Constatando que desde hace más de dos décadas una nueva tipología de presos se instaló en los juzgados federales y en las cárceles argentinas ante el silencio de la sociedad y la sorprendente participación de la comunidad internacional quien contribuye a crear ese fenómeno. Socialmente, políticamente y judicialmente más de 2800 hombres y mujeres están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero en pabellones separados de “presos comunes”.
Observando que el grupo social representativo de estos presos no comunes está constituido por ciudadanos nacionales, binacionales o extranjeros, personas adultas entre 65 y 90 años, ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil de los años 70, que en sus funciones respectivas impidieron a las organizaciones armadas ilegales tomar el poder político por las armas, defendieron y protegieron las instituciones, la sociedad o simplemente no compartieron la ideología de los grupos terroristas. Actualmente, esos presos de una nueva generación están ilegalmente imputados, procesados o detenidos por delitos no comunes de lesa humanidad. Hasta se busca acusarlos de terroristas de Estado, de genocidas, de financiamiento del terrorismo. Son personas juzgadas por delitos de otra naturaleza.
Reconociendo que el proceso judicial que se aplica a estos imputados de delitos y crimines no comunes, también es especial, fue concebido y planificado por extraños individuos exclusivamente para esas personas y por esos casos. Los magistrados en sus dictámenes utilizan un discurso político, militante, argumentan conceptos vacíos de contenido jurídico, interpretan ideológicamente las teorías jurídicas jurisprudenciales y convencionales, para hacer decir a la norma lo que ésta no dice.
El poder judicial, abusa de la suspensión de garantías, de la excepcionalidad permanente[2], para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Las obligaciones positivas del Estado y el Estado de derecho para estos presos no comunes tampoco son normas imperativas, derecho subjetivo o simples garantías procesales.
Afirmando, que la justicia se sirve entre otros elementos a-jurídicos o cuasi jurídicos, como “el contexto”, “la gravedad de los hechos”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente” y así aplicar la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía, no reconocimiento de las leyes de amnistías, la prescripción ni las garantías procesales o convencionales. Esa ilegalidad permite que el Estado actúe como querellante, que el testigo puede no estar presente utilizándose una declaración anterior, ni interrogarlo para no revictimizarlo. El Estado pone a disposiciones de las victimas recursos financieros y humanos cuando las Obligaciones Positivas no hacen diferencias de las personas ante la justicia.
Los magistrados utilizan estratagemas para mantener los presos especiales con prisiones preventivas indefinidas, los beneficios de la libertad condicional o la excarcelación son casi nulas, las demandas por enfermedad o la edad no se toman en consideración para otorgar los beneficios procesales previstas en convenciones internacionales que si se hacen con los presos comunes. Esa práctica constituye una violación constitucional y convencional a los derechos humanos.
Confirmando, que la vida en las cárceles no son las mismas para estos presos no comunes: días diferentes de visitas, grave insuficiencia de asistencia en la salud, carencia de alimentación equilibrada o en mal estado, prohibición de realizar estudios universitarios, instalaciones carcelarias deplorables, condiciones de seguridad estrictas (cuando todo el mundo lo sabe y es de conocimiento público que, en las cárceles argentina, en los pabellones de delitos comunes los presos disponen de celulares, conforts diversos, salen a participar en actos políticos, reciben una remuneración, tienen un sindicato, pueden estudiar…).Los recientes informes de la ONU y de la PPN[3] así lo afirmaron, reconociendo que las prisiones preventivas ilimitadas son en realidad condiciones inhumanas y degradantes. Los principios de la OMS y de la CICR, no se aplican.
A partir de 1983, comienza los preparativos de la venganza, de la persecución:
Desde el fin de las leyes de amnistía de obediencia debida y punto final (reconocidas como tales por la CSJN), la persecución política contra los hombres y mujeres que en los años 70 en Argentina se impusieron a las organizaciones armadas ilegales, es una política de Estado. Las redadas organizadas y planificadas contra los “terroristas de Estado” y sus aliados, aumenta en forma rigurosa, hasta 2003 fue selectiva luego fue masiva. Como toda acción política que busca su redito, este negocio se concretiza por las amenazas de unos pocos, la cobardía, el oportunismo o la alianza de los hombres políticos en el poder y de los magistrados que aceptan pactar con la ilegalidad para garantizar sus privilegios y transacciones. De la propaganda se encargan los medios afines, periodistas, expertos, militantes, asociaciones…que por todos los medios deben mostrar el enemigo, el que (supuestamente) constituye una amenaza contra la Nación, construir una historia romanesca y mostrar a los combatientes de los grupos terroristas como defensores de la libertad y de los derechos humanos.
Pero entonces, ¿quienes cometieron ataques terroristas contra unidades militares, policiales, establecimientos del Estado, asesinaron, secuestraron, agentes del Estado, civiles, empresarios, industriales, hombres, mujeres, niños, nacionales, extranjeros? para estos cuenteros de un relato ucrónico eso nunca ocurrió o son victimas colaterales sin mas responsabilidad, pero que no pueden tener un reconocimiento de victimas porque ellos así lo determinan. El poder judicial y el poder ejecutivo guardan silencio para no incomodar una intocable minoría que se autoproclamaron únicas víctimas de los 70.
Es decir, que desde hace más de 30 años numerosas personas viven del curro de los derechos humanos, y un sector de la sociedad debe soportar escraches, amenazas, calumnias, injurias, el odio y la venganza por parte de las ONG llamadas de derechos humanos sin que el Poder Ejecutivo aplique las Obligaciones Positivas del Estado y ponga fin a esa espiral de violencia fomentada por la conducta impune de organizaciones neo-revolucionarias.
Hace 35 años que la Argentina vive encerrada en su pasado y paralizada en su desarrollo global sin poder avanzar en ningún sector estratégico, económico, social o político porque todo se especula con el periodo que va más allá de 1983. Mostrar la política de los derechos humanos, derechos subjetivos, como la única política de Estado que condiciona la hoja de ruta de la política extranjera y de todos los sectores del gobierno a nivel nacional, no solo es ilegal, sino que frena el crecimiento real del país; es contrario a los desafíos actuales que impone la mundialización y la competitividad en otros sectores. Los Estados avanzados se focalizan en otras temáticas pensando en el futuro del país, dejando el pasado para los historiadores.
Sectores de la sociedad proponen la reconciliación, el rencuentro nacional, la cohesión social, pero los movimientos radicalizados se oponen visceralmente y públicamente a esos objetivos, para los presos especiales y sus familias significa más persecución, discriminación, marginalización social, campaña de prensa negativa y el accionar de la justicia que viola abiertamente sus derechos fundamentales.Nacion
Así la fiscal Gabriela Sosti, sostiene: “…. seguimos juzgando genocidas que no es poco. Estos juicios son los juicios a la historia y creo que la manera más noble que tenemos los pueblos de defendernos de la ignominia es a través del ejercicio de la memoria y en estos juicios se perfecciona este ejercicio”, agregando que: “los juicios son del pueblo, son de la gente, son de la sociedad, no tienen que hacerse puertas adentro, no son de los jueces, no son de los funcionarios públicos, ni siquiera son de las personas que padecieron este exterminio. Es la sociedad toda la que está involucrada. Que se sigan desarrollando estos juicios nos interpela a sostenerlo”. http://www.laretaguardia.com.ar/2016/09/III-tramo-ABO.html
¿Porque esos presos especiales son en realidad presos por delitos políticos?
En los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades publicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político ( Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902, https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage ). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).
Es decir que los actuales imputados ilegales de lesa humanidad son en realidad acusados por delitos políticos relativos que ni el gobierno ni la justicia pueden afirmar lo contrario. Tres decisiones validan aún más los argumentos precedentes:
La OIPC-Interpol Lyon, el 06 julio 2016, anula unilateralmente el pedido de captura internacional de Mario Sandoval solicitado por la justicia argentina, en razón que “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, según lo previsto en el artículo 3 del estatuto de Interpol.
Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad, son prisioneros políticos porque:
Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias “; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos ( Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml), o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN.
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político: a) Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación; b) Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno; c) Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción, d) Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas, e) Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”. https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf .
Pero ¿quiénes son los enemigos de la reconciliación de los argentinos, de la cohesión social, que destilan odio, buscan la venganza sin importarles ni la justicia, el futuro del país ni los derechos humanos de terceros, acusando, calumniando, injuriando a un grupo social y sus familias, con términos particularmente graves de genocidas, torturadores, terroristas…?:
son aquellos actores que por clientelismo o compromisos políticos disponen de un poder o influencia en diversos aspectos, son detentores desmesurados de la arrogancia, el narcisismo, el desprecio, la pretensión, la manipulación, el sentimiento de invulnerabilidad, que escuchan únicamente su entorno y rechazan todo compromiso. Esos representantes del síndrome de hubris[4], se encuentran en el gobierno, sus ministros y altos funcionarios, los agentes del Estado que obedecen ordenes ilegales, el poder judicial en general y los jueces federales en particular, los ex miembros de grupos terroristas y sus familias transformados en defensores humanistas, parlamentarios, medios, las ONG autodeterminadas de derechos humanos, sus militantes. Estos enemigos deben ser declarados objetivos políticos a neutralizar en todo tiempo y lugar porque además son cismáticos que buscan destruir la cohesión social de la comunidad nacional.
Visto que no son presos comunes, el gobierno y la justicia deben determinar: o son presos especiales con tratamiento similar de prisionero de guerra, o presos políticos que deben beneficiar de una situación correspondiente, o presos de delitos comunes que deben beneficiar de todas las disposiciones legales que ellos disponen. Es esencial de proteger y garantizar en todas las circunstancias un tratamiento humano a las personas contra las quienes el gobierno considera necesario por razones de orden político tomar esas medidas de rigor.
Dado que estos presos políticos no son prisionero de derecho común porque someterlos a las reglas de estos últimos, corresponde un tratamiento diferencial porque judicialmente, políticamente, socialmente, son tratados así.
Por ello, se requiere para los presos políticos (PP) en Argentina, entre otros temas no limitativos:
Poner fin a la persecución política y jurídica contra los PP y sus familias.
El derecho para los PP a no ajustarse al reglamento del SPF sobre las restricciones en la forma de vestirse y otros puntos a determinar previstas en el reglamento para los presos comunes.
Un protocole de seguridad para los PP en prisión domiciliara y evitar los actos de amenazas, vandalismos, seguimientos, fotos, videos, por parte de las asociaciones como Hijos y otros.
Anular las investigaciones y medidas administrativas a los PP ex agentes del Estado en las instituciones nacionales o provinciales (fuerzas armadas, de seguridad, policiales, de inteligencia y otras).
Restablecer de manera inmediata los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones, pensiones) a los PP ex agentes del Estado y sus familias.
Instalar, como parte del bloque de los derechos humanos, el acceso a Internet para los PP. El derecho a la información, de expresion y de opinión no deben ser suspendidos.
Otorgar inmediatamente la detención domiciliaria a los PP mayores de 70 años sin condición alguna.
Aplicar con los PP la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Autorizar sin restricción a los PP el derecho de realizar estudios, el acceso a soportes culturales, practicar una religión, como también el derecho de libre asociación con otros prisioneros y organizar actividades educativas o recreativas.
Poner inmediatamente en libertad los PP con detenciones preventivas de 2 años cumplidas, sin otra condición. El exceso de la misma es considerado un tratamiento inhumano para los relatores de la ONU que visitaron la Argentina.
No obligar a los PP la asistencia a los juicios cuando los acusadores disponen de ese beneficio.
Disponer una plataforma telefónica único de asistencia de salud para los PP: el acceso a la salud no pude depender de la buena voluntad de magistrados y del personal penitenciario ignorando con ello diagnósticos y estudios epidemiológicos realizados sobre esa población.
Crear en cada prisión, un comité de diálogo, integrada por los PP y personalidades externas, que serán los interlocutores con el gobierno nacional sobre el tratamiento de sus temas específicos, de la vida en prisión, con los organismos internacionales que visiten las prisiones y con las autoridades penitenciarias a nivel local y nacional.
Solicitar el derecho que la CICR, la OMS, la CIDH, los comités específicos de la ONU, visiten y entrevisten en forma confidencial los PP en cada prisión.
Aceptar, bajo la fórmula internacionalmente conocida de tribunales mixtos, que magistrados extranjeros integren los tribunales orales federales que juzgan los PP.
Aceptar que Observadores internacionales extranjeros (abogados, asociaciones, magistrados, personalidades) puedan participar en los juicios
Los tribunales no son lugares de proselitismo o manifestaciones partidistas como lo son hasta ahora. Prohibición de carteles, canticos, identificación vestimentaria partidista, el público presente debe ser neutro y guardar silencio.
El respeto irrestricto de la presunción de inocencia, prohibiendo la exposición para que fotógrafos y otros medios violen ese principio.
Aumentar el número de días de visitas a los PP.
Realizar un álbum con las fotos de los PP muertos, nombre-apellido, fecha de nacimiento, fecha de deceso. A exponer en cada prisión.
Solucionar de manera urgente el hacinamiento carcelario, mejorar las instalaciones, el mobiliario y comodidades de los PP.
Anular los tratamientos degradantes hacia los presos políticos y con los protocolos excesivos de control durante la visita de familiares y/o amigos,
Finalmente,
A la fecha hay 469 mártires asesinados por la justicia, con la complicidad del Poder Ejecutivo y la venganza de las ONG llamadas de derechos humanos. Las responsabilidades de esos crímenes no pueden quedar impunes.
El gobierno, no puede continuar a argumente haber suscripto numerosas convenciones sobre los Derechos Humanos para rechazar la presencia de presos políticos y las violaciones a sus derechos fundamentales. “A este respecto, la Corte subraya que la existencia de textos internos y la aceptación de tratados internacionales garantizando, en principio, el respeto de los derechos fundamentales, no son suficientes a ellos solos, a asegurar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos, como en la especie, fuentes fiables informan sobre prácticas de las autoridades -o toleradas por éstas- manifiestamente contrarias a los principios del Convenio” (CEDH, Saadi c/Italia, párrafo 147, fallo del 28 febrero 2008) http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-85275 o http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-85276
El presidente de la Nación y su gobierno deben tomar conciencia que guardar silencio o querer ignorar la grave situación que vive un sector de la sociedad a quienes abiertamente se les violan sus derechos humanos es jugar con la cohesión social y el futuro de la Argentina. La búsqueda de una solución global, inmediata, debe estar en la agenda electoral 2019. Esa misión es responsabilidad del Presidente de la República y la historia lo juzgará por ello porque más se demora resolver la situación con el grupo social de los presos políticos, el precio a pagar político y humano será más elevado e imprevisible. La reconciliación nacional se aleja y la espiral de violencia dejara de ser latente.
Continuamente no se puede poner la otra mejilla. Es hora de una ruptura clara y precisa con los enemigos de los presos políticos y de la pacificación social, no se puede continuar a aceptar las violaciones, los tratos degradantes, las calumnias e injurias porque el derecho a la supervivencia de este grupo social, la de los PP, es superior a todos los otros que la justicia niega y la sociedad los ignora. Lo que esta en juego es la vida de los PP contra la muerte social, el derecho objetivo contra el derecho subjetivo porque el estado de Derecho no debe ser el derecho a destruir el Estado.
Frente a los diversos agentes de persecución que solo quieren continuar los ataques por todos los medios e imponer la racionalización del odio, la venganza, y a los discursos combativos de las organizaciones defensoras del terrorismo de los 70 en Argentina, de: “no olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos”, acepto el desafío público de responder a esas intimidaciones porque no podemos renunciar a luchar por la verdad, la historia y la justicia. Llegó el momento de decir basta. Recordando que esos personajes no hacen diferencia con las familias que atacan.
No podemos aceptar la tiranía de una minoridad que vive del curro de los derechos humanos y es revisionista desinformando con un relato ucrónico. Es inadmisible que un grupo social viva indeterminadamente privado de libertad y bajo amenazas, porque si los presos políticos no son hombres libres, sus familias y una parte de la sociedad tampoco lo son.
Ante la negativa de estas reivindicaciones una resistencia pasiva en democracia se instalará en las prisiones y al exterior de las mismas.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 13diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2] Eugenio Zaffaroni “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”. “La ley penal no puede ser retroactiva…”, “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades…”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…” in Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
Por la reivindicación del estatus de los prisioneros políticos en Argentina: un reconocimiento oficial obligatorio.
Por Mario Sandoval[1]
Constatando que desde hace más de dos décadas una nueva tipología de presos se instaló en los juzgados federales y en las cárceles argentinas ante el silencio de la sociedad y la sorprendente participación de la comunidad internacional quien contribuye a crear ese fenómeno. Socialmente, políticamente y judicialmente más de 2800 hombres y mujeres están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero en pabellones separados de “presos comunes”.
Observando que el grupo social representativo de estos presos no comunes está constituido por ciudadanos nacionales, binacionales o extranjeros, personas adultas entre 65 y 90 años, ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil de los años 70, que en sus funciones respectivas impidieron a las organizaciones armadas ilegales tomar el poder político por las armas, defendieron y protegieron las instituciones, la sociedad o simplemente no compartieron la ideología de los grupos terroristas. Actualmente, esos presos de una nueva generación están ilegalmente imputados, procesados o detenidos por delitos no comunes de lesa humanidad. Hasta se busca acusarlos de terroristas de Estado, de genocidas, de financiamiento del terrorismo. Son personas juzgadas por delitos de otra naturaleza.
Reconociendo que el proceso judicial que se aplica a estos imputados de delitos y crimines no comunes, también es especial, fue concebido y planificado por extraños individuos exclusivamente para esas personas y por esos casos. Los magistrados en sus dictámenes utilizan un discurso político, militante, argumentan conceptos vacíos de contenido jurídico, interpretan ideológicamente las teorías jurídicas jurisprudenciales y convencionales, para hacer decir a la norma lo que ésta no dice.
El poder judicial, abusa de la suspensión de garantías, de la excepcionalidad permanente[2], para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Las obligaciones positivas del Estado y el Estado de derecho para estos presos no comunes tampoco son normas imperativas, derecho subjetivo o simples garantías procesales.
Afirmando, que la justicia se sirve entre otros elementos a-jurídicos o cuasi jurídicos, como “el contexto”, “la gravedad de los hechos”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente” y así aplicar la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía, no reconocimiento de las leyes de amnistías, la prescripción ni las garantías procesales o convencionales. Esa ilegalidad permite que el Estado actúe como querellante, que el testigo puede no estar presente utilizándose una declaración anterior, ni interrogarlo para no revictimizarlo. El Estado pone a disposiciones de las victimas recursos financieros y humanos cuando las Obligaciones Positivas no hacen diferencias de las personas ante la justicia.
Los magistrados utilizan estratagemas para mantener los presos especiales con prisiones preventivas indefinidas, los beneficios de la libertad condicional o la excarcelación son casi nulas, las demandas por enfermedad o la edad no se toman en consideración para otorgar los beneficios procesales previstas en convenciones internacionales que si se hacen con los presos comunes. Esa práctica constituye una violación constitucional y convencional a los derechos humanos.
Confirmando, que la vida en las cárceles no son las mismas para estos presos no comunes: días diferentes de visitas, grave insuficiencia de asistencia en la salud, carencia de alimentación equilibrada o en mal estado, prohibición de realizar estudios universitarios, instalaciones carcelarias deplorables, condiciones de seguridad estrictas (cuando todo el mundo lo sabe y es de conocimiento público que, en las cárceles argentina, en los pabellones de delitos comunes los presos disponen de celulares, conforts diversos, salen a participar en actos políticos, reciben una remuneración, tienen un sindicato, pueden estudiar…).Los recientes informes de la ONU y de la PPN[3] así lo afirmaron, reconociendo que las prisiones preventivas ilimitadas son en realidad condiciones inhumanas y degradantes. Los principios de la OMS y de la CICR, no se aplican.
A partir de 1983, comienza los preparativos de la venganza, de la persecución:
Desde el fin de las leyes de amnistía de obediencia debida y punto final (reconocidas como tales por la CSJN), la persecución política contra los hombres y mujeres que en los años 70 en Argentina se impusieron a las organizaciones armadas ilegales, es una política de Estado. Las redadas organizadas y planificadas contra los “terroristas de Estado” y sus aliados, aumenta en forma rigurosa, hasta 2003 fue selectiva luego fue masiva. Como toda acción política que busca su redito, este negocio se concretiza por las amenazas de unos pocos, la cobardía, el oportunismo o la alianza de los hombres políticos en el poder y de los magistrados que aceptan pactar con la ilegalidad para garantizar sus privilegios y transacciones. De la propaganda se encargan los medios afines, periodistas, expertos, militantes, asociaciones…que por todos los medios deben mostrar el enemigo, el que (supuestamente) constituye una amenaza contra la Nación, construir una historia romanesca y mostrar a los combatientes de los grupos terroristas como defensores de la libertad y de los derechos humanos.
Pero entonces, ¿quienes cometieron ataques terroristas contra unidades militares, policiales, establecimientos del Estado, asesinaron, secuestraron, agentes del Estado, civiles, empresarios, industriales, hombres, mujeres, niños, nacionales, extranjeros? para estos cuenteros de un relato ucrónico eso nunca ocurrió o son victimas colaterales sin mas responsabilidad, pero que no pueden tener un reconocimiento de victimas porque ellos así lo determinan. El poder judicial y el poder ejecutivo guardan silencio para no incomodar una intocable minoría que se autoproclamaron únicas víctimas de los 70.
Es decir, que desde hace más de 30 años numerosas personas viven del curro de los derechos humanos, y un sector de la sociedad debe soportar escraches, amenazas, calumnias, injurias, el odio y la venganza por parte de las ONG llamadas de derechos humanos sin que el Poder Ejecutivo aplique las Obligaciones Positivas del Estado y ponga fin a esa espiral de violencia fomentada por la conducta impune de organizaciones neo-revolucionarias.
Hace 35 años que la Argentina vive encerrada en su pasado y paralizada en su desarrollo global sin poder avanzar en ningún sector estratégico, económico, social o político porque todo se especula con el periodo que va más allá de 1983. Mostrar la política de los derechos humanos, derechos subjetivos, como la única política de Estado que condiciona la hoja de ruta de la política extranjera y de todos los sectores del gobierno a nivel nacional, no solo es ilegal, sino que frena el crecimiento real del país; es contrario a los desafíos actuales que impone la mundialización y la competitividad en otros sectores. Los Estados avanzados se focalizan en otras temáticas pensando en el futuro del país, dejando el pasado para los historiadores.
Sectores de la sociedad proponen la reconciliación, el rencuentro nacional, la cohesión social, pero los movimientos radicalizados se oponen visceralmente y públicamente a esos objetivos, para los presos especiales y sus familias significa más persecución, discriminación, marginalización social, campaña de prensa negativa y el accionar de la justicia que viola abiertamente sus derechos fundamentales.Nacion
Así la fiscal Gabriela Sosti, sostiene: “…. seguimos juzgando genocidas que no es poco. Estos juicios son los juicios a la historia y creo que la manera más noble que tenemos los pueblos de defendernos de la ignominia es a través del ejercicio de la memoria y en estos juicios se perfecciona este ejercicio”, agregando que: “los juicios son del pueblo, son de la gente, son de la sociedad, no tienen que hacerse puertas adentro, no son de los jueces, no son de los funcionarios públicos, ni siquiera son de las personas que padecieron este exterminio. Es la sociedad toda la que está involucrada. Que se sigan desarrollando estos juicios nos interpela a sostenerlo”. http://www.laretaguardia.com.ar/2016/09/III-tramo-ABO.html
¿Porque esos presos especiales son en realidad presos por delitos políticos?
En los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades publicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político ( Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902, https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage ). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).
Es decir que los actuales imputados ilegales de lesa humanidad son en realidad acusados por delitos políticos relativos que ni el gobierno ni la justicia pueden afirmar lo contrario. Tres decisiones validan aún más los argumentos precedentes:
La justicia de los Estados Unidos rechazó el 01 noviembre 2010, la extradición de Roberto Bravo, solicitada por la Argentina, “…la extradición está legalmente prescrita dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusado constituyen “delitos políticos relativos…”. http://uniset.ca/other/cs5/924FSupp565.htmlTribunal del Distrito de Estados Unidos, distrito del sur de Florida, caso número 10-20559-MC-DUBE http://www.plainsite.org/dockets/ik1h9zml/florida-southern-district-court/v-bravo/
La Audiencia nacional, sala penal, segunda sección, caso 14/2007, extradición n°7/2008, rechazó el 28 abril 2008 la extradición de María Estela Martínez de Perón solicitada por Argentina, entre otros aspectos, por considerar que “en la reclamación extradicional concurren ciertos aspectos de carácter político, o cuando menos extrajurídicos, por los que puede ser denegada la entrega a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva…” http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc o https://cse.google.com.ar/cse?cx=partner-pub-3276269045002077:7620764802&ie=UTF-8&q=http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc+&sa=Buscar+en+el+sitio
La OIPC-Interpol Lyon, el 06 julio 2016, anula unilateralmente el pedido de captura internacional de Mario Sandoval solicitado por la justicia argentina, en razón que “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, según lo previsto en el artículo 3 del estatuto de Interpol.
Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad, son prisioneros políticos porque:
Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias “; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos ( Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml), o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN.
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político: a) Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación; b) Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno; c) Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción, d) Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas, e) Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”. https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf .
Pero ¿quiénes son los enemigos de la reconciliación de los argentinos, de la cohesión social, que destilan odio, buscan la venganza sin importarles ni la justicia, el futuro del país ni los derechos humanos de terceros, acusando, calumniando, injuriando a un grupo social y sus familias, con términos particularmente graves de genocidas, torturadores, terroristas…?:
son aquellos actores que por clientelismo o compromisos políticos disponen de un poder o influencia en diversos aspectos, son detentores desmesurados de la arrogancia, el narcisismo, el desprecio, la pretensión, la manipulación, el sentimiento de invulnerabilidad, que escuchan únicamente su entorno y rechazan todo compromiso. Esos representantes del síndrome de hubris[4], se encuentran en el gobierno, sus ministros y altos funcionarios, los agentes del Estado que obedecen ordenes ilegales, el poder judicial en general y los jueces federales en particular, los ex miembros de grupos terroristas y sus familias transformados en defensores humanistas, parlamentarios, medios, las ONG autodeterminadas de derechos humanos, sus militantes. Estos enemigos deben ser declarados objetivos políticos a neutralizar en todo tiempo y lugar porque además son cismáticos que buscan destruir la cohesión social de la comunidad nacional.
Visto que no son presos comunes, el gobierno y la justicia deben determinar: o son presos especiales con tratamiento similar de prisionero de guerra, o presos políticos que deben beneficiar de una situación correspondiente, o presos de delitos comunes que deben beneficiar de todas las disposiciones legales que ellos disponen. Es esencial de proteger y garantizar en todas las circunstancias un tratamiento humano a las personas contra las quienes el gobierno considera necesario por razones de orden político tomar esas medidas de rigor.
Dado que estos presos políticos no son prisionero de derecho común porque someterlos a las reglas de estos últimos, corresponde un tratamiento diferencial porque judicialmente, políticamente, socialmente, son tratados así.
Por ello, se requiere para los presos políticos (PP) en Argentina, entre otros temas no limitativos:
Poner fin a la persecución política y jurídica contra los PP y sus familias.
El derecho para los PP a no ajustarse al reglamento del SPF sobre las restricciones en la forma de vestirse y otros puntos a determinar previstas en el reglamento para los presos comunes.
Un protocole de seguridad para los PP en prisión domiciliara y evitar los actos de amenazas, vandalismos, seguimientos, fotos, videos, por parte de las asociaciones como Hijos y otros.
Anular las investigaciones y medidas administrativas a los PP ex agentes del Estado en las instituciones nacionales o provinciales (fuerzas armadas, de seguridad, policiales, de inteligencia y otras).
Restablecer de manera inmediata los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones, pensiones) a los PP ex agentes del Estado y sus familias.
Instalar, como parte del bloque de los derechos humanos, el acceso a Internet para los PP. El derecho a la información, de expresion y de opinión no deben ser suspendidos.
Otorgar inmediatamente la detención domiciliaria a los PP mayores de 70 años sin condición alguna.
Aplicar con los PP la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Autorizar sin restricción a los PP el derecho de realizar estudios, el acceso a soportes culturales, practicar una religión, como también el derecho de libre asociación con otros prisioneros y organizar actividades educativas o recreativas.
Poner inmediatamente en libertad los PP con detenciones preventivas de 2 años cumplidas, sin otra condición. El exceso de la misma es considerado un tratamiento inhumano para los relatores de la ONU que visitaron la Argentina.
No obligar a los PP la asistencia a los juicios cuando los acusadores disponen de ese beneficio.
Disponer una plataforma telefónica único de asistencia de salud para los PP: el acceso a la salud no pude depender de la buena voluntad de magistrados y del personal penitenciario ignorando con ello diagnósticos y estudios epidemiológicos realizados sobre esa población.
Crear en cada prisión, un comité de diálogo, integrada por los PP y personalidades externas, que serán los interlocutores con el gobierno nacional sobre el tratamiento de sus temas específicos, de la vida en prisión, con los organismos internacionales que visiten las prisiones y con las autoridades penitenciarias a nivel local y nacional.
Solicitar el derecho que la CICR, la OMS, la CIDH, los comités específicos de la ONU, visiten y entrevisten en forma confidencial los PP en cada prisión.
Aceptar, bajo la fórmula internacionalmente conocida de tribunales mixtos, que magistrados extranjeros integren los tribunales orales federales que juzgan los PP.
Aceptar que Observadores internacionales extranjeros (abogados, asociaciones, magistrados, personalidades) puedan participar en los juicios
Los tribunales no son lugares de proselitismo o manifestaciones partidistas como lo son hasta ahora. Prohibición de carteles, canticos, identificación vestimentaria partidista, el público presente debe ser neutro y guardar silencio.
El respeto irrestricto de la presunción de inocencia, prohibiendo la exposición para que fotógrafos y otros medios violen ese principio.
Aumentar el número de días de visitas a los PP.
Realizar un álbum con las fotos de los PP muertos, nombre-apellido, fecha de nacimiento, fecha de deceso. A exponer en cada prisión.
Solucionar de manera urgente el hacinamiento carcelario, mejorar las instalaciones, el mobiliario y comodidades de los PP.
Anular los tratamientos degradantes hacia los presos políticos y con los protocolos excesivos de control durante la visita de familiares y/o amigos,
Finalmente,
A la fecha hay 469 mártires asesinados por la justicia, con la complicidad del Poder Ejecutivo y la venganza de las ONG llamadas de derechos humanos. Las responsabilidades de esos crímenes no pueden quedar impunes.
El gobierno, no puede continuar a argumente haber suscripto numerosas convenciones sobre los Derechos Humanos para rechazar la presencia de presos políticos y las violaciones a sus derechos fundamentales. “A este respecto, la Corte subraya que la existencia de textos internos y la aceptación de tratados internacionales garantizando, en principio, el respeto de los derechos fundamentales, no son suficientes a ellos solos, a asegurar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos, como en la especie, fuentes fiables informan sobre prácticas de las autoridades -o toleradas por éstas- manifiestamente contrarias a los principios del Convenio” (CEDH, Saadi c/Italia, párrafo 147, fallo del 28 febrero 2008) http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-85275 o http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-85276
El presidente de la Nación y su gobierno deben tomar conciencia que guardar silencio o querer ignorar la grave situación que vive un sector de la sociedad a quienes abiertamente se les violan sus derechos humanos es jugar con la cohesión social y el futuro de la Argentina. La búsqueda de una solución global, inmediata, debe estar en la agenda electoral 2019. Esa misión es responsabilidad del Presidente de la República y la historia lo juzgará por ello porque más se demora resolver la situación con el grupo social de los presos políticos, el precio a pagar político y humano será más elevado e imprevisible. La reconciliación nacional se aleja y la espiral de violencia dejara de ser latente.
Continuamente no se puede poner la otra mejilla. Es hora de una ruptura clara y precisa con los enemigos de los presos políticos y de la pacificación social, no se puede continuar a aceptar las violaciones, los tratos degradantes, las calumnias e injurias porque el derecho a la supervivencia de este grupo social, la de los PP, es superior a todos los otros que la justicia niega y la sociedad los ignora. Lo que esta en juego es la vida de los PP contra la muerte social, el derecho objetivo contra el derecho subjetivo porque el estado de Derecho no debe ser el derecho a destruir el Estado.
Frente a los diversos agentes de persecución que solo quieren continuar los ataques por todos los medios e imponer la racionalización del odio, la venganza, y a los discursos combativos de las organizaciones defensoras del terrorismo de los 70 en Argentina, de: “no olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos”, acepto el desafío público de responder a esas intimidaciones porque no podemos renunciar a luchar por la verdad, la historia y la justicia. Llegó el momento de decir basta. Recordando que esos personajes no hacen diferencia con las familias que atacan.
No podemos aceptar la tiranía de una minoridad que vive del curro de los derechos humanos y es revisionista desinformando con un relato ucrónico. Es inadmisible que un grupo social viva indeterminadamente privado de libertad y bajo amenazas, porque si los presos políticos no son hombres libres, sus familias y una parte de la sociedad tampoco lo son.
Ante la negativa de estas reivindicaciones una resistencia pasiva en democracia se instalará en las prisiones y al exterior de las mismas.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 13diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2] Eugenio Zaffaroni “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”. “La ley penal no puede ser retroactiva…”, “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades…”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…” in Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
[3] Relator Especial ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visita a la Argentina 9-20 abril 2018 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S – ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Argentina, del 8 al 18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement – Comité contra la Tortura: Observaciones informes periódicos 5to y 6to de la Argentina, 24 mayo 2017 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en – La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. PPN: https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf – Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Informe 2017, agosto 2018 https://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/2017%20Informe%20anual%20RNCT.pdf
[4] David Owen and Jonathan Davidson: Hubris syndrome: An acquired personality disorder? A study of US Presidents and UK Prime Ministers over the last 100 years, https://academic.oup.com/brain/article/132/5/1396/354862
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembred 14, 2018