Fallo por la Explosión de la Fábrica Militar de Río tercero  

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 Por Mauricio Ortín

 

¡CÓMO SERÁ LA INJUSTICIA…!

La explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero del 2 de noviembre de 1995 se produjo a raíz de un accidente derivado de impericia y/ o negligencia humana pero nunca un hecho intencionado. Tal es la conclusión a la que llegaría cualquiera que estudiara la causa; sin embargo, para el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba (TOF, en adelante) se trató de un atentado. El fallo y sus fundamentos reposan en una compilación de falacias, interpretaciones disparatadas, pericias inconsistentes y contradicciones manifiestas que lo harían, in limine, nulo en cualquier estado con una justicia medianamente decente. No es el caso de este país, como es obvio. Basta ver la violación de los derechos humanos que perpetran los tres poderes del Estado con los procesados y condenados por “lesa humanidad” para que huelguen otros argumentos.

Frenke, De La vega, Cornejo Torino y Marcelo Gatto son los cuatro inocentes que han sido condenados por algo que no han cometido. No existe ni una sola prueba que indique que se trató de un hecho intencional y, menos todavía, que los hoy presos y purgando condena estuviesen implicados. Más bien, todo lo contrario. Usted se preguntará: Pero ¿Qué sentido tiene o cuál fue el móvil del TOF para enviar a la cárcel a personas inocentes? Es largo de contestar y no viene a cuento ahora pero, en mi opinión, se trató de una operación política en la justicia de Néstor Kirchner para sacar a Carlos Menem de la cancha.

Pues bien, así las cosas el My Marcelo Gatto, uno de los condenados, ha tomado la iniciativa de denunciar al TOF y a la secretaria ante el organismo encargado de vigilar el correcto desempeño de los jueces: el Concejo de la Magistratura. La denuncia de Gatto pone el acento en un hecho evidente e innegable de injusticia de la ha sido objeto por parte de los jueces mencionados. Nada menos, que la invención de un hecho para agravar (y que agravó) la pena del condenado Marcelo Gatto. El TOF, categóricamente, en la página 1070 de los Fundamentos del Fallo, afirma:

“Finalmente, en el caso de Marcelo Diego Gatto, como agravantes debemos valorar […] su formación profesional específica –ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, teniendo una especialización en Higiene y Seguridad del trabajo-,”

Ahora bien, la “especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo” es un título de posgrado, emitido por la Universidad Católica de Salta, al que el condenado Marcelo Gatto accedió (como reza en el diploma) el 14 de febrero del año 2003. Pero, si los hechos por los que fue juzgado Gatto ocurrieron el 2 de noviembre de 1995 (ocho años antes de contar con dicha especialización), ¡cómo, entonces, puede tener dicha especialización entidad alguna para agravar la pena! No se trata de una cuestión de interpretación que puede ser sometida a las “dos bibliotecas” de los abogados. Para nada. Se trata del simple y contundente hecho de que el futuro es posterior al pasado. Así es, por lo menos hasta ahora, para la especie humana. Deberían opinar los juristas.

¿Admitirá la denuncia de Gatto el Concejo de la Magistratura? Tengo mis dudas. Es que, se trata de un militar y para esta justicia, ya se sabe…, los milicos son culpables hasta que se demuestre lo contrario.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 22, 2019


 

INTERNA JUSTICIALISTA Y DAÑOS COLATERALES (CAUSA RÍO TERCERO)

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 Por Mauricio Ortín

 

El fallo por la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero que condenó a cuatro militares y por el que seguramente será condenado el ex presidente Carlos Menem constituye desde el punto de vista lógico-científico un disparate que no resiste el análisis más elemental y, sin embargo, la opinión publicada, lo celebra como un acto de justicia. El fallo, incluida la acusación del fiscal, es una suma de falacias y de suposiciones fundadas en la imaginación sin anclaje empírico. La primera impresión que deja su lectura es la de forzamiento tortuoso de los hechos y los testimonios para encajar, como una camisa de fuerza, un atentado dentro de un accidente. Ello así, porque en la causa no existe ni la más peregrina prueba o indicio de que el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero del 03/11/95 haya sido provocado intencionalmente. Nada, ni siquiera un pelo, permite sostener que los militares condenados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega hubieran tenido una participación directa o por terceros. Más bien, todo lo contrario.

 

Ahora bien, la pregunta cae de madura ¿Con qué objeto se hizo semejante cosa? Todo indica que la tergiversación del “accidente” en “atentado” se inició entre el 2002 y el 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Ello porque, siete años largos después del hecho, el TOF Nº 2 de Córdoba ordena una nueva pericia química y contable (de aquí en más “pericia oficial”). Las pericias anteriores, entre ellas la de la Policía Federal (instrumentada a horas del siniestro), inexorablemente orientaban al juez instructor hacia la hipótesis del accidente. Pues bien, como luego de siete años no quedaba en la escena del hecho mucho para descubrir los peritos oficiales fundaron sus conclusiones en los gráficos, fotos y demás elementos de las primeras pericias. Pero ¡oh sorpresa!, con los mismos datos concluyeron lo contrario: que fue un atentado. Con el nuevo informe pericial en mano, el TOF Nº 2 ordenó al juez (que sustituyó al anterior) Diego Estévez para que, bajo la hipótesis del atentado, realice una nueva instrucción. Pero resulta que, luego de ejecutar una prolija y minuciosa investigación, Estévez dictamina contundentemente a favor del accidente y descalifica, por acientífica, a la pericia oficial que sostenía la hipótesis del atentado.

 

Estévez jamás debe haberse imaginado la tormenta perfecta que sobre él desataría su fallo imparcial. Debe haber quedado estupefacto cuando todo lo que aprendió en los libros y en la universidad respecto a la “independencia de la justicia” se convirtió palabrerío hueco frente a la brutal reacción del presidente Néstor Kirchner; quién calificó de una vergüenza al fallo y se presentó en Río Tercero con la promesa de que eso no quedaría así. No pasó mucho tiempo para que el juez Estévez sea llamado a rendir cuentas al Concejo de la Magistratura (que pudo sortear gracias a que los kirchneristas no consiguieron el voto de la oposición para destituirlo). Fue en Córdoba donde se lo apartó y su fallo declarado nulo. El nuevo juez nombrado hizo lo que tenía que hacer, avaló la pericia oficial y, por fin, elevó la causa a juicio oral.

 

Pero ¿de donde el interés de Kirchner por machacar en el atentado? ¿No presentó prueba ni argumento alguno que respaldara esa hipótesis? Nunca los tuvo. Lo que si tenía y no iba a dejar pasar era la oportunidad para eliminar políticamente a su principal enemigo de la interna justicialista de entonces: Carlos Menem. Atar la causa (renga) por “la venta ilegal de armas” (en la que estaba procesado Menem) con la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero era el tiro de gracia al riojano al presentarlo como un sujeto sin escrúpulos capaz de volar un pueblo. De paso, dar un claro mensaje a lo deberían atenerse los “Estévez” del poder judicial.

 

Ahora con otro juez instructor de la causa, se comenzó por ignorar olímpicamente la prolija investigación y el fallo de Estévez. Luego, llegó la necesidad de establecer un móvil y el señalamiento de los culpables. Dicho móvil, presentado por la acusación fiscal y avalado por el tribunal, dice: que la explosión se llevó a cabo con el objeto de ocultar el faltante de armas ocasionado por “la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia”; causa ésta, que se estaba ventilando en otro juzgado. Ahora bien, resulta que la causa por la “venta ilegal de armas” condena a Menem por “contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos…”. Es decir, que si las armas se vendieron es absurdo sostener que había que ocultar ningún tipo de faltante. Lo que reemplazaba a las armas era el dinero ingresado por ellas. El delito (o supuesto delito) de contrabando agravado (no de robo) se configuraría en el hecho cierto de que el destino final no fue el que figuraba en el decreto. Llegaron a Croacia y Ecuador, países a los que por convenios internacionales al estado argentino le estaba vedado venderle armas (queda revisar si a la fecha de la venta existía tal prohibición). Lo que había que ocultar en todo caso era el destino de las armas ¡no el faltante, ni la venta! La operación de venta venta quedó registrada en los libros contables de Fabricaciones Militares y en los decretos nacionales 1697/91; 2283/91 y 103/1995. Estos decretos, publicados en El Boletín Oficial del 6 de mayo de 1996, consignan la cantidad y calidad de armas y municiones vendidas ¡Cuál es el sentido de ocultar, volando una fábrica y medio pueblo, lo que se hace público en un Boletín! Es ridículo. Lo “ocultable”, era que iban a Croacia y Ecuador; mas, volar Río Tercero o a toda la provincia de Córdoba en nada ayudaba a ese efecto. El móvil “del ocultamiento del faltante”, por ende, no es otra cosa que un móvil mamarracho, propio de un mamarracho de juicio.

 

Otra perla que nos deja el fallo condenatorio es la jurisprudencia que sienta. Específicamente, la relevancia y competencia que, sobre las conductas pretéritas, tienen las conductas posteriores del acusado. Es el caso del condenado Marcelo Gatto, a quién el tribunal le agrava la pena por acreditar éste la especialidad universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ahora bien, sucede que dicha especialización Gatto la obtuvo SIETE AÑOS DESPUÉS del hecho por el que se lo condena. La Cámara de Casación, a pesar de ser advertida en la apelación del “agravante retroactivo”, lo convalidó. Será que (parafraseando a un viejo político): ¡A los militares ni justicia!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 31, 2018


 

El extraño caso del Dr. Jeckill y Mister Hyde en la causa de Río Tercero

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 Por Mauricio Ortín.

 

 

Es así nomás, como dijo alguien (importante) que en contadas veces la ficción suele imitar a la realidad. El de Río Tercero sería un caso típico, de estos que confirman la regla, de como un sujeto salta de un estado perverso a uno virtuoso en cuestión de segundos y de manera súbita. El caso que nos ocupa es el descripto, en los Fundamentos del fallo por causa por el estrago de la Fábrica Militar de Río Tercero, por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, Secretaria Dra. Mónica Clara Sánchez). En dicho escrito, el Mayor Marcelo Gatto, el oficial de menor graduación entre los militares condenados y el único que se encontraba dentro de la fábrica (los coroneles Cornejo Torino, Franke y De la Vega estaban fuera de la provincia de Córdoba), es expuesto como el imputado que asume en un lapso de escasos segundos de tiempo dos conductas diametralmente opuestas. La primera, descripta con cierto detalle, afirma, desde la más pura y frondosa imaginación, que Gatto se quedó en la fábrica a los efectos de controlar y dar cobertura a las personas (de las que no se conoce pelo o señal alguna; “…de identidad desconocidas.”) que llevaron adelante la preparación y la ejecución del monstruoso crimen de volar un polvorín inserto dentro de una ciudad de 40.000 habitantes y, todavía más grave, ubicado a pocos cientos de metros de la vivienda en la que se encontraban su hijo, su entonces esposa y la empleada doméstica (la casa fue afectada por tres proyectiles. Uno perforó el techo). Es decir que Gatto (Hyde), en pos de fines inconfesables y representándose el daño potencial de su acción, no tuvo el menor empacho de arriesgar su propia existencia, la vida y la hacienda de sus familiares más directos como, así también, de sus camaradas y de los riotercerenses todos. ¿Se puede ser más desalmado y ruin?
Ahora bien, iniciado el estrago y dadas las pruebas abrumadoras del comportamiento de Gatto en dichas circunstancias, el Tribunal no tiene más remedio que hacer aparecer al “otro yo” (Jeckill) de Marcelo Gatto. Textualmente, dice: “En el caso que nos ocupa el enjuiciado Marcelo Diego Gatto reaccionó de manera instantánea haciéndose cargo de la situación y dirigiéndose hacia la Planta de Carga poniendo en riesgo su vida […] Añadimos que en todo momento Gatto buscó proteger la vida de seres humanos –tanto de operarios de la Fábrica Militar de Río Tercero como de los vecinos de la ciudad- ayudando en todo lo que estaba a su alcance […] asumió el mando de la Fábrica ordenando a los trabajadores proteger su propia vida y la del personal, auxilió a civiles y camaradas resultando herido en esta acción, […] Lo expuesto se encuentra ratificado asimismo con los dichos del testigo Omar Nelson Ramón Gaviglio […] En igual sentido depusieron los testigos Carlos Sergio Cabral y Juan Carlos Roldán. Podemos aseverar que el procesado Marcelo Diego Gatto se comportó durante estos trágicos acontecimientos como un “militar de pura cepa” priorizando salvar a los obreros y ciudadanos de Río Tercero antes que su propia familia […] Añadimos que a pesar de sufrir una enfermedad cardíaca realizó una heroica actuación arriesgando su vida, que por ello resultó lesionado en su pierna derecha. Resaltamos que ese día pese a la sugerencia de los médicos que le habían expresado que se quedara internado por la dolencia que padecía, Marcelo Gatto desoyó esos consejos y continuó ayudando en la Fábrica…
Es de tal magnitud la actuación de Gatto (Jeckill) que, aparentemente, el tribunal se vio obligado a inventar (¡SÍ, INVENTAR!) un agravante para mostrarlo un poco más “Hyde” y así balancear para justificar la pena de diez años de prisión que le impusieron. El invento consistió en adjudicarle la Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, que Gatto cursó y obtuvo en el año 2002, de manera retroactiva al 3 de noviembre de 1995; o sea, 7 (siete) años después. Textualmente: “Finalmente, en el caso de Marcelo Diego Gatto, como agravantes debemos valorar […], su formación profesional específica –ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, teniendo una especialización en Higiene y Seguridad del trabajo-“.
Como se sabe y está generalizado en los juicios de lesa humanidad, en todo aquello que tiene que ver con la ley y la retroactividad, para los militares, vale sólo cuando empeora la situación del reo.
Pues bien, la única y admisible explicación de las conductas abismalmente opuestas del acusado Gatto, la de minutos antes y la de minutos después de la explosión es que el sujeto sufre un grado de esquizofrenia galopante. Afección que, dado que no aparece mencionada en el fallo, ha pasado olímpicamente inadvertida para el Tribunal y que éste o una instancia superior debería enmendar. Si por el mero pero fundamental efecto del control republicano el absurdo queda firme, inevitablemente, no queda otra que concluir que los Mister Hyde han copado el sistema.

 




PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 28, 2018