La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
Página 12 continúa desprestigiándose a si misma. Esta vez en defensa de los trabajadores de ATE, quienes -simultaneamente- practicaron sus actos violentos en Buenos Aires y en Rio Negro.
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Del lado de Pando
Artículo de Página 12
La defensora de los represores fue al Ministerio de Justicia a entregar un petitorio para que los liberen. Trabajadores de ATE que manifestaban contra el Gobierno repudiaron su presencia. Los policías los reprimieron con gas.
Envalentonada por las decisiones del Gobierno que marcan un retroceso en materia de memoria, verdad y justicia y por el fallo de la Corte Suprema a favor de los genocidas, la lobbista castrense Cecilia Pando llegó esta mañana al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto a un grupo de defensores y familiares de condenados por delitos de lesa humanidad para entregar un petitorio que exige la liberación a los genocidas. Al cruzarse con los trabajadores de ATE, que estaban reclamando una negociación paritaria y protestando contra las políticas de Mauricio Macri, los insultaron y amenazaron al grito de: “Terroristas, los vamos a matar”. Acto seguido, la Policía, de espaldas al grupo de Pando, armó un cordón humano y reprimió con gases lacrimógenes a los manifestantes que estaban del otro lado.
Sosteniendo pancartas con consignas como “Nunca más al terrorismo. Lesa humanidad para los terroristas”, Pando con unas 30 personas se concentraron fuera del Ministerio a la espera de ser recibidos por el ministro Germán Garavano y así poder entregar su petitorio. Allí manifestaban también en ese momento los estatales de ATE. quienes reaccionaron al verlos llegar.
“El mismo día que estábamos acá reclamando, nos encontramos con esta desgraciada sorpresa. Nos insultaron, nos amenazaron de muerte, nos dijeron que éramos todos terroristas , expresó a Página/12 Daniel Catalano, secretario general de ATE-Capital, y explicó que los trabajadores quedaron “recluidos atrás de la Policía, que defiende a los familiares mientras le pega a los estatales”. El gremio había organizado una medida de fuerza con los trabajadores de maestranza, con el que tienen un conflicto particular, pero también con el objeto de exigir una negociación paritaria con los trabajadores de todos los sectores.
Ante la presencia de Pando y los defensores de los genocidas, los estatales, del otro lado del cordón policial, sumaron a sus consignas contra las políticas del Gobierno otras contra Macri y Garavano por el cambio de rumbo de la política en materia de memoria, verdad y justicia. “El Gobierno es responsable de la situación que se está generando en relación con los retrocesos en los derechos humanos. Garavano, hacete cargo”, pidieron por micrófono, mientras seguían impidiendo el paso de la lobbista castrense y “todo el grupo de derecha”, como los calificó Catalano.
Los defensores de los represores reaccionaron con hostilidad. Escudado tras los policías, uno de ellos hizo gestos amenazantes contra los manifestantes. “La Policía salió a reprimirnos y no a este grupo que vino a defender el genocidio”, expresó Catalano, quien además comentó que los trabajadores quedaron “todos manchados por el gas pimienta que nos tiraron”.
Con la policía de su lado, Pando pudo finalmente al Ministerio. Catalano había advertido que “si Garavano quiere recibir a los responsables del genocidio y de la desaparición de los 30 mil, lo va a tener que hacer en la calle”. La lobbista castrense no fue recibida por el ministro sino por uno de sus asesores a quien le de dejó su pliego de reclamos en favor de los represores.
Miembros de ATE, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no solo cobardemente cometieron agresiones con mujeres y adultos mayores, frente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo. Actos similares se produjeron casi simultáneamente en la ciudad de Viedma, capital de Rio Negro. Allí el saldo fue de una veintena de heridos, ocho de ellos policías. DIME COMO ACTUAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES.
“La violencia es el miedo a los ideales de los demás”.
Mahatma Gandhi (1869-1948)
¿Quién miente?
“El mismo día que estábamos acá reclamando, nos encontramos con esta desgraciada sorpresa. Nos insultaron, nos amenazaron de muerte, nos dijeron que éramos todos terroristas”, dijo Daniel Catalano, secretario general de ATE-Capital, y explicó que los trabajadores permanecieron recluidos detrás de la policía que defendía a los familiares de los Presos Políticos mientras les pegaba a los trabajadores estatales.
Este es el panorama que pintaba Página 12, en su edición de hoy.
Los familiares de Presos Políticos tienen otra visión de la confrontación y de saber quiénes son las personas que aparecen en el video aquí exhibido, tal vez tengamos un indicio de quien dice la verdad.
Un lector de este sitio nos acaba de hacer llegar un artículo del periodista de Página 12 DIEGO MARTINEZ, (cuando no), que data del 01/08/2012. En él transcribe: “Alegato de fiscalía. 8.22. Mario Rodolfo Crespo”.
Tal como lo recibimos agradecemos infinitamente su colaboración y lo agregamos como suplemento de la nota “LOS JEFES COBARDES”. Si bien quizás no sea interesante su difusión, si lo es como documento histórico importante. Quizás algún día cuando lleguen o no, funcionarios probos, servirá para ilustrar este periodo tan oscuro y ausente de justicia para los prisioneros que imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad, nos toca transitar hasta la misma muerte.
“La muerte es una quimera: porque mientras yo existo,
no existe la muerte; y cuando existe la muerte, ya no existo yo”.
Epicuro de Samos (341 AC-270 AC)
Miércoles, 1 de agosto de 2012
Alegato de fiscalía. 8.22. Mario Rodolfo Crespo.
Caso Mario Rodolfo Juan CRESPO: empezamos una seguidilla de casos que tienen como denominador común, los conocemos como los “casos de Viedma”, todas personas vinculadas entre sí por documentación de Inteligencia. Fueron secuestrados en tiempos cercanos. La policía federal de Viedma era la encargada de materializar los ingresos ilegales a los domicilios, el secuestro, un primer interrogatorio muchas veces en las dependencias de la Policía Federal Argentina, y trasladarlos a Bahía Blanca o la entrega en un punto intermedio a CRUCIANI. También la policía federal con asiento en Viedma recogía información de Inteligencia por orden del V Cuerpo, sobre personas ya detenidas en Bahía Blanca. Tenemos el caso de CHIRONI por ejemplo, quien era interrogado en “la escuelita” sobre determinadas circunstancias, la PFA con asiento en Viedma revisaba su casa. Las únicas dos personas no detenidas en su domicilio fueron CRESPO y CHIRONI quienes se entregaron, y eso va a generar algunas constancias documentales que veremos más adelante.
CRESPO fue secuestrado dos veces en el año `76: el primero fue entre el 4 y 5/7/76 cuando fue interceptado y secuestrado en el cruce de las calles Mitre y Rivadavia. Ingresado a la Delegación Viedma de la PFA fue sometido a golpes y amenazas, por el comisario FORCHETTI, también con GONCALVES. El interrogatorio fue sobre una volanteada. Permaneció allí hasta su traslado a la PFA de BB, a raíz de la intervención de su suegro, quien por ese entonces era Jefe de la URV de la Policía Bonaerense.Continuó siendo interrogado y recuperó su libertad el 9 de julio. En esos días hubo un allanamiento y se llevaron a su madre y hermana, las que permanecieron un día en la Delegación Viedma de la PFA.
Con relación al segundo secuestro, según declaró Silvia CRESPO dijo que su hermano fue perseguido, quien preguntaba era GONCALVES. Entre el 15 y 18 de noviembre luego de advertir un gran número de vehículos que lo perseguían, uno de ellos el de GONCALVES, CRESPO se comunicó con su suegro que interpeló a FORCHETTI, quien finalmente admitió que el V Cuerpo requería su captura.
ROSAS lo lleva al Comando del V Cuerpo, acto en el que se materializó el secuestro, ante el Jefe del Departamento 2 de Inteligencia ALVAREZ y TEJADA, según declaró ROSAS en esta audiencia.
Durante el tiempo que estuvo en “la escuelita” fue sometido a torturas: “submarino”, picana eléctrica. Recibió curaciones pero no atención médica. “El tío” y “el laucha” eran los encargados del lugar y asimismo oyó los apodos de “abuelo”, “peine” y “perro”.
Su permanencia en el CCD fue atestiguada por RIAL, MEILAN, GARCIA SIERRA, BERMUDEZ. Por su parte CRESPO dio cuenta en su testimonio de la presencia en “la escuelita” de las víctimas RIAL, MEILAN, GARCIA SIERRA, ABEL, CHIRONI y ROBINSON.
El 17 de enero de 1977 fue trasladado a la U4 y el 19 de enero puesto a disposición del PEN por decreto 89/77. El traslado a la unidad fue con BERMUDEZ, MEILAN y VILLARROEL en un vehículo que lo llevó al interior de la celda, le quitaron la venda y lo desataron.
NUÑEZ encargado del pabellón, lo llevó en una oportunidad a una sala donde fue interrogado por CORRES y CRUCIANI, “el laucha” y “el tío”.
Su hermana lo vio en la unidad, al igual que a CHIRONI y MEILAN.
Su permanencia en la Unidad 4 fue atestiguada por MEILAN, VILLARROEL, BERMUDEZ y CHIRONI.
El 22 de agosto fue trasladado a Rawson en un procedimiento llevado por NUÑEZ, el 18 de noviembre de 1977 nuevamente es llevado a la UP4 y el 16/2/78 pasó al régimen de arresto domiciliario. Su libertad la recupera definitivamente en 1980.
A consecuencia de los padecimientos, su esposa cayó en un estado depresivo y se suicidó en el año ’79.
Prueba documental compuesta por el expte.11 y el expte. 867 de la CFABB, la ficha individual de la UP4, el decreto 8977 PEN y el decreto 141/80, el legajo CONADEP 479, nota del Departamento 1 Personal dirigida al Director de la UP4 que ordena la entrega del detenido CRESPO al Comisario Inspector ROSAS.
Contamos con documentación de Inteligencia, un memorando de 1987, cuando estaba en trámite la causa 11/86, en el que se da cuenta de antecedentes de militancia de CRESPO y se lo sindica como integrante de MONTONEROS.
Aquí tenemos (exhibe) los antecedentes del año ‘87 donde se menciona su puesta a disposición del PEN. Es interesante primero mencionar que en este memorando de la Prefectura Naval, el asunto es continuar con un memorando cuyo asunto era “juicio contra los militares”.
Durante el trámite de la causa 11/86 de la CFABB, los organismos de la seguridad seguían haciendo Inteligencia sobre las víctimas y traían a colación toda la documentación colectada anteriormente.
Según vemos en pantalla, su situación fue tratada en el cónclave 6, presidido por el comandante de Subzona 51, del 21 de abril de 1977, donde se dispone que continúe a disposición del PEN. Su situación fue tratada nuevamente en diciembre de ‘77 en el cónclave 16, en marzo del ‘78 en el cónclave 18, en julio del ‘78 en el conclave 22, en octubre del ‘78 en el cónclave 25, en noviembre del ‘78 en el cónclave 26. La conclusión es que permaneciera detenido a disposición del PEN, en algunos casos se lo categorizó con categoría C “alta peligrosidad”.
La puesta a disposición del PEN y su alojamiento en una unidad carcelaria, dependía de los comandos de Subzona. Los arrestos eran efectivizados antes por los responsables de cada área y luego trasladados, en alguna forma luego materializado por algún decreto. Luego su libertad se decidía en cónclaves. No es que el Presidente de la Nación decidía, eran los comandantes de la Subzona, con intervención de otras personas: Departamento 1 – Personal, en el caso del PON lo habíamos mencionado, tomaba intervención así como el Departamento 2 – Inteligencia y el Departamento 3 Operaciones.
La Inteligencia, detenciones, traslados y libertades, todas fueron digitadas desde Bahía Blanca.
Publicado por Diego Martínez.
Intento de Contacto con el periodista de Página 12, señor Diego Martínez Septiembre 28, 2015
Señor DIEGO MARTÍNEZ como USTED BIEN SABE, en los últimos meses le hemos enviado más de diez mails y efectuado más de una docena de llamadas telefónicas, ofreciendo hacerle un reportaje o en su defecto, que usted me lo hiciera a mí, SIN LÍMITE ALGUNO. Solo había una simple condición para garantía de ambos. Que cada uno quedara con una copia grabada de la misma, a los fines de evitar “sacar de contexto” alguna frase. Usted se escondió y se hizo negar reiteradamente, su respuesta fue el SILENCIO. Me hizo recordar a otro periodista sobre el que usted siempre se expide en forma negativa. El señor VICENTE MASSOT director del Diario “La Nueva” de la ciudad de Bahía Blanca, quien en el mes de mayo me negara la publicación de una segunda solicitada paga (la primera publicada el 22/02/2015/). Tengo que expresar que Ustedes se parecen, a pesar de sus ideologías totalmente opuestas.
También puedo decirle que la nota-maniobra del día 31 de agosto de 2011 en el sitio “Bahía Gris”, con la que ayudó al ex fiscal y hoy procurador Dr. ABEL CÓRDOBA a lograr en forma artera y falaz mi detención el 28 de noviembre de 2014, me hace ser moralmente diferente a Ustedes. Hasta pecando de soberbio, podría decir que superior a Ustedes.
YO SOY LIBRE, USTED NO
Si bien estoy sometido a martirio y físicamente privado de la libertad; moral y mentalmente soy libre, puedo dar la cara libremente y expresarme en igual forma. Nadie me puede hacer callar, mientras que muchos y principalmente miembros de la “justicia” a la que “ayudó”, guardan silencio y me evitan, como usted lo hace hoy.
Sé que a fines del año 2011 intentó entrevistar, antes de ser detenido, al Comisario Mayor (R) JOSE PEDRO NOEL, imputado también en la causa Bombara. Lamentablemente, el se negó por recomendación de su abogado, yo por el contrario no le hago caso al mío, y de allí mi reiterada propuesta. Yo estoy disponible para responder a cualquier pregunta. Todos pueden decir y hacer lo mismo?
INTERROGANTES SIN RESPUESTA
Hoy su interés cambió?
Perdió su capacidad investigativa, cualidad imprescindible de todo periodista?
No cree que de esta forma se confirma todo lo que sostengo y documento en esta misma página?
Publicar noticias sin confirmar, considera que es positivo?
Sabia que en los años 70 el periodismo actuaba igual que usted hoy?
Usted no cree que están engañando a los familiares de las victimas al publicar falsedades e imputar a unos por otros?
Usted cree que las mentiras son para siempre?
Usted cree que las ideologías ayudan a la verdad? Yo siento que carecer de ellas, ayuda a mi verdad y libertad mental.
Mis preguntas podría continuar, pero para ser breve, termino diciéndole:
“PERIODISTA” DIEGO MARTÍNEZ, HOY USTED TIENE LA PALABRA.
Después de un paso al costado (¿Ordenes de arriba?) Darío Lopérfido volvió al ruedo con declaraciones calientes que tiempo atrás -tal vez- supo callar. El ex de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires dejó la mesa servida para contestaciones de los intolerantes:
“El informe sobre los desaparecidos me da la razón”
“El fanático cree que si yo no digo treinta mil soy un negacionista, es la mayor canallada que escuché”
“En la Argentina se lee la verdad como polémica, y la verdad es la verdad”
“El kirchnerismo hizo lo peor que puede hacer un régimen, que es llenar el país de fanáticos. El fanático no razona, agrede, no escucha los argumentos de los demás. Me tocó un año movido, pero que me da muchas satisfacciones porque parte del servicio público es decir la verdad. La verdad sana. Dije que la cifra de treinta mil desaparecidos era una cifra simbólica y ahora apareció un dictamen oficial del Ministerio de Justicia, por pedido de una ONG, donde dice que fueron 8.630 y pico entre desaparecidos y ejecutados en forma sumaria. También dije que las desapariciones en la Argentina no habían empezado con la dictadura, habían empezado en el gobierno justicialista de Isabel Perón. El informe dice exactamente eso”.
“El informe oficial que se publica me da la razón. Para mí es una tragedia 8.600 personas muertas en un país que no fue bombardeado, que fueron muertos de a uno, torturados. Como decía [Jorge Luis] Borges, ‘un solo desaparecido sería un escándalo de la razón‘. Fue tremendo. El fanático cree que si yo no digo “treinta mil”, soy un negacionista, la mayor canallada que escuché -muy estimulada desde el diario Página 12, que perdió millones cuando terminó el gobierno de Cristina Kirchner, porque les dieron millones durante todos los años a través de la pauta oficial-, es decirme a mí negacionista. Negacionista es, primero, un signo de vulgaridad intelectual, negacionista es decir: No hubo muertes en la Argentina“.
“Yo dije lo que dijo [Ernesto] Sábato, lo que dijo [Graciela] Fernández Meijide, lo que dijeron historiadores y lo que ahora dice un documento oficial que se ocupa de eso. Y no es un número fijo, porque nos podemos enterar dentro de un tiempo de que hubo otra persona desaparecida y se suma, es una lista abierta”.
“Dije que se había hecho el fraude audiovisual más grande de la historia en la época del kirchnerismo. Me acosaron, me amenazaron, me piquetearon. Ahora es público y notorio que lo que dije es cierto”.
“El kirchnerismo adoctrinó fanáticamente y lo hicieron de una manera intensiva, hasta se metieron en Pakapaka, un canal de niños donde se demonizaba a [Domingo F.] Sarmiento. Sarmiento fue Presidente de la República, escribió una cantidad impresionante de libros, fue un hombre que copió el modelo americano, donde había un lugar más pobre había que poner una escuela mejor, creía que la escuela era lo único que podía salvar al país. Y a él lo demonizaban”.
“El populismo te da un subsidio, el puntero que te lo da, se queda con la mitad y con esa mitad que te quedaste estás esclavizado a votar siempre al mismo para que no te lo saquen. Hay que transformar eso en un círculo virtuoso donde la gente tenga trabajo, pague cargas sociales, entonces tenga obra social y asignaciones familiares. Tengo mucha confianza, va a pasar. Lo que sucede es que no hace un año todavía que salimos de eso”.
“El populismo dice: ‘Nosotros estamos haciendo esto para los pobres’. Me sorprende el mal concepto que tienen los kirchneristas de los pobres. A mí me gusta que la gente pobre tenga herramientas culturales para dejar de ser pobre, no lo quiero condenar a que si te gusta el fútbol y la bailanta, entonces fútbol y bailanta toda la vida. No, quiero que tu hijo sea violinista y toque en la Filarmónica de Estocolmo”.
“Los argentinos estamos enojados y violentos. Yo se lo adjudico absolutamente al kirchnerismo, no existía esto en la Argentina. No quiere decir no discutir, yo estuve en muchas posiciones de gobierno y me he dicho de todo con gente por un problema puntual, pero después nos vamos a comer juntos. El poder tiene que ser ejemplificador, debe dar el ejemplo. Acá se han hecho unas burradas que no doy crédito, no te gustaba lo que decía un periodista y le hacían un juicio público. Cuando fue el conflicto por el campo D’Elía y Moreno iban a la plaza de Mayo, puteaban a los tipos que se estaban manifestando y les querían pegar, innumerable cantidad de ejemplos. La Presidente misma por una cosa que dijo Darín lo acusó de algo que además era falso. Si el que tiene el poder hace eso, para abajo se transmite y la sociedad se crispa”.
En un reciente artículo bajo el titulo “El escándalo jurídico”2 , Raúl Zaffaroni, recuerda que “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”, y reconoce que “…somos todos los argentinos quienes cargamos con el baldón de tener prisioneros políticos”. El autor de esas afirmaciones sabe de lo hablado porque fue uno de los artífices de la inseguridad jurídica en la Argentina que desde 2003, utiliza la excepcionalidad como procedimiento ilegal para perseguir, enjuiciar y encarcelar los (hasta la fecha) 2500 prisioneros políticos. Hombres y mujeres representando todas las actividades socio-profesionales, que en los años 70’, al servicio del Estado o en sus actividades privadas, defendieron y protegieron de los ataques terroristas, las instituciones nacionales y la sociedad, hoy son víctimas del abuso del Estado.
El ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “se asombró” con la lectura de una sentencia brasileña del Tribunal Federal Regional de la 4ª Región porque se permiten excepciones a las normas que establecen garantías constitucionales, cuando él mismo como ministro de la Corte, fue un defensor visceral, de los principios que hoy se asombra. En el ejercicio de sus funciones se destacó como un fiel representante del juez Roland Freisler3 y garante del principio de estado de excepción de Carl Schmitt4 .
Recordando, que para ese jurista alemán, defensor del art. 48 de la Constitución de Weimar, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes.
– Así, afirmaba en 1922: “Soberano es quien decide el estado de excepción”5 . Para luego agregar que: “El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente…Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad…” 6 . En 1921, ya había mencionado que: “La dictadura es un estado de excepción…La Dictadura es en realidad una historia de la “situación excepcional” 7
Este principio, considerado una jurisprudencia para la ilegalidad, recibió rápidamente la crítica de académicos alemanes de la época. En ese mismo periodo, Karl Loewenstein8 , constitucionalista reconocido e inspirador de la doctrina de la democracia militante, desde una perspectiva positivista y legalismo integral se opuso desde 1922, en numerosas publicaciones, a la tesis de Schmitt, a la vez sobre los límites inherentes al poder de revisión de la Constitución de Weismar (art.76) y sobre el estado de excepción (art.48), que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad por parte del soberano determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes9 , precisando así que:
– “Los poderes de excepción tomaron corrientemente la forma de decretos de necesidad, ocupando el lugar de la legislación ordinaria. Ni el parlamento, ni los tribunales podían controlar la justificación de las medidas tomadas; ni tampoco la conveniencia de las medidas tomadas; los poderes en cuestión no estaban ni temporal ni materialmente limitados. Durante la duración de este periodo podían ser suspendidos los siete derechos fundamentales más importantes…”10
Tomando la referencia de Schmitt, en el caso argentino, ese poder lo ejerció la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decidió la excepción, como manifestación de voluntad del Presidente de la Republica, dejando de lado la legalidad constitucional. Desde ese momento, la falacia de la excepcionalidad es aplicada en todas las etapas procesales contra los únicos y verdaderos Prisioneros/Presos Políticos, en las decisiones administrativas, en los argumentos políticos-jurídicos. Zaffaroni participó activamente a esa ilegalidad y a la emergencia de una rigurosa y permanente inseguridad jurídica.
¿Cuál era la supuesta amenaza para la existencia del Estado, el caso de extrema necesidad y la realidad empírica, que llevó a la CSJN y al gobierno de tomar medidas de excepcionalidad en violación a las garantías constitucionales, del estado de derecho, las obligaciones positivas, tratados y convenciones que son de aplicaciones obligatorias para la Argentina? Zaffaroni, por las funciones ejercidas, legalizó todos los principios de excepción sabiendo que eran ilegales y violatorias de los derechos humanos.
Es una pena que la admiración por Schmitt de parte de Zaffaroni le impide comentar y comparar, la importante contribución de Loewenstein como defensor de la constitución, de los derechos fundamentales y de haber realizado una publicación sobre la Argentina.11 La referencia a Schmitt es permanente en todas las publicaciones de Zaffaroni, por ejemplo, afirmando que: “Las decisiones estructurales actuales asumen en la práctica la forma pre moderna definida por Carl Schmitt, o sea, se limitan al mero ejercicio del poder de señalar al enemigo para destruirlo o reducirlo a la impotencia total… El enemigo no merece el trato de persona…” 12, cuando el concepto amigo-enemigo se adapta más al ámbito de las relaciones internacionales que al penal.
La posición del profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires es confusa porque observando la defensa por ciertos casos como los mencionados en el artículo y pese a declarar que: “…La ley penal no puede ser retroactiva…”, que “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades….”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…”13 , continua siendo un ferviente defensor de las excepcionalidades en los mal llamados crímenes de lesa humanidad aplicadas a los prisioneros/presos políticos.
Finalmente, el razonamiento del autor del artículo de pagina 12, es de un silogismo irreprochable porque desde su legitimidad de ex ministro de la CSJN, ex profesor universitario, actual juez de la corte IDH, afirma, confirma y reconoce, una situación que el poder judicial, el gobierno y los supuestos defensores de los derechos humanos en Argentina, niegan en forma permanente:
la utilización por parte de la justicia de la excepcionalidad no solo carece de legitimidad y de legalidad, sino que en realidad es una fascinación revanchista, una conducta de venganza, donde no se puede ocultar esos métodos.
existen prisioneros/presos políticos producto de procedimientos de excepción.
durante el gobierno de los Kirchner existió un poder represivo, arbitrario, que invocando una supuesta e ignorada necesidad y excepción, provoca presos políticos, donde “…todos afirmaron hipócritamente que actuaban legitimados por la urgencia de salvar valores superiores ante la amenaza de males de extrema gravedad…”.
la excepcionalidad es inconstitucional, viola los derechos fundamentales, los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, las convenciones y tratados integrados a la Constitución Nacional.
el gobierno del Presidente Macri continúa con la nefasta excepcionalidad iniciada en 2003.
Pero lo más sorprendente es que como ex miembro de la CSJN, Eugenio Zaffaroni favoreció activamente la excepcionalidad con sus consecuencias jurídicas hacia numerosas personas que hoy están ilegalmente en las cárceles de la Nación.
Paris,
Prof. Mario Sandoval,
11 noviembre 2016,
marios46@hotmail.com
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
3 Roland Freisler, juez del horror, (30 octubre1883 / 03 febero1945), presidente del tribunal del pueblo durante el periodo del III Reich
4Carl Schmitt jurista y filosofo alemán (11 julio1888 / 07abril1985), miembro del partido nacionalsocialista
5Carl Schmitt utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia
8 Karl Loewenstein 09 noviembre 1891- 10 julio1973, constitucionalista, filosofo alemán, forzado al exilio en 1933 por el nazismo, junto a otros académicos judíos. Realizó numerosas publicaciones desde 1922-1933 en Alemania, posteriormente en USA y Europa
9 Los derechos fundamentes previstos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución de Weimar, fueron suspendidos por decreto del 27 febrero 1933, hasta 1945.
10 Karl Lowenstein in Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 1979 (paginas 170-71, 278-79, 288-89, 518-19, 582- 83)
11 Legislation against Subversive Activities in Argentina. Karl Loewenstein Harvard Law Review Vol. 56, No. 8 (Jul., 1943), pp. 1261-1306 . Karl Loewenstein enviado especial en la Argentina por el gobierno de los Estados Unidos, periodo 1941-1942
Diego Martínez -periodista del diario Página 12- es el autor de la nota “Se los Nombres de los Torturadores”, http://bahiagris.blogspot.com/2011/08/se-los-nombres-de-los-torturadores.html , aparecida en el portal Bahía Gris, en agosto del año 2011. Más precisamente el segmento “A la Biblioteca, sin capucha” donde describe su entrevista con Laura Manzo, quien habría sido víctima de torturas en 1975 y una carta presuntamente escrita por la madre de esta, indicando los nombres de los supuestos perpetradores. El periodista posee una buena redacción, lo que hace que El Relato sea una lectura interesante. Su problema radica en la confirmación de los puntos clave de su investigación. Teniendo en sus manos información de primera mano no le preguntó a la damnificada los nombres de sus victimarios o como su madre los sabía (Tampoco consultó esto con la señora Repetto, madre de Manzo). Teniendo en cuenta el testimonio de María Salto -detenida junto a Manzo- quien en un Tribunal Oral Federal declara que “Lo que voy a decir tiene que ver con mis sentidos, ya que nunca alcancé a ver a nadie…”, y que en más de dos décadas desde el advenimiento de la democracia hasta el triste fallecimiento de ambas, ni Laura Manzo, ni Catalina Repetto -su madre- declararon nada de esto ante la justicia, SI BIEN NOSOTROS RESCATAMOS EN EL MES DE JUNIO DE ESTE AÑO LA DECLARACION EFECTUADA POR CATALINA REPETTO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE QUILMES PRESTADA EL 20 DE MAYO DEL AÑO 2009, CUYO CONTENIDO LOS FISCALES MILITANTES SE CUIDARON DE MENCIONAR, Y DONDE NADA DICE DE AUTORES O TORTURA ALGUNA COMO SI LO HACE LA PRESUNTA NOTA APARECIDA EN EL AÑO 2011, MENCIONADA POR EL PERIODISTA DE PÁGINA/12, DIEGO MARTINEZ, lo que esclarece fehacientemente el armado tendencioso, falaz y pobre de una nota periodística que ayudó a forjar la fabricación burda de una causa, treinta y seis años después.
Martínez -al referirse al Comisario Kussman- destaca que “está muerto”, otro de los errores o descuidos de su investigación, y que mejor que apuntar con un dedo a alguien que no puede defenderse. Claudio Alejandro Kussman no ha muerto aún y su lucha por desenmascarar a los mentirosos sigue viva. Por ello es que durante mucho tiempo desde Prisionero En Argentina se intentó establecer un contacto con Página/12 y más precisamente con Diego Martínez. Para no fatigar al lector, aquí algunas pruebas de las aspiraciones que no encontraron eco. Lo que decimos, lo documentamos, no “inferimos” como lo hace Página/12 y la “justicia militante”. Exhibimos aquí la evidencia:
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La propuesta era simple (Y aún está en pie) y se trataba (Y se trata) de ofrecerle una entrevista al señor Diego Martínez en donde pueda preguntar con total libertad (Sin límites, sin trabas) con el solo requerimiento de que el reportero y Kussman tengan ambos, sendas grabaciones del momento -Si, luego de lo que ha hecho la “justicia” no hay confianza en el aire, y si, luego de lo que ha hecho la “justicia” -infiriendo en forma descabellada y falaz- que más daño podría ocasionar una posible desfigurada transcripción de la conversación-. Bueno, tal vez quede en un misterio ya que -hasta la fecha- ni Página/12, ni el cronista ensayaron una respuesta.
JUEZ ALEJANDRO SLOKAR REPRESENTANTE DE LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL
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Por Mario Sandoval*
La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve
3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002
4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
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Diciembre 8, 2023
La prensa argentina también viola los Derechos Humanos: el cuarto poder no respeta los ciudadanos ni los principios deontológicos y convencionales.
Escribe MARIO SANDOVAL.
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Junio 12, 2018
¿Quién miente?
Página 12 continúa desprestigiándose a si misma. Esta vez en defensa de los trabajadores de ATE, quienes -simultaneamente- practicaron sus actos violentos en Buenos Aires y en Rio Negro.
Del lado de Pando
Artículo de Página 12
La defensora de los represores fue al Ministerio de Justicia a entregar un petitorio para que los liberen. Trabajadores de ATE que manifestaban contra el Gobierno repudiaron su presencia. Los policías los reprimieron con gas.
Envalentonada por las decisiones del Gobierno que marcan un retroceso en materia de memoria, verdad y justicia y por el fallo de la Corte Suprema a favor de los genocidas, la lobbista castrense Cecilia Pando llegó esta mañana al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto a un grupo de defensores y familiares de condenados por delitos de lesa humanidad para entregar un petitorio que exige la liberación a los genocidas. Al cruzarse con los trabajadores de ATE, que estaban reclamando una negociación paritaria y protestando contra las políticas de Mauricio Macri, los insultaron y amenazaron al grito de: “Terroristas, los vamos a matar”. Acto seguido, la Policía, de espaldas al grupo de Pando, armó un cordón humano y reprimió con gases lacrimógenes a los manifestantes que estaban del otro lado.
Sosteniendo pancartas con consignas como “Nunca más al terrorismo. Lesa humanidad para los terroristas”, Pando con unas 30 personas se concentraron fuera del Ministerio a la espera de ser recibidos por el ministro Germán Garavano y así poder entregar su petitorio. Allí manifestaban también en ese momento los estatales de ATE. quienes reaccionaron al verlos llegar.
“El mismo día que estábamos acá reclamando, nos encontramos con esta desgraciada sorpresa. Nos insultaron, nos amenazaron de muerte, nos dijeron que éramos todos terroristas , expresó a Página/12 Daniel Catalano, secretario general de ATE-Capital, y explicó que los trabajadores quedaron “recluidos atrás de la Policía, que defiende a los familiares mientras le pega a los estatales”. El gremio había organizado una medida de fuerza con los trabajadores de maestranza, con el que tienen un conflicto particular, pero también con el objeto de exigir una negociación paritaria con los trabajadores de todos los sectores.
Ante la presencia de Pando y los defensores de los genocidas, los estatales, del otro lado del cordón policial, sumaron a sus consignas contra las políticas del Gobierno otras contra Macri y Garavano por el cambio de rumbo de la política en materia de memoria, verdad y justicia. “El Gobierno es responsable de la situación que se está generando en relación con los retrocesos en los derechos humanos. Garavano, hacete cargo”, pidieron por micrófono, mientras seguían impidiendo el paso de la lobbista castrense y “todo el grupo de derecha”, como los calificó Catalano.
Los defensores de los represores reaccionaron con hostilidad. Escudado tras los policías, uno de ellos hizo gestos amenazantes contra los manifestantes. “La Policía salió a reprimirnos y no a este grupo que vino a defender el genocidio”, expresó Catalano, quien además comentó que los trabajadores quedaron “todos manchados por el gas pimienta que nos tiraron”.
Con la policía de su lado, Pando pudo finalmente al Ministerio. Catalano había advertido que “si Garavano quiere recibir a los responsables del genocidio y de la desaparición de los 30 mil, lo va a tener que hacer en la calle”. La lobbista castrense no fue recibida por el ministro sino por uno de sus asesores a quien le de dejó su pliego de reclamos en favor de los represores.
https://www.pagina12.com.ar/39734-del-lado-de-pando
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]ATE – UN SÍMBOLO DE LA COBARDÍA Y LA VIOLENCIA
INFUNDIENDO MIEDO
Miembros de ATE, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no solo cobardemente cometieron agresiones con mujeres y adultos mayores, frente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo. Actos similares se produjeron casi simultáneamente en la ciudad de Viedma, capital de Rio Negro. Allí el saldo fue de una veintena de heridos, ocho de ellos policías. DIME COMO ACTUAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES.
¿Quién miente?
“El mismo día que estábamos acá reclamando, nos encontramos con esta desgraciada sorpresa. Nos insultaron, nos amenazaron de muerte, nos dijeron que éramos todos terroristas”, dijo Daniel Catalano, secretario general de ATE-Capital, y explicó que los trabajadores permanecieron recluidos detrás de la policía que defendía a los familiares de los Presos Políticos mientras les pegaba a los trabajadores estatales.
Este es el panorama que pintaba Página 12, en su edición de hoy.
Los familiares de Presos Políticos tienen otra visión de la confrontación y de saber quiénes son las personas que aparecen en el video aquí exhibido, tal vez tengamos un indicio de quien dice la verdad.
[/ezcol_1half_end]PrtisioneroEnArgentina.com
Mayo 25, 2017
LOS JEFES COBARDES (Suplemento)
Escribe Claudio Kussman.
Un lector de este sitio nos acaba de hacer llegar un artículo del periodista de Página 12 DIEGO MARTINEZ, (cuando no), que data del 01/08/2012. En él transcribe: “Alegato de fiscalía. 8.22. Mario Rodolfo Crespo”.
http://bahiagris.blogspot.com.ar/2012/08/alegato-de-fiscalia-822-mario-rodolfo.html
Tal como lo recibimos agradecemos infinitamente su colaboración y lo agregamos como suplemento de la nota “LOS JEFES COBARDES”. Si bien quizás no sea interesante su difusión, si lo es como documento histórico importante. Quizás algún día cuando lleguen o no, funcionarios probos, servirá para ilustrar este periodo tan oscuro y ausente de justicia para los prisioneros que imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad, nos toca transitar hasta la misma muerte.
Epicuro de Samos (341 AC-270 AC)
Miércoles, 1 de agosto de 2012
Alegato de fiscalía. 8.22. Mario Rodolfo Crespo.
Caso Mario Rodolfo Juan CRESPO: empezamos una seguidilla de casos que tienen como denominador común, los conocemos como los “casos de Viedma”, todas personas vinculadas entre sí por documentación de Inteligencia. Fueron secuestrados en tiempos cercanos. La policía federal de Viedma era la encargada de materializar los ingresos ilegales a los domicilios, el secuestro, un primer interrogatorio muchas veces en las dependencias de la Policía Federal Argentina, y trasladarlos a Bahía Blanca o la entrega en un punto intermedio a CRUCIANI. También la policía federal con asiento en Viedma recogía información de Inteligencia por orden del V Cuerpo, sobre personas ya detenidas en Bahía Blanca. Tenemos el caso de CHIRONI por ejemplo, quien era interrogado en “la escuelita” sobre determinadas circunstancias, la PFA con asiento en Viedma revisaba su casa. Las únicas dos personas no detenidas en su domicilio fueron CRESPO y CHIRONI quienes se entregaron, y eso va a generar algunas constancias documentales que veremos más adelante.
CRESPO fue secuestrado dos veces en el año `76: el primero fue entre el 4 y 5/7/76 cuando fue interceptado y secuestrado en el cruce de las calles Mitre y Rivadavia. Ingresado a la Delegación Viedma de la PFA fue sometido a golpes y amenazas, por el comisario FORCHETTI, también con GONCALVES. El interrogatorio fue sobre una volanteada. Permaneció allí hasta su traslado a la PFA de BB, a raíz de la intervención de su suegro, quien por ese entonces era Jefe de la URV de la Policía Bonaerense. Continuó siendo interrogado y recuperó su libertad el 9 de julio. En esos días hubo un allanamiento y se llevaron a su madre y hermana, las que permanecieron un día en la Delegación Viedma de la PFA.
Con relación al segundo secuestro, según declaró Silvia CRESPO dijo que su hermano fue perseguido, quien preguntaba era GONCALVES. Entre el 15 y 18 de noviembre luego de advertir un gran número de vehículos que lo perseguían, uno de ellos el de GONCALVES, CRESPO se comunicó con su suegro que interpeló a FORCHETTI, quien finalmente admitió que el V Cuerpo requería su captura.
ROSAS lo lleva al Comando del V Cuerpo, acto en el que se materializó el secuestro, ante el Jefe del Departamento 2 de Inteligencia ALVAREZ y TEJADA, según declaró ROSAS en esta audiencia.
Durante el tiempo que estuvo en “la escuelita” fue sometido a torturas: “submarino”, picana eléctrica. Recibió curaciones pero no atención médica. “El tío” y “el laucha” eran los encargados del lugar y asimismo oyó los apodos de “abuelo”, “peine” y “perro”.
Su permanencia en el CCD fue atestiguada por RIAL, MEILAN, GARCIA SIERRA, BERMUDEZ. Por su parte CRESPO dio cuenta en su testimonio de la presencia en “la escuelita” de las víctimas RIAL, MEILAN, GARCIA SIERRA, ABEL, CHIRONI y ROBINSON.
El 17 de enero de 1977 fue trasladado a la U4 y el 19 de enero puesto a disposición del PEN por decreto 89/77. El traslado a la unidad fue con BERMUDEZ, MEILAN y VILLARROEL en un vehículo que lo llevó al interior de la celda, le quitaron la venda y lo desataron.
NUÑEZ encargado del pabellón, lo llevó en una oportunidad a una sala donde fue interrogado por CORRES y CRUCIANI, “el laucha” y “el tío”.
Su hermana lo vio en la unidad, al igual que a CHIRONI y MEILAN.
Su permanencia en la Unidad 4 fue atestiguada por MEILAN, VILLARROEL, BERMUDEZ y CHIRONI.
El 22 de agosto fue trasladado a Rawson en un procedimiento llevado por NUÑEZ, el 18 de noviembre de 1977 nuevamente es llevado a la UP4 y el 16/2/78 pasó al régimen de arresto domiciliario. Su libertad la recupera definitivamente en 1980.
A consecuencia de los padecimientos, su esposa cayó en un estado depresivo y se suicidó en el año ’79.
Prueba documental compuesta por el expte.11 y el expte. 867 de la CFABB, la ficha individual de la UP4, el decreto 8977 PEN y el decreto 141/80, el legajo CONADEP 479, nota del Departamento 1 Personal dirigida al Director de la UP4 que ordena la entrega del detenido CRESPO al Comisario Inspector ROSAS.
Contamos con documentación de Inteligencia, un memorando de 1987, cuando estaba en trámite la causa 11/86, en el que se da cuenta de antecedentes de militancia de CRESPO y se lo sindica como integrante de MONTONEROS.
Aquí tenemos (exhibe) los antecedentes del año ‘87 donde se menciona su puesta a disposición del PEN. Es interesante primero mencionar que en este memorando de la Prefectura Naval, el asunto es continuar con un memorando cuyo asunto era “juicio contra los militares”.
Durante el trámite de la causa 11/86 de la CFABB, los organismos de la seguridad seguían haciendo Inteligencia sobre las víctimas y traían a colación toda la documentación colectada anteriormente.
Según vemos en pantalla, su situación fue tratada en el cónclave 6, presidido por el comandante de Subzona 51, del 21 de abril de 1977, donde se dispone que continúe a disposición del PEN. Su situación fue tratada nuevamente en diciembre de ‘77 en el cónclave 16, en marzo del ‘78 en el cónclave 18, en julio del ‘78 en el conclave 22, en octubre del ‘78 en el cónclave 25, en noviembre del ‘78 en el cónclave 26. La conclusión es que permaneciera detenido a disposición del PEN, en algunos casos se lo categorizó con categoría C “alta peligrosidad”.
La puesta a disposición del PEN y su alojamiento en una unidad carcelaria, dependía de los comandos de Subzona. Los arrestos eran efectivizados antes por los responsables de cada área y luego trasladados, en alguna forma luego materializado por algún decreto. Luego su libertad se decidía en cónclaves. No es que el Presidente de la Nación decidía, eran los comandantes de la Subzona, con intervención de otras personas: Departamento 1 – Personal, en el caso del PON lo habíamos mencionado, tomaba intervención así como el Departamento 2 – Inteligencia y el Departamento 3 Operaciones.
La Inteligencia, detenciones, traslados y libertades, todas fueron digitadas desde Bahía Blanca.
Publicado por Diego Martínez.
Intento de Contacto con el periodista de Página 12, señor Diego Martínez Septiembre 28, 2015
Serie de Llamadas a Diego Martínez – Página12
https://www.ar.prisioneroenargentina.com/carta-abierta-a-diego-martnez
CARTA ABIERTA A DIEGO MARTÍNEZ
PERIODISTA DEL DIARIO “PÁGINA 12”
Señor DIEGO MARTÍNEZ como USTED BIEN SABE, en los últimos meses le hemos enviado más de diez mails y efectuado más de una docena de llamadas telefónicas, ofreciendo hacerle un reportaje o en su defecto, que usted me lo hiciera a mí, SIN LÍMITE ALGUNO. Solo había una simple condición para garantía de ambos. Que cada uno quedara con una copia grabada de la misma, a los fines de evitar “sacar de contexto” alguna frase. Usted se escondió y se hizo negar reiteradamente, su respuesta fue el SILENCIO. Me hizo recordar a otro periodista sobre el que usted siempre se expide en forma negativa. El señor VICENTE MASSOT director del Diario “La Nueva” de la ciudad de Bahía Blanca, quien en el mes de mayo me negara la publicación de una segunda solicitada paga (la primera publicada el 22/02/2015/). Tengo que expresar que Ustedes se parecen, a pesar de sus ideologías totalmente opuestas.
También puedo decirle que la nota-maniobra del día 31 de agosto de 2011 en el sitio “Bahía Gris”, con la que ayudó al ex fiscal y hoy procurador Dr. ABEL CÓRDOBA a lograr en forma artera y falaz mi detención el 28 de noviembre de 2014, me hace ser moralmente diferente a Ustedes. Hasta pecando de soberbio, podría decir que superior a Ustedes.
YO SOY LIBRE, USTED NO
Si bien estoy sometido a martirio y físicamente privado de la libertad; moral y mentalmente soy libre, puedo dar la cara libremente y expresarme en igual forma. Nadie me puede hacer callar, mientras que muchos y principalmente miembros de la “justicia” a la que “ayudó”, guardan silencio y me evitan, como usted lo hace hoy.
Sé que a fines del año 2011 intentó entrevistar, antes de ser detenido, al Comisario Mayor (R) JOSE PEDRO NOEL, imputado también en la causa Bombara. Lamentablemente, el se negó por recomendación de su abogado, yo por el contrario no le hago caso al mío, y de allí mi reiterada propuesta. Yo estoy disponible para responder a cualquier pregunta. Todos pueden decir y hacer lo mismo?
INTERROGANTES SIN RESPUESTA
Hoy su interés cambió?
Perdió su capacidad investigativa, cualidad imprescindible de todo periodista?
No cree que de esta forma se confirma todo lo que sostengo y documento en esta misma página?
Publicar noticias sin confirmar, considera que es positivo?
Sabia que en los años 70 el periodismo actuaba igual que usted hoy?
Usted no cree que están engañando a los familiares de las victimas al publicar falsedades e imputar a unos por otros?
Usted cree que las mentiras son para siempre?
Usted cree que las ideologías ayudan a la verdad? Yo siento que carecer de ellas, ayuda a mi verdad y libertad mental.
Mis preguntas podría continuar, pero para ser breve, termino diciéndole:
“PERIODISTA” DIEGO MARTÍNEZ, HOY USTED TIENE LA PALABRA.
Claudio A. Kussman
Setiembre 30, 2015
011-5258-2103
email@PrisioneroEnArgentina.com
Volvió Lopérfido
Después de un paso al costado (¿Ordenes de arriba?) Darío Lopérfido volvió al ruedo con declaraciones calientes que tiempo atrás -tal vez- supo callar. El ex de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires dejó la mesa servida para contestaciones de los intolerantes:
Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino: la necesidad de tener actualmente 2500 prisioneros políticos.
Por Mario Sandoval 1
En un reciente artículo bajo el titulo “El escándalo jurídico”2 , Raúl Zaffaroni, recuerda que “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”, y reconoce que “…somos todos los argentinos quienes cargamos con el baldón de tener prisioneros políticos”. El autor de esas afirmaciones sabe de lo hablado porque fue uno de los artífices de la inseguridad jurídica en la Argentina que desde 2003, utiliza la excepcionalidad como procedimiento ilegal para perseguir, enjuiciar y encarcelar los (hasta la fecha) 2500 prisioneros políticos. Hombres y mujeres representando todas las actividades socio-profesionales, que en los años 70’, al servicio del Estado o en sus actividades privadas, defendieron y protegieron de los ataques terroristas, las instituciones nacionales y la sociedad, hoy son víctimas del abuso del Estado.
El ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “se asombró” con la lectura de una sentencia brasileña del Tribunal Federal Regional de la 4ª Región porque se permiten excepciones a las normas que establecen garantías constitucionales, cuando él mismo como ministro de la Corte, fue un defensor visceral, de los principios que hoy se asombra. En el ejercicio de sus funciones se destacó como un fiel representante del juez Roland Freisler3 y garante del principio de estado de excepción de Carl Schmitt4 .
Recordando, que para ese jurista alemán, defensor del art. 48 de la Constitución de Weimar, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes.
– Así, afirmaba en 1922: “Soberano es quien decide el estado de excepción”5 . Para luego agregar que: “El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente…Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad…” 6 . En 1921, ya había mencionado que: “La dictadura es un estado de excepción…La Dictadura es en realidad una historia de la “situación excepcional” 7
Este principio, considerado una jurisprudencia para la ilegalidad, recibió rápidamente la crítica de académicos alemanes de la época. En ese mismo periodo, Karl Loewenstein8 , constitucionalista reconocido e inspirador de la doctrina de la democracia militante, desde una perspectiva positivista y legalismo integral se opuso desde 1922, en numerosas publicaciones, a la tesis de Schmitt, a la vez sobre los límites inherentes al poder de revisión de la Constitución de Weismar (art.76) y sobre el estado de excepción (art.48), que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad por parte del soberano determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes9 , precisando así que:
– “Los poderes de excepción tomaron corrientemente la forma de decretos de necesidad, ocupando el lugar de la legislación ordinaria. Ni el parlamento, ni los tribunales podían controlar la justificación de las medidas tomadas; ni tampoco la conveniencia de las medidas tomadas; los poderes en cuestión no estaban ni temporal ni materialmente limitados. Durante la duración de este periodo podían ser suspendidos los siete derechos fundamentales más importantes…”10
Tomando la referencia de Schmitt, en el caso argentino, ese poder lo ejerció la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decidió la excepción, como manifestación de voluntad del Presidente de la Republica, dejando de lado la legalidad constitucional. Desde ese momento, la falacia de la excepcionalidad es aplicada en todas las etapas procesales contra los únicos y verdaderos Prisioneros/Presos Políticos, en las decisiones administrativas, en los argumentos políticos-jurídicos. Zaffaroni participó activamente a esa ilegalidad y a la emergencia de una rigurosa y permanente inseguridad jurídica.
¿Cuál era la supuesta amenaza para la existencia del Estado, el caso de extrema necesidad y la realidad empírica, que llevó a la CSJN y al gobierno de tomar medidas de excepcionalidad en violación a las garantías constitucionales, del estado de derecho, las obligaciones positivas, tratados y convenciones que son de aplicaciones obligatorias para la Argentina? Zaffaroni, por las funciones ejercidas, legalizó todos los principios de excepción sabiendo que eran ilegales y violatorias de los derechos humanos.
Es una pena que la admiración por Schmitt de parte de Zaffaroni le impide comentar y comparar, la importante contribución de Loewenstein como defensor de la constitución, de los derechos fundamentales y de haber realizado una publicación sobre la Argentina.11 La referencia a Schmitt es permanente en todas las publicaciones de Zaffaroni, por ejemplo, afirmando que: “Las decisiones estructurales actuales asumen en la práctica la forma pre moderna definida por Carl Schmitt, o sea, se limitan al mero ejercicio del poder de señalar al enemigo para destruirlo o reducirlo a la impotencia total… El enemigo no merece el trato de persona…” 12, cuando el concepto amigo-enemigo se adapta más al ámbito de las relaciones internacionales que al penal.
La posición del profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires es confusa porque observando la defensa por ciertos casos como los mencionados en el artículo y pese a declarar que: “…La ley penal no puede ser retroactiva…”, que “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades….”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…”13 , continua siendo un ferviente defensor de las excepcionalidades en los mal llamados crímenes de lesa humanidad aplicadas a los prisioneros/presos políticos.
Finalmente, el razonamiento del autor del artículo de pagina 12, es de un silogismo irreprochable porque desde su legitimidad de ex ministro de la CSJN, ex profesor universitario, actual juez de la corte IDH, afirma, confirma y reconoce, una situación que el poder judicial, el gobierno y los supuestos defensores de los derechos humanos en Argentina, niegan en forma permanente:
la utilización por parte de la justicia de la excepcionalidad no solo carece de legitimidad y de legalidad, sino que en realidad es una fascinación revanchista, una conducta de venganza, donde no se puede ocultar esos métodos.
existen prisioneros/presos políticos producto de procedimientos de excepción.
durante el gobierno de los Kirchner existió un poder represivo, arbitrario, que invocando una supuesta e ignorada necesidad y excepción, provoca presos políticos, donde “…todos afirmaron hipócritamente que actuaban legitimados por la urgencia de salvar valores superiores ante la amenaza de males de extrema gravedad…”.
la excepcionalidad es inconstitucional, viola los derechos fundamentales, los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, las convenciones y tratados integrados a la Constitución Nacional.
el gobierno del Presidente Macri continúa con la nefasta excepcionalidad iniciada en 2003.
Pero lo más sorprendente es que como ex miembro de la CSJN, Eugenio Zaffaroni favoreció activamente la excepcionalidad con sus consecuencias jurídicas hacia numerosas personas que hoy están ilegalmente en las cárceles de la Nación.
Paris,
Prof. Mario Sandoval,
11 noviembre 2016,
marios46@hotmail.com
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
2 El escándalo jurídico, E. Raúl Zaffaroni, 30 octubre 2016 http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-313021-2016-10-30.html
3 Roland Freisler, juez del horror, (30 octubre1883 / 03 febero1945), presidente del tribunal del pueblo durante el periodo del III Reich
4Carl Schmitt jurista y filosofo alemán (11 julio1888 / 07abril1985), miembro del partido nacionalsocialista
5Carl Schmitt utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia
6 Carl Schmitt in Teología Política, página 14, Ed. Trotta, 2009 https://filosevilla2012.files.wordpress.com/2014/10/teologc3ada-polc3adtica.pdf
7 Carl Schmitt in La dictadura, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1968, https://ia601306.us.archive.org/35/items/SCHMITTCarl.LaDictadura/SCHMITT,%20Carl.%20La%20Dic tadura.pdf
8 Karl Loewenstein 09 noviembre 1891- 10 julio1973, constitucionalista, filosofo alemán, forzado al exilio en 1933 por el nazismo, junto a otros académicos judíos. Realizó numerosas publicaciones desde 1922-1933 en Alemania, posteriormente en USA y Europa
9 Los derechos fundamentes previstos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución de Weimar, fueron suspendidos por decreto del 27 febrero 1933, hasta 1945.
10 Karl Lowenstein in Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 1979 (paginas 170-71, 278-79, 288-89, 518-19, 582- 83)
11 Legislation against Subversive Activities in Argentina. Karl Loewenstein Harvard Law Review Vol. 56, No. 8 (Jul., 1943), pp. 1261-1306 . Karl Loewenstein enviado especial en la Argentina por el gobierno de los Estados Unidos, periodo 1941-1942
12 Eugenio Zaffaroni in El enemigo en el derecho penal, Editorial Ediar, 2006, pagina 17. https://issuu.com/hdavalos/docs/raul_zaffaroni_el_enemigo_en_el_der?e=1807535/8533198
13 “ El juicio en ausencia de ninguna manera es posible” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-291972- 2016-02-07.html
DIEGO MARTINEZ, o el periodismo tendencioso
Por Fabian Kussman.
Diego Martínez -periodista del diario Página 12- es el autor de la nota “Se los Nombres de los Torturadores”, http://bahiagris.blogspot.com/2011/08/se-los-nombres-de-los-torturadores.html , aparecida en el portal Bahía Gris, en agosto del año 2011. Más precisamente el segmento “A la Biblioteca, sin capucha” donde describe su entrevista con Laura Manzo, quien habría sido víctima de torturas en 1975 y una carta presuntamente escrita por la madre de esta, indicando los nombres de los supuestos perpetradores. El periodista posee una buena redacción, lo que hace que El Relato sea una lectura interesante. Su problema radica en la confirmación de los puntos clave de su investigación. Teniendo en sus manos información de primera mano no le preguntó a la damnificada los nombres de sus victimarios o como su madre los sabía (Tampoco consultó esto con la señora Repetto, madre de Manzo). Teniendo en cuenta el testimonio de María Salto -detenida junto a Manzo- quien en un Tribunal Oral Federal declara que “Lo que voy a decir tiene que ver con mis sentidos, ya que nunca alcancé a ver a nadie…”, y que en más de dos décadas desde el advenimiento de la democracia hasta el triste fallecimiento de ambas, ni Laura Manzo, ni Catalina Repetto -su madre- declararon nada de esto ante la justicia, SI BIEN NOSOTROS RESCATAMOS EN EL MES DE JUNIO DE ESTE AÑO LA DECLARACION EFECTUADA POR CATALINA REPETTO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE QUILMES PRESTADA EL 20 DE MAYO DEL AÑO 2009, CUYO CONTENIDO LOS FISCALES MILITANTES SE CUIDARON DE MENCIONAR, Y DONDE NADA DICE DE AUTORES O TORTURA ALGUNA COMO SI LO HACE LA PRESUNTA NOTA APARECIDA EN EL AÑO 2011, MENCIONADA POR EL PERIODISTA DE PÁGINA/12, DIEGO MARTINEZ, lo que esclarece fehacientemente el armado tendencioso, falaz y pobre de una nota periodística que ayudó a forjar la fabricación burda de una causa, treinta y seis años después.
Martínez -al referirse al Comisario Kussman- destaca que “está muerto”, otro de los errores o descuidos de su investigación, y que mejor que apuntar con un dedo a alguien que no puede defenderse. Claudio Alejandro Kussman no ha muerto aún y su lucha por desenmascarar a los mentirosos sigue viva. Por ello es que durante mucho tiempo desde Prisionero En Argentina se intentó establecer un contacto con Página/12 y más precisamente con Diego Martínez. Para no fatigar al lector, aquí algunas pruebas de las aspiraciones que no encontraron eco. Lo que decimos, lo documentamos, no “inferimos” como lo hace Página/12 y la “justicia militante”. Exhibimos aquí la evidencia:
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La propuesta era simple (Y aún está en pie) y se trataba (Y se trata) de ofrecerle una entrevista al señor Diego Martínez en donde pueda preguntar con total libertad (Sin límites, sin trabas) con el solo requerimiento de que el reportero y Kussman tengan ambos, sendas grabaciones del momento -Si, luego de lo que ha hecho la “justicia” no hay confianza en el aire, y si, luego de lo que ha hecho la “justicia” -infiriendo en forma descabellada y falaz- que más daño podría ocasionar una posible desfigurada transcripción de la conversación-. Bueno, tal vez quede en un misterio ya que -hasta la fecha- ni Página/12, ni el cronista ensayaron una respuesta.
Fabian Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 06, 2016