El Tribunal Oral Federal N°4, integrado por los jueces Néstor Costabel, María Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al extitular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar el “Caballo” Suárez, detenido con prisión preventiva en el penal de Ezeiza desde septiembre 2016, por el severo deterioro en su estado de salud https://www.lanacion.com.ar/politica/le-otorgaron-prision-domiciliaria-al-caballo-suarez-nid2243096
Estos magistrados respetando alianzas coyunturales con las autoridades del ejecutivo, otorgan beneficios a presos VIP para quienes los tribunales encuentran y aceptan de todos los argumentos de partes, médicos, procesales y convencionales y así legitimar un caso de corrupción política silenciosa, en nombre de una decisión de justicia. Todos ganan.
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Costabel
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López Iñiguez
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Obligado
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Es sorprendente que, para estos jueces, los mismos motivos, diagnósticos, informes de peritos, argumentos constitucionales y convencionales, presentado por los prisioneros políticos, sus abogados, o sus familias, no son tomados en consideración, dictaminándose que el Prisionero Político puede continuar en la cárcel la que dispone de servicios e instalaciones adecuadas para los tratamientos médicos.
“…con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humano…”,
“conforme los informes médicos, nos encontramos ante el caso de un interno que presenta numerosas afecciones, las cuales requieren el seguimiento periódico de una variedad de especialidades médicas”,
“…la dificultad en la marcha que padece Suárez y quedó manifiesta en la audiencia, como también a sus manifestaciones en cuanto a que requiere constante acompañamiento de otros internos para desplazarse, incluso en distancias cortas como la que separa su celda del sector de duchas. No obstante, lo encomiable que esta asistencia pueda resultar desde lo humanitario, no es ésta una función que deba pesar sobre los circunstanciales compañeros de pabellón de Suárez, ni con ello el Estado garantiza su movilidad”,
“Suárez padece diversas patologías que no pueden, en su conjunto, ser tratadas satisfactoriamente ya sea en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza o en el Hospital Penitenciario Central, ni siquiera extremando los esfuerzos de tales instituciones de acuerdo a sus recursos disponibles”. A ello se le debe sumar las deficiencias operativas del Servicio Penitenciario Federal para proveer un traslado en tiempo oportuno en un caso de peligro inminente.
“Que la imposibilidad de las autoridades penitenciarias para asegurar la atención de la salud extramuros de los detenidos cuando ella es necesaria, dada la escasez de vehículos disponibles y medios económicos a tal fin, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Cámara Federal de Casación Penal”, esto implica un riesgo que puede ser neutralizado mediante alternativas razonables,…como consecuencia posible de las deficitarias condiciones de infraestructura y recursos materiales que padece actualmente el Servicio Penitenciario Federal.
“… las numerosas dolencias que experimenta Suárez no pueden ser tratadas adecuadamente en su unidad de detención ni en el Hospital Penitenciario Central I, que por su baja complejidad no se encuentra en condiciones de afrontar el tratamiento de un eventual accidente cerebro-vascular, sumado a la impostergable intervención quirúrgica oftalmológica que debe efectuarse y el déficit de movilidad que actualmente padece, todo ello demostrativo de que su actual situación de encierro le impide recuperarse y tratarse adecuadamente”,
“…se añade la circunstancia de que, con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y, en consecuencia, debe proporcionársele una tutela especial a la que nuestro Estado se ha comprometido recientemente. En este plano, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su art. 2º, estatuye que sus disposiciones son aplicables a aquellas personas “de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”. Haciendo referencias particularmente a los artículos 4.1, 13, 19.
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Los argumentos del TOF4, no hacen más que ratificar las numerosas denuncias ante las autoridades competentes y la justicia de los Prisioneros Políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad, de sus abogados y de las familias, como también de los innumerables videos, artículos, testimonios, publicados por Prisionero en Argentina, www.PrisioneroEnArgentina.com que demuestran esos graves disfuncionamientos e irregularidades que atentan contra la vida, la salud y el estado psiquiátricos de un grupo social ilegalmente encarcelado.
Los Prisioneros Políticos, pese a que padecen como el Sr Suarez de esas y otras enfermedades, no reciben los beneficios y reconocimientos por parte de la justicia argentina teniendo en cuenta que los magistrados federales disponen de los numerosos informes de médicos legistas y otros expertos certificando los preocupantes problemas de salud de esa populación carcelaria. Las demandas de los abogados defensores de los Presos Políticos o de las familias solicitando los tratamientos médicos al exterior de la cárcel, en sus domicilios, no son escuchadas por los magistrados que prefieren por “razones de peligrosidad” que esos hombres o mujeres continúen en prisión y mueran en las cárceles, abandonados y sin tratamientos médicos adecuado. La justicia prefiere ignorarlos.
En las cárceles argentinas hay Prisioneros Políticos de hasta 90 años, enfermos, minusválidos, con prisiones preventivas ilimitadas, son los otros prisioneros que solidariamente actúan como asistentes para ayudarlos en la vida cotidiana de aquellos imposibilitados de movilidad. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es inexistente para los prisioneros políticos dado que los magistrados tienen el poder de vida y de muerte sobre ellos. Pronto llegará el momento que los jueces federales por sus numerosas violaciones a los derechos humanos de los Prisioneros Políticos tendrán que responder ante la justicia argentina o enfrentarse a las denuncias cuando alguno de ellos realice un viaje en Europa. Paris, 01 mayo 2019. CasppaFrance
Los Prisioneros Políticos no tienen los mismos derechos humanos que el sindicalista Omar Suarez
Por Profesor
MARIO SANDOVAL
El Tribunal Oral Federal N°4, integrado por los jueces Néstor Costabel, María Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al extitular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar el “Caballo” Suárez, detenido con prisión preventiva en el penal de Ezeiza desde septiembre 2016, por el severo deterioro en su estado de salud https://www.lanacion.com.ar/politica/le-otorgaron-prision-domiciliaria-al-caballo-suarez-nid2243096
Estos magistrados respetando alianzas coyunturales con las autoridades del ejecutivo, otorgan beneficios a presos VIP para quienes los tribunales encuentran y aceptan de todos los argumentos de partes, médicos, procesales y convencionales y así legitimar un caso de corrupción política silenciosa, en nombre de una decisión de justicia. Todos ganan.
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Costabel
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López Iñiguez
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Obligado
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Es sorprendente que, para estos jueces, los mismos motivos, diagnósticos, informes de peritos, argumentos constitucionales y convencionales, presentado por los prisioneros políticos, sus abogados, o sus familias, no son tomados en consideración, dictaminándose que el Prisionero Político puede continuar en la cárcel la que dispone de servicios e instalaciones adecuadas para los tratamientos médicos.
Los jueces del TOF 4 en su fallo del 30 abril 2019, afirman que:
“…con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humano…”,
“conforme los informes médicos, nos encontramos ante el caso de un interno que presenta numerosas afecciones, las cuales requieren el seguimiento periódico de una variedad de especialidades médicas”,
“…la dificultad en la marcha que padece Suárez y quedó manifiesta en la audiencia, como también a sus manifestaciones en cuanto a que requiere constante acompañamiento de otros internos para desplazarse, incluso en distancias cortas como la que separa su celda del sector de duchas. No obstante, lo encomiable que esta asistencia pueda resultar desde lo humanitario, no es ésta una función que deba pesar sobre los circunstanciales compañeros de pabellón de Suárez, ni con ello el Estado garantiza su movilidad”,
“Suárez padece diversas patologías que no pueden, en su conjunto, ser tratadas satisfactoriamente ya sea en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza o en el Hospital Penitenciario Central, ni siquiera extremando los esfuerzos de tales instituciones de acuerdo a sus recursos disponibles”. A ello se le debe sumar las deficiencias operativas del Servicio Penitenciario Federal para proveer un traslado en tiempo oportuno en un caso de peligro inminente.
“Que la imposibilidad de las autoridades penitenciarias para asegurar la atención de la salud extramuros de los detenidos cuando ella es necesaria, dada la escasez de vehículos disponibles y medios económicos a tal fin, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Cámara Federal de Casación Penal”, esto implica un riesgo que puede ser neutralizado mediante alternativas razonables,…como consecuencia posible de las deficitarias condiciones de infraestructura y recursos materiales que padece actualmente el Servicio Penitenciario Federal.
“… las numerosas dolencias que experimenta Suárez no pueden ser tratadas adecuadamente en su unidad de detención ni en el Hospital Penitenciario Central I, que por su baja complejidad no se encuentra en condiciones de afrontar el tratamiento de un eventual accidente cerebro-vascular, sumado a la impostergable intervención quirúrgica oftalmológica que debe efectuarse y el déficit de movilidad que actualmente padece, todo ello demostrativo de que su actual situación de encierro le impide recuperarse y tratarse adecuadamente”,
“…se añade la circunstancia de que, con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y, en consecuencia, debe proporcionársele una tutela especial a la que nuestro Estado se ha comprometido recientemente. En este plano, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su art. 2º, estatuye que sus disposiciones son aplicables a aquellas personas “de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”. Haciendo referencias particularmente a los artículos 4.1, 13, 19.
Los argumentos del TOF4, no hacen más que ratificar las numerosas denuncias ante las autoridades competentes y la justicia de los Prisioneros Políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad, de sus abogados y de las familias, como también de los innumerables videos, artículos, testimonios, publicados por Prisionero en Argentina, www.PrisioneroEnArgentina.com que demuestran esos graves disfuncionamientos e irregularidades que atentan contra la vida, la salud y el estado psiquiátricos de un grupo social ilegalmente encarcelado.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end] [/ezcol_2fifth_end]Los Prisioneros Políticos, pese a que padecen como el Sr Suarez de esas y otras enfermedades, no reciben los beneficios y reconocimientos por parte de la justicia argentina teniendo en cuenta que los magistrados federales disponen de los numerosos informes de médicos legistas y otros expertos certificando los preocupantes problemas de salud de esa populación carcelaria. Las demandas de los abogados defensores de los Presos Políticos o de las familias solicitando los tratamientos médicos al exterior de la cárcel, en sus domicilios, no son escuchadas por los magistrados que prefieren por “razones de peligrosidad” que esos hombres o mujeres continúen en prisión y mueran en las cárceles, abandonados y sin tratamientos médicos adecuado. La justicia prefiere ignorarlos.
En las cárceles argentinas hay Prisioneros Políticos de hasta 90 años, enfermos, minusválidos, con prisiones preventivas ilimitadas, son los otros prisioneros que solidariamente actúan como asistentes para ayudarlos en la vida cotidiana de aquellos imposibilitados de movilidad. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es inexistente para los prisioneros políticos dado que los magistrados tienen el poder de vida y de muerte sobre ellos. Pronto llegará el momento que los jueces federales por sus numerosas violaciones a los derechos humanos de los Prisioneros Políticos tendrán que responder ante la justicia argentina o enfrentarse a las denuncias cuando alguno de ellos realice un viaje en Europa. Paris, 01 mayo 2019. CasppaFrance
www.Casspafrance.com
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Mayo 1, 2019