El partido La Libertad Avanza (LLA), al que pertenece el presidente argentino Javier Milei, expulsó el miércoles a un legislador porteño por votar a favor del presupuesto del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, del partido conservador PRO.
Se trata de Ramiro Marra, quien ha quedado despojado de todos sus cargos dentro del partido a nivel nacional o distrital “de manera irreversible”, apuntó LLA a través de un comunicado.
La razón de la expulsión, precisó la organización política, es por “no seguir los lineamientos del partido y haber votado a favor del inaceptable aumento de impuestos en la Ciudad de Buenos Aires, que contradice los ideales del Presidente Javier Milei”.
MarraJorge Macri
Hasta ahora, Marra no se ha pronunciado directamente sobre su expulsión. En la red social X, solo se limitó a dejar un mensaje en mayúsculas sostenidas: “Viva la lealtad. Viva la libertad, carajo”, el lema que define al partido LLA. No obstante, añadió un parco: “Mañana hablamos”.
La decisión de la formación política envía un claro mensaje al resto de la militancia que respalda a Milei, quien afianza el mensaje de unidad frente a las próximas elecciones legislativas: “Todos aquellos que no respeten la agenda del Presidente serán expulsados. No importa quiénes sean”.
Según refiere la prensa local, la salida de Marra se produce después de que se sumaran al bloque de Milei los legisladores porteños Juan Pablo Arenaza, Silvia Imas y María Luisa González Estevarena, que hasta formaban parte de las filas del PRO pero eran proclives a la línea de Patricia Bullrich, actual ministra de Seguridad del gabinete libertario.
Las autoridades de la Unidad 34 del SPF, en asociación con la Justicia Federal de San Martín, de manera arbitraria y por razones más políticas que jurídica, niegan a los adultos mayores, vulnerables, el ejercicio del Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, garantizado por numerosas Convenciones Internacionales, la Constitución Nacional y la legislación nacional[2]. Es decir que, en esa Argentina que se presenta como ejemplo en la defensa de los DDHH, los ex agentes del Estado de los 70 privados de libertad no tienen esos derechos porque, para la justicia, son ciudadanos sin la categoría humana.
Hechos:
Desde noviembre 2023 a la fecha, en numerosas entrevistas personales y notas presentadas, varios residentes de la U34 solicitaron a las autoridades correspondientes la voluntad de:
Reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos que pasaron por dicha unidad penitenciaria. En su momento, en 2023, se autorizó la instalación de la Placa, pero el Director de la U34 de entonces ordenó retirarla, sin explicación ni motivos hasta la fecha. Esto no solo constituye una privación al Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, sino una sanción colectiva sin fundamentos. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión implica la libertad de tener creencias (artículo 18 del PIDCy P y su interpretación en la Observación General n°22).
Renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Por razones desconocidas, las autoridades penitenciarias, aún no han otorgado la habilitación respectiva al Pastor Solís para continuar con su misión evangélica y pastoral en la U34.
Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”,
Solo se obtuvo el silencio a estos requerimientos. Esta situación incomprensible y confusa, afecta la dignidad de los adultos mayores privados de libertad, agravando las formas y condiciones de la detención y provocándoles un sufrimiento moral permanente (Observación General n°20 del artículo 7 del PIDCyP).
Ante esa situación de parálisis en los hechos y los diálogos, diferentes adultos mayores alojados en la U34 presentaron el 30diciembre2024, un Habeas Corpus Colectivo ante la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, que fue derivado al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de San Martín, Secretaria Ad-Hoc de Derechos Humanos. El responsable de esa unidad judicial al parecer para buscar soluciones al requerimiento asoció al Auditor (abogado) de la U34. Es importante recordar que, extrañamente, jamás este juzgado interventor nunca dio curso favorable a los numerosos Habeas Corpus presentados por los residentes de la U34.
Acto seguido, la Secretaria Ad-Hoc del Juzgado Federal 2, convocó solamente a uno de los firmantes de esa petición, para realizar la audiencia de rigor. La misma fue respetuosa pero rápida, confusa e imprecisa, y se llevó a cabo sin la presencia de la Defensoría Oficial designada.
Posteriormente, sin ningún otro procedimiento conocido por los peticionarios, el Juzgado Federal 2, resolvió Rechazar “IN LIMINE” el Habeas Corpus Colectivo (ver resolucion del tribunal de San Martin). Lo más sorprendente fue que la Secretaría Ad-Hoc de dicho Juzgado, expresó textualmente esta ridícula conclusión: “respecto a la ausencia desde hace unos meses del pastor evangélico Gonzalo Sánchez, que concurría todos los sábados a esa unidad penitenciaria”. Cabe aclarar que ¡¡el Sr. Gonzalo Sánchez (pastor misionero de la iglesia evangélica) es uno de los firmantes del habeas corpus y, sobre todo, está detenido en la misma U34, por lo que es materialmente imposible su ausencia de la unidad penitenciaria!!
Es decir que, la Justicia Federal de San Martín no solamente se alejó de la ley 23098, sino que ¡¡no leyó el Habeas Corpus!! Además, la Cámara de Apelaciones de San Martín con ese mismo método, confirmó esa situación. Nadie corrige esos abusos.
Debate:
El pedido de los adultos mayores, alojados en la U34, está garantizado, entre otros, por:
“Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990”, que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
“…las personas detenidas mantienen el resto de sus derechos pese a la restricción de su libertad ambulatoria” (CSJN. D. 346 XXIV, Dessy, Gustavo Gastón s/habeas corpus).
La ley 24660, en su artículo 3, afirma que: “La ejecución de la pena privativa de libertad en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o la ley”.
La Placa Recordatoria in memoria de los 61 muertos promueve valores morales y éticos como pilares de reinserción a la comunidad, son «actividades sociales y espirituales…observando la libertad de culto» que preconiza el BPN 769 del SPF, del 15noviembre2021, sobre el Reglamento para las Actividades de Asistencia Espiritual en Establecimientos Penitenciarios.
Muchos de los que estuvieron alojados con esos fallecidos se sienten plenamente reconocidos en principios éticos-religiosos y humanistas. Tienen la ferviente convicción que deben dejar firme en algún lugar común de la U34, el recuerdo de los difíciles momentos de encierros compartidos con ellos. Nada mejor, que colocar un austero jalón recordatorio en la casa del Señor (Capilla de la U34).
Honrar a los que precedieron en el camino hacia el Señor es una obligación moral de las personas de bien. Son medidas de acción positiva para los adultos mayores (art. 75 inc. 23 CN). Esa Placa Recordatoria es sin costo alguno para el Estado Nacional.
Pensar, por parte de las autoridades correspondientes, al argumento de imposible aplicación lo solicitado por razones de seguridad es inoperante porque cuando: “En un estado de derecho, la sola invocación de “razones de seguridad”, sin un andamiaje objetivo que lo motive, no puede justificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (y convencionales) (Fallos: 306:126) Es más en contraposición a la “seguridad” alegada por la administración, cabe ubicar al conjunto de condiciones establecidas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo que se corresponde con la cualidad esencial de aquélla: la dignidad, conjunto éste que también ha sido llamado “seguridad” (D. 346. XXIV. Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus). La seguridad debe ser un instrumento de excepción para suspender temporalmente algunos derechos predeterminados, pero no transformarla en norma permanente lo que es contrario a los artículos 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los Principios de Siracusa de 1984, a la interpretación del artículo 18 del PIDDyP en su Observación General 22.
Finalmente,
Numerosos adultos mayores, detenidos en la U34, solicitan firmemente ejercer de manera concreta, efectiva, el derecho a la libertad de manifestar su religión y creencias, de forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, por las practicas, las enseñanzas (art. 18 Declaración Universal de DDHH, 12.1 Pacto de San José, 18.1 PIDCyP y su interpretación en la Observación General n°22). Es decir: reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos; renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados a la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”.
De lo contrario se les impide tener acceso al universo espiritual, constitutivos de valores morales y de tradiciones socio-culturales, esenciales a la salud holística. No beneficiar de este derecho es agravar las condiciones de detención.
En las diversas demanda ante las autoridades penitenciarias y la Justicia Federal de San Martín, los principios del Envejecimiento Activo de la ONU, de la Participación, Independencia, Cuidados, Autorelación, Dignidad y otros, no son reconocidos por las autoridades correspondientes como lo disponen : el Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982 ; el Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad ; la Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992 ; El Plan de Madrid de 2002, El Envejecimiento activo de la Organización Mundial de la Salud-OMS- (2002), las Medidas de Acción Positiva del artículo 75.inc23 de la CN.
Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Las autoridades de la Administración Federal Penitenciaria y de la Justicia Federal de San Martín, eligieron lo contrario.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Garantizado por los artículos 153-157 de la ley 24660, los artículos 7, 18.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 7 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5.2, 12.1 y 24 del Pacto de San José, articulo 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 9, 14 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Adultos Mayores, el Principio XV de los Principios y Buenos Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los artículos 14, 19, 75.22, 75.23 de la Constitución Nacional, el BPN 769 del SPF.
La Policía argentina arrestó a Germán Kiczka, el exdiputado provincial de Misiones, que era buscado por los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil, material hallado en su computadora tras una serie de allanamientos, publicaron medios locales. En tanto, su hermano Sebastián continúa prófugo. Germán Kiczka, de 44 años, fue apresado ayer miércoles 28 de agosto por la noche en la localidad de Loreto, en la provincia de Corrientes, vecina a Misiones, y fue trasladado a una comisaría local donde pasó la noche antes de ser trasladado a una comisaría de Apóstoles, ciudad misionera de la que es oriundo. Al arribar a esa dependencia, afirmó que es víctima de una “persecución política”.
El operativo que derivó en el hallazgo del exlegislador, al que la Cámara de Diputados de Misiones le había quitado los fueros, fue organizado tras un llamado de un habitante de Loreto a la Policía local en el que advirtió que un hombre con las características de Kiczka había sido visto en un complejo de cabañas de la zona. Cuando llegaron los efectivos, el acusado no opuso resistencia. “Basta de persecución política”, dijo a los medios al llegar a esa dependencia.
La detención se concretó una semana después de que se emitiera la orden de arresto. Incluso pesaba sobre él una alerta roja de Interpol, ya que se sospechaba que podía haberse fugado a Paraguay o Brasil a través de la denominada Triple Frontera.
Tras el operativo, la ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, celebró en su cuenta de X: “Estos desviados mentales la van a pagar. No tengan la más mínima duda”.
Los problemas para Kiczka, representante del partido Avanzar, que es aliado de La Libertad Avanza, comenzaron cuando la organización Centro Internacional para los Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC, por sus siglas en inglés) aportó pruebas que lo vinculaban, al igual que a su hermano, con una red internacional de pedofilia.
En febrero pasado, cuando la Policía Federal Argentina avanzó con la denominada Operación Guardianes Digitales por la Niñez y tras varios allanamientos, fueron encontrados en una computadora 603 archivos con contenido de explotación sexual de menores. También había material de zoofilia e incesto, así como revistas y juguetes sexuales.
Finalmente, a principios de agosto, Kiczka renunció a su banca y explicó: “Mi decisión se basa en la necesidad de abocarme por completo en mi defensa en la causa penal de público conocimiento en la que estoy siendo investigado”.
La Diócesis de Zárate-Campana, ubicada en la provincia de Buenos Aires, informó que había expulsado a Javier Olivera Ravasi, el cura que organizó la visita que diputados oficialistas realizaron a condenados por los delitos de lesa humanidad.
“Dado que en reiteradas ocasiones se recibieron en este Obispado numerosas quejas fundadas por sus expresiones y actitudes que se oponían al testimonio cristiano –máxime proviniendo de un sacerdote- se le pidió un cambio de actitud y comportamiento en su proceder”, explicó la Diócesis en un comunicado. “Al no observarse hasta el presente el cambio requerido en su actitud y teniendo en cuenta que el mencionado sacerdote no pertenece a esta Diócesis de Zárate-Campana, así como por el bien de la comunidad diocesana, hechas las consultas pertinentes se le ha comunicado que en adelante no tiene autorización para residir en esta Diócesis”.
Además precisó que Olivera Ravasi pertenece a la Diócesis de San Rafael, ubicada en la provincia Mendoza, la cual dejó hace años por “razones familiares” y solicitó la residencia en la Diócesis de Zárate-Campana, en donde se le autorizó a permanecer del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2019. Terminado ese plazo, dejó el lugar y regresó varias veces sin previo aviso, pero ahora ya no podrá hacerlo porque lo echaron de manera definitiva.
La semana pasada, el cura quedó envuelto en la crisis política que ha provocado en el Gobierno de Javier Milei la visita de varios diputados de su partido, La Libertad Avanza, a emblemáticos imputados de lesa humanidad, como el exmarino Alfredo Astiz.
Después de que se difundiera la foto en la que los legisladores y los condenados posan juntos, lo que azuzó el escándalo, se filtró un video que mostró al sacerdote comentando el encuentro con el fin de promover la liberación de condenados.
“Está prácticamente terminado el proyecto que venimos conversando hace algunos meses, por favor léanlo, si Dios quiere, en un par de semanas nos juntamos para terminar de cocinarlo”, dijo Olivera Ravasi en una grabación que envió por chat a los diputados y en la que se refiere a un proyecto legislativo que apunta a que exmilitares, expolicías y civiles salgan de prisión por el derecho constitucional de su edad, problemas de salud o por irregularidades en las detenciones y los juicios.
La mayoría de la clase política y los medios de comunicación se espantaron, cuando hace unos días el Presidente de la Asamblea Nacional Bolivariana de Venezuela espetó: “Con el fascismo no se pueden tener contemplaciones, no se dialoga, no se le dan beneficios procesales. Al fascismo no se le perdona”. Más horror causó la ratificación de ello, cuando el diputado y número dos del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello bramó: “No saben con quién se están metiendo”.
Es lógico la alarma que produce estas afirmaciones, pues claramente se está diciendo que deben ser detenidos los opositores a la dictadura de Maduro y ellos no deben tener ningún tipo de garantías procesales, por el solo hecho de ser catalogados como fascistas por la sangrienta dictadura de Venezuela.
AHORA, NO SE ESPANTAN CUANDO LO MISMO OCURRE EN NUESTRO PAÍS CON LOS LLAMADOS DETENIDOS DE LESA HUMANIDAD, A QUIENES BAJO ESE MOTE, NO RECIBEN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS LEGALES O LO QUE LLAMAN EUFEMÍSTICAMENTE BENEFICIOS PROCESALES. CON ELLOS NO SE DIALOGA, NO SE LOS VISITA, DEBEN MORIR EN UNA CÁRCEL SIN NINGÚN TIPO DE RESPETO POR SUS DERECHOS, PUES NO LOS MERECEN POR EL SOLO HECHO DE SER TILDADOS DE “GENOCIDAS”.
En Venezuela es el fascismo, acá son los de lesa. La misma excusa para violentar la ley
Esta misma clase política que se escandaliza por lo que sucede en Venezuela, es la misma que quiere disciplinar a unos diputados nacionales que fueron a interiorizarse de las condiciones de detención de personas ancianas y gravemente enfermas, por el solo arbitrio judicial; dejando al descubierto que la idea es “flagelar públicamente” a estos diputados nacionales para “enterrar definitivamente” cualquier idea de cuestionar el “relato” impuesto desde hace veinte años de los buenos y los malos; que ningún político se atreva tan siquiera a controvertir el mismo, advirtiendo de paso al ciudadano común de lo que le espera si siguen ese ejemplo, haciendo carne el lema bolivariano de “dudar es traición”.
Pongamos blanco sobre negro. No importa la categorización de los delitos que se haga. Ninguna persona condenada y detenida en una cárcel merece ser despojada de las más mínimas garantías constitucionales o procesales. Ninguna. Parece que la clase política nunca se enteró que nuestra Suprema Corte en el antecedente “Alespeiti”, fallo del 19-4-17 dijo: “No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado… Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
En igual sentido se expresó el Informe n° 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estableció que “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento jurídico distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación”, lo que se armoniza con el art. 1 de la Ley de la 23.592 que sanciona a quien: “…arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional… A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Sobre ese norte, el cual vergonzosamente ignoran, ni siquiera están enterados que Ley 25.875 creó la Procuración Penitenciaria de la Nación, un organismo oficial dentro del ámbito del Poder Legislativo Nacional, que tiene como misión proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ámbito federal y, asimismo, controlar la actuación del Servicio Penitenciario Federal. Menos aún se enteraron que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; por lo cual resulta inconstitucional establecer diferencias entre presos comunes y de lesa. Todos son iguales ante la ley.
No tienen la más remota idea de todo esto. Entérense muchaches!
SERÁN TAN CÍNICOS DE ALEGAR QUE ESTAS LEYES Y GARANTÍAS TAMPOCO SE LES APLICA A LOS DETENIDOS “DE LESA”?
Esconden maliciosamente que esas personas visitadas por los diputados nacionales fueron investigadas, juzgadas y condenadas. DE QUE IMPUNIDAD HABLAN ENTONCES. Silencian que el verdadero quid de la cuestión es el modo de cumplimiento de la condena. Que si tienen 70 años o más o están enfermas les corresponde la detención domiciliaria; o que si cumplieron las 2/3 partes de la condena impuesta les corresponde la libertad condicional; lo que está claramente establecido en la ley. Nuevamente, ¿DE QUE IMPUNIDAD HABLAN ENTONCES? Claro, no tienen la más pálida idea que el art. 8 de la Ley 24660 (de ejecución penal) establece que “Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia”. POR FAVOR, ¡NO MIENTAN MAS SEÑORES!
Es muy triste el silencio del Presidente y de la Vicepresidente de la Nación sobre el particular. Parece que este tema les molestara o les incomodara. OLVIDAN QUE ES SU DEBER PROTEGER Y HACER VALER LA LEGALIDAD Y LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN ESTE PAÍS, SIN DISTINCIÓN ALGUNA; como que resultan hilarantes las pueriles excusas expuestas por algunas diputadas del oficialismo, las que sostiene que fueron engañadas o no sabían a quienes iban a ver. Pusilánimemente le sacan el “tuje” a la jeringa. ¿Tanto miedo le tienen a las orgas de los derechos humanos? ¿Y estos son los que venían a cambiar la historia del país? ¿Estos son los leones que despertaron? ¿Será la Argenzuela libertaria?
No se entiende que le hagan el juego a una espuria minoría que revindican las atrocidades de la dictadura venezolana, las mismas que se cometen aquí con la complaciente complicidad de un poder judicial afín; convalidando este gobierno una justicia que fue diseñada como un traje a medida por el kirchnerismo, igual que como lo hizo Maduro en Venezuela. Como se dice, para ejemplo basta un botón. Ahora el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario comenzó a revocar detenciones domiciliarias, sin pedir informe médico alguno y tan solo sustentado en la visión “in situ” de la persona por parte de los togados, quienes sin conocimiento médico alguno y sin que jamás hayan pisado Ezeiza o Campo de Mayo, concluyen que allí pueden estar bien atendidos.
ANTE ELLO, ES MÁS TRISTE, QUE DENTRO DE LA FAMILIA MILITAR NO HAYA SURGIDO AÚN UN LÍDER QUE SE PONGA AL FRENTE DE ESTA BATALLA CONTRA LA ARBITRARIEDAD. EL VACÍO Y LA CARENCIA DE LIDERAZGO SON INQUIETANTES. DURANTE AÑOS LOS RETIRADOS SE HAN QUEJADO QUE NINGÚN POLÍTICO SE OCUPA DE SUS CAMARADAS PRESOS, PERO EL DÍA QUE UNO LO HACE, NADIE SALE AL RUEDO, SIGUIENDO INERTES EN LA QUEJA POR WHATSAPP DESDE LA COMODIDAD DEL LIVING DE SU CASA O CON LAS VISTOSAS REUNIONES PRIVADAS, ASADO O EMPANADAS POR MEDIO. COMO DICEN LOS CHICOS: NADIE SE PONE LA 10 DE MESSI.
Como siempre decimos desde esta columna: “nadie va a pelear una guerra que sus propios interesados no pelean” y encima “cuando un político lo hace, lo dejan públicamente solo”.
La campaña mediática realizada por diversos medios escritos, televisivos y radiales, acusando, juzgando y condenando a los parlamentarios[2] que visitaron a los detenidos arbitrariamente acusado de lesa humanidad en la U31 del SPF de Ezeiza son ataques ad-personam y ad-hominem inadmisibles. Demuestra una vez más que para estos medios lo importante no es hacer conocer la verdad al lector, sino que el objetivo es publicar una mentira para hacerla pasar como una verdad, para así desinformar, manipular, confundir, la sociedad y las personas de buena voluntad que creen que estos periodistas informan hechos y circunstancias verdaderas, verificadas, dentro de un marco deontológico de la profesión.
Los parlamentarios de LLA no cometieron algún delito visitando los detenidos en la U31 del SPF, son personas privadas de libertad, adultas mayores, vulnérales, con patologías diversas, que como individuo disponen de todos los derechos salvo el de la libertad personal. En esta circunstancia, los diputados cumplieron sus mandatos legislativos: el de control de la aplicación de la ley, la verificación de las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas y la acción humanitaria en cuanto al respeto de la dignidad de cada uno de las personas visitadas. No violaron alguna disposición reglamentaria, legislativa, constitucional o convencional.
No se puede juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilidad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN.
Los periodistas en general y los que participan en estos hechos, actúan como actores políticos, aunque manifiesten lo contrario, son militantes que defienden una ideología que luego pretenden protegerse detrás de un carnet de prensa si son criticados. Influyen en el espectro social y en sus roles profesionales no son objetivos, independientes e imparciales. Responden a interés políticos variados, complejos y sobre todo fomentan e inventan responsabilidades penales, morales, políticas, de los parlamentarios como de cualquier ciudadano cuando ello es rentable a sus intereses.
En esta ocasión, se asociaron con parlamentarios, grupos políticos, agrupaciones sindicales, ONG de dudosa defensa de los DDHH, personalidades políticas, cuya premisa es dinamitar el Estado de Derecho y sus Instituciones, porque no responden a sus objetivos ideológicas. La particularidad de todos esos personajes es que reivindican el accionar de los grupos terroristas de los 70, justificando la violencia política que ejercieron. Los periodistas guardan silencio cómplice.
Recordando que: La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983). Nada de esos ocurre en la Argentina desde hace más de un cuarto de siglo, toda actividad periodística está politizado e ideologizado, donde la información verdadera es inexistente.
Pero, además en el ejercicio de su profesión, debe respetar: Las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
El principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
Los periodistas-militantes, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, la prensa en general demuestra que no comunica la verdad, engaña a la sociedad, a los lectores. Nunca se interrogaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Por el tratamiento que le dieron a la información los periodistas consideran que las personas privadas de libertad en la U31, acusadas arbitrariam
ente de delitos de lesa humanidad, no tienen derechos humanos y no se las debe visitar, aun menos por parte de diputados de LLA.
Es extraño los principios éticos de esos mismos periodistas o de sus asociados de circunstancias (jueces federales por ejemplo) que no critican o cuestionan cuando otros parlamentarios participan en manifestaciones violentas atacando las fuerzas del orden, promoviendo la insurrección o la ruptura constitucional, cuando visitan políticos que cometieron delitos de corrupción y se los llama presos políticos, o apoyan grupos violentos travestidos en pueblos originarios.
Confirmando que, estos periodistas supuestamente defensores de la libertad de opinión, de publicar libremente sus ideas y de los DDHH, en estas dos últimas décadas llevaron a la opinión pública hacia carriles equivocados mediante información inexacta o conclusiones erradas sobre la violencia armada de los 70, presentaron terroristas de la época, glorificados como héroes, ello en nombre de la libertad de la prensa, y el lector está obligada a leer sus opiniones políticas o las posiciones ideológicas de terceros que ellos comparten. Los periodistas no son “constructores de sentido” de la realidad, pero si construyen relatos de hechos inexistentes, provocan conflictos políticos-sociales. Nunca se excusaron por esos hechos.
Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, los periodistas y medios de comunicación que atacan a los diputados de LLA, Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1]– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2-Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo
El senador argentino Ezequiel Atauche, miembro de La Libertad Avanza, el partido liderado por el presidente Javier Milei, quedó envuelto en un escándalo después de golpear a dos policías que lo detuvieron por conducir en estado de ebriedad.
Los hechos ocurrieron en la provincia de Jujuy, en donde el legislador salió a festejar el sábado el Día del Amigo.
De acuerdo con el parte policial, en las primeras horas del domingo los policías detuvieron un automóvil del cual descendió Atuche, quien se mostraba “en forma alterada y vociferando que no iban a detenerlo porque su hermano es abogado”.
Una vez afuera del auto, el senador estampó su puño en la mejilla izquierda de uno de los policías. Otro efectivo intentó detener la agresión, pero también recibió golpes en la boca.
“Con colaboración del resto del personal de seguridad vial (los policías) proceden a la demora preventiva del masculino, en tanto la femenino que se encontraba de acompañante cerró el automóvil y (se) negó a descender del mismo”, explicó el reporte.
Luego, Atuche fue trasladado a una comisaría en la que se le realizó la prueba de alcoholemia que dio positivo, por lo que quedó demorado con cargos por atentado y resistencia a la autoridad, e infracción por “ebriedad escandalosa”.
El video de la detención de Atuche se viralizó con mensajes de repudio en los que incluso le pidieron a Milei que lo expulse de la bancada.
Julio 2024
Atauche, Orinado , Junio 2024
“¿Cuándo van a echar al impresentable senador Atauche?”, “Va a seguir siendo senador, porque los únicos boludos (estúpidos) que echamos a uno propio somos los peronistas”, “Un verdadero representante del libertinaje”, “Y seguirá siendo senador como si nada… la libertad avergüenza”, aseguraron algunos usuarios.
“Son de lo peor. No hay uno bueno. Espero que lo destituyan de inmediato”, “¿Hasta cuando lo van a proteger? Devaluadísimo nuestro Congreso”, “Encima no va pasar nada porque nadie lo conoce”, “Es un desastre esta gente”, ¿Qué estás esperando para echarlo?”, agregaron otros.
AtaucheMilei
El mes pasado, el nombre del senador libertario comenzó a hacerse conocido porque su esposa publicó en redes sociales un video en el que se ve cómo llegó borracho a su casa.
La parte más vergonzosa de las imágenes mostraban que el senador estaba tan alcoholizado que no se percataba de que se había orinado encima.
“¿A vos te parece normal? A ver, hablá. ¿Estás normal? ¿No estás borracho? Mirá como tenés el pantalón, mirá como estás. ¿A vos te parece que no estás borracho?”, le grita la mujer en el video.
“No entiendo qué querés”, responde Atauche, quien con balbuceos intentaba negar su evidente condición alcohólica.
En junio de 2024, se viralizó en redes sociales, y luego en medios locales, un video subido por la ex-esposa del Senador Nacional, donde la mujer le recriminaba haber llegado a su casa en aparente estado de ebriedad y con el pantalón supuestamente orinado. Luego, Atauche admitió ser la persona del video, pero se excusó explicando que se trataba de una grabación de vieja data.
Frente a las distintas opiniones sobre las visitas de Diputados a cárceles, esto es lo que, en la Biblia, nos dice el Señor Jesucristo, Dios hecho hombre: EVANGELIO SEGÚN SAN MATEO, CAPÍTULO 24, 31-46 (Biblia Straubinger)
Por Christian von Wernich.
31 “Cuando el Hijo de Hombre vuelva en su gloria, acompañado de todos sus ángeles, se sentará sobre su trono de gloria, 32y todas las naciones serán congregadas delante de Él, y separará a los hombres, unos de otros, como el pastor separa las ovejas de los machos cabríos. 33 Y colocará las ovejas a su derecha, y los machos cabríos a su izquierda. 34 Entonces el rey dirá a los de su derecha: “Venid, benditos de mi Padre, tomad posesión del reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo 35 Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero y me acogisteis 36 estaba desnudo, y me vestisteis; estaba enfermo, y me visitasteis; estaba preso, y vinisteis a verme”.37 Entonces los justos le responderán, diciendo: “Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te dimos de comer, o sediento, y te dimos de beber? 38 ¿Cuándo te vimos forasteros, y te acogimos; o desnudo, y te vestimos? 39 ¿Cuándo te vimos enfermo o en la cárcel, y fuimos a verte?” 40 Y respondiendo el rey les dirá: “En verdad, os digo: en cuanto lo hicisteis a uno solo, el más pequeño de estos mis hermanos, a Mí lo hicisteis”. 41 Entonces dirá también a los de su izquierda: “Alejaos de Mí, malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles. 42 Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; 43 era forastero, y no me acogisteis; estaba desnudo y no me vestisteis; enfermo y en la cárcel y no mevisitasteis”. 44 Entonces responderán ellos también: “Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, sediento, forastero, desnudo, enfermo o en la cárcel, y no te asistimos?” 45 Y Él les responderá: “En verdad, os digo: en cuanto habéis dejado de hacerlo a uno de éstos, los más pequeños, tampoco a Mí lo hicisteis”. 46 Y éstos irán al suplicio eterno, mas los justos a la eterna vida”.
Vemos así que el amor es un mandamiento obligatorio que encierra todos los demás mandamientos; es la “plenitud de la Ley”, según la cual sentenciará el Juez (Rm. 13, 10; Ga. 5, 14 ss.). “A mí lo hicisteis”: es la doctrina divinamente admirable de Su Cuerpo Místico (cf. 10, 40; 18, 5; Hch. 9, 10). Así también lo hecho a Él es hecho a nosotros. Cf. Rm. 6, 4; Ga. 2, 19 ss.; Ef. 2, 6; Fil. 3, 10 s.; Col. 3, 3.-
Los Diputados de la LLA en sus visitas a los presos -de los cuales el Señor Jesús no dice que hay que averiguar cuál es la causa por la que están detenidos- han cumplido con “la plenitud de la ley” que es el amor.
Quienes han tomado este acto Evangélico como un acto político y ponen sus objeciones y críticas están dentro de la segunda respuesta del Señor “…tampoco a Mí lo hicisteis”, desconocen la Voluntad del Señor Jesús y no viven “la plenitud de la ley” cegados por el odio, la revancha y la venganza. Debemos orar por ellos para que tengan PAZ en su corazón herido y que en sus responsabilidades diarias para construir un mundo civilizado y libre con una base fuerte en el respeto mutuo de la ley divina y humana y de los DDHH en su texto original y NO politizados.
Pidamos al Espíritu Santo nos conceda, fuertemente, el Don del discernimiento para poder hacer de nuestra Argentina una Nación que, al invocar a Dios “como fuente de toda razón y justicia” (CN preámbulo) cerremos la grieta que nos divide como ciudadanos y que María en Luján haga fuerte nuestra esperanza para que veamos una NACIÓN con mayúscula, sin odios ni venganzas, con una JUSTICIA despejada de influencias políticas que desvirtúan lo que solicitamos en el Preámbulo de la Constitución.
El prevaricato es un delito que castiga a quien “dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.
La pena establecida por el Código Penal es de “prisión o reclusión, multa e inhabilitación absoluta perpetua.
Estoy convencido de la necesidad de una profunda reforma en el sistema de la Universidad pública, y esto constituyó un humilde aporte a esa imprescindible discusión.
Pero eso no obsta a que, desde el martes, cuando se produjo la masiva manifestación contra la posición del Gobierno en la materia, sienta una enorme preocupación.
Javier Milei llegó a la Presidencia impulsado por una sociedad que había cambiado sin que la dirigencia política tradicional lo hubiera visto, con un excelente manejo de la comunicación en las redes.
Sin embargo, en este tema en particular, noté una inusual torpeza de los funcionarios y del propio Presidente en ese asunto crucial, porque es allí, en las redes sociales, donde radica el mayor capital simbólico de La Libertad Avanza.
Los fundamentalistas libertarios se han encontrado con algo insólitamente inesperado para ellos: la Argentina sigue siendo una República democrática y constitucional y, aunque maltrecha por los permanentes malos tratos y, obliga a que las iniciativas políticas deban transitar arduos y dolorosos caminos para llegar a convertirse en leyes.
Hubieran debido aprender, cuando se preparaban para asumir el poder, una vieja lección: “Las democracias requieren negociación y concesiones. Los contratiempos son inevitables; las victorias, siempre parciales. Las iniciativas públicas más importantes para un Presidente pueden ser destrozadas por los medios, malograrse en el Congreso o ser rechazadas por las Cortes” (S. Levitsky y D. Ziblatt).
Finalmente, me siento obligado a insistir en mi férrea objeción a la candidatura del Juez Ariel Lijo para integrar la Corte. En tal sentido, ofrezco a quien le interese el tema a sumarse, con una carta personal, a quienes nos manifestaremos en contra de este inexplicable dislate; a requerimiento, enviaré los formularios para hacerlo, y un breve video con las explicaciones necesarias.
Hasta la próxima nota, que publicaré, si Dios quiere, el próximo sábado.
El Gobierno de Javier Milei publicó este lunes el decreto donde declara la intervención de la dirección del Registro Nacional de las Personas de Argentina (RENAPER) y figura al frente del organismo Damian Andrés Selem, lo que dejaría sin efecto la polémica designación de Geraldine Calvella.
Aparentemente, Calvella, de 23 años, fue nombrada directora general del RENAPER el pasado viernes, pero la decisión fue ampliamente criticada porque la joven es estudiante de derecho en la Universidad Siglo XXI y no exhibe las competencias formales que requiere la dirección.
De acuerdo con su perfil profesional, la experiencia de Calvella se limita a haber prestado asesoría política en el Congreso de la Nación. Lo que sí destaca es su intensa actividad en las plataformas electrónicas en respaldo de las políticas de La Libertad Avanza, el partido del presidente Milei. En las redes sociales se filtró que pese a su inexperiencia, se le fijó un salario mensual que superaba los 2,7 millones de pesos argentinos (3.168,54 dólares, aproximadamente).
De acuerdo con el recibo de pago correspondiente al mes de febrero de 2024, la joven ingresó a las filas de la administración pública el 15 de enero pasado, pero se le asignó un cargo Nivel A0, correspondiente a los más altos de la función estatal en ese país.
Entretanto, el decreto de intervención del RENAPER establece que Selem ha estado al frente de la intervención desde el pasado 15 de enero y lo estará por 90 días a partir de esa fecha, lo que deja en suspenso la eventual designación de Cavella.
“Los que no respeten la agenda del Presidente serán expulsados”
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Se trata de Ramiro Marra, quien ha quedado despojado de todos sus cargos dentro del partido a nivel nacional o distrital “de manera irreversible”, apuntó LLA a través de un comunicado.
La razón de la expulsión, precisó la organización política, es por “no seguir los lineamientos del partido y haber votado a favor del inaceptable aumento de impuestos en la Ciudad de Buenos Aires, que contradice los ideales del Presidente Javier Milei”.
Hasta ahora, Marra no se ha pronunciado directamente sobre su expulsión. En la red social X, solo se limitó a dejar un mensaje en mayúsculas sostenidas: “Viva la lealtad. Viva la libertad, carajo”, el lema que define al partido LLA. No obstante, añadió un parco: “Mañana hablamos”.
La decisión de la formación política envía un claro mensaje al resto de la militancia que respalda a Milei, quien afianza el mensaje de unidad frente a las próximas elecciones legislativas: “Todos aquellos que no respeten la agenda del Presidente serán expulsados. No importa quiénes sean”.
Según refiere la prensa local, la salida de Marra se produce después de que se sumaran al bloque de Milei los legisladores porteños Juan Pablo Arenaza, Silvia Imas y María Luisa González Estevarena, que hasta formaban parte de las filas del PRO pero eran proclives a la línea de Patricia Bullrich, actual ministra de Seguridad del gabinete libertario.
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 31, 2025
IMPOSIBLE EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y DE CULTO EN LA U34 DEL SPF
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Las autoridades de la Unidad 34 del SPF, en asociación con la Justicia Federal de San Martín, de manera arbitraria y por razones más políticas que jurídica, niegan a los adultos mayores, vulnerables, el ejercicio del Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, garantizado por numerosas Convenciones Internacionales, la Constitución Nacional y la legislación nacional[2]. Es decir que, en esa Argentina que se presenta como ejemplo en la defensa de los DDHH, los ex agentes del Estado de los 70 privados de libertad no tienen esos derechos porque, para la justicia, son ciudadanos sin la categoría humana.
Hechos:
Desde noviembre 2023 a la fecha, en numerosas entrevistas personales y notas presentadas, varios residentes de la U34 solicitaron a las autoridades correspondientes la voluntad de:
Solo se obtuvo el silencio a estos requerimientos. Esta situación incomprensible y confusa, afecta la dignidad de los adultos mayores privados de libertad, agravando las formas y condiciones de la detención y provocándoles un sufrimiento moral permanente (Observación General n°20 del artículo 7 del PIDCyP).
Ante esa situación de parálisis en los hechos y los diálogos, diferentes adultos mayores alojados en la U34 presentaron el 30diciembre2024, un Habeas Corpus Colectivo ante la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, que fue derivado al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de San Martín, Secretaria Ad-Hoc de Derechos Humanos. El responsable de esa unidad judicial al parecer para buscar soluciones al requerimiento asoció al Auditor (abogado) de la U34. Es importante recordar que, extrañamente, jamás este juzgado interventor nunca dio curso favorable a los numerosos Habeas Corpus presentados por los residentes de la U34.
Acto seguido, la Secretaria Ad-Hoc del Juzgado Federal 2, convocó solamente a uno de los firmantes de esa petición, para realizar la audiencia de rigor. La misma fue respetuosa pero rápida, confusa e imprecisa, y se llevó a cabo sin la presencia de la Defensoría Oficial designada.
Posteriormente, sin ningún otro procedimiento conocido por los peticionarios, el Juzgado Federal 2, resolvió Rechazar “IN LIMINE” el Habeas Corpus Colectivo (ver resolucion del tribunal de San Martin). Lo más sorprendente fue que la Secretaría Ad-Hoc de dicho Juzgado, expresó textualmente esta ridícula conclusión: “respecto a la ausencia desde hace unos meses del pastor evangélico Gonzalo Sánchez, que concurría todos los sábados a esa unidad penitenciaria”. Cabe aclarar que ¡¡el Sr. Gonzalo Sánchez (pastor misionero de la iglesia evangélica) es uno de los firmantes del habeas corpus y, sobre todo, está detenido en la misma U34, por lo que es materialmente imposible su ausencia de la unidad penitenciaria!!
Es decir que, la Justicia Federal de San Martín no solamente se alejó de la ley 23098, sino que ¡¡no leyó el Habeas Corpus!! Además, la Cámara de Apelaciones de San Martín con ese mismo método, confirmó esa situación. Nadie corrige esos abusos.
Debate:
El pedido de los adultos mayores, alojados en la U34, está garantizado, entre otros, por:
La Placa Recordatoria in memoria de los 61 muertos promueve valores morales y éticos como pilares de reinserción a la comunidad, son «actividades sociales y espirituales…observando la libertad de culto» que preconiza el BPN 769 del SPF, del 15noviembre2021, sobre el Reglamento para las Actividades de Asistencia Espiritual en Establecimientos Penitenciarios.
Muchos de los que estuvieron alojados con esos fallecidos se sienten plenamente reconocidos en principios éticos-religiosos y humanistas. Tienen la ferviente convicción que deben dejar firme en algún lugar común de la U34, el recuerdo de los difíciles momentos de encierros compartidos con ellos. Nada mejor, que colocar un austero jalón recordatorio en la casa del Señor (Capilla de la U34).
Honrar a los que precedieron en el camino hacia el Señor es una obligación moral de las personas de bien. Son medidas de acción positiva para los adultos mayores (art. 75 inc. 23 CN). Esa Placa Recordatoria es sin costo alguno para el Estado Nacional.
Pensar, por parte de las autoridades correspondientes, al argumento de imposible aplicación lo solicitado por razones de seguridad es inoperante porque cuando: “En un estado de derecho, la sola invocación de “razones de seguridad”, sin un andamiaje objetivo que lo motive, no puede justificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (y convencionales) (Fallos: 306:126) Es más en contraposición a la “seguridad” alegada por la administración, cabe ubicar al conjunto de condiciones establecidas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo que se corresponde con la cualidad esencial de aquélla: la dignidad, conjunto éste que también ha sido llamado “seguridad” (D. 346. XXIV. Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus). La seguridad debe ser un instrumento de excepción para suspender temporalmente algunos derechos predeterminados, pero no transformarla en norma permanente lo que es contrario a los artículos 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los Principios de Siracusa de 1984, a la interpretación del artículo 18 del PIDDyP en su Observación General 22.
Finalmente,
Numerosos adultos mayores, detenidos en la U34, solicitan firmemente ejercer de manera concreta, efectiva, el derecho a la libertad de manifestar su religión y creencias, de forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, por las practicas, las enseñanzas (art. 18 Declaración Universal de DDHH, 12.1 Pacto de San José, 18.1 PIDCyP y su interpretación en la Observación General n°22). Es decir: reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos; renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados a la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”.
De lo contrario se les impide tener acceso al universo espiritual, constitutivos de valores morales y de tradiciones socio-culturales, esenciales a la salud holística. No beneficiar de este derecho es agravar las condiciones de detención.
En las diversas demanda ante las autoridades penitenciarias y la Justicia Federal de San Martín, los principios del Envejecimiento Activo de la ONU, de la Participación, Independencia, Cuidados, Autorelación, Dignidad y otros, no son reconocidos por las autoridades correspondientes como lo disponen : el Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982 ; el Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad ; la Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992 ; El Plan de Madrid de 2002, El Envejecimiento activo de la Organización Mundial de la Salud-OMS- (2002), las Medidas de Acción Positiva del artículo 75.inc23 de la CN.
Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Las autoridades de la Administración Federal Penitenciaria y de la Justicia Federal de San Martín, eligieron lo contrario.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 9, 2024
Arrestan en Argentina a Germán Kiczka, el exdiputado acusado de pedofilia
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El operativo que derivó en el hallazgo del exlegislador, al que la Cámara de Diputados de Misiones le había quitado los fueros, fue organizado tras un llamado de un habitante de Loreto a la Policía local en el que advirtió que un hombre con las características de Kiczka había sido visto en un complejo de cabañas de la zona. Cuando llegaron los efectivos, el acusado no opuso resistencia. “Basta de persecución política”, dijo a los medios al llegar a esa dependencia.
La detención se concretó una semana después de que se emitiera la orden de arresto. Incluso pesaba sobre él una alerta roja de Interpol, ya que se sospechaba que podía haberse fugado a Paraguay o Brasil a través de la denominada Triple Frontera.
Tras el operativo, la ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, celebró en su cuenta de X: “Estos desviados mentales la van a pagar. No tengan la más mínima duda”.
Los problemas para Kiczka, representante del partido Avanzar, que es aliado de La Libertad Avanza, comenzaron cuando la organización Centro Internacional para los Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC, por sus siglas en inglés) aportó pruebas que lo vinculaban, al igual que a su hermano, con una red internacional de pedofilia.
En febrero pasado, cuando la Policía Federal Argentina avanzó con la denominada Operación Guardianes Digitales por la Niñez y tras varios allanamientos, fueron encontrados en una computadora 603 archivos con contenido de explotación sexual de menores. También había material de zoofilia e incesto, así como revistas y juguetes sexuales.
Finalmente, a principios de agosto, Kiczka renunció a su banca y explicó: “Mi decisión se basa en la necesidad de abocarme por completo en mi defensa en la causa penal de público conocimiento en la que estoy siendo investigado”.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 29, 2024
Expulsaron al cura Olivera Ravasi
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“Dado que en reiteradas ocasiones se recibieron en este Obispado numerosas quejas fundadas por sus expresiones y actitudes que se oponían al testimonio cristiano –máxime proviniendo de un sacerdote- se le pidió un cambio de actitud y comportamiento en su proceder”, explicó la Diócesis en un comunicado. “Al no observarse hasta el presente el cambio requerido en su actitud y teniendo en cuenta que el mencionado sacerdote no pertenece a esta Diócesis de Zárate-Campana, así como por el bien de la comunidad diocesana, hechas las consultas pertinentes se le ha comunicado que en adelante no tiene autorización para residir en esta Diócesis”.
La semana pasada, el cura quedó envuelto en la crisis política que ha provocado en el Gobierno de Javier Milei la visita de varios diputados de su partido, La Libertad Avanza, a emblemáticos imputados de lesa humanidad, como el exmarino Alfredo Astiz.
Después de que se difundiera la foto en la que los legisladores y los condenados posan juntos, lo que azuzó el escándalo, se filtró un video que mostró al sacerdote comentando el encuentro con el fin de promover la liberación de condenados.
“Está prácticamente terminado el proyecto que venimos conversando hace algunos meses, por favor léanlo, si Dios quiere, en un par de semanas nos juntamos para terminar de cocinarlo”, dijo Olivera Ravasi en una grabación que envió por chat a los diputados y en la que se refiere a un proyecto legislativo que apunta a que exmilitares, expolicías y civiles salgan de prisión por el derecho constitucional de su edad, problemas de salud o por irregularidades en las detenciones y los juicios.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 15, 2024
LESA: LA ARGENZUELA LIBERTARIA.
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Es lógico la alarma que produce estas afirmaciones, pues claramente se está diciendo que deben ser detenidos los opositores a la dictadura de Maduro y ellos no deben tener ningún tipo de garantías procesales, por el solo hecho de ser catalogados como fascistas por la sangrienta dictadura de Venezuela.
AHORA, NO SE ESPANTAN CUANDO LO MISMO OCURRE EN NUESTRO PAÍS CON LOS LLAMADOS DETENIDOS DE LESA HUMANIDAD, A QUIENES BAJO ESE MOTE, NO RECIBEN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS LEGALES O LO QUE LLAMAN EUFEMÍSTICAMENTE BENEFICIOS PROCESALES. CON ELLOS NO SE DIALOGA, NO SE LOS VISITA, DEBEN MORIR EN UNA CÁRCEL SIN NINGÚN TIPO DE RESPETO POR SUS DERECHOS, PUES NO LOS MERECEN POR EL SOLO HECHO DE SER TILDADOS DE “GENOCIDAS”.
En Venezuela es el fascismo, acá son los de lesa. La misma excusa para violentar la ley
Esta misma clase política que se escandaliza por lo que sucede en Venezuela, es la misma que quiere disciplinar a unos diputados nacionales que fueron a interiorizarse de las condiciones de detención de personas ancianas y gravemente enfermas, por el solo arbitrio judicial; dejando al descubierto que la idea es “flagelar públicamente” a estos diputados nacionales para “enterrar definitivamente” cualquier idea de cuestionar el “relato” impuesto desde hace veinte años de los buenos y los malos; que ningún político se atreva tan siquiera a controvertir el mismo, advirtiendo de paso al ciudadano común de lo que le espera si siguen ese ejemplo, haciendo carne el lema bolivariano de “dudar es traición”.
Pongamos blanco sobre negro. No importa la categorización de los delitos que se haga. Ninguna persona condenada y detenida en una cárcel merece ser despojada de las más mínimas garantías constitucionales o procesales. Ninguna. Parece que la clase política nunca se enteró que nuestra Suprema Corte en el antecedente “Alespeiti”, fallo del 19-4-17 dijo: “No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado… Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
En igual sentido se expresó el Informe n° 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estableció que “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento jurídico distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación”, lo que se armoniza con el art. 1 de la Ley de
la 23.592 que sanciona a quien: “…arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional… A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Sobre ese norte, el cual vergonzosamente ignoran, ni siquiera están enterados que Ley 25.875 creó la Procuración Penitenciaria de la Nación, un organismo oficial dentro del ámbito del Poder Legislativo Nacional, que tiene como misión proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ámbito federal y, asimismo, controlar la actuación del Servicio Penitenciario Federal. Menos aún se enteraron que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; por lo cual resulta inconstitucional establecer diferencias entre presos comunes y de lesa. Todos son iguales ante la ley.
No tienen la más remota idea de todo esto. Entérense muchaches!
SERÁN TAN CÍNICOS DE ALEGAR QUE ESTAS LEYES Y GARANTÍAS TAMPOCO SE LES APLICA A LOS DETENIDOS “DE LESA”?
Esconden maliciosamente que esas personas visitadas por los diputados nacionales fueron investigadas, juzgadas y condenadas. DE QUE IMPUNIDAD HABLAN ENTONCES. Silencian que el verdadero quid de la cuestión es el modo de cumplimiento de la condena. Que si tienen 70 años o más o están enfermas les corresponde la detención domiciliaria; o que si cumplieron las 2/3 partes de la condena impuesta les corresponde la libertad condicional; lo que está claramente establecido en la ley. Nuevamente, ¿DE QUE IMPUNIDAD HABLAN ENTONCES? Claro, no tienen la más pálida idea que el art. 8 de la Ley 24660 (de ejecución penal) establece que “Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia”. POR FAVOR, ¡NO MIENTAN MAS SEÑORES!
Es muy triste el silencio del Presidente y de la Vicepresidente de la Nación sobre el particular. Parece que este tema les molestara o les incomodara. OLVIDAN QUE ES SU DEBER PROTEGER Y HACER VALER LA LEGALIDAD Y LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN ESTE PAÍS, SIN DISTINCIÓN ALGUNA; como que resultan hilarantes las pueriles excusas expuestas por algunas diputadas del oficialismo, las que sostiene que fueron engañadas o no sabían a quienes iban a ver. Pusilánimemente le sacan el “tuje” a la jeringa. ¿Tanto miedo le tienen a las orgas de los derechos humanos? ¿Y estos son los que venían a cambiar la historia del país? ¿Estos son los leones que despertaron? ¿Será la Argenzuela libertaria?
No se entiende que le hagan el juego a una espuria minoría que revindican las atrocidades de la dictadura venezolana, las mismas que se cometen aquí con la complaciente complicidad de un poder judicial afín; convalidando este gobierno una justicia que fue diseñada como un traje a medida por el kirchnerismo, igual que como lo hizo Maduro en Venezuela. Como se dice, para ejemplo basta un botón. Ahora el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario comenzó a revocar detenciones domiciliarias, sin pedir informe médico alguno y tan solo sustentado en la visión “in situ” de la persona por parte de los togados, quienes sin conocimiento médico alguno y sin que jamás hayan pisado Ezeiza o Campo de Mayo, concluyen que allí pueden estar bien atendidos.
ANTE ELLO, ES MÁS TRISTE, QUE DENTRO DE LA FAMILIA MILITAR NO HAYA SURGIDO AÚN UN LÍDER QUE SE PONGA AL FRENTE DE ESTA BATALLA CONTRA LA ARBITRARIEDAD. EL VACÍO Y LA CARENCIA DE LIDERAZGO SON INQUIETANTES. DURANTE AÑOS LOS RETIRADOS SE HAN QUEJADO QUE NINGÚN POLÍTICO SE OCUPA DE SUS CAMARADAS PRESOS, PERO EL DÍA QUE UNO LO HACE, NADIE SALE AL RUEDO, SIGUIENDO INERTES EN LA QUEJA POR WHATSAPP DESDE LA COMODIDAD DEL LIVING DE SU CASA O CON LAS VISTOSAS REUNIONES PRIVADAS, ASADO O EMPANADAS POR MEDIO. COMO DICEN LOS CHICOS: NADIE SE PONE LA 10 DE MESSI.
Como siempre decimos desde esta columna: “nadie va a pelear una guerra que sus propios interesados no pelean” y encima “cuando un político lo hace, lo dejan públicamente solo”.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 4, 2024
PARLAMENTARIOS LLA CONDENADOS POR LOS MEDIOS
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La campaña mediática realizada por diversos medios escritos, televisivos y radiales, acusando, juzgando y condenando a los parlamentarios[2] que visitaron a los detenidos arbitrariamente acusado de lesa humanidad en la U31 del SPF de Ezeiza son ataques ad-personam y ad-hominem inadmisibles. Demuestra una vez más que para estos medios lo importante no es hacer conocer la verdad al lector, sino que el objetivo es publicar una mentira para hacerla pasar como una verdad, para así desinformar, manipular, confundir, la sociedad y las personas de buena voluntad que creen que estos periodistas informan hechos y circunstancias verdaderas, verificadas, dentro de un marco deontológico de la profesión.
No se puede juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilidad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN.
Los periodistas en general y los que participan en estos hechos, actúan como actores políticos, aunque manifiesten lo contrario, son militantes que defienden una ideología que luego pretenden protegerse detrás de un carnet de prensa si son criticados. Influyen en el espectro social y en sus roles profesionales no son objetivos, independientes e imparciales. Responden a interés políticos variados, complejos y sobre todo fomentan e inventan responsabilidades penales, morales, políticas, de los parlamentarios como de cualquier ciudadano cuando ello es rentable a sus intereses.
En esta ocasión, se asociaron con parlamentarios, grupos políticos, agrupaciones sindicales, ONG de dudosa defensa de los DDHH, personalidades políticas, cuya premisa es dinamitar el Estado de Derecho y sus Instituciones, porque no responden a sus objetivos ideológicas. La particularidad de todos esos personajes es que reivindican el accionar de los grupos terroristas de los 70, justificando la violencia política que ejercieron. Los periodistas guardan silencio cómplice.
Recordando que: La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983). Nada de esos ocurre en la Argentina desde hace más de un cuarto de siglo, toda actividad periodística está politizado e ideologizado, donde la información verdadera es inexistente.
Pero, además en el ejercicio de su profesión, debe respetar: Las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Los periodistas-militantes, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, la prensa en general demuestra que no comunica la verdad, engaña a la sociedad, a los lectores. Nunca se interrogaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Por el tratamiento que le dieron a la información los periodistas consideran que las personas privadas de libertad en la U31, acusadas arbitrariam
ente de delitos de lesa humanidad, no tienen derechos humanos y no se las debe visitar, aun menos por parte de diputados de LLA.
Es extraño los principios éticos de esos mismos periodistas o de sus asociados de circunstancias (jueces federales por ejemplo) que no critican o cuestionan cuando otros parlamentarios participan en manifestaciones violentas atacando las fuerzas del orden, promoviendo la insurrección o la ruptura constitucional, cuando visitan políticos que cometieron delitos de corrupción y
se los llama presos políticos, o apoyan grupos violentos travestidos en pueblos originarios.
Confirmando que, estos periodistas supuestamente defensores de la libertad de opinión, de publicar libremente sus ideas y de los DDHH, en estas dos últimas décadas llevaron a la opinión pública hacia carriles equivocados mediante información inexacta o conclusiones erradas sobre la violencia armada de los 70, presentaron terroristas de la época, glorificados como héroes, ello en nombre de la libertad de la prensa, y el lector está obligada a leer sus opiniones políticas o las posiciones ideológicas de terceros que ellos comparten. Los periodistas no son “constructores de sentido” de la realidad, pero si construyen relatos de hechos inexistentes, provocan conflictos políticos-sociales. Nunca se excusaron por esos hechos.
Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, los periodistas y medios de comunicación que atacan a los diputados de LLA, Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1]– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2-Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 24, 2024
La Libertad Avanza… en estado de ebriedad
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Los hechos ocurrieron en la provincia de Jujuy, en donde el legislador salió a festejar el sábado el Día del Amigo.
De acuerdo con el parte policial, en las primeras horas del domingo los policías detuvieron un automóvil del cual descendió Atuche, quien se mostraba “en forma alterada y vociferando que no iban a detenerlo porque su hermano es abogado”.
Una vez afuera del auto, el senador estampó su puño en la mejilla izquierda de uno de los policías. Otro efectivo intentó detener la agresión, pero también recibió golpes en la boca.
“Con colaboración del resto del personal de seguridad vial (los policías) proceden a la demora preventiva del masculino, en tanto la femenino que se encontraba de acompañante cerró el automóvil y (se) negó a descender del mismo”, explicó el reporte.
Luego, Atuche fue trasladado a una comisaría en la que se le realizó la prueba de alcoholemia que dio positivo, por lo que quedó demorado con cargos por atentado y resistencia a la autoridad, e infracción por “ebriedad escandalosa”.
El video de la detención de Atuche se viralizó con mensajes de repudio en los que incluso le pidieron a Milei que lo expulse de la bancada.
Julio 2024
Atauche, Orinado , Junio 2024
“¿Cuándo van a echar al impresentable senador Atauche?”, “Va a seguir siendo senador, porque los únicos boludos (estúpidos) que echamos a uno propio somos los peronistas”, “Un verdadero representante del libertinaje”, “Y seguirá siendo senador como si nada… la libertad avergüenza”, aseguraron algunos usuarios.
“Son de lo peor. No hay uno bueno. Espero que lo destituyan de inmediato”, “¿Hasta cuando lo van a proteger? Devaluadísimo nuestro Congreso”, “Encima no va pasar nada porque nadie lo conoce”, “Es un desastre esta gente”, ¿Qué estás esperando para echarlo?”, agregaron otros.
El mes pasado, el nombre del senador libertario comenzó a hacerse conocido porque su esposa publicó en redes sociales un video en el que se ve cómo llegó borracho a su casa.
La parte más vergonzosa de las imágenes mostraban que el senador estaba tan alcoholizado que no se percataba de que se había orinado encima.
“¿A vos te parece normal? A ver, hablá. ¿Estás normal? ¿No estás borracho? Mirá como tenés el pantalón, mirá como estás. ¿A vos te parece que no estás borracho?”, le grita la mujer en el video.
“No entiendo qué querés”, responde Atauche, quien con balbuceos intentaba negar su evidente condición alcohólica.
En junio de 2024, se viralizó en redes sociales, y luego en medios locales, un video subido por la ex-esposa del Senador Nacional, donde la mujer le recriminaba haber llegado a su casa en aparente estado de ebriedad y con el pantalón supuestamente orinado. Luego, Atauche admitió ser la persona del video, pero se excusó explicando que se trataba de una grabación de vieja data.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 22, 2024
EL SACERDOTE VON WERNICH Y LAS VISITAS CARCELARIAS
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31 “Cuando el Hijo de Hombre vuelva en su gloria, acompañado de todos sus ángeles, se sentará sobre su trono de gloria, 32 y todas las naciones serán congregadas delante de Él, y separará a los hombres, unos de otros, como el pastor separa las ovejas de los machos cabríos. 33 Y colocará las ovejas a su derecha, y los machos cabríos a su izquierda. 34 Entonces el rey dirá a los de su derecha: “Venid, benditos de mi Padre, tomad posesión del reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo 35 Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero y me acogisteis 36 estaba desnudo, y me vestisteis; estaba enfermo, y me visitasteis; estaba preso, y vinisteis a verme”. 37 Entonces los justos le responderán, diciendo: “Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te dimos de comer, o sediento, y te dimos de beber? 38 ¿Cuándo te vimos forasteros, y te acogimos; o desnudo, y te vestimos? 39 ¿Cuándo te vimos enfermo o en la cárcel, y fuimos a verte?” 40 Y respondiendo el rey les dirá: “En verdad, os digo: en cuanto lo hicisteis a uno solo, el más pequeño de estos mis hermanos, a Mí lo hicisteis”. 41 Entonces dirá también a los de su izquierda: “Alejaos de Mí, malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles. 42 Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; 43 era forastero, y no me acogisteis; estaba desnudo y no me vestisteis; enfermo y en la cárcel y no me visitasteis”. 44 Entonces responderán ellos también: “Señor, ¿cuándo te vimos hambriento,
sediento, forastero, desnudo, enfermo o en la cárcel, y no te asistimos?” 45 Y Él les responderá: “En verdad, os digo: en cuanto habéis dejado de hacerlo a uno de éstos, los más pequeños, tampoco a Mí lo hicisteis”. 46 Y éstos irán al suplicio eterno, mas los justos a la eterna vida”.
Vemos así que el amor es un mandamiento obligatorio que encierra todos los demás mandamientos; es la “plenitud de la Ley”, según la cual sentenciará el Juez (Rm. 13, 10; Ga. 5, 14 ss.). “A mí lo hicisteis”: es la doctrina divinamente admirable de Su Cuerpo Místico (cf. 10, 40; 18, 5; Hch. 9, 10). Así también lo hecho a Él es hecho a nosotros. Cf. Rm. 6, 4; Ga. 2, 19 ss.; Ef. 2, 6; Fil. 3, 10 s.; Col. 3, 3.-
Los Diputados de la LLA en sus visitas a los presos -de los cuales el Señor Jesús no dice que hay que averiguar cuál es la causa por la que están detenidos- han cumplido con “la plenitud de la ley” que es el amor.
Quienes han tomado este acto Evangélico como un acto político y ponen sus objeciones y críticas están dentro de la segunda respuesta del Señor “…tampoco a Mí lo hicisteis”, desconocen la Voluntad del Señor Jesús y no viven “la plenitud de la ley” cegados por el odio, la revancha y la venganza. Debemos orar por ellos para que tengan PAZ en su corazón herido y que en sus responsabilidades diarias para construir un mundo civilizado y libre con una base fuerte en el respeto mutuo de la ley divina y humana y de los DDHH en su texto original y NO politizados.
Pidamos al Espíritu Santo nos conceda, fuertemente, el Don del discernimiento para poder hacer de nuestra Argentina una Nación que, al invocar a Dios “como fuente de toda razón y justicia” (CN preámbulo) cerremos la grieta que nos divide como ciudadanos y que María en Luján haga fuerte nuestra esperanza para que veamos una NACIÓN con mayúscula, sin odios ni venganzas, con una JUSTICIA despejada de influencias políticas que desvirtúan lo que solicitamos en el Preámbulo de la Constitución.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 22, 2023
La respuesta al evento en que los diputados LLA visitaron a Prisioneros de Lesa Humanidad
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El prevaricato es un delito que castiga a quien “dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.
La pena establecida por el Código Penal es de “prisión o reclusión, multa e inhabilitación absoluta perpetua.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 19, 2024
POST DATA DE… LA VACA SAGRADA
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Estoy convencido de la necesidad de una profunda reforma en el sistema de la Universidad pública, y esto constituyó un humilde aporte a esa imprescindible discusión.
Pero eso no obsta a que, desde el martes, cuando se produjo la masiva manifestación contra la posición del Gobierno en la materia, sienta una enorme preocupación.
Javier Milei llegó a la Presidencia impulsado por una sociedad que había cambiado sin que la dirigencia política tradicional lo
hubiera visto, con un excelente manejo de la comunicación en las redes.
Sin embargo, en este tema en particular, noté una inusual torpeza de los funcionarios y del propio Presidente en ese asunto crucial, porque es allí, en las redes sociales, donde radica el mayor capital simbólico de La Libertad Avanza.
Los fundamentalistas libertarios se han encontrado con algo insólitamente inesperado para ellos: la Argentina sigue siendo una República democrática y constitucional y, aunque maltrecha por los permanentes malos tratos y, obliga a que las iniciativas políticas deban transitar arduos y dolorosos caminos para llegar a convertirse en leyes.
Hubieran debido aprender, cuando se preparaban para asumir el poder, una vieja lección: “Las democracias requieren negociación y concesiones. Los contratiempos son inevitables; las victorias, siempre parciales. Las iniciativas públicas más importantes para un Presidente pueden ser destrozadas por los medios, malograrse en el Congreso o ser rechazadas por las Cortes” (S. Levitsky y D. Ziblatt).
Finalmente, me siento obligado a insistir en mi férrea objeción a la candidatura del Juez Ariel Lijo para integrar la Corte. En tal sentido, ofrezco a quien le interese el tema a sumarse, con una carta personal, a quienes nos manifestaremos en contra de este inexplicable dislate; a requerimiento, enviaré los formularios para hacerlo, y un breve video con las explicaciones necesarias.
Hasta la próxima nota, que publicaré, si Dios quiere, el próximo sábado.
Un enorme abrazo.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 29, 2024
El nombramiento de una joven inexperta de 23 años con sueldo millonario causa conmoción en Argentina
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De acuerdo con su perfil profesional, la experiencia de Calvella se limita a haber prestado asesoría política en el Congreso de la Nación. Lo que sí destaca es su intensa actividad en las plataformas electrónicas en respaldo de las políticas de La Libertad Avanza, el partido del presidente Milei. En las redes sociales se filtró que pese a su inexperiencia, se le fijó un salario mensual que superaba los 2,7 millones de pesos argentinos (3.168,54 dólares, aproximadamente).
De acuerdo con el recibo de pago correspondiente al mes de febrero de 2024, la joven ingresó a las filas de la administración pública el 15 de enero pasado, pero se le asignó un cargo Nivel A0, correspondiente a los más altos de la función estatal en ese país.
Entretanto, el decreto de intervención del RENAPER establece que Selem ha estado al frente de la intervención desde el pasado 15 de enero y lo estará por 90 días a partir de esa fecha, lo que deja en suspenso la eventual designación de Cavella.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2024