LA DOCTRINA DE LA MENTIRA, EL ODIO Y DE LA MANIPULACIÓN; EL “WOKISMO” ARGENTINO.

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Por Mario Sandoval[1]

El denominador en común que se formó en la opinión publica (la reina del mundo[2]) sobre la Sra. Luciana Bertoia, periodista de Pagina 12, y del Sr. Horacio Pietragalla Corti, ex parlamentario, funcionario nacional y provincial, es que dicen ser militantes de los DDHH pero defienden y promueven la violación de esos mismos derechos en aquellas personas que no piensan como ellos. El segundo aspecto hace al ADN; ellos son mentirosos, desinforman, engañan, llaman al odio, manipulan a la sociedad en el ejercicio de sus roles sociales respectivos. Estos calificativos son precisos, demostrables, objetivos, racionales e imparciales, se pueden verificar y constatar por todos los medios y métodos porque mis argumentos demuestran por parte de ellos, una clara y voluntaria intención de mantener firme una doctrina de la mentira, de la manipulación, del llamado a la violencia y al odio, estos indicadores constituyen una verdad irrefutable.

I°) La Sra. Luciana Bertoia afirmó en su artículo del 28mayo2024 de Pagina 12[3], por ejemplo:

Luciana Bertoia, periodista de Página 12

1- “La última jugada le corresponde a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que le negó a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi)[4] la posibilidad de acceder a legajos de efectivos de las fuerzas de seguridad federales para investigar el destino de los niños y las niñas robados durante el terrorismo de Estado… 

  • El desinformar o engañar está en el hecho de afirmar que hubo terrorismo de Estado cuando esa tipología de sistema político no existe en el derecho internacional, en las ciencias políticas, en los informes de la CIDH. La justicia española lo confirmó  en la negativa de extradición de Isabel Perón, y la ONU se expidió al respecto para confirmar su inexistencia.

2-Bullrich desconoce la capacidad de la Conadi de investigar y sostiene que solo pueden hacerlo los jueces o los fiscales…Lo que hace la Conadi es descartar casos de apropiación antes de hacer la presentación judicial.

3-Si el Gobierno cierra esta vía, no terminará protegiendo a quienes pretende preservar: por el contrario, los uniformados o los civiles del Ministerio de Seguridad acabarán con expedientes abiertos en los tribunales para determinar si se apropiaron de un bebé en los años del terrorismo de Estado.

  • La periodista de Pagina 12 hace una lectura falaz de la decisión del ministro de seguridad quien está obligada a garantizar y proteger los principios del Estado de Derecho, ya que efectivamente solo los jueces y fiscales pueden realizar las investigaciones judiciales. Negar un requerimiento de la Conadi no significa oponerse a una investigación como argumenta la Sra. Bertoia, sino que esa demande no es jurídicamente valida, y de autorizarla estaría violando los principios de las Obligaciones Positivas del Estado de los funcionarios bajo su responsabilidad. Lo que la Conadi aplica sin reserva es una presunción de culpabilidad de las personas comprendidas en los legajos personales solicitados. Todos son sospechosos hasta que la persona presumible culpable demuestre lo contrario; ese método se utiliza en las dictaduras, pero no en un Estado de Derecho. La Conadi no es una instancia judicial y la manera en que presenta la periodista los objetivos del requerimiento de ese organismo, se asocia más a una amenaza, a una extorsión, un chantaje, que, a valores de justicia, de garantizar los derechos fundamentales de todos por igual.

II°)-La Sra.  Bertoia compartiendo los dichos de personas consultadas agrega en su artículo que:

1- “La política de derechos humanos es una política de Estado en la Argentina y Patricia Bullrich, como funcionaria del Estado, debería respetarla”, sostiene Victoria Montenegro, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura porteña. Esa es su función. “El pronunciamiento del Ministerio de Seguridad es vergonzoso, como también lo es el accionar del Ministerio de Defensa en la reivindicación de la dictadura cívico-militar. Desde el primer día, parece que Bullrich la única seguridad que cuida como ministra es la de los genocidas”, señala Montenegro, que es una de las nietas encontradas por Abuelas de Plaza de Mayo”.

2-“Bullrich vuelve con la vieja diatriba de proteger los datos de los apropiadores. Se olvida del deber que tiene el Estado con aquellos que buscan a sus familiares o con quienes buscan conocer su identidad “, aporta Graciela Lois , de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas”.

  • Las señoras Lois y Montenegro afirman inexactitudes, son posturas ideológicas sin fundamento alguno. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. No hubo apología de rupturas democráticas en la resolución del ministro de seguridad, es decir no existió reivindicación de una dictadura. No puede existir una política de Estado de derechos subjetivos, selectivos y reservada exclusivamente a los ex miembros de grupos terroristas de los 70, sus simpatizantes y defensores de ese accionar violento de la política. Las dos entrevistadas no se pueden proteger detrás de las funciones que ejercen para que impunemente calumnien, injurien o hacer un llamado al odio de sectores de la sociedad.

III°)- En otro registro similar al precedente, el supuesto defensor de derechos humanos únicamente de los integrantes o representantes de las organizaciones terroristas de los 70, el Sr. Horacio Petragalla Corti, acusó a la ministra Patricia Bullrich de “alinearse a las políticas negacionistas del gobierno de Javier Milei por su decisión de cerrar el acceso a la información para la búsqueda de niños apropiados durante la última dictadura[5].

1-Para el Sr. Horacio Pietragalla “este es un gobierno negacionista y Patricia Bullrich está mostrándose alineada”, agreganLuciana Bertoia, periodista de Página 12do que: “cada vez que hay un retroceso de estos, cuesta mucho después recuperar los tiempos” para hacer justicia. Por eso, añadió, “lo que está buscando” el Gobierno de Milei es la “impunidad biológica de los genocidas se van muriendo” sin pagar por sus crímenes.

  • Una vez mas se debe recordar con énfasis que el Negacionismo no es lo que el Sr. Pietragalla afirma: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo. En varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…
  • Al contrario, el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
  • El argumento de negacionismo de los Pietragalla’s es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.
  • Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario de ayer y de hoy, utiliza un revisionismo[6] político de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica.
  • En cuanto a la atrocidad que manifiesta el Sr. Pietragalla de una supuesta “impunidad biológica de los genocidas…”, es no solo violar los principios de la dignidad humana (art. 10 PIDCyP), sino también desconocer la Convención
    https://www.pagina12.com.ar/740038-bullrich-busca-entorpecer-la-busqueda-de-los-ninos-robados-dhttps://www.pagina12.com.ar/740038-bullrich-busca-entorpecer-la-busqueda-de-los-ninos-robados-d

    Interamericana de DDHH de los adultos mayores, el articulo 75, inc. 23 de la CN, la presunción de inocencia (art. 14.2 PIDCyP). La vejez y la muerte, no significan protegerse detrás de ellas para evitar una condena penal sobretodo cuando la acusación es arbitraria y política. La afirmación del Sr. Pietragalla se debe asociar con los autores de actos terroristas que dejaron muertos y victimas inocentes, quienes no fueron juzgados y sus crímenes quedaron impunes por la protección de la justicia y de los gobiernos sucesivos que compartían esa forma de violencia política.

IV°)- La Sra. Bertoia y el Sr. Pietragalla, para intentar llegar a sus fines utilizan los principios de la estrategia Woke, la de un socialismo globalista, es decir lo políticamente correcto representado por pretendidos militantes convencidos de tener el monopolio de la verdad, la justicia y del bien. El poder de la ideología Woke proviene de una manipulación orwelliana del lenguaje: sus teóricos y militantes se inventan una neolengua de la diversidad que funciona a modo de trampa ideológica. La estrategia de la cultura Woke es transparente, e incluso en algunos casos presume de ella: consiste en apropiarse de una palabra que sea objeto de reprobación universal y asignarle una nueva definición, de la cual afirmarán que cuenta con respaldo científico porque la habrán legitimado los militantes disfrazados de expertos…

Finalmente,

Lo expresado por la Sra. Luciana Bertoia, el Sr. Horacio Pietragalla Corti, la Sra. Graciela Lois y la Sra. Victoria Montengro, son afirmaciones constitutivas de una doctrina de la mentira, de métodos woke, son ataques ad-hominem y ad-personam. Los calificativos utilizados por ellos en los respectivos artículos publicados por Pagina 12, son acusaciones que solo el odio puede transmitirlos. Se viola el principio de inocencia, se aplica la presunción de culpabilidad, son unas amenazas encubiertas. Una justicia verdadera no debería funcionar con ataques o sospechas proferidas por personas amargadas y odiosas. Seguir a estos acusadores equivaldría a integrar el universo sin fin en el cual : “El que dice una mentira no sabe que tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte mas para sostener la certeza de esta primera” (Alexander Pope1688-1744).

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

 

[1]Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2-Pascal, Pensamientos, 311.

3– Página 12, 28 mayos2024: Bullrich busca entorpecer la búsqueda de los niños robados durante la dictadura

4 – Es inaceptable protejerse detras de una norma interna porque un ley puede ser legal pero arbitararia cuando es contraria a los principios del PIDCyP, como en estos casos.   -5-Pagina 12, 28mayo2024 : Pietragalla acusó a Bullrich de alinearse con las políticas negacionistas de Milei,

6_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.


PrisioneroEnArgentina.com

Junio  3, 2024


 

LA SINIESTRA BURLA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA

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  Por Claudio Kussman.

El 17 de mayo pasado los “honorables” miembros de la Corte Suprema de la Nación, emitieron una acordada con 3 votos a favor y uno en disidencia (RICARDO LORENZETTI), creando una nueva secretaria penal que tratará exclusivamente los delitos bien o mal llamados de lesa humanidad. Su fin es acelerar el trámite de esas causas que llegan a ese máximo tribunal. Dejo todo análisis de orden legal a los profesionales de la materia, solo haré hincapié en un solo detalle que me hace pensar que en este territorio llamado Argentina, casi todo es una siniestra burla de quienes por turnos detentan el poder, a quienes carecemos del mismo. ¿Estos leguleyos luego de más de 20 años que existen estas causas se les ocurre “adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables”? Durante 2 décadas aplicaron y aceptaron aberraciones jurídicas y constitucionales al por mayor y así hasta hoy, 841 prisioneros murieron en muchos  casos en  condiciones ilegales (contabilizadas por la UNIÓN DE PROMOCIONES https://www.facebook.com/uniondepromocionesarg/?locale=es_LA). ¿ESTOS JURISCONSULTOS NO SE HABRÁN ACORDADO UN “POQUITO” TARDE PARA ACELERAR SUS FALLOS?  ¿No se darán cuenta que lo que menos garantizan es “la buena administración de justicia”? ¿Por qué creerán que el desprestigio que goza el poder judicial alcanza al 80 % de la población argentina?  Estos irresponsables semidioses de la memoria, verdad y justicia en marzo pasado mediante un fallo de” copie y pegue” dispusieron que yo volviera a ser detenido “ante el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.  No les importó que en el año 2011 cuando me enteré de que me involucraban en un hecho de este tipo me presenté, hice saber que estaba vivo ya que me daban por muerto, y me puse a disposición de la ley. Luego esperé donde dije que iba a estar, 3 años (noviembre 2014), hasta que me vinieron a detener.

De regreso a mi hogar en 1916 luego de 2 huelgas de hambre y medicación, permanecí en arresto domiciliario hasta 2019. Excarcelado, a la fecha he cumplido  milimétricamente con mis obligaciones, viajando más de 600 kilómetros y concurriendo siempre en persona a declarar (5 veces), o colaborar en las 2 inspecciones oculares realizadas en Bahía Blanca en marzo de 2017 y en noviembre de 2023. Además ¿a qué entorpecimiento de la investigación se referirán estos cráneos, si la misma terminó hace como 3 años y en el juicio luego de 2 años y medio estamos con los alegatos finales de la fiscalía? Lamentable es que las “anomalías” judiciales a las que estamos sometidos de añares, continúan hoy durante un gobierno que ha despertado en la sociedad la esperanza de un mañana mejor, en el cual nosotros prisioneros no tenemos participación alguna.          

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía Prov. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

 “Cuando los hombres sufren burla no te rías a su costa para no provocar su odio”

Cleóbulo de Lindos (630 a.C. – 560 a.C.)

 

 

TEXTO COMPLETO  DE LA ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA

ACORDADA Nº 18/2024                                     

EXPEDIENTE Nº 2938/2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

1°) Que desde hace varios años se viene incrementando de manera considerable y sostenida la cantidad de expedientes penales que ingresan a la Secretaría Judicial n° 3 de esta Corte.

2°) Que es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables.

3°) Que a fin de cumplir ese importante objetivo resulta necesario crear en el ámbito de esta Corte una nueva secretaría judicial en materia penal para que intervenga en causas correspondientes a ciertos asuntos de dicha especialidad.

4°) Que en atención a la naturaleza de la decisión, corresponde aplicar la excepción prevista en el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Por ello, ACORDARON:

  1. Disponer la creación de la Secretaría Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  2. Asignar a dicha secretaría la tramitación de todas las causas de competencia penal que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría Judicial n° 3 cuyo contenido se refiera a juicios de lesa humanidad, competencia originaria, recursos por retardo o denegatoria de justicia y habeas corpus.
  • Asignar a esa misma secretaría la tramitación de las contiendas de competencia suscitadas en causas penales que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría de Relaciones de Consumo.
  1. Disponer que las restantes causas de competencia penal continuarán tramitando ante la Secretaría Judicial n° 3.
  2. Disponer que la dotación de personal de la Secretaría Penal Especial estará conformada, además de su titular, por parte de los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñan en la Secretaría Judicial n° 3, más los eventuales refuerzos que disponga el Tribunal en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades de cada una de las dependencias.
  1. Disponer que el presente trámite estará regido por el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

///DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO DR. RICARDO LUIS LORENZETTI

 

1°) Que la invocación de principios de buena administración o gestión, no logran iluminar la oscuridad de los intereses que inspiran una serie de decisiones de los últimos tiempos en materia de superintendencia de esta Corte Suprema. Es lo que ocurre cuando la excelencia es desplazada por la ambición.

Lamentablemente considero necesario ponerlo de manifiesto porque la obligación de un magistrado es con la sociedad y, además, con los próximos colegas que integren este tribunal.

Que no es grato, y siento verdadera tristeza por el estado de situación de esta Corte (expresión utilizada por los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la Corte Suprema de Estados Unidos al criticar el voto de la mayoría en un caso muy relevante, SC Usa, “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health vs Jackson Women´s Health Organization”, certiorari to the US Court of Appeals for the fifth Circuit, June 24, 2022).

Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos. Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.

Que la comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones, ingresos de personal, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.

En todos los casos se designa personal con cargos de funcionarios, sin concurso, en base a la amistad o el parentesco y contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.

Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas, ni en urgencias.

Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho para condicionarlos.

Por eso, corresponde no sólo exponer los argumentos sobre esta acordada, sino el contexto de varias decisiones apresuradas, cuyo único objetivo es ocupar espacios de poder ante la posible incorporación de nuevos ministros.

2°) Que las demoras en los fallos y su acumulación, se debe a la falta de gestión en los acuerdos de ministros, como lo puse de manifiesto en notas dirigidas al Presidente del Tribunal, en fechas 22 de noviembre de 2023, 20 de diciembre de 2023 y de 14 de marzo de 2024. En efecto, en las mismas hacía notar que había casi trescientas causas trascendentes y casi sesenta mil expedientes sin resolver en el Tribunal, lo que es inédito.

Esos atrasos no se pueden imputar a los secretarios, ni tampoco se solucionan con la designación de nuevos funcionarios.

La redacción de sentencias es una función de los jueces, y si no se llevan al acuerdo y no se buscan los consensos necesarios, se producen estas crisis.

Es cierto que muchas veces no hay mayorías, pero ello justifica la integración inmediata de la Corte, y no la designación de nuevos funcionarios.

3°) Que hace treinta años que la Secretaría Penal tiene el mismo diseño, y siempre tuvo una gran cantidad de causas, y no hay ninguna justificación para crear una nueva, excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno.

Corresponde señalar que la Secretaría Penal logró que se resolvieran 17.076 causas desde abril de 2018, es decir, una gestión notable.

Es tan injustificada la decisión que se adopta, que se contradice con otra adoptada hace menos de un mes. En efecto, el 18 de abril de 2024, se creó una “instancia de admisibilidad previa”, con letrados de las vocalías, para solucionar este problema de la cantidad de causas, y se aceleró notablemente el procedimiento.

La falta de sentencias con argumentos fundados es responsabilidad de los ministros. Un solo ejemplo es suficiente: hay cientos de causas en las que se discute la constitucionalidad de la prisión perpetua. La Corte discutió el tema y se convocó a una reunión de letrados en la Secretaría, el 19 de setiembre de 2023. Se hicieron varias reuniones y la Secretaría envió varias sugerencias, y sólo dos ministros contestaron. Durante el presente año, la secretaría siguió convocando reuniones, y finalmente se propuso un caso para resolver, y sólo le contestaron dos ministros. Actualmente faltan las respuestas de dos ministros. Tampoco se obtuvo respuesta de la Presidencia del Tribunal, que es quien tiene la obligación de llevar las causas al acuerdo (art 84 del reglamento para la justicia nacional)

4°) Que la gravedad de la decisión que se adopta, consiste en que se crea una nueva Secretaría, a la que se enviará al actual secretario, y que tendrá aproximadamente mil expedientes en trámite. Quedará vacante la Secretaría tradicional, con seis mil expedientes, y en ella se designará a un nuevo secretario.

Es decir, un vaciamiento de la actividad del secretario actual, sin fundamento alguno, quien además fue nombrado como tal por la acordada 10/2018, con la firma de todos los actuales ministros de la Corte Suprema.

La real intención es que los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican, lo que es totalmente inapropiado y no genera precisamente confianza.

5°) Que, por otra parte, si se consiente este criterio, se hará lo mismo con otras secretarías del tribunal, dividiéndolas y creando nuevos cargos con nuevas personas controladas, lo que es inadmisible.

6°) Que esta práctica es censurable en todo sentido, porque es un patrón de comportamiento que se ha producido en los últimos dos años, y se ha acelerado en el presente, contrario a lo que fue siempre la excelencia de la Corte Suprema.

Que para advertirlo es conveniente hacer el repaso de las decisiones:

Comisiones para el lenguaje claro (Resolución 2640/2023). Se creó un grupo de trabajo con personal del Tribunal, que no ha cumplido ninguna función, utilizando recursos de una manera ineficiente.

Oficina de Bienestar Laboral (Acordada 33/2023). Se creó una oficina con nuevos funcionarios, de alto costo, y que no ha cumplido ninguna función.

Oficina de Estadísticas. Se creó una oficina que ya había sido creada por esta Corte Suprema en el año 1991 (resolución 451/91, Presidencia Dr. Levene) y que fue eliminada porque, ante la vigencia de la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, era competencia del Consejo de la Magistratura (resolución 3319/98, Presidencia Dr. Nazareno). Ahora, con la misma ley vigente, se la vuelve a crear, en contradicción con los propios actos y duplicando funciones con el Consejo de la Magistratura.

Creación de un portal comunicacional. Que ha circulado también, y firmado, sin registrar todavía, un proyecto para crear un nuevo portal comunicacional. Luego de haber abandonado el Centro de Información Judicial (CIJ) (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras), que tanto prestigio trajo al Tribunal, se pretende crear un modelo que se abandonó hace veinte años, simplemente para nuevas designaciones. Cabe recordar que, hace cinco años se adoptó una decisión basada en cuestiones personales, desarticulando la Secretaría de Comunicación y desplazando a su titular (Acordada 33/2018), lo cual es impropio de una Corte Suprema que se debe basar en principios de transparencia y corrección moral. Esa situación sigue sin ser solucionada, y no será reemplazada por un simple portal.

Creación de una Secretaría Jurídica General (Acordada 11/2023). Se creó una Secretaría igual a la que esta misma Corte Suprema eliminó por considerarla innecesaria, sin justificación alguna.

Creación de una Secretaría de altísimo costo sin función alguna. Por acordada 33/18, se creó la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo. Con el paso del tiempo se advirtió que no tuvo un funcionamiento real ni respondía a necesidades concretas. Esa secretaría tiene, considerando sólo los sueldos, un costo anual enorme, ya que tiene un Secretario de Corte, un Prosecretario Letrado, un Director General, un Prosecretario Administrativo, un Jefe de Departamento y un Oficial. Desde su creación en octubre de 2018 ha utilizado lo que se creó durante la gestión de la Dra. María Bourdín y no ha presentado ningún informe de actividades que justifiquen ese costo. Sólo produce un boletín que aconseja sobre películas y hace resúmenes de prensa.

Por esa razón he dado mi opinión en forma reiterada sobre la necesidad de reducirla o suprimirla, pero, contrariamente, mediante esta decisión, no sólo se la conserva, sino que se crea otra igualmente innecesaria.

Sanción a un funcionario por denunciar irregularidades. Mediante resolución 723/2023 se desplazó al contador Daniel Marchi, simplemente porque hizo observaciones referidas a las irregularidades en la obra social. Es exactamente lo contrario de lo que debería hacer esta Corte Suprema.

Ocultamiento   de   las          irregularidades               de   un funcionario. En una decisión tramitada el 28 de diciembre de 2023, en un solo día de investigación, se decidió archivar una gravísima denuncia contra el funcionario Silvio Robles.

El mensaje es sancionar al funcionario que hace observaciones correctas y proteger al que se aparta de los criterios éticos exigibles.

Es, tal vez, por esta razón, que el sumario no se dio a publicidad, como corresponde, porque, evidentemente, no pareciera  superar  el  estándar  de  lo  aceptable  por  la comunidad.

Organización de un Congreso para hacer un autoreconocimiento. En su momento, hice una crítica porque votarse a sí mismo como presidente de la Corte era una violación a los principios republicanos y éticos; es precisamente lo que hicieron los Dres. Nazareno y Rosatti.

El autovoto y el autoelogio son mensajes incorrectos que la Corte no debe dar a la comunidad.

Por eso debo señalar que, en una decisión inconsulta, se organiza un Congreso en la Corte Suprema, que es algo inusual. La Corte no es una Universidad, sino un Tribunal que dicta sentencias.  Pero además, el evento comienza con un reconocimiento al Presidente de la Corte Suprema; es decir, organizar un Congreso para premiarse a sí mismo es algo que nunca se vio. También es criticable que el cierre del congreso está adjudicado a Norma Abatte de Mazzuchelli, quien acaba de ser acusada por lo que parece ser una grave inconducta.

Nada de esto sucedería si las decisiones se discutieran en los acuerdos, como corresponde a un cuerpo colegiado Irregularidades de la Obra Social. Oportunamente he observado los cambios permanentes de estatutos, para acomodarlos a la conveniencia particular, lo que es contrario a todo tipo de seguridad jurídica que esta Corte Suprema sostiene.  Se ha desatado con demasiada frecuencia el mástil de la Constitución (Elster, John, “Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti)

También existen designaciones sin concurso, nepotismo, utilización de contratos de locación de servicios, violando la propia jurisprudencia de la Corte Suprema.

Negativa a adoptar un Código de Ética. En su momento, y ante declaraciones públicas del Presidente de la Corte Suprema que fueron efectuadas en la Universidad de Lomas de Zamora, que incluyeron el empleo de palabras textuales de uno de los candidatos presidenciales y criticando al otro candidato, solicité, no sólo la rectificación, sino la adopción de un Código de Ética, recibiendo una negativa incomprensible.

Propuesta de creación de un Museo. Que también se ha propuesto la creación de un Museo, con nuevos cargos y sin demasiadas especificaciones.

7°) Que la Superintendencia de la Corte Suprema debe enfocarse en solucionar los gravísimos problemas que padece el Poder Judicial en todo el país.

La Corte Suprema, que integra el Consejo de la Magistratura, tiene la obligación de requerir que se cubran los cargos, que los concursos sean transparentes, que no se alteren las listas, que se respete el mérito, que se asista en tiempo y forma a los Tribunales que no tienen los recursos mínimos para funcionar.

Que en las cuestiones internas, es necesario ser austeros, concursar los cargos, respetar el mérito y evitar el

nepotismo.

8°) Que, por lo expuesto, manifiesto mi disidencia respecto de la creación de una nueva secretaría.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel           Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos              Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis

Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2024


 

EL MANUAL DE LAS MENTIRAS DEL JUEZ FEDERAL ADRIÁN GRÜNBERG.

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Por Mario Sandoval1

Con motivo de la publicación del «Manual sobre el terrorismo de Estado en Argentina», Pagina 12 publicó la entrevista que el autor de ese panfleto, el juez federal Adrián Grünberg, acordó a la Sra. Luciana Bertoia periodista de ese medio, bajo el título “Hubo dos demonios: Jorge Rafael Videla y Emilio Massera“.

La Sra. Bertoia que poco le importa la Carta de Múnich u otros principios deontológicos del rol que debe ejercer el periodismo en una sociedad democrática, plural, adulta, realizó la entrevista de forma orientada y militante…para fijar principios ideológicos a sus lectores.

1- Sobre el inexistente concepto de Terrorismo de Estado que utiliza el autor de esa publicación: Se ha acuñado el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.

Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian los integrantes de instituciones del propio Estado y aún, de la Justicia Argentina. Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión.

La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.

Los estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”2.
  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General3 que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que :

“constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”4Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.

  • Adrián Grünberg, juez federal

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanoscon el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados5. En esa misma perspectivas están los profesores Marco Sassòli y Lindy Rouillard, para quienes “…se podría excluir de la definición de terrorismo los actos atribuibles a los Estados e incluir aquellos realizados durante los conflictos armados…”6.

  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”7
  • La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo8
  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general9
  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

2- El juez Grünberg en su entrevista afirma en una sola frase tres imprecisiones o mentiras: «Siempre existieron estos discursos. La expresión negacionismo es bastante amplia. No solo tiene que ver con la impugnación del número de desaparecidos sino también con los que niegan que hayan existido crímenes de lesa humanidad y que afirman que fue una guerra o que hubo excesos. Son variados los personajes que se refieren a esto. También lo escuchamos en los juicios: en las declaraciones indagatorias, éstas son las excusas que han venido utilizando los enjuiciados».

a.

 El Negacionismo no es lo que el juez Grünberg afirma: La   palabra negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo, en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…

  • Pero el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
  • El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.
  • Es decir que con ese método utiliza un revisionismo10 político de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.
  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las obligaciones positivas.
  • El negacionismo, es negar, como política de Estado, los hechos históricos reales, concretos, es el ejemplo con el Manual sobre el Terrorismo en Argentina, es una violación de los derechos humanos que debe ser considerado crimen contra la humanidad ya que las víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.
  • Si la cifra de 30000 es una aproximación, significa que no es una realidad, no es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad. Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.
  1. La inexistencia jurídica positivista de los crímenes de lesa humanidad pese a las afirmaciones ideológicas del juez Grünberg, porque actualmente, esos crímenes no existen en la norma interna argentina, por consecuencia no se puede negar algo que no existe., es una antinomia. Para este juez, afirmar como verdad la inexistencia de esos ilícitos simplemente son excusas que utilizan los imputados, cuando en realidad es una verdad jurídica. El orden jurídico internacional es preciso en estos aspectos el cual es respetado por 192 países integrantes de la ONU.

  1. (los) que afirman que fue una Guerra; se interroga el juez Grünberg como postura negativa, pero se debe recordar que la justicia argentina afirmó que: «…Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria...» (in Sentencia Causa 13/84 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal). Luego de ello, nadie de forma objetiva, racional e imparcial afirmó lo contrario. Es cierto que no hubo la declaración formal del Poder Ejecutivo previsto en el artículo 99, inciso 15 de la CN, pero no se puede ignorar la afirmación que realizó la justicia en el juicio a los comandantes. Si para el autor del “Manuel…” no hubo una guerra, ¿qué tipo de violencia armada existió en Argentina en ese periodo?, si deben ser considerados delitos políticos11 como lo interpretó la justicia de EEUU en un juicio de extradición solicitado por la Argentina, y que justicia debe intervenir.

 

3 Responsabilidad penal de los llamados insurgentesen realidad terroristas. A la pregunta de la periodista: ¿Qué piensa sobre el debate que busca poner el foco en la violencia insurgente?, el juez Grünberg, respondió: “Sus autores que, sin duda, cometieron delitos debieron ser juzgados entonces como correspondía. Esos delitos no pueden ser equiparados a los crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles”.

Sr. Grünberg, desde anterior a los años 70, los delitos cometidos por los integrantes de organizaciones terroristas, también pueden ser juzgado como autores de crímenes de lesa humanidad.

  1. En el Acuerdo de Londres del 08 agosto 194512, para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra con su anexo, el estatuto del Tribunal Militar Internacional13, determina en:
  • El artículo 6 del Estatuto del TMI, sobre las competencias y principios generales, determinó que “El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones…” Es decir, no excluye civiles, particulares, grupo u organización, “…el Tribunal podrá declarar…que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal…”, (arts. 9-11).
  • Los principios de Núremberg a nivel internacional fueron reconocidos por las Resolución n° 3 (I) 13 febrero 194614 “...reconoce las definiciones de crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad del TMI,…”, la Resolución n° 95 (I), 11 diciembre 194615 que confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg…”. La Argentina en numerosas resoluciones judiciales hace mención de estas referencias al juzgar delitos de lesa humanidad.
  1. Conforme a las Convenciones de Ginebra: “está prohibido en todo tiempo y lugar los actos terroristas contra las personas que no participan directamente o ha dejado de participar en las hostilidades” (aterrorizar la población civil16) (artículo 4, inc. 2.d de dicho Protocolo II) y conforme al artículo 33 de la IV Convención de Ginebra; “toda medida de intimidación o de terrorismo están prohibidas...”. Por otra parte, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacía tiempo como crímenes según el derecho internacional consuetudinario17.
  2. El Estatuto de Roma en su artículo 1° determina que: “…la Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. Es decir que las personas, los particulares, pueden ser juzgados por la CPI en causas de lesa humanidad.

Finalmente,

El «Manual sobre el terrorismo de Estado en Argentina», es un panfleto, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica del país, es un manual de propaganda, de influencia a la juventud, pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad histórica hechos inciertos. Intenta mostrar una hoja de ruta ideologizada, recordando la educación y los principios rectores impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo estalinista18. Esta publicación es el modelo perfecto de las 10 Reglas de lord Ponsonby19, en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un traidor”. Buenos Aires, 24abril2024. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

3A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

4 La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

5 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.

6 La définition de Terrorisme et Droit International Humanitaire, Marco Sassòli-Lindy Rouillard (2007) Revue québécoise de droit international (Hors-série)

7 Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

8 Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

9 SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

10 El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

11 Delito Político in Vidal, Georges: « Cours de Droit Criminel… » Paris-(1901).

12 -Acuerdo de Londres de 1945 y su Anexo el Estatuto del TMI de Núremberg, in Vol. 82, ONU, pág. 279-285 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%2082/v82.pdf , paginas 279-285 y http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Acuerdo_Londres_8_Agosto_1945.pdf

13 -Acuerdo de Londres de 1945 y su Anexo el Estatuto del TMI de Núremberg, in Vol. 82, ONU, pág. 279-285 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%2082/v82.pdf , paginas 279-285 y

http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Acuerdo_Londres_8_Agosto_1945.pdf

14-Resolución 3 (I) 13febrero 1946, AG de la ONU http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/RES/3%28I%29&referer= http://www.un.org/es/documents/ag/res/1/ares1.htm&Lang=S

15 -Resolución 95 (I), 11 diciembre 1946, AG de la ONU http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/RES/95%28I%29&referer= http://www.un.org/es/documents/ag/res/1/ares1.htm&Lang=S

16 -Población civil, articulo 50 del Protocolo I de 1977.

17-Secretario General de las Naciones Unidas, Informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona (ibíd., párr. 545)

18 El cero y el infinito de Arthur Koestler. El pensamiento cautivo (ensayo sobre las logocracias populares) de Czesław Miłosz. El verdadero creyente de Eric Hoffer. Mi siglo de Alexander Wat….

19 -Arthur Ponsonby: «La falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial” de 1928. En la cual expone cómo las naciones aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.

 

 

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Abril 25, 2024


 

JUEZ ALEJANDRO SLOKAR REPRESENTANTE DE LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL

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  Por Mario Sandoval*

La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.

UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL

 El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.

Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.

El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.

UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE

Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?

Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.

UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS

Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.

La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.

Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los EstadosTodas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :

 ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6

– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».

En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.

Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…

¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.

El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :

La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »

Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.

Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.

Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,

08 de diciembre 2023.

 

*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.

2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve

3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002

4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.

5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en

6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.

7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 

 


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Diciembre 8, 2023