La Indefensión de la Víctima y sus Familiares…

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Otro cado de indefensión por ser el imputado menor de edad.

REALES, MARÍA CECILIA

Dr. Jorge B. Lobo Aragón, habiéndose escrito en su oportunidad una carta abierta sobre el penoso y trágico suceso ocurrido a la Dra. María Cecilia Reales (médica pediatra), con fecha 03/02/2009 en donde la misma fue embestida salvajemente en ese entonces por el menor Agustín Troncoso, quien circulaba alcoholizado y a una enorme velocidad en su automóvil marca Ford Fiesta provocando la muerte instantánea de la misma. Que en su momento se acusó al menor por Homicidio con dolo eventual calificación que fue rechazada por la Fiscal interviniente. Que después de más de Ocho años de proceso, al no poder ser parte la familia ofendida, por ser menor de edad en ese entonces el imputado y pudiendo prescribirse la causa, se solicitó al Juzgado Correccional de la Primera Nominación en lo Penal; al Ministerio Público y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, su intervención inmediata a efectos de que se interrumpa el plazo de prescripción y se pueda juzgar al inculpado en un debate oral y público. Con enorme satisfacción recibimos en esa circunstancia la notificación a este apoderado y a Roberto Ariel Mamani Luzcubir, de la interrupción de la prescripción. Pero a los meses recibimos con fecha 18/05/2017, una lamentable resolución por parte del Juzgado Correccional de la Primera Nominación a cargo del Dr. Marcelo Mindilaharzu, DECLARANDO I) la responsabilidad penal del imputado Agustín Troncoso (h), por el delito de Homicidio Culposo, perjuicio de María Cecilia Reales, hecho ocurrido el 03/02/2009, artículo 84 segundo párrafo y segundo supuesto (C.P.) – y artículo 453 del C.P.P. (Juicio Abreviado). II) Imponiendo las costas del presente juicio al responsable penalmente Agustín Troncoso y III) Disponiendo que una vez firme la presente, se remitan los autos al Sr. Juez de Menores de la Primera Nominación, conforme artículo 67 de la LOT y Artículo 4 de la Ley 22.268 a los fines de la aplicación de la pena acordada y las reglas de conducta por el término que dure la condena. Es que se aplicó el Juicio Abreviado – con prescindencia del debate oral – el que supuestamente ha sido procedente bajo las reglas de que I) el imputado reconozca, circunstanciada y llanamente, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye 2) Que la prueba haga evidente la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en él, conforme a la calificación legal dada en el requerimiento de elevación a juicio (Arts. 84 segundo apartado del Cód. Penal) 3) que exista un acuerdo sobre la adopción del trámite abreviado entre el Fiscal, el imputado y su defensor , expresado mediante acta labrada al efecto en un mismo acto , el que deberá ser presentado ante el Tribunal (Juez) hasta el momento de la apertura del debate oral.
En este caso el cónyuge de la víctima ni este apoderado fueron oídos al no ser considerado parte por la minoridad en ese entonces del inculpado (No se hizo lugar en su oportunidad al rol de querellante y actor civil). El tribunal (Aquo) acepto el acuerdo y declaró la responsabilidad penal al considerar que no era necesaria la prueba en el debate oral y público. No se nos notificó ni de la pena ni tampoco de la inhabilitación acordada. Solamente que la Resolución será remitida al Juez de Menores de la Primera Nominación a los fines de la aplicación de la pena acordada y de las reglas de conducta a asumir por el condenado. Otro caso en donde al igual que la muerte o asesinato de Matías Albornoz Piccinetti, y muchos más, se pactó, sin intervención de los familiares de la víctima por ser el autor un menor de edad al momento del hecho, un juicio abreviado (acuerdo de partes), dejándose sin efecto el juicio oral y público en donde la pena podría ser desde dos hasta cinco años y efectiva, con inhabilitación de diez años si se hubiera posibilitado el debate oral. Otro caso de indefensión que debe ser modificado de manera urgente escuchando a los familiares de la víctima como si fuera querellante y que su opinión sea vinculante. La víctima y sus familiares deben ser oídos. En este caso ni siquiera se puede apelar la resolución.

PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 22, 2017

 

Los Familiares de las “Victimas” no pueden ser silenciados…

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 Escribe Jorge B. Lobo Aragón.

Causa María Cecilia Reales

Tucuman

Argentina

 

OPINIÓN:

 

 

La impunidad de un menor – ahora ya mayor de edad -, autor de un grave delito, sumado a la alarmante cantidad de delitos cometidos por menores con la participación activa de asociaciones ilícitas que lo dirigen. La falta real de contención profesional y la fuga de menores imputables sumamente peligrosos; amén a la declaración de la Iglesia sobre la inconveniencia de la reducción de la edad para procesar a un menor, mantiene permanentemente la controversia en nuestra provincia y en el país sobre la inimputabilidad del mismo y la modificación del Régimen Penal del Menor. Las opiniones en los distintos ámbitos, se debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el interés de los familiares de la víctima, que reclaman un trato legal acorde con la realidad que nos supera.

Ante un espeluznante episodio penal en nuestra provincia – Tucumán – cometido por el hijo de un acaudalado empresario -, en donde como actor civil en su oportunidad se ha pedido se lo incrimine por ser autor de un homicidio con dolo eventual y la Fiscal instructora elevó la causa por homicidio por culpa o imprudencia. La palabra de los familiares de la víctima no puede silenciarse. Es que el rol de querellante y actor civil al ser menor el imputado han sido sistemáticamente denegados. La Fiscalía instructora elevó la causa al Juzgado correccional de la primera Nominación en el año 2012 y el damnificado (Cónyuge) al no ser considerado parte (inconcebible), no puede presentar escritos lo que son devueltos de plano. Ante tal indefensión e indiferencia la causa prescribe en unos meses y se concreta otro acto de impunidad manifiesta al no poder concretarse el debate oral y público en donde ambas partes tienen la posibilidad de ser escuchados. Me refiero a la causa de la Joven Medica María Cecilia Reales que fue embestida brutalmente en su automóvil cuando se dirigía al hospital al intentar cruzar una avenida de la ciudad de Yerba Buena. Fue colisionada por un automotor conducido en ese entonces por un menor de diecisiete totalmente alcoholizado y a una alarmante velocidad. En el baúl fueron secuestradas botellas de licor y las pericias mecánicas demostraron acabadamente su responsabilidad. La causa se prescribe ante la vista gorda de quienes deben hacer justicia. Se presentaron escritos al Juzgado, a la Fiscalía y a la Excma. Corte Suprema de justicia a los fines de que no se concrete un caso más de impunidad. Será Justicia.

 

 


Dr. Jorge B. Lobo Aragón

www.PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 16, 2017