, que compartimenta y aísla a la sociedad Argentina en general. En cada uno de esos compartimentos se supone de los otros y así no se los escucha. Similar a lo que ocurre con nosotros, los adultos mayores, sometidos a juicio por los mal llamados delitos de lesa humanidad. En ellos se cambia suposición por inferencias y con ello los togados tienen la condena establecida, desde el mismo momento de la detención. Si es legal o ilegal la misma, es lo de menos ya que no perciben su propia e inmoral transgresión. Como anoche manifestaban los panelistas en su negativa a escuchar, bien presos están y así deberán seguir estando, refiriéndose a nosotros.
UTÓPICAS RECONCILIACIONES
Frente a este dilema con una antigüedad de décadas en la cual hubo centenas de muertos en cautiverio, se reza muchísimo y se proponen utópicas reconciliaciones unilaterales. Estas no son ni serán escuchadas, ya que quienes las proponen son los perdedores, no aquellos que remontaron y de asesinos terroristas mutaron en jóvenes idealistas víctimas, indemnizados, con buenos cargos públicos y espacios en los medios. Ellos siguen con su “revolución” iniciada por las armas. Hoy se multiplicaron y renovaron e ideológicamente están en todos los estamentos y quehaceres de la vida en sociedad. Escuchar anoche al reconocido CHICHE GELBLUNG, uno de los tantos profetas de los medios, que destrozan a cuanto uniformado pasó en funciones por los años 60 y 70 del siglo pasado, es realmente llamativo. Digo esto teniendo en cuenta que es señalado por algunos sectores como colaborador del Proceso de Reorganización Nacional (2) que como tantos otros luego lo olvidaron. Frente a esta avalancha ideológica, en un país caótico como Argentina, en donde su clase dirigente en mayoría son verdaderos depredadores impunes (Menem- Cristina-Boudou- Timerman, etc.) o encubridores de ellos, nosotros estamos muertos. No puede ser que conformen honores parciales de un Jefe de Ejército como DIEGO SUÑER a quienes murieron “en democracia”, desconociendo a cientos que lo hicieron durante un gobierno militar.
Es deshonroso discriminar a las víctimas asesinadas por los terroristas, legalizando así el accionar de estos. ¿Como puede ser que exista conformidad con un arresto domiciliario que puede ser transitorio, mientras milicias golpean a su puerta escrachándolos? Así, nuestro fin indigno está sellado. La solución real a este dilema no existe ya que la grieta es gigantesca. Hoy no hay enfrentamientos como en el pasado, porque una sola de las partes es activa y ganadora, mientras que la otra es pasiva. Imposible pedir justicia, esta se debe exigir gritando muy fuerte ¡BASTA! PARA QUE DE VERDAD NOS PUEDAN LLEGAR A ESCUCHAR.
Claudio Kussman
Claudio@PrisioneroEnArgentina.com
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 23, 2018
1) Es una metáfora. Quiere decir que tiene algo que esconder, o avergonzarse.
2) http://investigaciontiempoargentino.blogspot.com.ar/2012/05/el-rol-de-chiche-gelblung-durante-la.html
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 23, 2018