BREVIARIO SOBRE LOS JUICIOS MILITARES

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LO QUE HAY QUE SABER 

 

 

                                                                   

 

 Por Cnl. Jorge Toccalino

 

 

El ultimo juicio y cuya sentencia se conoció hace dos días -29 de Noviembre 2017- arrojó, en cifras, el siguiente resultado: 29 PERPETUAS -19 entre 8 y 25 años y 6 absoluciones. Este es el motivo por el cual hago circular un trabajo de mi autoría realizado en el año 2010 y que debería tener actualidad para hacerlo conocer y ser un instrumento de lucha ante tanta vulneración del derecho .

 

BREVIARIO SOBRE LOS JUICIOS MILITARES

 
(La información a continuación contenida se puede ampliar con mayores detalles disponibles y o por profesionales, a requerimiento)
 
 
  1. INTRODUCCIÓN
 
  1. La justicia argentina, a partir de las resoluciones de la CSJN con las cuales anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (caso Simón y Barrios Altos-este último de la justicia Peruana) y al establecer la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad (caso Arancibia Clavel), mostró el carácter represivo que tomaba la jurisprudencia argentina, dando lugar a la creación de un derecho penal diferenciado. Si a esto le sumamos la presión por parte del PEN sobre los jueces, llegamos a que la gravedad, atrocidad e intención de venganza y consolidación del objetivo, son indiscutibles.
  1. La RA está inmersa en una escalada que, a través de etapas perfectamente calculadas, conduce a la desarticulación de la sociedad y al dominio de sectores pertenecientes a la izquierda marxista.
  1. Las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo conforman organizaciones de izquierda que apoyan la política de DDHH por una conveniencia económica y pensamiento vengativo y, además, son también responsables mediatos de la violencia de los años 70.  y son instrumentos del actual gobierno. (Digresión, Pienso que el gobierno es instrumento de las Madres y Abuelas)
  1. Los Kirchner judicializaron los DDHH para darle un uso político desde el inicio de sus gobiernos y a ese contexto lo mantienen actualizado.
  1. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó, en el 2003,  la fase de la toma del poder. La ofensiva continúa dejando ya de ser local y va extendiéndose en el marco regional (Cuba-Nicaragua-Venezuela-Ecuador y Bolivia. Brasil y Uruguay en camino y Argentina, Paraguay, el Salvador y R. Dominicana en rumbo).
  1. El rumbo lo está indicando el estado de indefensión, el desorden, la intención de conculcar la libertad de expresión, la corrupción, el clientelismo, la admisión dentro del gobierno de elementos subversivos, la desarticulación de la sociedad en lo cultural y educacional, el gramscianismo, la inseguridad jurídica y los avances sobre la propiedad privada (Fibertel-Renta)
  1. Las organizaciones subversivas tenían en los 70 un sostén económico de un nivel que solo pueden tener aquellas que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos propios de una guerra. No obstante esta se niega y por lo tanto no se tiene en cuenta la IV Convención de Ginebra de 1949.
  1. El Foro de Sao Pablo creado en 1990 por el Partido de los Trabajadores de Brasil, después del fracaso de la intentona de imponer estados socialistas en países de la región por la vía subversiva,  se ha convertido en el foco impulsor del socialismo del S XXI.
La RA tiene como miembros de dicho Foro a: PC- Movimiento Libres del Sur- PC Revolucionario- Partido Socialista- Frente Transversal Nacional y Popular. Sus objetivos, declarados en Bs. As  en agosto del  2010, son: ampliar la Unidad de los partidos progresistas populares y de izquierda, profundizar los cambios, derrotar la contraofensiva de la derecha y consolidar la integración regional.
Actualmente su más visible impulsor es Chávez.
  1. PERÍODOS
 
  1. Período 1973 a 1976. Este es un período lleno de violencia subversiva, hechos políticos de tal magnitud que llevan a todo el espectro social y político a pedir a las FFAA su intervención (gobierno de Campora- Amnistía a subversivos que “vuelven para matar”, regreso de Perón, enfrentamiento de Perón con Montoneros, ataque a cuarteles, asesinato de Rucci, gobierno de Perón, muerte de éste, gobierno de Isabel Perón, Operativo Independencia en Tucumán, accionar de la triple A, innumerables hechos terroristas).(en este periodo se dictaron los decretos Nros 2770 , 2771 y 2772 ,también la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa .Todos estos documentos estaban dirigidos a la lucha contra la subversión y producto de estos el 28 Oct 75 el Cte Gral del EA imparte la Directiva Nro 404/75 (Lucha contra la subversión) por la cual se ordena “detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”
 
  1. Período 1976 a 1983. Durante este período son gobiernos militares los que ejercen el poder, y a través de Juntas y o Presidentes conducen las políticas del país, la guerra revolucionaria contra el enemigo subversivo y la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas contra Gran Bretaña.
      Se produce la primera Amnistía por los hechos acaecidos en la primera de las guerras mencionadas.
  1. Período 1983 a 2002. El Presidente Alfonsín dictó el Dec. 157/83 mediante el cual declaró la necesidad de perseguir penalmente a los integrantes de las organizaciones terroristas, imputándoles delitos comunes.
Seguidamente dictó el Dec. 158/83 por el cual ordenó el juzgamiento de las juntas militares que gobernaron a partir de 1976, imputándoles delitos de comunes. (El juicio se llevó a cabo y  todas las Juntas fueron declaradas culpables)
La primera consecuencia fue evitar la aplicación del derecho de guerra, en cuyo ámbito se debió encuadrar la guerra revolucionaria desatada por las organizaciones subversivas.
Durante la misma Presidencia se dictaron las leyes de Punto Final y Obediencia debida (año 1987) y durante la siguiente, ejercido por el Presidente Menem, se indulta a todos los intervinientes en la guerra revolucionaria.(Dec Nros 1002,1003 y1005 del año 1989 y Dec Nros 2741,2742,2743 y 2745 del año 1990)
En el año 1989 una organización subversiva ataca el cuartel del RI3 de La Tablada. Dicha organización estaba a cargo del terrorista Gorriaran Merlo. Se retoma el cuartel en forma cruenta. Matan al 2do Jefe del Regimiento y a varios Suboficiales y Soldados en acciones de combate y también caen muertos integrantes de la organización terroristas.
-Reforma Constitucional del año 1994.
En esta Reforma se agregan a la CN, y con jerarquía constitucional, una serie de Tratados en su mayoría referidos a los DDHH. Años más tarde los delitos comunes prescribieron, beneficiándose  los subversivos pues ya no serían procesados.
  1. Período 2003 al 2010. En los años previos, tiempos económicos y sociales aciagos, las organizaciones subversivas trabajaron silenciosamente en todos los ámbitos del quehacer nacional y luego se encaraman como los principales y decisorias segundas líneas del GN, con la anuencia de Presidentes que lo único que les interesa es el poder, la figuración y el dinero.
Entonces, basados en:
-Que no debía reconocerse un estado de guerra.
-Que los delitos de los terroristas fueron delitos comunes y por lo tanto prescriptos
-Que los terroristas son víctimas civiles.
            La CSJN declara imprescriptibles por ser de lesa humanidad a las acciones de
            combate , además anula las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y declara
            inconstitucionales a los indultos presidenciales.
A partir de allí, falseando la CN, Tratados internacionales, Código Penal, Código Procesal, utilizando la presión a los jueces que ejerce la Procuración General y el Consejo de la Magistratura sobre los mismos, se desata la venganza que llega hoy a postrar al país en la más grande de las indefensiones y desorden general. (Colocándose al país a merced del interés político y económico de las organizaciones subversivas en general, y de sus miembros en particular)
  1. CONSTITUCION NACIONAL- CN-
     
  1. Prelación de las Normas en la CN. (Art, 31)
-1ro: Constitución Nacional y sus garantías personales insertas en la primera parte de la CN.
-2do: Tratados y Concordatos con potencias extranjeras (Tratados de DDHH insertos en la CN).
-3ro: Leyes nacionales.
-4to: Constituciones provinciales.
El Art. 31-CN- establece la preeminencia de los primeros 35 Artículos referidos a los derechos y garantías individuales que se mantienen incólumes.
El Art. 72 Inc. 22-CN- establece que las declaraciones y tratados “en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
  1. Actualmente, por una decisión política arbitraria e ilegítima se ha afectado el ordenamiento constitucional de la República, al privilegiar tratados internacionales por sobre los derechos y garantías.
  1. La CSJN, al sustentar sus fallos en el derecho consuetudinario, al que le ha asignado fuerza modificatoria de la CN, derogando así los principios de ley previa emanada solo del Congreso de la Nación- Art. 18 y 75:12 CN, de amnistiabilidad e indultabilidad-Art. 75:20 y 99: 5º CN, de supremacía de la Constitución-Art. 31CN y del Código Penal y abrogando las prescripciones largamente cumplidas- Art. 59 y 62 CP., ha concretado el fin de, por cualquier camino, establecer la imprescriptibilidad.
 
      -Art. 18: Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
      -Art.27: El gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extrajeras por medios de tratados que estén en conformidad con los principios  de derecho público establecidos en esta Constitución.
      -Art.75: Inc 22: Le da al Congreso atribuciones para “aprobar o desechar tratados concluidos de las demás naciones y con organizaciones internacionales y los concordatos de la Santa Sede”. También agrega que dichos tratados tienen jerarquía superior a las leyes pero deja establecido al respecto lo siguiente: “en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
  1. TRATADOS QUE MENCIONAN QUE NADIE PUEDE SER PENADO POR ACCIONES U OMISIONES QUE EN EL MOMENTO DE COMETERSE NO FUERAN DELICTIVOS SEGÚN EL DERECHO APLICABLE.
 
  1. Declaración de los derechos del hombre y los ciudadanos (sin jerarquía Constitucional)- 1789- Art.8
  1. Convención Europea de los DDHH (sin jerarquía Constitucional) Art. 7.
  1. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos- Art. 15- Inc.1.
  1. Declaración Universal de los DDHH- Art. 11- Inc.2.
  1. Convención Americana sobre DDHH-Art. 9.
  1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional- Art.24- Inc.1.
  1. Instituto de la prescripción de la ley penal (Código Penal- Título X. Art.62- Inc.1.)
Es doctrina aceptada que el principio de legalidad abarca todos los presupuestos de la punibilidad en el que se incluyen las normas sobre prescripción de la acción penal.
  1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS).
 
-Art.24-Inc.3: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa”.
  1. DERECHO CONSUETUDINARIO (Ius Cogems)
 
      -Es el derecho no escrito.
      -Es el derecho que se aplica por tradición.
      -Puede tener un grado de parcialidad pues es interpretativo.
-En el fallo de la CSJN en el caso Arancibia Clavel donde se determinó la imprescriptibilidad, privó en los fundamentos el derecho consuetudinario.
-Klaus Roxin dice al respecto: “La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la norma que prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente”.
-Sentis Melendo:”Sin plena prueba no hay prueba”
-Llama la atención el uso del derecho consuetudinario internacional cuando en esa época no había claridad sobre la definición sobre el contexto del crimen contra la humanidad y ni siquiera se conocía el crimen de desaparición forzada de personas.
Por último también llama la atención que la CJSN no haya tenido en cuenta al principio de legalidad y que invoque al derecho penal internacional para afirmar un principio de legalidad débil (aceptación de la costumbre) sin mencionar siquiera que el más reciente derecho penal internacional tiende hacia un principio de legalidad insoslayable .
  1. CÓDICO PENAL DE LA NACIÓN
 
-Art.2: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio se aplicará siempre la más benéfica.
-Art. 34: No son punibles: Inc. 2: El que obrare en virtud de obediencia debida. Inc.4: El que obrare en cumplimiento del deber,
  1. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
 
-Art. 1: Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución y competentes según leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho.
  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-CSJN
 
  1. Los integrantes de la CSJN incorporados desde 2003 impusieron una doctrina pendular en materia de DDHH. Sus contradicciones no son azarosas. Han determinado dos tipos de in conductas, y a cada uno se le aplican estándares diferentes de manera tal que siempre han sido procesadas la de los militares y nunca la de los elementos subversivos.
  1. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (ONU- 26 Nov. 68) fue ratificada por la Argentina en Nov. 95 por ley 24584 y elevada a norma con jerarquía constitucional, recién en 2003, por ley 25778.
  1. La Convención de Viena, como se dijo anteriormente, en su Art. 24 Inc.3 expresa: “cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado este entrará en vigor en relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa…” La Convención sobre imprescriptibilidad, en su Art. 28 establece que…”Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprendan del tratado o conste de otro modo…” El Art.8 de la Convención de Imprescriptibilidad determina que su vigencia es para el futuro.
  1. Se juzgan como supuestos delitos de lesa humanidad los hechos cometidos desde el Estado recién desde 1976 y hasta 1983. No se juzgan los hechos análogos cometidos por las organizaciones subversivas durante la década del 60, 70 y hasta 1983. Este es el nudo de la cuestión.
  1. La CSJN aduce que dicha ley existía aún durante 1976/1983 por aplicación del derecho consuetudinario o “ius cogems” y por lo tanto no se estaba violando el principio de que no hay crimen sino está prescripto en la ley previa.
  1. El juez CSJN Zaffaroni expresa, en el Tratado donde desarrolla una teoría integral del Derecho Penal, respecto a la legalidad y a la función de tipo penal: “La CN no admite que la doctrina, la jurisprudencia ni la costumbre pueden habilitar derecho permisivo”. Por lo tanto el principio de legalidad es la irretroactividad de la ley penal y el principio de la ley penal más benigna”. Institutos que Zaffaroni entiende en el sentido más amplio.
Agrega en su Tratado: “Cuando una acción que hasta ese momento era considerada lícita pasa a ser tratada como ilícita en razón de un nuevo criterio interpretativo, no puede serle reprochada al agente…”
Sin embargo en la causa Arancibia Clavel la CSJN (con tres posturas en disidencia, que no incluye la de Zaffaroni, sosteniendo argumentos contrarios a los emitidos por este en su tratado) declara imprescriptibles los delitos de lesa humanidad.
  1. La ley 26200 en su Art.13 expresa: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el Art. 18 de la CN. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe ejecutarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente”.
La misma ley establece: 1. La costumbre y la jurisprudencia no pueden crear tipos penales sino únicamente reducir su extensión. 2. La ambigüedad o excesiva extensión de un tipo penal es inconstitucional. 3. La interpretación judicial de una ley penal no pude ampliarse sorpresivamente en prejuicio del imputado. 4. El principio de legalidad, de irretroactividad y de la ley penal más benigna abarca no solo la ley formal sino la jurisprudencia. 5. La jurisprudencia de la Corte no puede ser regresiva si la anterior tenía mayores garantías.
  1. Uno de los argumentos del voto conjunto de Highton de Nolazco y de Zaffaroni en la causa Arancibia Clavel es la permanencia en la memoria colectiva de los delitos de lesa humanidad. (En realidad después de un período de olvido, solo reavivado con el juicio a las Juntas, dicha memoria colectiva fue inducida y solo mantenida por una imprecisa y pequeña porción de nuestra sociedad).
Según los mencionados jueces la costumbre puede crear tipos penales, la jurisprudencia puede ser ampliada sorpresivamente sobre el imputado y, por lo tanto, al menos Zaffaroni según su Tratado en materia de irretroactividad, se contradice y se le debe reprochar volver solapadamente en contra de sus propios actos, transgrediendo así una regla moral insoslayable.
  1. El juez Petrachi, otro de los jueces que votó a favor de la no prescripción en el caso Arancibia Clavel, reconoce expresamente que en otro caso (el de Priebke) adoptó un criterio opuesto, pero que se vio obligado a ello por la evolución de la jurisprudencia de la Corte Internacional de DDHH, olvidando que dicha jurisprudencia tenía valor para la RA a partir de 1994.
  1. Otro juez, el Dr. Boggiano en su extensa fundamentación o en su afán de fundamentarla cita el Art. II de la Convención sobre Imprescriptibilidad donde se hace mención a la posibilidad de la comisión por particulares de los delitos allí cometidos, cuestión que reafirma mencionando el Art.6 e) del Estatuto del Tribunal Internacional que incluye como crímenes de lesa humanidad “otros actos inhumanos” cometidos contra cualquier población civil. (Terrorismo).
  1. Del fallo Arancibia Clavel también se desprende que, todos los jueces que votaron a favor de la imprescriptibilidad, establecieron asimismo que la asociación ilícita también constituye un delito de lesa humanidad, Obviamente no lo hicieron pensando en las organizaciones subversivas tales como Montoneros y o ERP sino exclusivamente en las FFAA
  1. La cosa juzgada y el “ne bis in idem”, dos principios fundamentales, fueron marginados por la CSJN en el caso Mazzeo, según lo sostenido por los jueces Highton de Nolazco-Lorenzetti-Zaffaroni y Maqueda (con las disidencias de Fayt y Argibay), argumentado que los principios mencionados no resultan aplicables en los casos de lesa humanidad.
Nuevamente aquí Zaffaroni se contradice respecto a su pensamiento volcado en su Tratado, al mantener una opinión totalmente contraria al ne bis in idem.
  1. La CSJN en el caso René Jesús Derecho (¿?)al adherir al dictamen de la Procuración y que marca la parcialidad en que se tomaron resoluciones en el más alto nivel judicial, sostuvo lo siguiente. Dijo la corte: “Lo que falta es un criterio de distinción, una teoría, que marque con un criterio general los casos en los que un asesinato, no es solo la lesión a un ser humano sino una lesión a toda la humanidad”.
  1. No existe en el Derecho Internacional nada que permita excluir al terrorismo de la categoría de crimen de guerra o lesa humanidad.
Solo ha sido la CSJN quien ha sustentado el criterio que los delitos de lesa humanidad deben ser cometidos por agentes del Estado.
  1. A la CSJN no le importó la opinión internacional cuando negó la extradición del terrorista de la ETA, Lariz Iriondo. En la actualidad (Oct.2010) la misma Corte sentencia que el terrorista chileno Apablaza debe ser extraditado, sentencia que el PEN desobedece al ampararse en el dictamen de un organismo adicto del estado  y calificarlo como refugiado político.
  1. El argumento principal de los integrantes de la CSJN para invalidar las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y posibilitar la reapertura de los procesos, se basa en la aplicación al caso argentino de la jurisprudencia sentada por la CIDDHH en el caso Barrios Altos (R. Perú) considerándola obligatoria. El juez Fayt, en cambio votó en disidencia.
      Este argumento es refutable a partir de determinar si la jurisprudencia de la CIDDHH es obligatoria para los tribunales argentinos. Son varios los conceptos a analizar en dicho sentido:
      -Argumento de la “evitación de una declaración futura” y eventual responsabilidad internacional, cuando el derecho internacional no exige a la CSJN que actúe tratando de anticiparse a lo que puede decidir un tribunal internacional.
      -Interpretación del Art.75- Inc.22 de la CN  sobre la jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia” pues se debe tener en cuenta que ello no debe significar una especie de reforma constitucional (cuyas condiciones están regidas por el Art.30 CN).
      -No se puede concebir a la CIDDHH como una especie de Tribunal Supremo de derecho interno dado que ello supone una modificación del régimen de organización judicial establecido en la CN.
      -Si se aceptara como obligación lo establecido por la CIDDHH la misma debería entrar en vigencia a partir de hechos ocurridos desde 1994 (reforma CN) es decir no puede haber una aplicación retroactiva. En la época en que se aprobaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no existía la norma jurídica en cuestión.
      -Barrios Altos derogó leyes de un gobierno de facto del Perú. Las leyes argentinas fueron promulgadas por el Congreso de la Nación en pleno ejercicio de un gobierno democrático.
  1. El que dice la verdad no miente: 1. Del Secretario Legal y Técnico de la Presidencia Zannini(corregida y sobre la base de lo expuesto en este punto y retrocediendo en el tiempo): PARA ESTO LA PUSIMOS.
  2. De la presidenta de las Madres….Hebe de Bonafini: “La definición de la Corte es “tribunal de justicia” y de Justicia “castigo publico.”Tras esto concluyó: “SEGÚN EL DICCIONARIO, CON EL FALLO DE LA CORTE ESTAMOS JODIDAS Y, PORQUE NO PRISIONERAS DE LOS JUECES APUNTADAS POR LA CORTE, CONDENADAS POR LOS TRIBUNALES”
  1. CAUSAS POR LAS CUALES LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESULTA INCONSTITUCINAL.
 
  1. Elección arbitraria del derecho con el que se juzga, verdadero derecho penal del enemigo, y violación a la garantía del juez natural. (Art.18-CN-)
  1. Excesos del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El primero cuando declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que habían sido regularmente incorporadas al derecho argentino y convalidadas por la CSJN y de esta al aplicar retroactivamente los efectos de esa pretendida nulidad. (El Congreso Nacional promulga y o deroga leyes, pero no puede anular, y los efectos de su derogación, en materia penal, solo se proyectan hacia el futuro, cuando amplían el ámbito de persecución)
      Con igual retroactividad, una categoría de derecho penal extranjero, la de los delitos de lesa humanidad de los Tribunales de Nuremberg, cuya vigencia podría ser tolerable en nuestro país, por hipótesis,  solo a partir de la reforma constitucional de 1994 y en ningún caso retrotraída a los años 70. (Art.18-CN-)
  1. Eludir la figura de la prescripción de cualquier acción penal, que claramente contemplaba nuestro derecho penal cuando ocurrieron los hechos, para introducir luego, retroactivamente, una diferente a la que se tiene, como imprescriptible.
Adviértase que a las Juntas Militares, en todos los casos superiores ¿? a los que en aquella oportunidad fueron juzgados (también lo son o lo fueron respecto a los hoy procesados), se los juzgó imputándoles delitos comunes y por ende prescriptibles.
  1. Violación del principio de aplicación de la ley más benigna (CP. Art.2), dado que entre 1976 y 1983 regía el Código de Justicia Militar y en consecuencia el ineludible principio de obediencia militar. (CJM- Art.622-667-668-674-675 y 677) (Tratado de Roma Art.24 -2)
  1. Violación del principio de “cosa juzgada” dado que los hechos fueron juzgados originariamente por el Consejo Supremo de las FFAA, siendo sus fallos ratificados por otras instancias judiciales.
  1. Violación del principio de “inexistencia de ley” que tipifique el delito al momento de cometerlo y aplicando otras normas posteriormente aplicadas.
  1. DERECHO PENAL DE FUENTE EXTRANJERA
La justicia argentina toma la “Declaración de Atrocidades” solo firmado por EEUU-GB y URSS, como era lógico, para juzgar a las personeros del 3er Reich, cuando por los Arts. 75 Inc.12 y 126 de la CN es inadecuadamente aplicado al derecho argentino por cuanto el Art.18 de la CN establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso” y esa ley solo puede ser ley del Congreso. (Art.75 Inc.12)
Aquí la CSJN tomo aquella Declaración para basar su fallo en el derecho consuetudinario, es decir en Derecho penal de fuente extranjera.
  1. AUTORÍA Y DOMINIO DEL HECHO EN DERECHO PENAL-KLAUSS ROXIN- (TEORÍA DE LA MEDIATEZ)
 
  1. Este argumento es utilizado casi en forma generalizada como fundamento para su procesamiento y por el cual el 100% de los integrantes de las FFAA tendrían que estarlo como coautores.
La mediatez se ha constituido a partir de los juicios a militares en un nuevo derecho consuetudinario.
  1. Dice el jurista alemán: “Pero estimar autoría mediata no significa que en estos casos se cree una especie de Derecho de Excepción para crímenes específicamente reprobables” (Ob cit. Pág. 277) o bien “La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la misma prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente”.
El caso es que se ha interpretado a Klauss Roxin de manera que el solo hecho de pertenecer a una determinada organización militar y que en jurisdicción de esta se hayan cometido delitos de lesa humanidad para afirmar dogmáticamente que no podía dejar de conocerlos.
Este argumento utilizado es falso y además contrario a la teoría de K. Roxin dado que el mismo en su teoría del “autor detrás del autor”, pues en una organización militar el hombre de atrás, el que tiene dominio del hecho, es el Autor Mediato por la disposición incondicional que tiene sobre el ejecutor inmediato.
Esta ha sido la teoría malversada que se ha utilizado para la obtención del mayor número de encausados posible, como forma de demostrar aviesa y vengativamente que todas las organizaciones pertenecientes a las FFAA intervenían en un Plan Sistemático.
  1. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIGENTE 1976 AL 1983(Ley 14029)
(Decreto de impresión Nro13995)
 
  1. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden. Art 514
  1. La acción penal se prescribe a los 20 años, si el delito se reprime con la pena de muerte. Inc 1 .Art 600
  1. Se consideran actos a traición: Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de manera arbitraria, para beneficiar al enemigo. Inc 5 Art 622
  1. Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
Si el hecho se produjere frente al enemigo la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado. Art 667
  1. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar. Art 675
  1. Se considerará superior al militar que tenga con respecto a otro grado más elevado, o autoridad en virtud del cargo, que desempeña como titular o por sucesión del mando. Art 877
  1. Se considerará subalterno respecto de otro al militar que tenga grado inferior o le esté subordinado en virtud del cargo que aquel desempeña, como titular o por sucesión de mando. Art 877
–  Respecto a las responsabilidades jerárquicas del más alto nivel, y que hoy recaen    hasta en personal subalterno de las FFAA, lo más claro es referirse al Acta para el Proceso de Reorganización Nacional que, en lo pertinente a dichas fuerzas, explicita claramente una orientación para el accionar de los mismo en el país.
De esta Acta y de las leyes promulgadas en aquel tiempo y por aquellas jerarquías nacionales se desciende a las acusaciones que recaen sobre personal militar de baja graduación sin tener en cuente que la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en el juicio a las juntas sostuvo: “Quedó acreditado en la causa que algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:
  • Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia.
  • Conducirlos a lugares situados dentro de las unidades militares o de su dependencia.
  • Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, etc.
Si esto fuera así y nadie en la alta cadena de mando se opuso, como es posible que: 1. Jefes, Oficiales y Suboficiales de baja graduación se hubieran podido oponer. 2. Alguien lo hizo? 3. ¿Que saben los jueces de subordinación militar? 4. ¿Qué sabían los cumplidores de órdenes que después de 30 años el concepto de dar la vida por la Patria se les iba a revertir? 5. ¿Que sabían aquellos que después de 30 años en alto mando ¿? le dice a la sociedad argentina que hay órdenes que son inmorales?
  1. Tratado de Roma (al respecto de las órdenes)
-Art.33: Órdenes superiores y disposiciones legales. 1. Quien hubiere (no será, cumplido) cometido una orden emitida por un gobierno o un superior sea militar o civil no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
  1. a) Estuviese obligado por ley obedecer órdenes emitidas por un gobierno o el superior de que se trate.
  2. b) No supiere que la orden era ilícita.
  3. c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
  1. ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
 
  1. Cuando los archivos secretos se abrieron y cuando los mismos subversivos hicieron público sus objetivos por distintos medios quedó al descubierto que eran una organización armada con objetivos militares y políticos.
El documento Organizaciones Armadas Clandestinas realizado por la Central Nacional de Inteligencia da cuenta de la organización que tenían ERP, ERP-22, ERP-FR, FAL, Montoneros y FAP.
Niveles de conducción Nacional:
-Congreso Nacional: Órgano de conducción máximo.
-Buró Político
-Comité Militar Nacional, integrado por:
  • Jefe EMC
  • Personal
  • Operaciones
  • Inteligencia y Ejército Enemigo
  • Logística
  • Comunicaciones
  1. Documentado en la obra Hombres y Mujeres del PRT-ERP Arnold Juan Kremer, nombre de guerra Luis Mattini, inicia las tratativas para que el Gral. Cubano Arnaldo Ochoa fuera el instructor de la Compañía de Monte a fin de operar en una zona y liberarla.
Se planificaba entonces la intervención subversiva en zonas rurales y se eligió la provincia de Tucumán en su zona montuosa.
Para ello se necesitaba armamento y munición y es así que se planifica por parte del ERP-PRT, el ataque al cuartel de Azul.
El EMC subversivo hizo el diseño de la operación. El Buró Político fijó el día, la hora y el método y el objetivo era: “Dar un golpe fuerte a las FFAA y el objetivo de obtener de 6 a 8 toneladas de armamento (para las guerrillas urbanas bastaba con lo que se robaba a comisarías).
El ataque estuvo conformado por tres grupos: un grupo, al mando del jefe de todo el operativo, que era Gorriarán Merlo, atacaría la zona de tanques. Otro grupo a cargo de Hugo Irurzen (a) Cap. Santiago atacaría la profundidad del cuartel. El tercer grupo a cargo de Jorge Molina tenía como misión el secuestro de los jefes de unidades (Cnl. Gay asesinado junto a su esposa y Tcnl. Ibarzabal secuestrado y a los 10 meses asesinado).
  1. Otro hecho rotundo del accionar subversivo fue el ataque al RI9 en la Provincia de Formosa, conocido como “Operación Primicia”. Allí mostraron organización, logística, uniformes, capacidad combativa.
  1. Así se fueron sucediendo los hechos y hoy se puede mostrar, dado que son datos extraídos de la Causa 13-Cap.1 Cuestiones de hecho 1 y 2, antecedentes y desarrollo del Sistema General en que se integraban los hechos.
      Período comprendido entre 1969 y 1979 su mayoría:
-Computo General 21642 acciones discriminadas de la siguiente manera:
  • 5215 atentados con explosivos
  • 1052 atentados con incendiarios
  • 1311 secuestros de armamento
  • 1132 secuestros de artefactos
  • 2013 Intimidaciones con armas
  • 52 Actos contra medios de comunicación social
  • 1748 secuestros
  • 551 robos de dinero
  • 1501 asesinatos
  • 589 robos de vehículos
  • 2042 robos de armamento
  • 36 robos de explosivos
  • 40 robos de documentos
  • 17 robos de uniformes
  • 19 robos de material de comunicaciones
  • 73 robos de material sanitario
  • 151 robos de materiales diversos
  • 20 copamientos de localidades
  • 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad.
  • 22 copamientos de medios de comunicación social
  • 21 copamientos de fábricas
  • 5 copamientos de locales de espectáculos públicos
  • 261 reparto de víveres
  • 3014 actos de propaganda
  • 157 Izamientos de banderas
  • 666 actos intimidatorios
  1. De ayer a hoy: Norberto Perdía (a) Pelado o Carlos el día sábado 11 de setiembre de 2010 en la provincia de Córdoba, junto a Agüero, otro conspicuo y cruel subversivo, reivindicó la lucha armada. Cabe acotar que Perdía era el número dos de la conducción nacional con el grado de oficial superior y reemplazante natural de Firmenich en la organización Montoneros.
  1. Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional (Estatuto) y su relación con los hechos de las organizaciones subversivas.
1) Art.7: “A los efectos del presente Estatuto se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”
“Por ataque a una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos contra una población civil, de conformidad con la política de estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.
2) Preámbulo de la Corte Penal Internacional:
-4to párrafo: Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
-12vo párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
  1. ASIMETRÍAS JUDICIALES ENTRE FUERZAS LEGALES Y ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
 
  • Código Penal de la Nación:
-Art.144-Inc. 3: El funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegalmente privadas de su libertad, cualquier clase de torturas.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaron los hechos descriptos.
-Art.210 bis: Al que tomase parte, coopere o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN siempre que ella reúna por lo menos dos de los siguientes requisitos: 1. Estar integrada por diez o mas individuos. 2. Poseer una organización militar o de tipo militar. 3. Tener estructura celular. 4. Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. 5. Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. 6. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. 7. Recibir algún apego, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
-Art.213 bis: El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el Art.210 tuvieran como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la organización.
 
  1. SINTESIS
  Tomado de la Carta Abierta de la Asociación de Abogados por la Justicia y Concordia
  Dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2010:
“Nos inquieta, señor Presidente, la instauración, a través de fallos dictados por este Tribunal, a partir del año 2003, de una  suerte de derecho de dos velocidades, donde las garantías básicas contenidas en la constitución, que este mismo cuerpo proclamó hace ciento veintitrés años “arca sagrada” y “palladium de la libertad”, valen para unos y resultan absolutamente ineficaces para otros.  A través de los precedentes  “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón” y “Mazzeo”, a los militares y fuerzas de seguridad, empleados para combatir el terrorismo, entre los años 1973 y 1986, se les han negado derechos y principios que rigen desde siempre para todos los ciudadanos, que, en enumeración no taxativa, pasamos a exponer:
  • Se ha desconocido el principio de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de “lesa humanidad” que no existían como tales al momento de los hechos y que todavía no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a todo delito, evitando así el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilización con fines políticos contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron ni están en el Código Penal, sino en un Tratado Internacional ratificado con posterioridad a los hechos, cuya aplicación retroactiva está expresamente prohibida en su artículo 24 al igual que en la Constitución Nacional.
  • Se han desconocido también, y sólo a ellos, el instituto de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicación de la ley penal más benigna.
  • Se ha invocado dogmáticamente la costumbre internacional como sucedáneo de la ley penal escrita, sin tener precedentes de esa costumbre y atribuyéndole fuerza imperativa.
  • Se le han quitado al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo los dos instrumentos que la Constitución les otorga para cumplir el mandato de “afianzar la paz interior”, revisando e invalidando los indultos y las dos leyes de amnistía dictadas por el Parlamento, llamadas de “obediencia debida” y “punto final”. Y sólo a ellos.
17 .CONCLUSIONES
     
  1. Lesa humanidad: Permanecen vigentes los hechos en nuestra sociedad o son mantenidos con una pseudo vigencia con fines políticos unos, económicos otros e ideológicos algunos. (Memoria Colectiva)
La manipulación de los DDHH con una intencionalidad política quedo al descubierto.
  1. Cualquiera que analice con cierta independencia y ecuanimidad los juicios al personal de las FFAA, FFS, Policiales y algunos Civiles que se sustanciaron y los que están en curso llegará a la inexorable conclusión de que los jueces y fiscales no han dejado derecho por violar o garantía por pisotear, en la seguridad de que serán apoyados y hasta ascendidos por el PEN y sus adláteres o bien proceden por temor a la represalia convirtiéndolos en perjuros y por lo tanto prevaricadores.
Lo expresado demuestra la revancha o venganza desatada por aquellos que hoy ostentan el poder.
  1. El uso de los DDHH y la lesa humanidad para impedir la libertad de expresión es directamente proporcional al uso de los mismos instrumentos para destruir a las FFAA.
  1. Sólo los militares están perseguidos hoy en día según la figura de crímenes de lesa humanidad, sin que se lo haga igualmente con quienes integraron las organizaciones sediciosas y respecto a los hechos por ellas realizados con violación del principio de “igualdad ante la ley”. (El Estatuto de Roma caracteriza a quien puede cometer delitos de lesa humanidad y el Fiscal de la Corte Internacional de Derecho Penal, ha sido terminante al expresar: “No solo el Estado puede cometer delitos de lesa humanidad sino también organizaciones civiles”).
  1. En el llamado “Juicio a las Juntas Militares”, Causa 13, la Cámara Federal pertinente estableció en la sentencia que, en el período de referencia se había desarrollado una “Guerra Revolucionaria” iniciada por grupos armados ilegales que querían tomar el poder político.
  1. Las organizaciones subversivas tenían un sostén económico de un nivel que solo lo pueden tener aquellos que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos de una guerra.
  1. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó la fase de la toma del poder en el año 2003. La ofensiva continúa, dejando ya de ser local y extendiéndose al marco regional. El objetivo era a nivel nacional instaurar un estado socialista (La Patria Socialista). Actualmente a nivel regional la impulsa el Foro de San Pablo.
  1. La indefensión, conculcar la libre expresión, el clientelismo, la corrupción, la mentira, la presión sobre la justicia y la inseguridad jurídica reemplazaron al terrorismo para la conquista del objetivo.
  1. Son derechos del acusado a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
  1. El Art.34 Inc.5 del CPN (“el que obrare en virtud de obediencia debida”) deberá ser interpretado conforme a la regla 514 del CJM (”El superior será el único responsable y solo será considerado cómplice cuando el inferior se haya excedido”).
  1. COLOFON
Expresa el Dr Alfredo Solari el 27 de setiembre de 2010: “La gran víctima final es la concordia, buscada desde el primer gobierno patrio hasta el gran pacto de unión que fue la reforma de 1860, y gravemente afectada a partir de 2003 con la persecución penal asimétrica desatada por N. Kirchner y continuada por su cónyuge, alimentando el fuego de la discordia y empujando cada vez más al país a innecesarias é imprudentes divisiones insalvables emergentes de persecuciones políticas clara y manifiestamente inconstitucionales”.
“Es menester entonces no escatimar esfuerzo alguno para clausurar definitivamente una trágica etapa de la historia argentina, extirpando de raíz el derecho penal de enemigos de inconstitucional creación legislativa y jurisprudencial. Sólo se logrará ello denunciando incansablemente  urbi et orbi esa situación, y participando activamente en el proceso de adopción de una ley de unión y concordia nacional, única solución política viable para restituirle constitucionalidad al derecho penal que los tribunales crean y aplican a militares perseguidos políticamente por el gobierno. Es apropiado entonces recordar lo que el 11 de  junio de 1906, al tratarse en la cámara de diputados el proyecto de amnistía que se sancionaría al día siguiente como L.4939, dijo en su discurso Carlos Pellegrini, un mes antes de fallecer: “…, sólo habremos restablecido la unión en la familia argentina, el día que todos los argentinos tengamos iguales derechos, el día que no se los coloque en la dolorosa alternativa, ó de renunciar a su calidad de ciudadanos, ó de apelar a las armas para reivindicar sus derechos despojados” (Rev. Todo es Historia, N° 194, p’29).”

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 1, 2017


 

 

 

 

 

426

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La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Miércoles 22 de Noviembre de 2017, del Capitán (R) Miguel Ángel BÁEZ (Ingenieros – Promoción 103 – CMN), Preso Político en cautiverio.

Consecuentemente, ya son 426 (cuatrocientos veintiséis) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

 Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 86 (ochenta y seis) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

 Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

 Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

 Coronel (R) Guillermo César Viola.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 23, 2017


 

DOS TERRORISMOS y LIBRES. Cartas de lectores.

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Cartas de lectores del diario La Nación.

 

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Dos terrorismos

 

Lamento muchísimo el asesinato de los cinco rosarinos en Nueva York a manos de un terrorista.

Éstos se suman a muchos asesinados por terroristas en nuestro país.

Lo que no llego a comprender es por qué nuestros terroristas están libres y los que pelearon para combatirlos están presos.

 

Teófilo M. Méndez

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Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón

PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 2, 2017


 

Roberto Gigli ¿Otra muerte en el olvido? Habla Rene Langlois

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En la tarde de ayer dejó de existir el preso político Roberto Gigli, desnudando las falencias sanitarias y el abandono del Estado que sufren los prisioneros ilegalmente arrestados en Argentina. Rene Langlois, otro encarcelado ilegalmente, cuenta las penurias de los últimos momentos de quién -ahora si- pasó a mejor vida.

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PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 1, 2017


Otro Ilegalmente Arrestado muere en Prisión

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Otro preso político muerto en estado de indefensión, tras las rejas.

 

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Roberto Arturo Gigli

Hoy a las 15:30 Horas, murió en el Hospital Interzonal de Ezeiza -donde fuera llevado (para aquellos familiarizados con el tema) en los mismos vehículos deplorables a los que llaman ‘ambulancias’- Roberto Arturo Gigli, miembro de la Policía Federal Argentina. Gigli tenía 70 años de edad.

Ampliaremos.

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 31, 2017


 

Otro Mensaje Post Mortem. El tercero para el Presidente.

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Por Fabian Kussman.

 

No soy un ferviente seguidor de la sicología, ni de experimentos extremos, pero -se me ocurrió rescatar una práctica cruel con el motivo de enlazar comparaciones. El psicólogo Martin Seligman realizó un experimento allá por los años ‘60. Dentro de un recipiente de laboratorio, un pobre sabueso era expuesto a shocks eléctricos que no podía evitar. En cambio, en otro recipiente, otro perro lograba interrumpir esos shocks presionando una palanca. Más tarde, los perros eran situados sobre una superficie electrificada de la que podían escapar simplemente saltando una barrera.
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El mamífero que había podido controlar los shocks la saltaba, mientras que el otro can, en lugar de buscar la salida triunfante a la situación hostil, permanecía soportando las descargas de manera pasiva, sin reacción. Había, pues, asimilado su indefensión. A grandes rasgos, es una condición por la cual una persona o animal se inhibe ante situaciones aversivas o penosas cuando las acciones para evitarlo no han sido fructíferas o no se han adoptado en absoluto, terminando por desarrollar pasividad ante este tipo de situaciones. Entender la forma en que se desarrolla dicho fenómeno es vital para poder comprender y ayudar a las personas que sufren este sesgo psicológico, puesto que puede ser una creencia limitante que actúe como un fuerte lastre para su desarrollo personal y su autoestima.
No es mi intención comparar animales no humanos y animales humanos, aunque a lo largo de mi vida he admirado más a los primeros ya que nunca tropiezan con la misma piedra, pero la parte que nos interesa son los presos ilegales en Argentina. Ellos y los familiares sufrimos otra clase de shock. Nos encontramos con acusaciones falsas y con testigos cuya credibilidad ya no es ni dudosa. A esto, sumar un sistema judicial perverso y contaminado. Todo es nuevo y no sabemos cómo comenzar. Entendemos que algo se debe originar, aunque no como, cuando y con quien. Mil intentos se estrellan contra las paredes de la indiferencia y cuanto más conocimiento de la ley se adquiere, más se eleva el nivel de furia. Así y todo, hay que tener la mente fría, pero el motor ardiendo. Soy un simple observador -aunque mi vida ha cambiado, mis sensaciones son otras, las alegrías son parciales. De todos modos, he logrado visualizar que muchos afectados han perdido la motivación para seguir luchando o simplemente para comenzar esa lucha, han tirado la toalla rindiéndose ante las circunstancias. En otras palabras, asume el rol y la mentalidad de víctima, lo cual se manifiesta a través de una profunda apatía. Es un hecho que no aprendemos de los errores, creemos que nada se puede hacer para mejorar nuestra situación y asumimos un destino como inmutable.
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Los errores dejan de ser herramientas de aprendizaje y se convierten en demostraciones de inacción. Adoptamos esa extraña situación de no sirve, nada de lo que hagamos, no sirve para nada. Con esto, nos olvidamos o preferimos no tomar decisiones importantes pues consideramos que no puede cambiar el curso de la historia, sin pensar que los grandes movimientos se han generado con pasos de bebés. Para los ex uniformados, hoy simples prisioneros en cárceles argentinas, después de casi dos décadas, ¿habrá llegado el momento de patear el tablero? Para muchos ya es tarde. Algunos pocos podrían ser el ejemplo para futuras generaciones.
Ah! Mi cajón también descansará en la calzada frente a la Casa Rosada. Entendamos que, sin vida, es para lo único que servirá.

 

 


Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 18, 2017


 

LA DOCTORA PALOMAS ALARCÓN DENUNCIA POR TRASLADO DE PRESOS POLÍTICOS

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DENUNCIA POR TRASLADO DE PRESOS POLÍTICOS

 

 

Sr. Titular de la Sec. de Estado

de Derechos Humanos, Lic. Claudio Avruj

Av  del Libertador 8151, CABA

S___/___D

De mi mayor consideración:

Tengo el deber de dirigirme a Ud. en mi condición de abogada para formularle una denuncia de extrema gravedad.

Como sabrá, el día 4 de octubre ppmo. pdo. se dictó la sentencia “González Chipont Julio Guillermo y otros s/ Privación ilegal de libertad (Art.144 bis inc.1)” en la Ciudad de Bahía Blanca, pvcia de Buenos Aires.

Se informó que varios presos políticos de Argentina deberían viajar desde los lugares en los que se encuentran injustamente detenidos con prisiones preventivas perpetuas a la Ciudad de Bahía Blanca para escuchar la sentencia.

Todos ellos se negaron a través de sus defensores puesto que son personas mayores, que sobrepasan largamente los 70  y hay hasta de 82 años de edad. Muchos de ellos, con las enfermedades  consecuentes con sus años pero, aun si no fuese así, sin deseos de escuchar una sentencia predecible, escrita largo tiempo atrás y con el riesgo cierto de convertirse en blanco de agresiones de personas enfermas de odio y avidez.

La justicia federal de esa Ciudad se opuso. El escarnio público de los acusados es parte de esta fiesta de la “Justicia”. Fue así que personas añosas, con enfermedades neurológicas como mal de Parkinson, presión alta, diabetes y un largo etcétera fueron transportados en un vehículo que difícilmente podría servir para el transporte de ganado hacia el matadero, por cuestiones de humanidad.

Un viaje de 10 horas que transcurrió durante la noche lo realizaron en un micro sucio, desmantelado, destartalado, sin los asientos de origen (que sí había en la parte delantera para los guardias), con asientos de plástico rígido abulonados al suelo. Sin posabrazos, sin ningún tipo de almohadón o tapizado. Asientos duros, imposible de ser reclinados, separados de los asientos mullidos de los guardias por una reja.

De más está decirle, licenciado, que no pudieron dormir en toda la noche, además de todo porque las luces permanecieron encendidas y las cámaras internas funcionando como si estos desdichados ancianos fueran personajes ciclópeos listos para saltar sobre sus cuidadores. Hay un punto en que las medidas de seguridad saltan de la crueldad al patetismo.

Todas las ventanas estaban herméticamente cerradas y los vidrios pintados. Sólo un ventilete en la parte superior dejaba ingresar algo de aire. Poco.

Algunos intentaron vanamente pegar un ojo, acomodando sus pocos efectos como improvisadas colchonetas en el suelo, sucio, mugriento.

Esto no es todo, el viaje de ida se realizó con una sola parada para ir al baño, ocasión en la que guardias fuertemente armados con itacas los vigilaron concienzudamente, atentos a cualquier  señal de escape.

Una vez en Bahía Blanca se los acomodó en pequeñas celdas, hacinados, al punto que cuando desplegaban los colchones para dormir tapizaban la totalidad del suelo. Los presos políticos que fueron a la sentencia lo sufrieron en forma transitoria pero hay presos políticos que viven así, en Bahía Blanca, de manera permanente.

Luego de la sentencia, efectivamente estos condenados fueron agredidos verbal y hasta físicamente. Los jueces no tomaron los recaudos suficientes o, tal vez, lo hicieron y ese fue el resultado buscado.

A la vuelta fue distinto, ya no pararon por el camino para ir al baño. Como los baños de este esperpéntico vehículo se encontraban anulados, les proveyeron a los detenidos de unas botellas de lavandina vacías en cuyo interior y a través del orificio debían orinar. Esto ante las cámaras encendidas en todo momento y también en el baño anulado, donde deberían intentar la maniobra de embocar los desechos con el micro en movimiento.

Licenciado Avruj, antes de mí muchas personas se dirigieron a Ud. para rogarle que en su condición de Secretario de Derechos Humanos de la Nación se interponga en el suplicio que se les hace pasar a los presos políticos de Argentina; presos políticos que conserva en esa condición su gobierno y que debía ser vergüenza de su gobierno y de todos los argentinos de bien. Siempre ha respondido con el manual de la corrección política  de la separación de poderes, que su administración no aplica cuando la Secretaría a su cargo actúa como querellante en juicios de “lesa” humanidad.

Todo tiene un límite, licenciado, hay cosas que no pueden seguir disimulándose para seducir a los lobos disfrazados de ovejas que, dicho sea de paso, no quieren ser seducidos ni nunca lo serán por su gobierno, haga lo que haga.

Parte de su función es velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales, entre ellos la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70) recientemente suscripta por nuestro país.

Cuando vemos que los más corruptos de nuestra sociedad, que se han robado hasta la comida de la boca de los pobres son traídos a declarar en avioneta, nos damos cuenta de que se gobierna para quedar bien y no para hacer el bien.

Usted es Secretario de Derechos Humanos, licenciado, su obligación es defender a los más vulnerables, a los presos políticos de la justicia militante. Para todo lo demás está la justicia verdadera que en Argentina, sigue siendo escasa

Andrea PALOMAS ALARCON*

Abogada T76 F 225 CPACF

DNI 18011160

Dirección Bme Mitre 1314 piso 6 “C” C.A.B.A.

4381-6252

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017

* La Dra. Palomas Alarcón es socia de Justicia y Concordia

 


 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 17, 2017


 

ADVERTENCIA: ¡NOTA AGRESIVA NO LA LEA!!!

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 Por Claudio Kussman.

 

 

LAS COSAS POR SU NOMBRE

Leer la veraz carta del señor Lucio Somoza, remueve en mi interior una herida tan o más grande, que la de estar ilegalmente preso por inferencias  de uno o más togados. A estos,  delicadamente se los califica de prevaricadores, en lugar de decir simplemente delincuentes y asesinos, lo cual quizás suene muy agresivo. ¿Pero acaso cumpliendo con “una política de estado” no sometieron y someten a como dé lugar, a seres humanos al sufrimiento y la muerte?

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La herida a la que me refiero es lo visto y vivido en los tres años anteriores a mi detención, en los que concurría a ayudar a camaradas ya detenidos y luego en los otros tres, que llevo como prisionero. A lo largo de los mismos, si bien hubo excepciones, palpé todo tipo de vilezas por parte de cuanto político, sacerdote, profesional o periodista a los que recurrimos con mi familia  y casi no los tengo en cuenta. La falta de honradez moral de mayorías, explica el fracaso de nuestra sociedad, asentada sobre un suelo rico como pocos. Lo doloroso, es haber vivido equivocado en un entorno de uniformes de variados colores más o menos vistosos, pertenecientes a diferentes fuerzas.

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Ausencias en una misa

El jueves 5 asistí a la misa que por las víctimas del terrorismo, especialmente por quienes defendieron el Regimiento de Infantería 29 de Formosa en 1975, se celebró en la Iglesia Castrense. Llegué casi a su inicio, imaginando que las primeras filas de bancos estarían ocupadas por personal de las FF.AA. y de seguridad en actividad. No pude verlos, pero mi corazón me decía que estaban, que nuestro glorioso Ejército no abandona a sus caídos, y menos los olvida. ¿O acaso no pasa eso con el sargento Cabral, el tamborcito de Tacuarí y tantos otros héroes? ¿Qué los diferencia de Hermindo Luna y los demás valientes que defendieron el cuartel en 1975 de un ataque enemigo? ¿O de Larrabure, Ibarzábal, Gay, Viola, Emilio Nani y muchos más que dieron sus vidas o parte de ellas por la patria? Me equivoqué, nuestro Ejército olvida a sus caídos cuando la política está por encima del cumplimiento del deber.
Lucio César Somoza
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 En todas  existió un común denominador: un léxico dominado por frases grandilocuentes donde sobresalían palabras, como honor, espíritu de cuerpo, valor, heroicidad, camaradería, respeto a la patria y etcéteras.  Todo, una real mentira. Cuando las “papas quemaron” al comienzo de la “década ganada”, se produjo el desbande y entonces quedó a la vista, lo confirmado en la misa a la que asistió el señor Somoza. Ausencias.

 

MUJERES, LEONES Y GATITOS

Si debo reconocer, que hay un reducido grupo de acción que de años “guerrea” de verdad, no callándose, da la cara y pone su nombre, no manejándose con seudónimos ni iniciales equívocas. No son Generales ni jefes superiores de ninguna fuerza… son mujeres, acompañadas por algunos hombres.

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Entre centenas de miles de uniformados, ya sean en actividad, retirados o retirados presos, en el frente solo hay esas pocas mujeres. Luego, reina el MIEDO, que parece producto de algún virus  paralizante. Los viejos leones, solo son gatitos. Es muy fácil y también peligroso ser valiente y manejarse por principios cuanto se tiene poder, ya que  entonces  es fácil  cometer errores de vanidad, dada la cantidad de obsecuentes que siempre rodean al poderoso de turno adulando todo lo que bien o mal,  hace este. Lo real es mantenerse de pie y no de rodillas cuando somos  grandes perdedores y el poder, en este caso gigantesco lo detenta nuestro mortal enemigo. Ante una generalizada  mansedumbre, como prisioneros adultos mayores, hemos sido sometidos a toda clase de abusos e iniquidades. En nuestros brazos estando en prisión, han agonizado no pocos camaradas carcomidos por sus enfermedades mal atendidas y el estrés carcelario. En los juicios, pública e ilegalmente somos objeto del escarnio del populacho, sin que exista reacción alguna.  Nuestras familias y principalmente nuestras esposas, sobrellevan la peor carga al tener que asistirnos muchas veces en soledad.

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¿ES POSIBLE QUE, EN ESTA MUGRE INHUMANA, LLENA DE FOCOS DE INFECCION TENGAN NUESTROS PRESOS POLITICOS EN EL PENAL DE SAN FELIPE, MENDOZA? ALLI TUVIERON UN JUEZ.  ESTA EL COMISARIO HUGO TRENTINI. DIABETICO. HIPERTENSO.SE LE MURIO LA ESPOSA HACEN DOS AÑOS. CUAL ES LA MALDAD O VENGANZA TAN GRANDE PARA TENER HOMBRES GRANDES EN ESA CUEVA DE RATAS. HAGO RESPONSABLE AL SERVICIO PENITENCIARIO Y AL MINISTRO DE JUSTICIA POR TAMAÑA CANALLADA A HOMBRES QUE ESTAN DANDO SU VIDA. ESTO ES VENGANZA DEL CURRO DE LOS DDHH!
MARTA MATHEU
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 Los togados y fiscales impunemente se pasan leyes y códigos por donde “no les pega el sol”, ante impotentes defensores que no son escuchados, mientras alguien a viva voz  dice que esa es la “justicia independiente” ¿Y nosotros que?

 

LOS MANSOS

Se reza mucho y está muy bien que se haga, pero no alcanza. Algunos pocos, a lo sumo como hago en este momento, escribimos dando la cara con lo cual no obtenemos nada, porque de a uno es imposible horadar el muro de silencio y mentiras que nos rodea. Sé que es tabú reflejar la verdad. Esta solo se dice por lo bajo y mano a mano para que “nadie se entere”, pero sepan que es vox pópuli la incomprensible sumisión de los uniformados. Hoy no se hace autocrítica y sigue el léxico triunfalista y presuntamente glorioso de un pasado que YA FUE. EL DESAFÍO ES ACÁ Y AHORA PARA ADELANTE. Si yo les contara algún acto heroico de mi pasado lejano como policía, a usted ni le importa ni le sirve y mucho menos a quienes están en prisión. Si no coordinamos y a través de los años se sigue así,  moriremos todos en total indignidad. Si aparte de contabilizar los muertos en  prisión, callamos y NO GRITAMOS, TODOS DANDO LA CARA diciendo ¡BASTA! los homicidios seguirán. Si las familias hacen lo propio enterrando mansamente al fallecido, repito que “los homicidios seguirán”. La lista de ejemplos familiares de este tipo es interminable y totalmente inhumana. Los hijos no se dejan ver y el que lo llega a  hacer, pasa desapercibido, porque también está en soledad.

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¿Qué servicio a la patria es morir silenciosamente en una prisión para delincuentes? No estamos en cárceles militares, ni en campos de concentración de un país extranjero como cautivos. Allí seguramente elucubraríamos  para fugarnos, lo cual no es nuestro caso.  Realmente estoy desconcertado ante tanto concepto que a mi entender es nada más que evasivo de la realidad que vivimos y en la cual moriremos. ¿Adonde figuramos como presos políticos? ¿Acaso el arresto domiciliario, si se está ilegalmente detenido, es suficiente? Tan desagradable como expresar esto y mucho más que llevo en mi interior, imagino que será interpretarlo, por eso se lo advertí al principio y no lo hubiera leído, si  todo seguirá igual.

 

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Octubre 14, 2017

 

 

“Por mucho que busquemos la verdad, el conocimiento de ella en uno mismo suele ser desagradable.

Y no sentimos simpatía alguna hacia el que nos la dice”.

Frank Herbert (1920-1986)

 


 

Ausencias en una misa – Parte 1-

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De misas, homenajes y las diferencias de siempre.

 

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Ausencias en una misa

El jueves 5 asistí a la misa que por las víctimas del terrorismo, especialmente por quienes defendieron el Regimiento de Infantería 29 de Formosa en 1975, se celebró en la Iglesia Castrense.

Llegué casi a su inicio, imaginando que las primeras filas de bancos estarían ocupadas por personal de las FF.AA. y de seguridad en actividad. No pude verlos, pero mi corazón me decía que estaban, que nuestro glorioso Ejército no abandona a sus caídos, y menos los olvida.

¿O acaso no pasa eso con el sargento Cabral, el tamborcito de Tacuarí y tantos otros héroes?

¿Qué los diferencia de Hermindo Luna y los demás valientes que defendieron el cuartel en 1975 de un ataque enemigo?

¿O de Larrabure, Ibarzábal, Gay, Viola, Emilio Nani y muchos más que dieron sus vidas o parte de ellas por la patria?

Me equivoqué, nuestro Ejército olvida a sus caídos cuando la política está por encima del cumplimiento del deber.

Lucio César Somoza

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“Deber Ser”

En relación a la carta de lectores de un valiente ciudadano civil publicada hoy en el diario La Nación difundo a Uds. el adjunto que acompaña esta nota cuyo encabezamiento encierra, a mi criterio, el “deber ser” actual e impostergable.

 

DEFENSA DE NUESTROS SUBOFICIALES – LUCHA CONTRA LA VENGANZA –PROMOCION DEL ESPIRITU DE CUERPO –

TOTAL GENERAL DE TODAS LAS JERARQUIAS PERTENECIENTES A LAS FFAA Y A LAS FUERZAS BAJO CONTRO OPERACIONAL PROCESADOS AL 21 DE SETIEMBRE DE 2017: 2229 –incluyen a fallecidos.

TOTAL DE SUBOFICIALES DE TODAS LAS FUERZAS UNIFORMADAS: 518 = 23,23 %

TOTAL DE SUBOFICIALES DE LAS FFAA: 169

TOTAL DE SUBOFICIALES DE LAS Fzas Seg – SSPP y Pols: 349 –Federales y Provinciales –BAJO CONTROL OPERACIONAL

TOTAL DE OFICIALES DE TODAS LAS FUERZAS UNIFORMADAS: 1452 =65,14 % DEL TOTAL GENERAL

TOTAL DE OFICIALES DE LAS FFAA: 860 = 38,58% DEL TOTAL GENERAL Y EL 59,22% EN RELACION AL TOTAL DE OFICIALES BAJO CONTRL OPERACIONAL.

TOTAL DE OFICIALES DE LAS Fzas Seg –SSPP y Pols: 592 –Federales y Provinciales-BAJO CONTROL OPERACIONAL

 

OTRAS CATEGORIAS

PCI: 78

SACERDOTES: 9

FUNCIONARIOS JUDICIALES: 33

FUNCIONARIOS POLITICOS Y EMPRESARIOS: 18

CIVILES FEMENINOS: 44

CIVILES MASCULINOS: 65

EXTRANJEROS: 2

TOTAL: 259

 

CONCLUSIONES

  1. ES SIGNIFICATIVA LA CANTIDAD DE OFICIALES DEL EA EN RELACION A LOS PERTENECIENTES A LA ARA Y FFA. REAFIRMA ESTE DATO LO QUE LAS DIRECTIVAS DE AQUEL TIEMPO ESTABLECIAN RESPECTO A SOBRE QUIEN RECAIA EL PESO DE LA LUCHA.

  2. LA CANTIDAD DE SUBOFICIALES DE LAS FFAA -169-EN RELACION A LA CANTIDAD DE OFICIALES DE LAS FFAA- 860 –ESTARIA INDICANDO QUE NUNCA AQUELLOS PUDIERON TOMAR DECISIONES AUTOMATAS Y O INDIVIDUALES.TAMPOCO HUBO O AL MENOS NO SE CONOCEN QUIENES ANALIZARON O NO DIERON CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES IMPARTIDAS Y LA CAUSA DE ELLO NO HA SIDO SEGURAMENTE EL SOLO ESTAR IMBUIDO DE LOS PRINCIPIOS DE SUBORDINACION Y DE LEALTAD SINO TAMBIEN PORQUE VIVIAN LA SITUACION PSICOSOCIAL DEL PAIS EN RELACION AL TERRORISMO QUE UTILIZABA LA SUBVERSION ,ASESINATOS DE CAMARADAS ,SECUESTROS,ATAQUES A CUARTELES Y COMISARIAS Y HASTA PUEBLOS ENTEROS.

  3. LA CANTIDAD DE OFICIALES Y DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES PROVINCIALES BAJO CONTROL OPERACIONAL INDICARIAN LA GRAN DISPERSION CONQUE EL ENEMIGO SUBVERSIVO ACCIONABA.

  4. LA RELACION ENTRE OFICIALES DE LAS FFAA Y DE AQUELLAS BAJO CONTROL OPERACIONAL DEBERIA HACER REFLEXIONAR SI EN ESTA DEFENSA POR EL PERSONAL SUBALTERNO DE TODAS LAS FUERZAS NO HABRIA QUE INCLUIR A LOS OFICIALES TAMBIEN BAJO DICHA RELACION DE DEPENDENCIA Y TAMBIEN, PORQUE NO, A AQUUELLOS OFICIALES DE LAS FFAA CUYA JERARQUIA EN AQUELLOS TIEMPOS ERA TAN BAJA QUE LOS INCLUYE.

5, TANTO OFICIALES COMO SUBOFICIALES DE TODAS LAS FUERZAS UNIFORMADAS FUERON EN ALGUNOS JUICIOS DEFENDIDOS POR LOS MAXIMOS RESPONSABLES QUE IMPUSIERON LAS REGLAS DE EMPEÑAMIENTO, PERO FUERON FUGACES Y MUY PUNTUALES LOS QUE ASI LO HICIERON.NUNCA, LAS MISMAS, ALCANZARON PARA SER TOMADAS COMO DOGMA DEL ORDEN MILITAR. SALVO LAS EXCEPCIONES CONOCIDAS, POR LO CONTRARIO, NUNCA HUBO UNA DEFENSA PERTINAZ DEL SUBALTERNO, SEA ESTE OFICIAL O SUBOFICIAL PERTENECIENTE A LAS FFAA Y O A LAS FUERZAS BAJO CONTROL OPERACIONAL.HUBO CASOS ENCANDALOSOS DE NO DEFENSA DEL SUBALTERNO QUE, POR RECATO NO SE DIFUNDIERON.

 

FUNDAMENTOS

1 .LA QUINTA OBRA DE LA MISERICORDIA CORPORAL ES LA DE LIBERAR AL CAUTIVO. SERIA ENTONCES UNA OBLIGACION DEL PERSONAL SUPERIOR DEFENDER A LOS SUBOFICIALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELIGION CATOLICA-PUES SERIA UN ACTO MISERICORDIOSO INELUDIBLE.

2.REGLAMENTO DE SERVICIO INTERNO –RV-200-10 –ARTICULO 3005 QUE REMITE A LA INTRODUCCION DE DICHO REGLAMENTO CON RESPECTO A LOS CONCEPTOS DE MANDO ,DISCIPLINA Y FUNDAMENTALMENTE LA SUBORDINACION.

  1. MANUAL RELIGIOSO DEL SOLDADO –RRM 102 –FUNDAMENTALMENTE EN LO REFERIDO A DEBERES Y VIRTUDES DEL SOLDADO

  2. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR: ARTICULOS 514 – 622 inc 5to – 667- 668 – 674 -675 -877 -884

  3. EL DEBER MILITARQUE EXCEDE A CUALQUIER OTRO DEBER CIUDADANO PUES HA JURADO DEFENDER A LA PATRIA HASTA PERDER LA VIDA.

CNL JORGE TOCCALINO

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 13, 2017


 

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Injusta Justicia

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Tengo 59 años y desde noviembre de 2014 estoy con “prisión preventiva” acusado de un delito mal llamado de “lesa humanidad”, delito supuestamente cometido en el año 1977 cuando yo contaba con sólo 18 años y era un Cabo de Fuerza Aérea recién egresado (en diciembre de 1976). Se me acusa de ser supuestamente “jefe de grupos y experto en explosivos”, entre otros cargos. Tamaña acusación está basada sólo en “supuestos”, como sucede en la mayoría de este tipo de causas, pero este caso particular resulta alevoso teniendo en cuenta mi edad y mi jerarquía al momento de los hechos, por eso es imposible haber sido todo lo que se dice que fui.

Esta injusta justicia provoca la destrucción de miles de familias al aceptar estas mentiras, mientras la sociedad, en general, mira y calla como ,mientras estoy en la cárcel, los acusados por “asociación ilícita” (delito de “lesa humanidad” desde el año 2006) del anterior gobierno gozan de total libertad. Claro, ellos son políticos y yo soy un simple ex cabo de las fuerzas Armadas.

JULIO NARCISO FLORES
Ex Cabo FAA. DNI 12.305.070
Anexo “B” U. 3 (Güemes)

 


Colaboración: Guadalupe Jones

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 15, 2017


 

Presos en peligro por severidades ilegales

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 Escribe Orlando Agustín Gauna.

 

Detenidos que se encontraban alojados en la Unidad Penal de Las Flores, debido a haber integrado fuerzas armadas o policiales, se encontraban separados de la población penal común.

Que los mismos, en las últimas 48 horas, habrían sido trasladados a la Cárcel Modelo de Coronda, alojados junto a “presos comunes”, cuando es archi conocida la animosidad de los delincuentes comunes con los que integraron las fuerzas uniformadas.

Que un elevado porcentaje de los llamados delincuentes comunes, son conflictivos, adictos a sustancias prohibidas, sin importarles “hacer conducta”, para lograr beneficios en su alojamiento o condena.

El solo hecho de alojar juntos a “rosarinos” y “santafesinos”, es caldo de cultivo para prontos enfrentamientos de imprevisibles consecuencias.

Es previsible la provocación y hostigamiento de los “presos comunes” contra los presos que pertenecieron a las fuerzas uniformadas.

Tras producirse el traslado, estos detenidos, han quedado ilegal y arbitrariamente incomunicados con sus familiares, ya que en su nuevo alojamiento carecen de teléfonos para comunicarse con los suyos, motivando la consiguiente zozobra en sus familiares, los que desconocen la real situación de los detenidos, por no tener contacto con ellos.

Atento a todo ello, será responsabilidad penal de todos los funcionarios que hayan dispuesto, participado y/o consentido esta situación y sus consecuencias.

 


Colaboración: María Eugenia Prestofelippo

 

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 15, 2017

 


 

Falleció el Comisario (R) Humberto S. Trotta, preso político…

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La muerte del Comisario (r) Humberto Santiago Trotta se produjo el domingo próximo pasado en el Hospital Churruca. Estaba alojado en el mencionado nosocomio desde hacía varios días pero alternadamente entraba y salía de su internación, no sólo por su enfermedad física (cáncer de colon y  problemas cardíacos) sino por sus sufrimientos psíquicos al estar sujeto a esos injustos y oprobiosos juicio de lesa humanidad, por lo que estaba bajo detención domiciliaria luego de haber estado un año y medio preso en la cárcel de Marcos Paz, imputado en la causa del famoso “Operativo Independencia” que se lleva a cabo acá en Tucumán y que la semana que viene se pone punto final a una parte, ya que según los Fiscales después la seguirán con más imputados.. En el listado de acusados presentado por los Fiscales figuraba Trotta y una veintena de otros acusados. El único que se encontraba detenido era el Comisario Trotta.

El Gobierno actual nada hace para detener los juicios llenos de ilegalidades. Muchos albergaban la esperanza de que con Macri preesidente se iban a acabar estos juicios, pero está demostrado que no es así.

Hace unos tres meses murió el Comisario General Marcelo Pigretti, imputado también en la misma causa; estuvo detenido varios meses hasta que recuperó su libertad, pero el sufrimiento lo llevó a la muerte, lo mismo que otros casi 500 presos políticos que murieron en las cárceles, víctimas de las injusticias y las violaciones de Derecho que comenzaron con los kirchneristas y continúan con esta administración.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 5, 2017


 

TE NECESITAMOS URGENTE….POR FAVOR ACOMPAÑALOS

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Pedido de asistencia en los casos de “lesa humanidad”… Operativo Independencia.

 

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AMIGOS QUERIDOS….LOS NECESITAMOS EN SERIO. PERDÓN POR LA INSISTENCIA, PERO TENEMOS QUE ESTAR PRESENTES. LA PATRIA NOS RECLAMA JUSTICIA, CONCORDIA Y PAZ

 

ESTAMOS EN EL TRAMO FINAL DEL JUICIO OPERATIVO INDEPENDENCIA, Y MAS QUE NUNCA TE PEDIMOS QUE ACOMPAÑES A QUIENES HAN DEFENDIDO A LA PATRIA Y HOY SON JUZGADOS Y ESTÁN PRESOS. LA FISCALÍA HA PEDIDO 10 PERPETUAS. Y ESO COMPLICA EL PANORAMA
MAÑANA JUEVES 31 Y EL VIERNES 1, LE TOCA EL TURNO A LOS ABOGADOS DEFENSORES. LA AUDIENCIA COMIENZA A LAS 9.30 DE LA MAÑANA Y CONTINÚA HASTA LAS 7 DE LA TARDE CON UN CUARTO INTERMEDIO PARA ALMORZAR DE 13 A 14.30
POR LA MAÑANA, HARÁN SUS ALEGATOS LOS DOCTORES LEIVA HARO Y JULIETA JORRAT. A LAS 15 LOS ABOGADOS DEFENSORES OFICIALES, CON UN POWER POINT HABLARÁN DEL CONTEXTO HISTÓRICO EN LA PROVINCIA, DESDE EL CIERRE DE LOS INGENIOS EN EL AÑO 66 HASTA EL OPERATIVO INDEPENDENCIA. PARA PODER EXPLICAR EL PORQUE DE ESTE OPERATIVO, QUE ADEMÁS FUE ORDENADO POR UNA PRESIDENTE CONVENCIONAL Y CONSTITUYENTE, MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN, QUIEN NI SIQUIERA HA SIDO CITADA COMO TESTIGO.
NO SABES LA IMPORTANCIA ENORME QUE TIENEN QUE NOS ACOMPAÑEN. SABEMOS QUE MUCHOS TRABAJAN, QUE OTROS TIENEN OBLIGACIONES, QUE CADA UNO CORRE CON LAS COSAS DE CADA DÍA, QUE LOS TIEMPOS NO ALCANZAN. PERO ESTA VEZ NECESITAMOS TU PRESENCIA, TU APOYO, TU ACOMPAÑAMIENTO.
LOS ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS, MILITARES Y POLICÍAS, HABLARÁN JUEVES 31, VIERNES 1 Y LUEGO EL JUEVES 7 Y VIERNES O DE SEPTIEMBRE…..SON LAS ULTIMAS OPORTUNIDADES DE HACERNOS PRESENTES Y PEDIR JUSTICIA, CONCORDIA Y PAZ. Y QUE ESTOS POBRES VIEJOS, CANSADOS DE TANTOS AÑOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD, CON ENFERMEDADES DIVERSAS, PUEDAN RECUPERAR SU LIBERTAD Y PASAR SUS ÚLTIMOS AÑOS DIGNAMENTE, COMPARTIENDO CON HIJOS, NIETOS Y HASTA BISNIETOS.
NO ES LO MISMO PARA LOS ABOGADOS ALEGAR ANTE 4 PERSONAS QUE ANTE UN AUDITORIO COLMADO. NO ES LO MISMO PARA LOS IMPUTADOS ESTAR ABSOLUTAMENTE SOLOS Y OLVIDADOS QUE ACOMPAÑADOS POR NOSOTROS, LOS TUCUMANOS. NO ES LO MISMO PARA LOS JUECES VER FRENTE A ELLOS A UNA SOCIEDAD PRESENTE RECLAMANDO Y PIDIENDO JUSTICIA, QUE NO TENER A NADIE Y SENTIR QUE ESTE TEMA A NADIE LE INTERESA
POR FAVOR, EN NOMBRE DE TODOS ELLOS, MAÑANA HACE UN HUEQUITO EN TUS MILES DE ACTIVIDADES, Y AUNQUE SEA UNA HORA, POR LA MAÑANA, SIESTA O TARDE, PASÁ POR EL TRINBUNAL ORAL FEDERAL, CALLE CHACABUCO, ESQUINA CRISÓSTOMO ÁLVAREZ (ENTRAR POR CALLE CHACABUCO). TE RECORDAMOS QUE PODES ENTRAR Y SALIR EN EL MOMENTO QUE QUIERAS Y CON ABSOLUTA LIBERTAD.
OJALÁ PUEDAS ESTAR PRESENTE!!!!!!, POR FAVOR RE ENVIAR A QUIENES PUEDAN ACOMPAÑAR
Un abrazo,

 

Elvirita, Yethel, Martita, María Elena, Ana y Luz
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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 30, 2017


 

EL SÍNDROME DE ESTOCOLMO* Y LA FAMILIA MILITAR, DE LAS DE FUERZAS DE SEGURIDAD, POLICIALES Y PENITENCIARIAS.

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

Pensaba descansar la mente por algunos días, no escribiendo  notas duras  como “LOS PP” o similares, pero llegó el artículo escrito por el Capitán de Corbeta de I.M. Roberto José Rosales HAGÁMONOS CARGO… Su contundente análisis y las  verdades expuestas, hacen imposible no volver sobre el mayor y más pesado problema que tenemos quienes estamos hoy en ilegal prisión: NOSOTROS MISMOS.

Lo de las mentadas “Familias”, si bien no quise expresarlo anteriormente, al haber convivido en la prisión (U 31)  más de un año y medio, viendo lo que ocurría a mí alrededor, de  siempre supe y comprobé que era un mito. Por otra parte, luego de ser testigo “privilegiado” en mi trabajo durante 30 años de los actos dramáticos del ser humano, sé perfectamente lo que la gran mayoría puede llegar a dar. Afortunadamente también están los que son excepción y que en definitiva hacen que valga la pena y se ame a la vida.

 

LOS SÍNTOMAS

Hoy sin temor a equivocarme y más allá de algunas conductas mezquinas,  podemos afirmar que existe una reacción concordante con el  “Síndrome de Estocolmo” a nivel de los prisioneros, sus familias y de nuestras respectivas fuerzas en general. Que mejor prueba fueron estas elecciones, en donde se dejó de lado a un naciente partido político que nos podía llegar a dar algo de voz, ante el aislamiento y la censura a la que estamos sometidos?  Se prefirió votar y en algunos casos militar por un CAMBIEMOS que nos mintió y miente, desde antes de asumir en diciembre de 2015. Que se conmueve y solidariza, por las víctimas del terrorismo en Barcelona, pero no por las argentinas. Lo propio está pasado en nuestra  sociedad y también en las clases dirigentes, pero en este caso hacia  los terroristas del pasado, devenidos así en “jóvenes idealistas” del presente. Los cargos que ocuparon u ocupan a nivel gubernamental y de medios, son la prueba de ello, al igual que los tributos florales por parte del ejecutivo en el falaz monumento a los 30.000 “desaparecidos”. Así también lo es  la ley promulgada por la insigne y querida por muchos, gobernadora Eugenia Vidal. O la ilegal negación del 2 X 1 para quienes estamos imputados por estos mal llamados delitos de lesa humanidad, luego de su aprobación por la Corte Suprema, que posteriormente se llamó a ruin silencio.

 

UTOPÍA

Mientras en nuestro pequeño mundo carcelario, sigamos  enganchados con jerarquías del pasado y anécdotas heroicas que ya fueron, moriremos junto con nuestros seres queridos más próximos en forma indigna. Esas muertes se podrán disfrazar invocando en voz que pocos escuchan, a Dios, la Patria o lo que más se quiera, pero mientras  sea en manso silencio, no servirán para nada, como no sirvieron las de los que ya murieron. Desde el 2003 a hoy, pasaron muchos años de aceptación a los abusos judiciales y al horror de las malas muertes en prisión. Hoy se hicieron carne y todo se calla y acepta, a cambio de un televisor y una heladera prestada por el Ministerio de Justicia, para nuestro “bienestar” en la cárcel. 0 una prisión domiciliaria mezquinamente concedida. Si bien es una utopía, podríamos hablar de “FAMILIA” si desde la primera audiencia del primer juicio a la fecha, hubiéramos concurrido permanentemente y en forma rotativa, l.000 o 2.000 retirados, ya que fácilmente entre todas las fuerzas debemos ser más de dos centenares de miles. Por el contrario, la soledad de los acusados es verdaderamente desoladora ante jueces prevaricadores, a la par que son sometidos al escrache y la ignominia de militantes radicalizados.

 

¡BASTA!

          

Se podría hablar de FAMILIA, si de una vez por todas al unísono dijéramos ¡BASTA!. Si quienes estamos en prisión domiciliaria con el apoyo y sacrificio de nuestros seres queridos, solicitáramos sin importar las condiciones de salud volver a la cárcel. Allí  unidos  TODOS en una huelga de hambre, reivindicáramos nuestra dignidad y nuestros derechos a la legalidad y la verdad. Esto es nada más que una utopía,  porque  no existe  la FAMILIA INSTITUCIONAL en las fuerzas a las que alguna vez y por tantos años pertenecimos.

 

“La rebeldía es la vida: la sumisión es la muerte”                                                                                           

 “Nada es tan desalentador como un esclavo satisfecho”                                                                 

Ricardo Flores Magón (1874-1922)

 

 

 

Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Agosto 18, 2017

 

*https://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_Estocolmo

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 18, 2017


 

HAGÁMONOS CARGO…

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Hagámonos cargo…

 

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Por Roberto José Rosales – Capitán de Corbeta de I.M. (R.E.).

Una vez más la historia se repite: la Familia Militar falta a la cita cuando se la convoca a ser solidaria con los camaradas que se encuentran detenidos como Presos Políticos. En las elecciones de ayer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, se presentaron las Listas 262 y298 llevaban precandidatos que ofrecían trabajar en dos temas que nos interesan (a algunos pocos): la libertad de las personas injustamente encarceladas por haber derrotado al terrorismo y el reconocimiento a las víctimas del terrorismo en la Argentina.
Los pre candidatos solo necesitaban alcanzar el 1,5%, de sus respectivos padrones electorales, para tener la oportunidad de competir en las elecciones de octubre y lograron los magros resultados del 0,31% en C.A.B.A. y del 0,19 en Buenos Aires… Sí tan solo las personas que antiguamente integraban la mentada Familia Militar, hubieran acompañado con su voto… ese objetivo se hubiera alcanzado fácilmente.
Se tiene conocimiento que en algunas mesas faltaron boletas de las listas mencionadas, pero eso no justifica el bajo rendimiento obtenido. Por whatsapp y otras redes figuraban los lugares donde previamente se podían conseguir boletas, no era lo ideal pero era una solución… era cuestión de moverse un poco. En las elecciones de octubre no habrá ninguna lista que lleve candidatos que defiendan a los Presos Políticos ni a las Víctimas del terrorismo… hacerlo no es políticamente correcto.
Pero una vez más, como ha ocurrido en tantas otras oportunidades, se pegaron el faltazo.
Sintetizando la situación no ha variado para nuestros Presos Políticos, persistirán los continuos agravios y humillaciones a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, en su conjunto. Continuarán adelante con los juicios de la venganza y nos avergonzaremos de la conducta de los miembros del poder judicial, quienes han olvidado el verdadero derecho. El tema más grave son los muertos en cautiverio, la mayoría de ellos sin tener una condena en firme. El universo de los Presos Políticos está integrado por ancianos soldados, muchos de ellos enfermos y en las unidades penales están quedando -salvo algunas excepciones- los que eran los más jóvenes y más modernos… Quienes conocemos la vida castrense sabemos perfectamente que ellos no tenían capacidad de decisión alguna, estaban exceptuados de las responsabilidades que solo le caben a los más altos niveles de conducción del estado de aquellos años de guerras revolucionaria y contrarrevolucionaria.
Recomendamos releer la notas LES ROMPE LAS PELOTAS con autoría del escritor contumaz Horacio Palma y el suscripto. Fueron escritas el 02 de julio de 2009 y 16 de mayo de 2012. La historia se repite y la “Familia Militar” continúa imperturbable… a la mayoría no les toca. Al releer esas notas me indigno y avergüenzo… 418 muertos en cautiverio nos lo reclaman desde el cielo y miles de Presos Políticos desde sus cárceles.
Si mis palabras ofenden a alguien no me disculparé, ya es hora que dejemos la comodidad de nuestros hogares, visitemos a los camaradas “heridos” que hemos abandonado en la trinchera, les hagamos llegar nuestra solidaridad y nos hagamos presentes en cuanto acto se reclame por su libertad. Lo mismo pasa con las víctimas del terrorismo, mansamente hemos tolerado que sus victimarios se jacten de sus asesinatos y atentados, que ocupen bancas en el Congreso Nacional, sean funcionarios públicos y no se arrepienten del baño de sangre en el que nos sumergieron. Hagámonos cargo… No esperemos más que otros hagan el trabajo que nos corresponde.
Sinceramente,

Roberto José Rosales
Capitán de Corbeta de I.M. (R.E.)


 

DIGAN ¡BASTA! CARAJO

 

LOS PP

 

CARTA ABIERTA AL FORO DE ALMIRANTES

 

 

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¿LES ROMPE LAS PELOTAS? 
Uno va caminando pensando en sus cosas. Va caminando entre la gente y sumergido en el ruido del mundo. Y de repente un chasquido. Un chasquido fuerte entre el papel y los dedos. Algo tan simple… tan elemental. Basta ese chasquido para que nosotros salgamos del ensimismamiento y prestemos atención. Levantamos entonces la mirada.
No se a ustedes, pero a mí, las cosas sencillas me sorprenden más que los grandes fuegos de artificios.
Antes, mucho antes, pero no tanto… cuando uno aludía a la “Familia Militar”, aludía no solo a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad, sino también a los retirados, a sus familiares directos, y a gran parte del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se sentían identificados con esas Instituciones, y que compartían sus mismos objetivos y sus mismas aspiraciones.
Supongo que habrá datos ciertos sobre el número de personas que componen hoy la “Familia militar”, pero yo no los tengo. De todos modos, debe ser un número importante…aunque no exista como “familia”.
La política oficial contra el personal militar y de fuerzas de seguridad, sin distinción de jerarquías y responsabilidades, que combatió a los terroristas que atacaron a la República Argentina durante los gobiernos constitucionales de: Frondizi, Guido, Illia, Perón e Isabel; ha llegado a su punto culminante en el presente, con la prisión política y posterior enjuiciamiento ante tribunales especiales y parciales, de quienes eran por entonces jóvenes oficiales, suboficiales y civiles que cumplían las órdenes emanadas de sus Comandantes en Jefe y Presidentes de la República Argentina.
Estoy hablando de los 70, pero también estoy hablando de hoy.
La unilateral política, mal llamada “de Derechos Humanos”, los mal llamados “crímenes” mal declarados de “Lesa Humanidad”, la persecución ideológica, los escraches, la jurisprudencia retroactiva, el juzgamiento de cosas juzgadas, la anulación de las leyes de pacificación nacional, sancionadas por las Instituciones democráticas de la República Argentina, que se conocieron como de “Obediencia Debida y Punto Final”, sacar a los imputados de la jurisdicción de sus jueces naturales, la anulación de los Indultos Presidenciales otorgados por presidentes elegidos democráticamente, la cárcel con prisiones preventivas que exceden los tiempos legales, la pretensión de juzgar una guerra con el Código Penal, la vergonzosa aceptación de testigos falsos, y toda otra impúdica felonía jurídica que les venga a la mente; todos estos hechos han sido atropellos cometidos por un Poder Ejecutivo irracional, un Poder Legislativo complaciente, y por un Poder Judicial obedientemente cobarde.
“No es grave cometer un error. Todo el mundo lo comete. Lo grave es persistir en él, agrandarlo y justificarlo”, dijo Lenin… exactamente, es tan grande la torpeza de quienes nos gobiernan, y tal su empecinamiento en lograr la destrucción de las instituciones y de la producción… que terminarán por hartar a la sociedad.
Las últimas elecciones han sido un claro ejemplo.
Algo digno de destacar, es que, a pesar del persistente hostigamiento político, de las aberraciones judiciales y de la total falta de garantías del gobierno de los Kirchner para con los soldados que combatieron al terrorismo en Argentina, los miembros de La “Familia Militar” (salvo contadas excepciones) ha acatado siempre la ley y se han sometido a derecho siempre… aún sin haberlo recibido nunca.
Los soldados de ayer, hoy son presos políticos esperando un juicio cuyo veredicto está cantado. Han sido deshonrados, han humillado directa e indirectamente a sus familias, y son considerados los únicos responsables de una tragedia de la que debe hacerse cargo la República toda.
Si bien no me caben las generales de la ley, digo, si bien no pertenezco yo a la “familia militar”, confieso que al principio, pensaba que en algún momento, los familiares de los presos políticos abandonarían su mudez. Hoy, después de 8 años de espera infructuosa, la esperanza se me ha desvanecido casi por completo.
Tengo la sensación, al hablar con muchos de sus integrantes, que a La “Familia Militar” le han quebrado la moral. Le han aniquilado su voluntad de lucha.
Un soldado que en los 70 luchó contra ese terrorismo que bañó de sangre a la Argentina, me cita una frase del antiguo estratega chino Sun Tzu: “Tzu dice dos cosas fundamentales: Uno. Todo el Arte de la Guerra se basa en el engaño. Dos. El supremo Arte de la Guerra es someter al enemigo sin luchar”.
Estimado lector, por favor, vuelva a leer los dos conceptos.
Desde el último advenimiento de la democracia, los terroristas argentinos y sus acólitos han aplicado inteligente y minuciosamente estos dos principios a rajatabla.
Y una vez en el poder, su ensañamiento ha ido creciendo. Envalentonados con nuestro miedoso silencio, ellos llevan más de 25 años engañando al pueblo sobre la verdad de aquella guerra. Y esa tenacidad ha dado sus frutos: han sometiendo nuestra voluntad de lucha, y han quebrando casi definitivamente la moral de sus antiguos oponentes.
Hoy, la “Familia Militar”, o lo que queda de ella, está desorientada. Sus líderes naturales no la conducen ni atienden sus necesidades, su accionar es disperso e individual, por ende, casi inútil. Hoy, la “Familia Militar” parece derrotada moralmente.
¿Porqué las esposas y los hijos de los presos políticos no están en las calles?…se pregunta uno. “Por miedo”, justifican algunos.
¿Miedo o vergüenza?, es la pregunta que me brota rápida.
Y sea cual fuere la respuesta, la verdad es una: Parecen derrotados.
A diferencia de otros sectores de la sociedad a los que los Kirchner intentaron doblegar, la “Familia Militar” anda dispersa en luchas individuales.
Todos hemos sido testigos del golpe feroz que este gobierno de soberbios ha recibido en las últimas elecciones. Comparemos la estrategia de las entidades del campo en su oposición a las políticas gubernamentales: Sectores rivales históricamente supieron salvar sus diferencias. Se unieron en el reclamo entidades que antes no podían compartir una mesa. Unificaron política y discurso… todos reclamaron y dijeron lo mismo. En las rutas, en las calles, en las plazas, ante las autoridades o ante los medios de comunicación… siempre el mismo mensaje. “Estamos hartos…”.
Un año después, la dirigencia del campo llenó el Congreso de representantes.
Desde hace mucho tiempo, el gobierno nacional viene trabajando operaciones psicológicas a fin de tratar de crear un ambiente institucional que permita quebrar la moral de la Fuerzas Armadas. Es un mecanismo de lucha que les ha permitido entrar en el subconsciente de los integrantes de la “Familia Militar”.
Así, el gobierno ha podido moldear a los nuevos “soldados” con una conciencia donde se politice la acción de la fuerza armada.
¡Ahí está la acción terrorista!, golpear y golpear la moral institucional hasta relajar por humillación a sus integrantes. Y el objetivo, lamentablemente, parece estar cumplido. Han quebrado a las Fuerzas Armadas, institucional, y generacionalmente.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad son instituciones piramidales, rígidas, regidas por la disciplina y especialmente por la moral. Y todo eso carcomió el enemigo.
La “Familia Militar” ha sido derrotada con lamentable facilidad.
Escucho y veo a parte de esa “familia militar”. Salvo contadas excepciones que todos conocemos, la mayoría ha perdido su autoestima. Ha perdido su honor, y lo que es más trascendente, ha olvidado sus responsabilidades para con la Patria.
El enemigo les ha quebrado la voluntad. Los ha sometido sin luchar.
“Nunca dejamos a nadie abandonado en el campo de batalla…” esa frase la he escuchado decir mil veces a los Infantes de Marina en las películas. Uno la escuchaba y se emocionaba. Ahora, cada vez que la escucho, mi alma viaja al Penal de Marcos Paz, que es emblema de los soldados humillados, pero también a todos los demás penales y hospitales de la Argentina donde están confinados al olvido los Presos Políticos de Argentina, como abandonados a su suerte.
Escucho y leo con atención a toda nuestra “propia tropa”. Unos afirman que los presos políticos son las Víctimas del terrorismo de hoy. Otros, piensan que los presos políticos de Argentina son las bajas de la nueva guerra.
Sea como sea, si la película de guerra fuera hecha en Argentina de hoy, aquella frase que escuché mil veces decir a los infantes, debería volver a escribirse. En la película de la guerra argentina debería decir: ¡Perdón Camaradas y Amigos… los abandonamos. Arréglense como puedan!
Y lloro con bronca. Y lloro desconsoladamente.
Michel Foucault en “Genealogía del Racismo” respecto del papel fundacional de la guerra en la creación de los Estados, invierte la famosa frase de Carl Von Clausewitz, “la guerra es la continuación de la política por otros medios”, y dice: “la política es la continuación de la guerra por otros medios”.
Viendo el espectáculo mediático y político en el tratamiento a nuestros presos políticos, es obvio que el enemigo ha continuado su guerra en la política.
La “Familia Militar” ha arriado las banderas y se ha entregado mansamente al silencio.
Quedan unos pocos “loquitos” escribiendo. Algunas “impresentables” gritando en la Plaza. Unos pocos “dinosaurios retirados” haciendo lo imposible para que los soldados presos no se sientan abandonados.
Todo lo que quieran…pero al menos esa gente no ha claudicado ante el enemigo.
Yo prefiero, sinceramente, a los “loquitos, las impresentables, y a los dinosaurios” inclaudicables, antes que ese incomprensible silencio de “sálvese quien pueda”, que escucho por debajo del miedo general de los familiares de los presos políticos.
Tómense estas palabras, no como un reproche, sino como un respetuoso y personalísimo pedido a la “Familia Militar”, o a lo que quede de ella.
¿Hasta cuando seguirán mudos ante esta política de humillación?
¿Les ha servido para algo?
Al principio del silencio, había 30 presos. Hoy, son casi 700.
Si las esposas, los hermanos, los padres, los hijos y los nietos de los soldados presos en las cárceles de los Kirchner creen que soportar en silencio la humillación, es su aporte a la pacificación nacional… aunque no lo comparta, lo acepto. Pero entonces quiero que lo digan con claridad.
Quiero saber si el silencio es miedo, es estrategia, o es aporte a la pacificación nacional.
Quiero saber si a los familiares de los presos políticos les rompe la pelotas que haya “loquitos” escribiendo, “impresentables” reclamando libertad en las plazas, o “dinosaurios” empeñados en no olvidar a los presos.
Si el silencio en el reclamo es miedo. Los invito entonces a que lo pierdan, y se sumen al grito de los que desde hace años gritan el reclamo. Los invito a que se unan a las que, desde hace años gritan en las Plazas y en las calles. Los invito a que ayuden a los que desde hace tiempo, trabajan para que los presos no se sientan abandonados a su suerte.
Digo, así no tendrán que bajar la mirada cada día de visitas, cuando sus familiares, sus camaradas o sus amigos presos le pregunten qué están haciendo por ellos allá afuera.
Y si les rompe soberanamente las pelotas que haya gente gritando por los suyos, como ahora yo, por favor, me mandan un mail y me avisan.
Horacio R. Palma
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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 17, 2017


 

La Tragedia Meroi

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A principios de julio pasado moría el Teniente Coronel Julio César Meroi. Hoy, la tragedia continúa…

 

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AGOSTO. 2017

Sus hijos se presentaron ante el tribunal a reprocharle a los jueces por esta muerte.

Simultáneamente, el mismo día, moría la esposa de Meroi.

Se quedaron, en un mismo golpe, huérfanos de padre y madre.

Hoy, Sandra… la hija de Meroi, se suicidó.

Un genocidio lento, perverso y sistemático mientras jugamos a que hay democracia y que existen jueces y justicia.

 

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JULIO, 2017

A principios de julio debió leer sus “breves notas” como final del vergonzoso juicio “Operativo Independencia” el preso político Tte Cnl Julio César Meroi.

No pudo hacerlo; una trombosis ocurrida durante la anterior audiencia se llevó su vida. No sólo la injusticia mata, los juicios en sí son armas homicidas que se llevan la vida de la gente.

Se había preparado con esmero para decirles a esos jueces prevaricadores todo lo que había en su corazón y en su mente. Setecientos testigos desfilaron por este circo sin que ninguno lo hubiese reconocido o acusado de nada. Ahora los chacales que parasitan los Derechos Humanos dirán compungidos “murió impune”. Los chacales que se alimentan de la carne y de la sangre de los presos políticos de Argentina.

Pero, sin embargo, Meroi estuvo presente en la audiencia de hoy. Su hijo y su hija sostuvieron un cartel con su rostro y la leyenda “Preso político N° 413 muerto en cautiverio”

Estuvieron allí en el nombre del padre.

En el lugar que ocupaba durante el juicio, una bandera de luto simboliza lo que muchos sentimos.

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Dra. Andrea Palomas Alarcón.

PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 16, 2017


 

HOJAS de LIBERTAD

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Hemos recibimos este escrito de María Sol Nani, la hija del héroe Emilio Guillermo Nani. El mismo es un comunicado que remitieron los prisioneros políticos que se encuentran alojados en Campo de Mayo.

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 14, 2017


 

TOBILLERAS

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Escribe Dolores Aftalión en Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

Tobilleras

 

Ante la intervención de la Comisión Interamericana de DD.HH., preocupada infundadamente por la detención de Milagro Sala, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, expresó correctamente que “las tobilleras electrónicas funcionan muy bien y son una herramienta muy valiosa para descomprimir” los centros de detención. Humildemente le hago recordar al doctor Garavano que existen más de 1000 presos acusados por causas de lesa humanidad, a quienes podría concedérseles la prisión domiciliaria. Con esta medida no sólo se dejarían vacantes varios lugares en las cárceles de máxima seguridad para ser ocupados por los delincuentes que son una amenaza para la seguridad pública, sino que adicionalmente se podría reducir el costo que implica para el Estado mantener a estos hombres bajo prisión.

En momentos en que el Gobierno busca reducir el gasto público, puede que el Presidente vea con agrado esta rápida reducción en el gasto presupuestario. De paso contribuye, humanitariamente, a aliviar la situación de estos hombres, que sufren un innecesario e injusto cautiverio, y la de sus familiares.

 

Dolores Aftalión

dolores.aftalion@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 4, 2017

418

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Estimados Camaradas y Amigos

La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Domingo 30 de Julio de 2017, del Ex Juez Federal Luis Ángel CÓRDOBA, Preso Político en cautiverio.

Consecuentemente, ya son 418 (cuatrocientos dieciocho) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

      Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 77 (setenta y siete) decesosse han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos nuevamente a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones

 


Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 1, 2017


 

En el nombre del padre

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Escribe Andrea Palomas Alarcón.

 

Hoy, jueves 6 de julio debió leer sus “breves notas” como final del vergonzoso juicio “Operativo Independencia” el preso político Tte Cnl Julio César Meroi.

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No pudo hacerlo; una trombosis ocurrida durante la anterior audiencia se llevó su vida. No sólo la injusticia mata, los juicios en sí son armas homicidas que se llevan la vida de la gente.

Se había preparado con esmero para decirles a esos jueces prevaricadores todo lo que había en su corazón y en su mente. Setecientos testigos desfilaron por este circo sin que ninguno lo hubiese reconocido o acusado de nada. Ahora los chacales que parasitan los Derechos Humanos dirán compungidos “murió impune”. Los chacales que se alimentan de la carne y de la sangre de los presos políticos de Argentina.

Pero, sin embargo, Meroi estuvo presente en la audiencia de hoy. Su hijo y su hija sostuvieron un cartel con su rostro y la leyenda “Preso político N° 413 muerto en cautiverio”

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Estuvieron allí en el nombre del padre.

En el lugar que ocupaba durante el juicio, una bandera de luto simboliza lo que muchos sentimos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 6, 2017


 

413

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El Teniente Coronel Julio César Meroi dejó de existir en el día de hoy. Con el fallecimiento de quien se encontraba en el banquillo de la “justicia” por la Causa Operación Independencia, son 413 los presos políticos muertos privados de su libertad.

Ex Teniente 1° y luego Capitán del Ejército Argentino, 2° Jefe y Jefe del Estado Mayor de la Compañía de Comunicaciones 5 de Tucumán, bajo órdenes de la V° Brigada de Infantería, desde 1972 hasta 1975. Tenía bajo su mando una unidad con participación en la mencionada Operación Independencia.

 

 

Colaboración: Luz García Hamilton . Coronel Pedro A. López

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 3, 2017


 

Fallecimiento de dos presos políticos ocurridos en junio

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La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de otros 2 Presos Políticos en las oportunidades que para cada caso se especifican:

  • Jueves 15 de Junio de 2017Comisario Mayor (R) Fernando SVEDAS (Policía de la Provincia de Buenos Aires), Preso Político en cautiverio, de 83 años de edad.

  • Lunes 26 de Junio de 2017Coronel R) Julio Miguel PLAZAOLA (Ingenieros – Promoción 104 – CMN), Preso Político en cautiverio.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 3, 2017


 

Lanata-Avruj: Las malas condiciones en los casos de “lesa humanidad”

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En su programa de radio Mitre, Jorge Lanata dialogó con el Secretario de Derechos Humanos de la Nación Claudio Bernardo Avruj sobre las condiciones de las detenciones de ex uniformados en los mal llamados casos de lesa humanidad.

Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 



PrisioneroEnArgentina.com

Junio 29, 2017



 

412

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La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Martes 27 de Junio de 2017, del Comisario Inspector (R) José Rufino MARTELLINI (Policía de la Provincia de Santa Fe), Preso Político en cautiverio, de 76 años de edad.

Consecuentemente, ya son 412 (cuatrocientos doce) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 71 (setenta y uno ) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

 

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 28, 2017