En el programa «Minuto Final de C5N», el periodista Sr. Federico Mauro junto a la periodista Sra. Ivy Cángaro, presentaron el viernes pasado una supuesta investigación periodística titulada «Genocidas S.A. Informe especial de Minuto Final. Los Muertos Vivos el grupo de lobby de los represores».
Durante esa presentación los miembros del Grupo de Reflexión los Muertos Vivos y sus familias, fuimos injuriados, calumniados, discriminados, y acusados de graves delitos. Los ataques Ad-Hominem y Ad-Personam, fueron la hoja de ruta de la Sra. Cángaro y el Sr. Mauro, asociándose otros dos panelistas participantes del encuentro. La libertad de expresión no es protegerse detrás de un carné de Prensa para ejercer con militancia política, y llamar al odio contra terceros utilizando los medios de comunicación[1]. Esa conducta no puede justificar la Libertad de Opinión de comunicar libremente sus ideas, porque con toda impunidad se cometieron públicamente ilícitos afectando a personas, el orden publico republicano, así como numerosos actos rayanos con la moral y la ley.
Hubo un discurso innecesariamente agresivo, donde se expresaron acusaciones graves y repetidas, injurias, calumnias, discriminaciones, intimidaciones, de parte de los periodistas Sra. Cángaro y el Sr. Mauro. Ambos se alejaron de la verdad sobre el fondo de la temática presentada, porque apostaron a la adicción de expresarse con extremada vehemencia para deformar los hechos y tratar de crear una realidad. Sobre la forma, el Sr. Mauro tuvo una conducta inapropiada. Cualquier observador externo pudo constatar que impunemente dejaron exponer sus universos ideológicos alejándose del mundo profesional que debió primar.
Nos permitimos aportar una opinión a vuestros argumentos, bajo la forma del derecho a replica o la que consideren mas pertinente.
I°) Las Obligaciones de la Profesión de Periodista:
La Sra. Cángaro y el Sr. Mauro, en su condición de actores políticos tienen derechos y obligaciones legislativas, constitucionales, y convencionales. En un Estado de Derecho, garante de los DDHH de todos los ciudadanos, los Periodistas en el ejercicio de su profesión deben respetar las obligaciones y principios deontológicos esenciales previstos en:
La carta de Münich del 24 de noviembre de 1971.
Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21 de noviembre de 1983.
La declaración de Chapultepec del 11 de marzo de 1994.
La Ética del Periodismo SIP del 18 de octubre de 1925.
La Declaración de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas (1954).
La Carta de aspiraciones del SIP, de octubre de 2008,
La Carta Ética Mundial para Periodistas de la FIP del 12 de junio de 2019.
La Carta Ética Mundial para Periodistas de la FIP (junio de 2019), en su articulo 15, afirma una obligación fundamental en el ejercicio de la profesión, al declarar que: “Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados previamente…”.
En una sociedad adulta, respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, el tratamiento o debate mediático debe ser con un adversario y no con un enemigo, donde todo lector o ciudadano puede, y hasta debe, criticar a los periodistas cuando se pone en duda el principio por el cual “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec 1994) y la de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP, octubre 1925). Sobretodo porque “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008). Entre las obligaciones del Periodista están: “Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…” (Carta de Münich noviembre de 1971). “El o la periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio, la distorsión mal intencionada, la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento. Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista. …no informará sino sobre hechos de los cuales conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos….; será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales, velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas”.(Carta Ética Mundial para Periodistas -FIP junio de 2019)
Los periodistas que el 01 de noviembre de 2024 animaron el programa Minuto Final de C5N, impunemente omitieron respetar sus propios códigos deontológicos.
II°) Los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, comprendidos los Adultos Mayores.
Es pertinente recordar a la Sra. Cángaro y al Sr. Mauro que: Las «Obligaciones Positivas de los Estados» y las reglas previstas en la «Responsabilidad Internacional del Estado» (Res. 56/83-AG-ONU-2001), junto a las garantías convencionales, constitucionales y legislativas, determinan los dispositivos para asegurar el libre ejercicio y la protección de los derechos de las personas vulnerables, adultas mayores, con patologías diversas, en detención.
Esos pilares determinan, por ejemplo, que:
– “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. (Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990).
– “…las personas detenidas mantienen el resto de sus derechos pese a la restricción de su libertad ambulatoria” (CSJN. D. 346 XXIV, Dessy, Gustavo Gastón s/habeas corpus).
– “…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley…procurando la adecuada reinserción social… El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada” (artículo 1°-Ley 24660),
– “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la re-adaptación social de los penados…” (art. 10 inciso 3 del PIDCyP). “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte, en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado” (art. 5 inciso 2 del PIDCy P).
– “El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19 de enero de 1995.
III°) Debate:
A) «¿Estos GENOCIDAS, siguen ejerciendo el derecho a opinar?» y «No sé hasta qué punto es legal, están usando una cuenta de Twitter» se preguntan la Sra. Cángaro y el Sr. Mauro; este cuestionamiento impone varias aclaraciones:
1- En Argentina no hubo violación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por lo tanto no hay GENOCIDAS. Actualmente no existe en norma interna ni código penal alguno, este delito. Repetir una mentira no la transforma en verdad.
2- En cuanto al derecho a opinar de las personas privadas de libertad, y adultos mayores, las garantías generales que protegen ese derecho están previstas en las Convenciones, en las resoluciones de la CIDH, los dispositivos Constitucionales, legislativos, fallos de la CSJN, que fueron detallados en el precedente Punto II, como también los principios del Envejecimiento Activo de la ONU.
3- Para mayor exactitud agregamos, los principios universales que garantizan a todas las personas por igual, la Libertad de expresión, opinión, y pensamiento, previstos en los Artículos 4, 10, 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, el Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Articulo 19 del Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, los Artículos 9 y 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
4- Así también, “la Declaración conjunta de los expertos de la ONU por los desafíos para la libertad de expresión en la próxima década”, que tuvo lugar en Londres el 10 de julio de 2019, se fijó como objetivo Reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
5- “La declaración del 12 de junio de 2019, de los miembros de la Asociación Internacional para la Información y la Democracia” (Argentina es país firmante) se manifestó que: “el espacio global de la información y de la comunicación es un bien común de gran valor para la democracia que debe sostener el ejercicio de los derechos humanos…”.
6- “Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información de 1995», afirman que:
Todo individuo tiene derecho a tener opiniones sin interferencia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, la cual incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en la forma de arte, o a través de otros medios de comunicación de su opción.
El ejercicio de los derechos estipulados en el párrafo (b) podrán ser sujetos a restricciones por razones específicas, conforme a lo establecido en la ley internacional, incluso para la protección de la seguridad nacional.
No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional. La responsabilidad de demostrar la validez de la restricción residirá en el gobierno: (Principio 1-Libertad de opinión, expresión e información)»
Es decir que, el derecho de opinar, la libertad de expresión de publicar libremente sus ideas, disponer de cuentas en el universo de internet, son derechos humanos que no desaparecen ni están prohibidos por estar privado de libertad. Eso ocurre solo en dictaduras o totalitarismos.
B) «¿De que viven estos personajes y sus familias…?»; se preguntó la Sra. Cángaro, validando con gestos los otros periodistas presentes. ¿Cuál es el interés de saber de ello? ¿Qué se quiere demostrar?. Y sobre todo ¿cuál es el interés de saber de qué viven nuestra esposas, hijos, hermanos, padres? El conjunto de los ex agentes del Estado están jubilados de los sectores públicos o privados. Por las diferentes cajas previsionales perciben sus haberes jubilatorios ellos o sus esposas. Los miembros de las familias, varios están jubilados, otros ejercen diversas profesiones. ¿Por qué atacar a nuestras familias?
-En ese mismo registro la Sra. Cángaro en su discursiva inoperante habla de «Familiares de los propios genocidas…». Con ello, estigmatiza a nuestras familias. Por la forma de su presentación busca crear sospechas presentándolas como autores potenciales de haber cometido algo ilegal. ¿Cuál es el objetivo de esos ataques?, cuando no cometieron algo ilegal, ni contra los principios constitucionales o convencionales. Sra. Cángaro: por mas que repita la palabra GENOCIDA, recuerde que actualmente en la Argentina no existe ese delito, es decir que mucho menos pudo existir antes. El adjetivo utilizado para calificar a ciertas personas es ilegítimo.
Sra Cángaro, Sr. Mauro ¿Ustedes y sus familias de que viven?
C) Interpelaciones varias, sobre disponer de Bibliotecas, Control de los mensajes, cuenta en X…
Sra. Cángaro, Sr. Mauro,
Disponer de Bibliotecas en las cárceles es una obligación del Estado, está previsto en la ley 24660, en las Reglas de Mandela, y corresponde a los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; hace a los pilares del art. 75.23 de la CN. No es ningún privilegio ni delito.
Como bien lo afirma la Sra. Cángaro, «en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, los detenidos disponen de teléfonos celulares» (también en otras provincias), que facilitan el acceso a las redes sociales. Esos beneficios no se disponen en la U34 aunque se busque convencer de lo contrario.
«Controlar el contenido de los artículos, y mensajes enviados por los Muertos Vivos», seria contrario a la Ley 24660, las Reglas de Mandela, la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales. Ese proceder se llama censura y solo se aplica en Dictaduras o Totalitarismos. Únicamente se puede realizar por orden de un Juez competente cuando las motivaciones del requerimiento lo justifiquen.
«La cuenta de los MV es un espacio muy intimidante», afirma la Sra. Cángaro: Rogamos que efectué la denuncia pertinente ante las autoridades correspondientes si lo considera pertinente. Tenemos gran interés por conocer los argumentos racionales de la Sra. Cángaro cuando afirmó, al referirse a la invitación enviada a la Periodista Bertoia: «es muy intimidante, es muy intimidante.» Por favor, háganos saber cuál es la palabra o frase intimidante para presentar nuestras excusas y rectificar la misma.
Finalmente,
El Sr. Mauro, luego de decir : «Genocidas, represores, condenados, que quisieron ser liberados,…» realizó un gesto obsceno que se observa en la imagen, continuando con la frase «los cagamos….espero que así sigan hasta que se mueran detrás de las rejas».
Sr. Mauro, 90% de los privados de libertad no están condenados, técnicamente son inocentes hasta la confirmación de una condena por la CSJN. Es decir, que el Estado no garantiza la obligación internacional de tener separados los condenados de los procesados.
Sra. Cángaro, Sr. Mauro, ustedes se comportan como militantes cubriéndose detrás de la honorable profesión de periodistas, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, acusan de manera gravemente arbitraria, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, en su calidad de periodista demuestran que no comunican la verdad, engañan a la sociedad, y a los televidentes.
Nunca se interesaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo, que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Solo solicitamos diálogos respetuosos, sinceros, honestos, y responsables.
Campo de Mayo, 07 de Noviembre de 2024
Adherentes a esta Nota:
Mario Sandoval
Carlos Castillo
Ernesto Etchart
Esteban Sanguinetti
Emilio Morello
Gonzalo Sánchez
[1] Los periodistas de la Radio Televisión Libre de las 1000 Colinas de Rwanda de los ‘90, Kanitano Habimana y Valerie Bemeriki, llamaban al odio e incitación a la violencia. Fueron condenados por delitos de Lesa Humanidad.
CARTA PÚBLICA A C5N (Con video de 13 minutos)
◘
En el programa «Minuto Final de C5N», el periodista Sr. Federico Mauro junto a la periodista Sra. Ivy Cángaro, presentaron el viernes pasado una supuesta investigación periodística titulada «Genocidas S.A. Informe especial de Minuto Final. Los Muertos Vivos el grupo de lobby de los represores».
Durante esa presentación los miembros del Grupo de Reflexión los Muertos Vivos y sus familias, fuimos injuriados, calumniados, discriminados, y acusados de graves delitos. Los ataques Ad-Hominem y Ad-Personam, fueron la hoja de ruta de la Sra. Cángaro y el Sr. Mauro, asociándose otros dos panelistas participantes del encuentro. La libertad de expresión no es protegerse detrás de un carné de Prensa para ejercer con militancia política, y llamar al odio contra terceros utilizando los medios de comunicación[1]. Esa conducta no puede justificar la Libertad de Opinión de comunicar libremente sus ideas, porque con toda impunidad se cometieron públicamente ilícitos afectando a personas, el orden publico republicano, así como numerosos actos rayanos con la moral y la ley.
Hubo un discurso innecesariamente agresivo, donde se expresaron acusaciones graves y repetidas, injurias, calumnias, discriminaciones, intimidaciones, de parte de los periodistas Sra. Cángaro y el Sr. Mauro. Ambos se alejaron de la verdad sobre el fondo de la temática presentada, porque apostaron a la adicción de expresarse con extremada vehemencia para deformar los hechos y tratar de crear una realidad. Sobre la forma, el Sr. Mauro tuvo una conducta inapropiada. Cualquier observador externo pudo constatar que impunemente dejaron exponer sus universos ideológicos alejándose del mundo profesional que debió primar.
Nos permitimos aportar una opinión a vuestros argumentos, bajo la forma del derecho a replica o la que consideren mas pertinente.
I°) Las Obligaciones de la Profesión de Periodista:
La Sra. Cángaro y el Sr. Mauro, en su condición de actores políticos tienen derechos y obligaciones legislativas, constitucionales, y convencionales. En un Estado de Derecho, garante de los DDHH de todos los ciudadanos, los Periodistas en el ejercicio de su profesión deben respetar las obligaciones y principios deontológicos esenciales previstos en:
La Carta Ética Mundial para Periodistas de la FIP (junio de 2019), en su articulo 15, afirma una obligación fundamental en el ejercicio de la profesión, al declarar que: “Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados previamente…”.
En una sociedad adulta, respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, el tratamiento o debate mediático debe ser con un adversario y no con un enemigo, donde todo lector o ciudadano puede, y hasta debe, criticar a los periodistas cuando se pone en duda el principio por el cual “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec 1994) y la de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP, octubre 1925). Sobretodo porque “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008). Entre las obligaciones del Periodista están: “Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…” (Carta de Münich noviembre de 1971). “El o la periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio, la distorsión mal intencionada, la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento. Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista. …no informará sino sobre hechos de los cuales conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos….; será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales, velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas”.(Carta Ética Mundial para Periodistas -FIP junio de 2019)
Los periodistas que el 01 de noviembre de 2024 animaron el programa Minuto Final de C5N, impunemente omitieron respetar sus propios códigos deontológicos.
II°) Los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, comprendidos los Adultos Mayores.
Es pertinente recordar a la Sra. Cángaro y al Sr. Mauro que: Las «Obligaciones Positivas de los Estados» y las reglas previstas en la «Responsabilidad Internacional del Estado» (Res. 56/83-AG-ONU-2001), junto a las garantías convencionales, constitucionales y legislativas, determinan los dispositivos para asegurar el libre ejercicio y la protección de los derechos de las personas vulnerables, adultas mayores, con patologías diversas, en detención.
Esos pilares determinan, por ejemplo, que:
– “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. (Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990).
– “…las personas detenidas mantienen el resto de sus derechos pese a la restricción de su libertad ambulatoria” (CSJN. D. 346 XXIV, Dessy, Gustavo Gastón s/habeas corpus).
– “…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley…procurando la adecuada reinserción social… El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada” (artículo 1°-Ley 24660),
– “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la re-adaptación social de los penados…” (art. 10 inciso 3 del PIDCyP). “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte, en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado” (art. 5 inciso 2 del PIDCy P).
– “El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19 de enero de 1995.
III°) Debate:
1- En Argentina no hubo violación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por lo tanto no hay GENOCIDAS. Actualmente no existe en norma interna ni código penal alguno, este delito. Repetir una mentira no la transforma en verdad.
2- En cuanto al derecho a opinar de las personas privadas de libertad, y adultos mayores, las garantías generales que protegen ese derecho están previstas en las Convenciones, en las resoluciones de la CIDH, los dispositivos Constitucionales, legislativos, fallos de la CSJN, que fueron detallados en el precedente Punto II, como también los principios del Envejecimiento Activo de la ONU.
3- Para mayor exactitud agregamos, los principios universales que garantizan a todas las personas por igual, la Libertad de expresión, opinión, y pensamiento, previstos en los Artículos 4, 10, 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, el Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Articulo 19 del Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, los Artículos 9 y 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
4- Así también, “la Declaración conjunta de los expertos de la ONU por los desafíos para la libertad de expresión en la próxima década”, que tuvo lugar en Londres el 10 de julio de 2019, se fijó como objetivo Reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
5- “La declaración del 12 de junio de 2019, de los miembros de la Asociación Internacional para la Información y la Democracia” (Argentina es país firmante) se manifestó que: “el espacio global de la información y de la comunicación es un bien común de gran valor para la democracia que debe sostener el ejercicio de los derechos humanos…”.
6- “Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información de 1995», afirman que:
Es decir que, el derecho de opinar, la libertad de expresión de publicar libremente sus ideas, disponer de cuentas en el universo de internet, son derechos humanos que no desaparecen ni están prohibidos por estar privado de libertad. Eso ocurre solo en dictaduras o totalitarismos.
-En ese mismo registro la Sra. Cángaro en su discursiva inoperante habla de «Familiares de los propios genocidas…». Con ello, estigmatiza a nuestras familias. Por la forma de su presentación busca crear sospechas presentándolas como autores potenciales de haber cometido algo ilegal. ¿Cuál es el objetivo de esos ataques?, cuando no cometieron algo ilegal, ni contra los principios constitucionales o convencionales. Sra. Cángaro: por mas que repita la palabra GENOCIDA, recuerde que actualmente en la Argentina no existe ese delito, es decir que mucho menos pudo existir antes. El adjetivo utilizado para calificar a ciertas personas es ilegítimo.
Sra Cángaro, Sr. Mauro ¿Ustedes y sus familias de que viven?
Sra. Cángaro, Sr. Mauro,
Disponer de Bibliotecas en las cárceles es una obligación del Estado, está previsto en la ley 24660, en las Reglas de Mandela, y corresponde a los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; hace a los pilares del art. 75.23 de la CN. No es ningún privilegio ni delito.
Como bien lo afirma la Sra. Cángaro, «en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, los detenidos disponen de teléfonos celulares» (también en otras provincias), que facilitan el acceso a las redes sociales. Esos beneficios no se disponen en la U34 aunque se busque convencer de lo contrario.
«Controlar el contenido de los artículos, y mensajes enviados por los Muertos Vivos», seria contrario a la Ley 24660, las Reglas de Mandela, la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales. Ese proceder se llama censura y solo se aplica en Dictaduras o Totalitarismos. Únicamente se puede realizar por orden de un Juez competente cuando las motivaciones del requerimiento lo justifiquen.
«La cuenta de los MV es un espacio muy intimidante», afirma la Sra. Cángaro: Rogamos que efectué la denuncia pertinente ante las autoridades correspondientes si lo considera pertinente. Tenemos gran interés por conocer los argumentos racionales de la Sra. Cángaro cuando afirmó, al referirse a la invitación enviada a la Periodista Bertoia: «es muy intimidante, es muy intimidante.» Por favor, háganos saber cuál es la palabra o frase intimidante para presentar nuestras excusas y rectificar la misma.
Finalmente,
El Sr. Mauro, luego de decir : «Genocidas, represores, condenados, que quisieron ser liberados,…» realizó un gesto obsceno que se observa en la imagen, continuando con la frase «los cagamos….espero que así sigan hasta que se mueran detrás de las rejas».
Sr. Mauro, 90% de los privados de libertad no están condenados, técnicamente son inocentes hasta la confirmación de una condena por la CSJN. Es decir, que el Estado no garantiza la obligación internacional de tener separados los condenados de los procesados.
Sra. Cángaro, Sr. Mauro, ustedes se comportan como militantes cubriéndose detrás de la honorable profesión de periodistas, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, acusan de manera gravemente arbitraria, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, en su calidad de periodista demuestran que no comunican la verdad, engañan a la sociedad, y a los televidentes.
Nunca se interesaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo, que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Solo solicitamos diálogos respetuosos, sinceros, honestos, y responsables.
Campo de Mayo, 07 de Noviembre de 2024
Adherentes a esta Nota:
Mario Sandoval
Carlos Castillo
Ernesto Etchart
Esteban Sanguinetti
Emilio Morello
Gonzalo Sánchez
[1] Los periodistas de la Radio Televisión Libre de las 1000 Colinas de Rwanda de los ‘90, Kanitano Habimana y Valerie Bemeriki, llamaban al odio e incitación a la violencia. Fueron condenados por delitos de Lesa Humanidad.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 7, 2024