Share

  Por Mario Sandoval.

I°)- OBLIGACIONES CONVENCIONALES DE LOS ESTADOS:

1- El artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina que: “En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad” (punto 25). Pero, además, “en particular, los Estados tienen obligaciones legales específicas de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos…” (punto 34).  Observación General 14, ComitéDESyC; interpretación del art. 12 del PIDCEyC).

  • Estas obligaciones positivas no solo son superficialmente respetadas por Argentina, sino que se aplican de manera irresponsable a los adultos mayores vulnerables, que padecen diversas patologías y están detenidos en la U34 del SPF.

2-Se debe recordar que: “Tratar humanamente y respetando su dignidad a toda persona privada de su libertad es una norma fundamental de aplicación universal…” Observación General 21, art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y “…Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano… (art. 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica).

  • Estos principios son imperativos, y el Estado argentino, sus instituciones y funcionarios deben garantizar su cumplimiento en todas las unidades penitenciarias. Sin embargo, en el caso de los adultos mayores detenidos en la U34 del SPF, estos principios son prácticamente inexistentes o de difícil cumplimiento.

3-   La situación se agrava por la falta de reconocimiento real del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, garantizado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este derecho resulta imposible de garantizar en el contexto penitenciario. A ello se suman los tratamientos médicos riesgosos (pasivos o activos), brindados o consentidos por el personal de salud y funcionarios de las instituciones del Estado argentino, los cuales se encuentran en la frontera de los experimentos médicos prohibidos por el artículo 7 del PIDCyP, la Declaración de Helsinki y otros documentos internacionales. Por ejemplo:

  • Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990”, que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
  • Resolución nº34/169 AG-ONU 17 dic1979, sobre el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia, y en particular tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise” (art. 6, inc a,b,c).

4-En esa perspectiva la Organización Mundial de la Salud, afirma que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados” (Constitución OMS).

II°)- EL UNIVERSO DE LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES EN LA U34-SPF: Constituida de detenidos, de 78,5 de edad media, con patologías múltiples. “No hay quincho, piscina, ni cancha de tenis”, como dicen los medios y ONG para confundir al público.

1-Los médicos, auxiliares y otros: La U34 del SPF, no cuenta con médicos especializados correspondiente a las características de la población carcelaria (gerontólogo, traumatólogo, dermatólogo, reumatólogo, oftalmólogo, neurólogo, gastroenterólogo, oftalmólogo, ORL, psiquiatra, urólogo…), una médica pediatra hace guardia una vez por semana, como también un cardiólogo. Pese a las numerosas demandas no hay Kinesiólogo, Podólogo. El secreto profesional no está garantizado por la relación de subordinación entre el médico y el oficial penitenciario. Los contenidos de las entrevistas con los psicólogos son informados al juzgado previo lectura del personal del SPF. La formación y conocimiento profesional del cuerpo médico en general se limita a diagnóstico y medicamentos de primera generación cuando la ciencia médica está a niveles superiores. Actualmente, no se cuenta con Jefe de la Sección Medica y varios médicos renunciaron o solicitaron la jubilación. Sin reemplazos a la fecha.   

 2-Recursos materiales: Inexistencia de equipos e instrumentos esenciales para controles médicos, realizar EEC, radios, ecografía. El dentista no dispone de un equipo de radiología dentaria. No existe un Consultorio Médico para garantizar y respetar la confidencialidad médico-paciente (el galeno consulta delante de los otros detenidos). Se dispone de una ambulancia simple, no es de alta complejidad. Una silla de rueda, en mal estado. No se cuenta con caminadores, bastones, muletas. Las posibilidades de proveer equipos auditivos, anteojos, prótesis para los numerosos casos entre los detenidos son muy lejanas. Un tubo para efectuar inhalaciones en todo el penal ante numerosas afecciones respiratoria. No están instalados desfibriladores en los pabellones (numerosas enfermedades cardíacas). La única balanza para pesar las personas alojadas en el penal, la aporta la Nutricionista. La mayoría de los médicos no disponen de estetoscopio, un solo otoscopio cuando el especialista está de guardia. Los traslados extramuros se efectúan en vehículos en condiciones deplorables.

 3-Seguridad de las instalaciones edilicias:

  • Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas que la integran. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene y de realizar los protocolos previstos en el BPN 809. El techo en los pabellones A, C, D, están contaminados con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Falta de mantenimiento de las instalaciones, salida de emergencia cerrada de afuera,
  • No se realizan ejercicios de evacuación solicitado desde 2020 (existiendo la experiencia del principio de incendio de febrero2022 en el pabellón B) y los Protocolos previstos en el BPN 809 del SPF.
  • Dado que los internos (todos adultos mayores) realizan la limpieza y mantenimiento de los pabellones, se debe pensar en un futuro inmediato a requerir los servicios de una empresa privada de limpieza bajo el modelo de un geriátrico u hospital.

 4-El SPF previó conforme al BPN 621, del 07febrero2016, el “Programa de Asistencia Integral para personas de la Tercera Edad Privadas de la Libertad”. Recordando que la salud de las PPL, en prisión o en detención domiciliaria, es un derecho de vital importancia por la particularidad de la edad y las patologías diversas de cada persona. Estos aspectos son complementarios de los dispuesto en el BPN n° 748, (30junio 2021) sobre el “Plan Estratégico de salud integral 2021-2023 en el Servicio Penitenciario Federal”. A la fecha aún no se pusieron en práctica. 

 III°)- PROBLEMÁTICA

1- Actualmente, se encuentra gravemente afectado el Derecho a la Salud de los adultos mayores, alojados en la U34 del SPF. Ese Derecho está protegido por garantías convencionales, constitucionales y legislativas. La justicia federal, los profesionales del Cuerpo Médico Forense, el personal médico del SPF y los funcionarios del Estado, hacen caso omiso a esas Obligaciones Convencionales poniendo en riesgo, de forma permanente, la vida de las personas privadas de libertad en la U34 del SPF. Se aplican tratamientos contrarios a la ética médica y a los principios humanitarios que los jueces federales y los responsables institucionales, lo aceptan como científica y legalmente válidos. La mala praxis de los profesionales de la salud, de las decisiones judiciales y de las resoluciones institucionales, quedan impunes, nadie controla.  El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995, es una jurisprudencia sin valor en la Argentina actual.

2- Como consecuencia del ficticio Derecho a la Salud, los adultos mayores, privados de libertad, vulnerables, con patologías diversas, son víctima por parte del Estado argentino, de tratamiento inhumano y degradante, graves severidades y/o vejaciones, discriminación, no respeto a su dignidad, violación agravada a las garantías previstas en los artículos 2.1, 5.2, 7, 10.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCEyC), los artículos 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; los artículos 11, 12, 19 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,  las Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los artículos 143-152 de la Ley 24660; las Reglas n.º 24-35 y 109, de las Reglas de Mandela; las reglas 22-26 de Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1955; los principios 1, 3, 6, 24, del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la resolución AG-ONU 43/173 del 09diciembre1988. La resolución AG-ONU 37/194, de 18 de diciembre de 1982 sobre los “Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante”. Las garantías previstas en el “Manual sobre Reclusos con necesidades especiales (ONU-2009). La Opinión Consultiva 29/22 Corte IDH, la Ley 26529 de salud pública, La Ley 26657 de Salud Mental. El Protocolo de Estambul 09 agosto 1999: ONU-DDHH Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otros.

IV°)- UNA DOCTRINA INDIGNA:

1- El documento “La impunidad gerontológica” del Programa Verdad y Justicia del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación fue la hoja de ruta que el CMF, los jueces federales, la Administración Penitenciaria, las asociaciones de DDHH, los querellantes, las víctimas, y otros comerciantes de los DDHH, determinaron como doctrina de aplicación para que ningún ex agente del 70, enfermo o no, pueda salir en libertad porque se estaría beneficiando a “genocidas”. Todas esas personas deben morir en cárcel común en nombre de los DDHH. 

Entre los objetivos de los redactores de este documento se observa el principio de oponerse a las incapacidades sobrevinientes y del informe pericial de los adultos mayores acusados arbitrariamente de lesa humanidad, afirmando que:

  • El Deterioro Cognitivo: no necesariamente todo deterioro cognitivo culmina en un estado de incapacidad como una demencia. En la mayoría de los casos el déficit se mantiene dentro de una categoría leve,
  • Se pone en fuerte duda los problemas de memoria de los adultos mayores como un imposible
  • La Depresión: es una patología tratable y no incapacita a quien la padece
  • Los Casos de simulación son numerosos: La manipulación de los informes y la simulación de patologías son utilizadas frecuentemente paca retrasar procesos judiciales
  • Haber padecido un ACV o deterioro cognitivo no implica que el Imputado no pueda ser juzgado.

El enemigo de ayer y de hoy no puede tener más existencia social. Solo la pena de muerte civil aplicada por la justicia federal podrá satisfacer el odio visceral de las llamadas asociaciones de DDHH y los actores diversos comprometidos con la defensa del accionar de los grupos armados de los 70. Para ello, el juez federal se servirá de un Informe del CMF y de los comunicados por la U34. La impunidad generalizada y la gerontológica en particular son las fórmulas mágicas utilizadas por los superficiales defensores de los DDHH para violar todo derecho procesal a un acusado. 

2- El informe de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación precisa que: “…El letargo procesal prolongado en el que se encuentra sumergida una gran cantidad de causas implica, de manera ineludible, la consolidación de la llamada “impunidad biológica”. El paso del tiempo, que conlleva el envejecimiento y el fallecimiento de los responsables de los crímenes de lesa humanidad, combinado con la falta de respuestas eficientes y eficaces por parte de los/as operadores judiciales, imposibilita que éstos sean sometidos a juicio, incumpliéndose de esta forma el deber que recae en el Estado respecto de sancionar ese tipo de crímenes”.

Vº)- LOS ACTORES PARTICIPANTES: 

1El Cuerpo Médico Forense (CMF) es en realidad un tribunal político a cargo de médicos y psicólogos,  constituido de representantes del Poder Judicial, de Querellantes, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y de Asociaciones de DDHH.  La conducta humanista, de asistencia compasiva, profesional, de diálogos médico-paciente, son inexistente. En esa asamblea médica, solo se respira odio, desconfianza. La persona presente, que debió partir de la unidad 34 a las 06h00 para  luego ser alojado en una celda de la Alcaidía del CMF y ser atendido a las 11h00 (jamás por la tarde), es interrogada bajo formulaciones más del ámbito judicial o policial que del universo médico. Todo su traslado en el interior del CMF va esposado por riesgo de fuga u otras acciones de peligro cuando en realidad el acusado tiene graves problemas de movilidad.

  • El adulto mayor, con numerosas patologías, pero con la grave carga negativa percibida por sus examinadores de haber sido agente del Estado de los 70, debe pasar delante de estos expertos de la salud, (a la vez virulentos militantes de ONG de DDHH,) que actúan con la doctrina de la “Impunidad Gerontológica” en pensamiento y en acción. Hasta asocian la presencia de una psicóloga experta en simulación para descubrir cuál de todas las patologías son ciertas. El objetivo es determinar que en realidad no tiene nada grave, puede enfrentar un juicio o continuar en prisión.
  • La función del CPM va más allá del rol establecido en su Reglamento General, porque juzga política y judicialmente al adulto mayor que se presenta ante él, viola su dignidad, no le interesa sus derechos, ni aun menos sus enfermedades. Solo importa determinar que su estado de salud nunca será grave, que su enfermedad pueda ser tratada en una cárcel. Ni en casos de enfermedades terminales y en coma profundo cambian de parecer. Es un ritual destructor porque la justicia federal conociendo esta situación obedece al informe médico que es más político que científico. Quien juzga esas conductas, nadie.

2- Los Jueces Federales se alejan públicamente de Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial de la ONU de 2009 en los arbitrarios “juicios espectáculos de lesa humanidad”, celebrados en tribunales donde no se garantiza la imparcialidad, la objetividad y la independencia. La honra y la dignidad en la vejez de los ex agentes del Estado, adultos mayores, son humilladas. Los llamados al odio por parte del público que asiste a juicios o en lugares de arresto domiciliario, son la regla, violándose el derecho a la privacidad. Todo ello, sin la menor sanción o control judicial y político.

  • Difamación, calumnias, utilización de palabras agraviantes (Por ej.: genocidas, represores, torturadores), son los ataques que estas personas vulnerables deben soportar en nombre de la libertad de prensa por parte de los medios, los periodistas, la Justicia, las ONG. El Estado y sus instituciones no garantizan el Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento mental y moral, ni el Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de los ex agentes del Estado.
  • Esos comportamientos influyen negativamente en la salud de los adultos mayores privados de libertad.
  • Pero la conducta de estos jueces federales es aún más grave frente a la demanda de abandonar la prisión por razones de salud, formulada por un ex agente del Estado de los 70, con diversas patologías o hasta con enfermedad terminal. El Tribunal Federal, procede a solicitar Informes Médicos al CMF y a la U34 que servirán de argumentos para negar ese derecho porque las víctimas y las querellas lo demandan. !!!como es posible que pueda encontrarse caminando entre personas honestas, haciendo las compras en el mismo supermercado, tomando el mismo transporte!!, declaman cínicamente los supuestos defensores de DDHH.
  • El juez federal afirmará sin temor al ridículo que el adulto mayor puede fugarse, entorpecer la investigación, amenazar los testigos y hasta argumenta compromisos internacionales de la Argentina inexistentes. En cuanto a la obligación de los jueces de visitar los detenidos a su disposición y constatar in-situ sus condiciones de detención, conforme al art. 208 de la ley 24660, en el caso de la U34 del SPF es inexistente.
  • El Poder Judicial realiza una voluntaria mala interpretación de las Convenciones Internacional para adaptarlas a los casos judiciales de interés. Sobre todo, ningún de ellas validan los procedimientos de excepción en la justicia argentina, ni autoriza que se hagan experimentos médicos con los detenidos adultos mayores ex agentes del Estado de los 70.

3- El Personal de la salud del SPF: Jamás va a informar a la Justicia los graves problemas cotidianos (materiales, humanos) que hacen imposible brindar correctamente asistencia médica (el derecho a la salud) de un detenido alojado en la U34. La U34 del SPF argumentara que tiene médicos y enfermeros 7/7, ambulancia, farmacia o que en caso de urgencias pueden ser evacuados al Hospital Militar de Campo de Mayo. Todas esas afirmaciones son en teoría correctas, pero en la realidad no son verdaderas, solo pueden ser atendidos en el Hospital Militar los miembros de IOSFA, nadie más. Numerosos son los casos de adultos mayores rechazados en el servicio de urgencia de ese hospital por carecer de la obra social militar. Los médicos de la U34 no son especialistas en un universo de adultos mayores con numerosas patologías; el cuerpo de enfermero reemplaza generalmente en las primeras atenciones a los galenos.  

  • El otro aspecto sorprendente y confuso es que la U34 afirma: si el tratamiento no es posible en la unidad (situación regular), ni en el Hospital Militar de Campo de Mayo, podrá realizarse en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza (se ignora si está habilitado por el Ministerio de Salud) que dispone de menos recursos que una Sala de Primero Auxilio de un Municipio de Zona Periférica.
  • Si nada de ello es viable, los médicos de la U34 buscarán un especialista en un Hospital Público que acepte recibir en consulta médica (no todos lo hacen) un acusado de lesa humanidad. El tiempo pasa, la salud del adulto mayor se agrava, pero no es lo más urgente para los funcionarios penitenciarios porque están estudiando soluciones.
  • Ninguna autoridad de la U34 informa a la Justicia Federal que el SPF no puede garantizar el Derecho a la Salud de esas personas y que la mejor solución es enviarlos a sus domicilios por razones de dignidad, humanismo y responsabilidad médica. Cada persona se encargará de su salud como hizo hasta de ingresar al universo carcelario.
  • Los integrantes del Cuerpo médico de la U34 están alejados completamente de las obligaciones profesionales que les impone las Reglas de Mandela, el Protocolo de Estambul, la Convención Interamericana de Personas Mayores, la ley de salud pública, la ley de salud mental, …para los médico y psicólogos penitenciarios, una persona privada de libertad, un adulto mayor, es ante todo un preso, un detenido, significando con ello la limitación de sus derechos por causa de su encierro. “Usted debe comprender que esta privado de libertad”, “Usted es un preso, ya no es más lo que era en la vida social”, es un discurso normal de un médico del SPF y de impacto destructor en la salud de un adulto mayor.
  • El personal médico está más identificado con un rol penitenciario que con su misión profesional, hay una doble dependencia funcional que impide ejercer correctamente la función médica y establecer la relación de confianza médico-paciente. En general, los integrantes del equipo de salud del SPF no ejercen en centros médicos, de investigación, ni realizan formaciones que les permitan tener una actualización de conocimientos científicos para tratar una población de adultos mayores en contexto de encierro.
  • El Personal Médico- Psicológico del SPF, no considera pertinente solicitar el Consentimiento informado de los adultos mayores en los tratamientos que brindan. Frente a un problema de salud, lo regular es “tome un paracetamol y un ibuprofeno” esperando que los síntomas mejoren o si se agravan, evaluará evacuarlo a centros especializados si ello es posible. Así ocurrió con el Sr. Athos Renes, el Sr. José Luis Schumacher, los dos murieron por la incompetencia profesional.
  • Para el personal médico del SPF, su función en la U34, es el segundo trabajo porque su misión medica no la efectúan motivados (salvo 1 o 2 casos particulares), vienen sin equipos e instrumentos porque el SPF no los provee, pero el paciente es la victima de esa incompetencia. El dentista no dispone de insumos necesarios para su función ni de equipos para efectuar RX dentaria. Numerosos son los adultos mayores que necesitan un tratamiento dentario, pero se encuentran nuevamente en una aventura burocrática sin conocer los resultados finales.

VI°)- LOS TESTIMONIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES: Los aspectos médicos en las cárceles vistos por la CIDH, la ONU y la PPN: pero que el CMF, los jueces federales ni el personal profesional del SPF hacen mención de ello, afirmando todo lo contrario de lo que denuncian esos informes de los organismos internacional y de la PPN.

1-El Informe Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas (2022) describe la situación catastrófica de la atención medica de esa población carcelaria (puntos 167 al 176).  

  • En cuanto a la atención médica recibida por las personas mayores, la CIDH ha podido identificar la falta de tratamiento especializado y adecuado en razón de su edad. En este sentido, los recintos penitenciarios no cuentan con programas de salud que respondan a la condición física y psicológica de las personas mayores, y que se dirijan a identificar y atender las enfermedades crónicas propias del curso de la vida, tales como demencia senil, hipertensión, Alzheimer, afecciones respiratorias, diabetes, cáncer o afecciones hepáticas. Se registra también una falta de equipos médicos de apoyo para que las personas mayores puedan desplazarse con independencia, tales como sillas de ruedas, andadores y bastones. La CIDH cuenta también con información sobre las preocupantes deficiencias en cuidados paliativos y de hospicio para quienes padecen enfermedades terminales, potencialmente mortales, o que requieren de cuidados a largo plazo por una pérdida significativa de habilidades esenciales para realizar actividades básicas. Adicionalmente, se han reportado casos de personas mayores que no recibieron un trato con humanidad en la etapa previa al fallecimiento.
  • De la misma manera, es de especial preocupación para la Comisión que, en atención a la insuficiencia de medicamentos y falta de servicios médicos permanentes dentro de los establecimientos penitenciarios, se reporte el incremento de la presencia del fenómeno de “envejecimiento acelerado”, consistente en que la persona mayor tendrá una edad psicológica de 10 a 15 años mayor a su edad física.
  • En relación con la accesibilidad física, los centros penitenciarios están principalmente diseñados para una población más joven, lo que dificulta que las personas mayores se puedan mover de forma adecuada en estos. Ello, considerando la dificultad que tienen para desplazarse.
  • En relación con las necesidades especiales en salud, los Estados deben ofrecer las adecuaciones para proveer servicios que atiendan integralmente las necesidades del envejecimiento sobrevenido de la población penitenciaria con un nivel equivalente a la atención que se garantiza fuera de la prisión. Es necesario que la población reclusa tenga garantizado un envejecimiento activo y saludable, así como proveer cuidados en salud garantizando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en la provisión de, por ejemplo, fisioterapia, terapia ocupacional o de lenguaje, y tratamientos para deficiencias sensoriales, así como garantizar acceso, según sea el caso, a prótesis, sillas de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos. En todo lo anterior debe garantizarse bajo el amparo del consentimiento informado.
  • En cuanto a la accesibilidad, la CorteIDH indicó que el alojamiento de las personas mayores debe realizarse en plantas bajas en camas de un nivel. Su acceso a baños y servicios higiénicos debe ser de fácil acceso y uso. Sumado a lo anterior, el uso de los espacios sociales, médicos, recreativos debe garantizarse en igualdad de condiciones. La accesibilidad y los ajustes necesarios para el desplazamiento de las personas mayores debe ser garantizado en los centros penitenciarios, incluyendo la autorización de uso de sillas de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos, entre otros

2- El Informe de la Experta Independiente de la ONU sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad -Personas de Edad Privadas de Libertad-09agosto 2022, A/HRC/51/27, muestra los denominadores comunes que tienen las personas mayores privadas de libertad.

  • “Con frecuencia las condiciones de alojamiento de los centros de detención no son adecuadas para las personas de edad, ni para responder a sus necesidades, ya que suelen estar concebidas para detenidos más jóvenes, que constituyen la mayoría de la población penitenciaria mundial. Las complicaciones para las personas de edad suelen surgir de la disposición de la prisión y de las condiciones de detención, como subir escaleras, dificultades para acceder a las instalaciones sanitarias, el hacinamiento, el calor o el frío excesivos, los espacios ruidosos y las características arquitectónicas que pueden impedir que las personas con discapacidad física o intelectual satisfagan sus necesidades básicas” párr. 44).
  • «Debido a la ausencia de un instrumento internacional de derechos humanos amplio sobre las personas de edad, los marcos jurídicos y normativos nacionales a menudo no abordan eficazmente las necesidades de esas personas. La Experta Independiente señala que, aunque los Estados suelen tener leyes y políticas que regulan la privación de libertad, la mayoría no tiene en cuenta la situación de las personas de edad. Independientemente del contexto en el que se encuentran privadas de libertad, las personas de edad corren el riesgo de sufrir toda una serie de violaciones de los derechos humanos si no se tienen en cuenta sus necesidades al formular y aplicar las leyes y políticas» (párrafo 68).

3-Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación sobre “La Atención a la Salud en las Cárceles Federales”.

  • Principales conclusiones: En primer lugar, la dependencia funcional del sistema de salud dentro del SPF aparece como una traba institucional central para la posibilidad de contar con un sistema de salud respetuoso de los derechos de las PPL. El ejemplo más claro es la doble lealtad a la que se encuentran expuestos los médicos ante los casos de malos tratos y tortura y otras situaciones en que están en juego los derechos de las PPL por las formas de gestión del SPF. Este fue un punto de partida de este estudio y no un hallazgo específico del trabajo. Los resultados del relevamiento abonan sobre la necesidad de avanzar en una reforma que le de independencia a la administración de la salud intramuros del SPF, y que la ubique bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. Por un lado, por la necesidad de mejorar la gestión y el funcionamiento del sistema en general, y los problemas que señalamos a lo largo del informe. A su vez, sin dudas la dependencia de los médicos del SPF también deteriora la relación médico-paciente y limita de antemano la posibilidad de generar relaciones de confianza. Otra cuestión general a remarcar son las graves deficiencias en la gestión cotidiana de la salud en el encierro, y esto se combina con malas condiciones de trabajo del personal de salud, y en especial, falta de formación, seguimiento y capacitación específica respecto del trabajo que realizan en contexto de encierro.
  • La opacidad que caracteriza a la gestión penitenciaria, se advierte también en relación al sistema sanitario del SPF. La falta de información oficial sobre morbimortalidad y cuestiones epidemiológicas, recursos y estructura, y procesos de atención médica, son un primer indicador de la pobreza de los sistemas de salud del SPF y de su precario funcionamiento. Es un déficit muy importante de la gestión que advierte sobre la dificultad de administración, toma de decisiones y evaluación del funcionamiento. No queda claro, sin datos, de qué modo podrían corregir el curso de las políticas públicas en materia de salud en contextos de encierro.
  • Otro punto a destacar tiene que ver con las condiciones materiales de detención en general, que son deficientes y muestran indicios de insalubridad. La necesidad de mayor frecuencia en actividad física y la cantidad/calidad de la comida son otros aspectos de las malas condiciones de detención que remarcaron las PPL.

VII°) CASOS TESTIGOS:

  • Julio S, 85 años, demencia senil; deterioro cognitivo severo reconocido por la Junta Médica del SPF, hipertensión; cardíaco con intervención; perdida de facultades mentales. Diabético. Discapacitado. Situación psíquica, neurológica y clínica deplorable, desdentado,
  • Héctor V, 83 años, demencia senil; deterioro cognitivo severo, incontinencia urinaria; sin piezas dentarias- hipertensión – diabetes, deambula desnudo en su pabellón, cuando sale es un zombi, completamente abandonado en su aseo personal, Discapacitado. Situación psíquica, neurológica, clínica, deplorable. Peligro inminente en su pie izquierdo que puede correr el mismo riesgo que hubo con el Sr. Renes.
  • Hugo G; 78, años, cáncer de próstata intervenido, Epoc, fractura de tibia y peroné, inmovilizado de forma permanente, deterioro cognitivo, utiliza la única silla de rueda que existe en el penal, perdida del ojo izquierdo en una operación cataratas, Sin piezas dentarias.

Por el deterioro en extremo de los aspectos médicos-psiquiátricos Julio, Héctor, Hugo, necesitan de cuidados intensos constantes – permanentes, con auxilio del Personal Profesional Médico especializado en gerontología y especialmente en aquellas asistencias médicas higiénicas que requieren estas situaciones físicas fronterizas al colapso de la estabilidad médica y de pulcritud. Esa debilidad psíquica y física (pese a los esfuerzos intensos desarrollados por la población penal) no lograron mejorar, quizás hasta continúo empeorando, la condición psicofísica: momentos de ajenización al entorno. La cárcel no es el lugar para ellos, tienen que estar en establecimientos especializados o en sus domicilios. 

 Otros casos:

Juan, 84 años, 3 stents, cáncer de colon, diabetes, Alfredo, 80 años, cataratas, diabetes, cáncer de esófago, Roberto, 74 años, artrosis reumatoide general- trauma acústico, Manuel, 70 años, cáncer de color, discopatía cervical, artrosis, Ignacio, 70 años, Cáncer colon, 2 stents, Carlos, 74 años, tumor uretral, Héctor, 73 años, 4 stents, epoc, Pedro, 77 años, párkinson, apnea respiratoria, Ramón, 71 años; artrosis reumatoidea, incapacidad marcha.

La situación estructural y el estado físico en estos ejemplos se deploran exponencialmente día a día, como así consecuentemente se menoscaba el respeto de sus derechos humanos, su dignidad, el derecho a la vida y todos los principios que estructuran su estirpe humana.

 La justicia federal encuentra todos los argumentos para en esos casos negar detenciones domiciliarias. Menciona, la opinión de las querellas que se oponen a cualquiera salida de la cárcel, a los supuestos compromisos internacionales, que la cárcel puede brindar los cuidados adecuados por el informe del CMF. No respetar la dignidad de la persona, tratarlo como un objeto sin derecho, ese es el fin de la organización criminal compuesta por los profesionales del CMP, los jueces federales y los médicos del SPF que poco les interesa la vida de los adultos mayores privados de libertad.

VIII°) ¿EXPERIMENTOS MÉDICOS CON LOS ADULTOS MAYORES?

Recordando que:

1- “La finalidad de las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona.” … prohíbe expresamente los experimentos médicos o científicos realizados sin el libre consentimiento de la persona. Pero esa autorización no es absoluta porque:  El Comité observa asimismo que se necesita una protección especial en relación con esos experimentos en el caso de las personas que no están en condiciones de dar un consentimiento válido, en particular de las sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Estas personas no deben ser objeto de experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud (Punto 7, Comité de DDHH de la ONU-Observación General n.º 20, articulo 7 del PIDCyP).

2- Resolución n°37/194 AG-ONU 18dic1982: Principios de Ética Médica: “El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la atención medica de personas presas o detenidas tienen el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas” (principio1). “Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, especialmente de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos” (principio2).

3- El Protocolo de Estambul 09 agosto 1999: La ética de la atención de Salud: puntos 51-52-53, como también, Principios comunes a todos los Códigos de Ética de Atención a la salud: puntos 57 al 73. Referencia 1: Deber de Asistencia compasiva; referencia 2: Consentimiento Informado, referencia 3: Profesionales con doble obligación. Capitulo IV-B. Salvaguardia de procedimientos con respecto a los detenidos: puntos 123, 124 y 125…

  • “Cuando la legislación, una medida del gobierno o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurárselos o restablecerlos”. (Protocolo Estambul, Punto 62).
  • “…el médico tiene la obligación de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente competentes para cualquier examen o tratamiento.” (Protocolo Estambul, Punto 64).
  • “…Las declaraciones internacionales y nacionales de preceptos éticos mantienen un consenso en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden obligar al profesional de la salud a actuar en contra de la ética médica y de su conciencia. En esos casos, el profesional de la salud deberá negarse a cumplir una ley o un reglamento para no comprometer los preceptos éticos básicos o exponer a sus pacientes a un grave peligro” (Protocolo Estambul, Punto 68).

 4- “El Código de Núremberg de 1947”, insistía en el consentimiento informado y voluntario de las personas sometidas al experimento (sin ningún tipo de coerción), la necesidad de evitar todo sufrimiento físico y mental innecesario, y la evidencia de que el experimento sea necesario y que conllevará un beneficio para toda la sociedad.

5- “La Ética Médica del Papa Pío XII de 1952”,definió tres criterios al respecto:

  1. El investigador no puede abdicar de su responsabilidad ética.
  2. Los intereses de la ciencia y de la sociedad, del investigador y del propio sujeto no tienen valor absoluto, sino que han de someterse a normas morales superiores.
  3. La ética debe constituir un límite a la ciencia para encauzarla y humanizarla.

6- La Declaración de Helsinki de 1964 constituye la norma internacional sobre ética de la investigación médica recogiendo el espíritu del Código de Núremberg perfeccionándolo.

  • El principio básico es el respeto por el individuo (Art. 8), su derecho a la autodeterminación y el derecho a tomar decisiones informadas (consentimiento informado) (Art. 20, 21 y 22) incluyendo la participación en la investigación, tanto al inicio como durante el curso de la investigación. El deber del investigador es solamente hacia el paciente (Art. 2, 3 y 10) o el voluntario (Art. 16 y 18), y mientras exista necesidad de llevar a cabo una investigación (Art. 6), el bienestar del sujeto debe estar siempre por encima de los intereses científicos o sociales (Art. 5) y las consideraciones éticas deben tomarse de acuerdo a las leyes y regulaciones (Art. 9).

7- El no respeto de estas garantías (1-6) encierra una agravación ilegitima a las formas y condiciones de detención. En la práctica los tratamientos médicos que reciben los adultos mayores detenidos en la U34, son ensayos clínicos que se encuentran a la frontera de los aspectos éticos. Esta metodología sistemática se construye en varias etapas:

  • En los aspectos normativos, el personal de salud no solicita a los adultos mayores el Consentimiento Informado para los tratamientos médicos intramuros. El detenido es considerado un objeto, sin derecho ni opinión, y el principio del envejecimiento activo no está garantizado. “…el médico tiene la obligación de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente competentes para cualquier examen o tratamiento. Esto significa que los pacientes necesitan conocer las consecuencias que puede tener su consentimiento o su rechazo. Por consiguiente, antes de examinar al paciente el profesional de la salud deberá explicar con toda franqueza cuál es el objetivo del examen y el tratamiento” (Protocolo Estambul, Punto 64)
  • Numerosos adultos mayores en la U34 (ref. casos testigos y otros casos), se encuentran imposibilitados física y psíquicamente de brindar su consentimiento informado para todo tratamiento clínico como lo exige la Ley de Salud Pública, la Ley de salud mental, las Reglas de Mandela, el Protocolo de Estambul, la Convención interamericana de Personas Adultas…. Es decir que, reciben tratamiento médico sin su consentimiento o con consentimiento invalido, que puede ser con medicamentos a prueba y error, con placebos o sin tratamiento alguno. Esas prácticas, ¿constituyen experimentos médicos, ensayos clínicos u otros estudios médicos fuera de la ética profesional?
  • En cuanta al ejercicio médico objetivo: un adulto mayor que se queja de una patología, el médico de guardia, sin posibilidad de realizar una ECC, análisis, RX, estudios complementarios, escuchando el paciente, a veces auscultando, dará un diagnóstico y prescribirá un medicamento genérico, viendo cómo evoluciona el detenido. Teniendo presente la carencia de insumos, recursos materiales, equipamientos,
  • Si la enfermedad desaparece la suerte acompañó al paciente, de lo contrario se lo evacua a un centro especializado de su Obra Social. Si carece de esta última, deberá esperar varios meses un turno en un Hospital Público. Suponiendo que en ese caso el paciente es visto por un especialista llevará tiempo en recuperarse de una patología que pudo ser de simple terapéutica. Pero, ocurre que la enfermedad avanza y el adulto mayor muere esperando ir a un especialista para el tratamiento adecuado.
  • El cuerpo médico experimenta con el adulto mayor un tratamiento médico frente a una patología porque se espera que el cuadro clínico evolucione favorablemente sin hacer algo o con un medicamento de prueba y error. Lo demuestran los recientes fallecimientos: el Sr. Renés que comenzó con una uña encarnada, sin tratamiento, se infectó el pie, luego gangrena de la pierna. Hospitalizado le amputaron la pierna y luego fallece por la infección general que eso provocó. El Sr. Schumacher, fue tratado bajo ese mismo protocolo. Murió abandonado.

8- Una vivencia reciente: José de 84 años, comunica al personal del SPF tener fuertes dolores en un oído, el médico de guardia no puede auscultarlo por no ser ORL, carecer de otoscopio, aconseja que espere hasta el otro día porque considera que no es algo grave. El nuevo médico de guardia, tampoco ORL, lo controla diagnosticando cera en ese oído. El dolor continúa y al tercer día el médico de turno, ordena evacuarlo de urgencia para consulta con una ORL, diagnostico final; infección grave en el odio, tratamiento choc con antibiótico. Así comenzó el caso Renes. Una irresponsabilidad profesional que nadie controla ni se preocupa.  Falta de dignidad en el tratamiento de los médicos con los adultos mayores, privados de libertad.

9- El personal médico del SPF debe tener presente en forma permanente que: “Cuando la ética y la ley están en contradicción pueden plantearse dilemas. Pueden darse circunstancias en las que el deber ético obligue al profesional de la salud a desacatar una determinada ley, como, por ejemplo, una obligación legal de revelar información médica confidencial acerca de un paciente. Las declaraciones internacionales y nacionales de preceptos éticos mantienen un consenso en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden obligar al profesional de la salud a actuar en contra de la ética médica y de su conciencia. En esos casos, el profesional de la salud deberá negarse a cumplir una ley o un reglamento para no comprometer los preceptos éticos básicos o exponer a sus pacientes a un grave peligro” (Protocolo Estambul, Punto 68).

 IX°) LAS AUTORIDADES SOLICITADAS PARA HACER RESPETAR EL DERECHO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES DETENIDOS EN LA U34. A esas autoridades se les hizo conocer el verdadero universo de la Salud en la U34 que es totalmente opuesto del que tratan de mostrar los medios, el SPF, la Justicia Federal, el CMP y los militantes llamados de DDHH

1- El Subsecretario de Asuntos Penitenciario del Ministerio de Seguridad de la Nación, escrito presentado el 05enero2024, ref.: EX-2024-016227117-APN-DIYDG#MSG Haciéndoles saber los problemas recurrentes de los adultos mayores, alojados en la U34, con el acceso al Derecho a la Salud holística.  La presentación está desde febrero2024 en el SPF para estudio y análisis.

2- Al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia, solicitando la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) quien no se encuentra autorizado para realizar esa misión en la U34. La presencia del CICR no será solamente humanitaria sino de garantizar el respeto del Derecho a la Salud de los adultos mayores detenidos en las Unidades Penitenciarias. El Ministerio de Justicia recibió el escrito el 10diciembre2024, asignándole la ref: EX-2024-135499178-APN-DGDYD#MJ, enviándolo para consulta y resolución al Ministerio de Seguridad de la Nación.

3- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Los relatores de Derechos de las Personas Mayores y de Personas Detenidas, solicitando su intervención en las garantías previstas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, presentación ref. MC 1421/24.

Finalmente,

Las numerosas presentaciones de Habeas Corpus ante la Justicia Federal en San Miguel, Juzgados Nacionales en CABA y peticiones a las autoridades penitenciarias, siempre tuvieron repuestas desfavorables; en ningún momento para esos magistrados y funcionarios está en riesgo el Derecho a la Salud para los adultos mayores detenidos en la U34.

No se puede ignorar que, las resoluciones y decisiones efectuadas por las autoridades diversas (personal de salud, magistrados, funcionarios) no buscan garantizar el Derecho a la Salud de los adultos mayores detenidos en la U34, ellas contribuyen a una pena de muerte por otros medios. Nadie pone fin a esa arbitraria situación por razones políticas, ideológicos y de beneficios materiales.

Las responsabilidades penales individuales de jueces, fiscales, médicos, funcionarios, deben ser investigadas. El Colegio de Médico, el Consejo de la Magistratura deben juzgar las conductas deontologías, responsabilidades profesionales de sus miembros. La responsabilidad internacional del Estado (y sus Instituciones) está fuertemente comprometida. Una Comisión Parlamentaria de Investigación (compuesta de diputados, senadores del Congreso Nacional) debe constituirse con el objetivo de investigar sobre el ficticio Derecho a la Salud de los Adultos Mayores en Prisión, identificar responsabilidades, proponer modificaciones legislativas,

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, el CMF, el SPF y los Jueces Federales que llevan los arbitrarios casos de lesa humanidad, no.

Prof. Mario Sandoval

 Presidente de Casspa France.

1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2-La declaración de Helsinki de 1964 de la Asociación Médica Mundial https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

3- El Programa Verdad y Justicia del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, elaboró en mayo 2015 el cuadernillo “la Impunidad Gerontológica” como un aporte para los abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, https://prisioneroenargentina.com/wp-content/uploads/2022/06/Impunidad-Gerontologica.pdf

4- Crimen inexistente en Argentina porque no hubo Genocidio.

5- Estado de Situación y Plan Estratégico para el avance del Proceso de justicia por los Crímenes de Lesa Humanidad, SDHHN, octubre 2023.

6-El Cuerpo Médico Forense está regulado por el Reglamento General para el Cuerpo Médico Forense aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009 , https://www.csjn.gov.ar/cmfcs/files/reglamento.pdf

7- La actividad pericial de la CMF se llevará a cabo en el horario de 07h30 a 19h30, fuera de la sede pericial hasta las 20h00; articulo 4 del Reglamento. 

8- El adjetivo “arbitrario” no es sinónimo de “contrario a la ley” sino que debe recibir una interpretación más amplia, integrando inadecuación, injusticia, falta de previsibilidad y falta de respeto de las garantías judiciales, así como los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad…Observación General nº35, artículo 14, PIDCyP.

9- La ambulancia no es de alta complejidad (se debe verificar si está autorizada conforme a la ley para cumplir esa función).

10- En la U34 no existen consultorios médicos donde se garantice la confidencialidad médico-paciente.

11- El Código de Núremberg:  Normas éticas acerca de la experimentación en seres humanos, 1947 https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg#gsc.tab=0

12- La ética médica del Papa Pío XII de 1952

https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1952/documents/hf_p-xii_spe_19520914_istopatologia.html

13-Declaración de Helsinki 1964 https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

 

 




NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO UNO (Cámara espía en la UP 31)

 

NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO DOS (Cámara Espía)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 21, 2025