En la primera mitad el siglo pasado, en el mundo del cómic, de la mano de sus creadores Jerry Siegel y Joe Shuster nació un personaje que prontamente se hizo famoso a nivel mundial, SUPERMAN, quien lucharía una interminable batalla por la verdad y la justicia. La narración de la presentación comenzaba con un ¡Más rápido que una bala! ¡Más poderoso que una locomotora!…y varios poderes más.
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Pasaron los años y en la segunda mitad del mismo siglo (1959) en Santiago de Chile se creó la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) cuya sede funciona en Washington D.C., Estados Unidos. Su fin es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA, en esta materia. Eso sí, esos derechos no son para todos y allí aparecemos nosotros los adultos mayores, imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad que recurriendo a ellos, estos burócratas practican aquello de: ciegos, sordos y mudos además de leeeeeentos. Donde la cosa cambia y actúan como SUPERMAN, es cuando se trata de casos como el de MILAGRO SALA. Entonces algunos de sus miembros viajaron a verla en la cárcel y le recordó al estado argentino, aportante de divisas para la supervivencia y el buen pasar del organismo, que “la prisión preventiva es excepcional”. “Sólo puede extenderse por un período razonable y no puede ser usada como una medida punitiva”. ¿No es como en los cómics? En nuestro caso evidentemente consideran que una prisión preventiva de 6, 8 0 10 años está bien y no es punitiva, ¿acaso será recreativa? Pero cuidado a no desalentarse, ya que esta vez la intervención de la CIDH está de nuestro lado y hay una buena y una mala noticia.
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La buena se da a través del Comunicado de Prensa 133/18, de hace dos días. Allí se expide a favor de RAÚL ROLANDO ROMERO FERIS (a) “Tato”, ex Gobernador de Corrientes detenido por administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito, ¿cuándo no? (60 causas penales). A decir de la CIDH estuvo ilegal y arbitrariamente privado de libertad, cinco meses adicionales, al tiempo de prórroga de su detención preventiva. La mala noticia es que esto ocurrió en el año 1999, o sea que estos burócratas tardaron en expedirse DIECINUEVE años. Teniendo en cuenta esto, para el año dos mil treinta y siete se expedirán sobre nosotros. Si todo sale bien el hombre habrá llegado a Marte siete años antes, mientras nosotros los prisioneros habremos llegado… a la tierra.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Junio 24, 2018
“No se necesita la visión de rayos X para ver que algo no está bien”.
Superman (1933- )
Comunicado de prensa 133/18
CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte IDH
22 de junio de 2018
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra de Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. Asimismo, recomendó adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el informe, en particular, adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la detención preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH señaló que el Estado deberá asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 20 de junio de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso permitirá a la Corte continuar aplicando su jurisprudencia en materia de detención preventiva y debido proceso penal. Específicamente, el caso plantea a la Corte IDH la cuestión de las características que debe tener un recurso judicial para impugnar posibles violaciones al derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial, particularmente en un contexto de intervención federal que pondría en riesgo dichas garantías.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
CIDH . ¡MÁS RÁPIDO QUE UNA BALA! ¡MÁS PODEROSO QUE UNA LOCOMOTORA!
Por CLAUDIO KUSSMAN.
SUPERMAN
En la primera mitad el siglo pasado, en el mundo del cómic, de la mano de sus creadores Jerry Siegel y Joe Shuster nació un personaje que prontamente se hizo famoso a nivel mundial, SUPERMAN, quien lucharía una interminable batalla por la verdad y la justicia. La narración de la presentación comenzaba con un ¡Más rápido que una bala! ¡Más poderoso que una locomotora!…y varios poderes más.
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Pasaron los años y en la segunda mitad del mismo siglo (1959) en Santiago de Chile se creó la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) cuya sede funciona en Washington D.C., Estados Unidos. Su fin es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA, en esta materia. Eso sí, esos derechos no son para todos y allí aparecemos nosotros los adultos mayores, imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad que recurriendo a ellos, estos burócratas practican aquello de: ciegos, sordos y mudos además de leeeeeentos. Donde la cosa cambia y actúan como SUPERMAN, es cuando se trata de casos como el de MILAGRO SALA. Entonces algunos de sus miembros viajaron a verla en la cárcel y le recordó al estado argentino, aportante de divisas para la supervivencia y el buen pasar del organismo, que “la prisión preventiva es excepcional”. “Sólo puede extenderse por un período razonable y no puede ser usada como una medida punitiva”. ¿No es como en los cómics? En nuestro caso evidentemente consideran que una prisión preventiva de 6, 8 0 10 años está bien y no es punitiva, ¿acaso será recreativa? Pero cuidado a no desalentarse, ya que esta vez la intervención de la CIDH está de nuestro lado y hay una buena y una mala noticia.
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La buena se da a través del Comunicado de Prensa 133/18, de hace dos días. Allí se expide a favor de RAÚL ROLANDO ROMERO FERIS (a) “Tato”, ex Gobernador de Corrientes detenido por administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito, ¿cuándo no? (60 causas penales). A decir de la CIDH estuvo ilegal y arbitrariamente privado de libertad, cinco meses adicionales, al tiempo de prórroga de su detención preventiva. La mala noticia es que esto ocurrió en el año 1999, o sea que estos burócratas tardaron en expedirse DIECINUEVE años. Teniendo en cuenta esto, para el año dos mil treinta y siete se expedirán sobre nosotros. Si todo sale bien el hombre habrá llegado a Marte siete años antes, mientras nosotros los prisioneros habremos llegado… a la tierra.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Junio 24, 2018
Comunicado de prensa 133/18
CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte IDH
22 de junio de 2018
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra de Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. Asimismo, recomendó adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el informe, en particular, adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la detención preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH señaló que el Estado deberá asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 20 de junio de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso permitirá a la Corte continuar aplicando su jurisprudencia en materia de detención preventiva y debido proceso penal. Específicamente, el caso plantea a la Corte IDH la cuestión de las características que debe tener un recurso judicial para impugnar posibles violaciones al derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial, particularmente en un contexto de intervención federal que pondría en riesgo dichas garantías.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 24, 2018