El fallo por la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero que condenó a cuatro militares y por el que seguramente será condenado el ex presidente Carlos Menem constituye desde el punto de vista lógico-científico un disparate que no resiste el análisis más elemental y, sin embargo, la opinión publicada, lo celebra como un acto de justicia. El fallo, incluida la acusación del fiscal, es una suma de falacias y de suposiciones fundadas en la imaginación sin anclaje empírico. La primera impresión que deja su lectura es la de forzamiento tortuoso de los hechos y los testimonios para encajar, como una camisa de fuerza, un atentado dentro de un accidente. Ello así, porque en la causa no existe ni la más peregrina prueba o indicio de que el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero del 03/11/95 haya sido provocado intencionalmente. Nada, ni siquiera un pelo, permite sostener que los militares condenados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega hubieran tenido una participación directa o por terceros. Más bien, todo lo contrario.
Ahora bien, la pregunta cae de madura ¿Con qué objeto se hizo semejante cosa? Todo indica que la tergiversación del “accidente” en “atentado” se inició entre el 2002 y el 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Ello porque, siete años largos después del hecho, el TOF Nº 2 de Córdoba ordena una nueva pericia química y contable (de aquí en más “pericia oficial”). Las pericias anteriores, entre ellas la de la Policía Federal (instrumentada a horas del siniestro), inexorablemente orientaban al juez instructor hacia la hipótesis del accidente. Pues bien, como luego de siete años no quedaba en la escena del hecho mucho para descubrir los peritos oficiales fundaron sus conclusiones en los gráficos, fotos y demás elementos de las primeras pericias. Pero ¡oh sorpresa!, con los mismos datos concluyeron lo contrario: que fue un atentado. Con el nuevo informe pericial en mano, el TOF Nº 2 ordenó al juez (que sustituyó al anterior) Diego Estévez para que, bajo la hipótesis del atentado, realice una nueva instrucción. Pero resulta que, luego de ejecutar una prolija y minuciosa investigación, Estévez dictamina contundentemente a favor del accidente y descalifica, por acientífica, a la pericia oficial que sostenía la hipótesis del atentado.
Estévez jamás debe haberse imaginado la tormenta perfecta que sobre él desataría su fallo imparcial. Debe haber quedado estupefacto cuando todo lo que aprendió en los libros y en la universidad respecto a la “independencia de la justicia” se convirtió palabrerío hueco frente a la brutal reacción del presidente Néstor Kirchner; quién calificó de una vergüenza al fallo y se presentó en Río Tercero con la promesa de que eso no quedaría así. No pasó mucho tiempo para que el juez Estévez sea llamado a rendir cuentas al Concejo de la Magistratura (que pudo sortear gracias a que los kirchneristas no consiguieron el voto de la oposición para destituirlo). Fue en Córdoba donde se lo apartó y su fallo declarado nulo. El nuevo juez nombrado hizo lo que tenía que hacer, avaló la pericia oficial y, por fin, elevó la causa a juicio oral.
Pero ¿de donde el interés de Kirchner por machacar en el atentado? ¿No presentó prueba ni argumento alguno que respaldara esa hipótesis? Nunca los tuvo. Lo que si tenía y no iba a dejar pasar era la oportunidad para eliminar políticamente a su principal enemigo de la interna justicialista de entonces: Carlos Menem. Atar la causa (renga) por “la venta ilegal de armas” (en la que estaba procesado Menem) con la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero era el tiro de gracia al riojano al presentarlo como un sujeto sin escrúpulos capaz de volar un pueblo. De paso, dar un claro mensaje a lo deberían atenerse los “Estévez” del poder judicial.
Ahora con otro juez instructor de la causa, se comenzó por ignorar olímpicamente la prolija investigación y el fallo de Estévez. Luego, llegó la necesidad de establecer un móvil y el señalamiento de los culpables. Dicho móvil, presentado por la acusación fiscal y avalado por el tribunal, dice: que la explosión se llevó a cabo con el objeto de ocultar el faltante de armas ocasionado por “la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia”; causa ésta, que se estaba ventilando en otro juzgado. Ahora bien, resulta que la causa por la “venta ilegal de armas” condena a Menem por “contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos…”. Es decir, que si las armas se vendieron es absurdo sostener que había que ocultar ningún tipo de faltante. Lo que reemplazaba a las armas era el dinero ingresado por ellas. El delito (o supuesto delito) de contrabando agravado (no de robo) se configuraría en el hecho cierto de que el destino final no fue el que figuraba en el decreto. Llegaron a Croacia y Ecuador, países a los que por convenios internacionales al estado argentino le estaba vedado venderle armas (queda revisar si a la fecha de la venta existía tal prohibición). Lo que había que ocultar en todo caso era el destino de las armas ¡no el faltante, ni la venta! La operación de venta venta quedó registrada en los libros contables de Fabricaciones Militares y en los decretos nacionales 1697/91; 2283/91 y 103/1995. Estos decretos, publicados en El Boletín Oficial del 6 de mayo de 1996, consignan la cantidad y calidad de armas y municiones vendidas ¡Cuál es el sentido de ocultar, volando una fábrica y medio pueblo, lo que se hace público en un Boletín! Es ridículo. Lo “ocultable”, era que iban a Croacia y Ecuador; mas, volar Río Tercero o a toda la provincia de Córdoba en nada ayudaba a ese efecto. El móvil “del ocultamiento del faltante”, por ende, no es otra cosa que un móvil mamarracho, propio de un mamarracho de juicio.
Otra perla que nos deja el fallo condenatorio es la jurisprudencia que sienta. Específicamente, la relevancia y competencia que, sobre las conductas pretéritas, tienen las conductas posteriores del acusado. Es el caso del condenado Marcelo Gatto, a quién el tribunal le agrava la pena por acreditar éste la especialidad universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ahora bien, sucede que dicha especialización Gatto la obtuvo SIETE AÑOS DESPUÉS del hecho por el que se lo condena. La Cámara de Casación, a pesar de ser advertida en la apelación del “agravante retroactivo”, lo convalidó. Será que (parafraseando a un viejo político): ¡A los militares ni justicia!
En el año 2006 el juez subrogante de bajo perfil de la ciudad Río Cuarto, Diego Estévez, cometió el desliz de fallar de manera “políticamente incorrecta” al sobreseer a los coroneles De la Vega, Franke y Cornejo Torino y al mayor Gatto de la imputación por haber provocado intencionalmente, el 3 de noviembre de 1995, el incendio y posterior explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero. El imperdonable “error” de Estévez consistió en fundar el fallo estrictamente en base a los indicios y pruebas que pudo corroborar y no atender a la circunstancia crítica de que Néstor Kirchner, el por entonces presidente de la Nación, ya había manifestado su opinión contraria al respecto. No previó, tampoco, las obvias consecuencias derivadas de un fallo que absuelve a militares. Entre otras: a) ofrecer el mejor perfil para que la izquierda y las organizaciones de Derechos Humanos, por sécula seculórum, le rayen la marca de Caín en la frente y, b) echarse en contra a la mayoría de la prensa por arruinarle, con el cuento de que NO fue un atentado, una noticia “bomba”. Resulta evidente que el juez Estévez perdió el olfato político, o nunca tuvo, porque ¡Estamos en la Argentina, y no en Dinamarca, donde algo huele a podrido!
El odio, siempre y por mucho, ha sido un arma política más eficaz que cualquier otra. Si alguien tuvo plena conciencia de tal ventaja y la utilizó en su provecho ese fue Néstor Kirchner. Su “política de derechos humanos” promovió, con recursos del Estado, la grieta entre argentinos que enfrentaba a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con el conjunto de los civiles. Donde pertenecer al primer colectivo (con la excepción de Balza, que se encontraba en el planeta Marte) hace de uno, prima facie, “genocida bajo sospecha”, mientras que, en el caso de integrar el segundo, uno puede haber asesinado a 24 personas con una bomba y ello no es óbice para dirigir una ONG de derechos humanos o que un Tribunal Federal le deniegue presentarse como querellante en juicios de lesa humanidad. Así las cosas, el fallo de Estévez le cayó al gobierno como una pelota picando en el área. Había que aprovechar al máximo el rédito, a favor del kirchnerismo y en contra de Menem (su principal enemigo de entonces), que resultaría de la indignación social producto del “encubrimiento” de un juez. El animal político olió sangre y como un rayo atacó, por puro instinto, a la garganta del fallo del juez Estévez al calificar a la sentencia de “vergonzante”. La acción siguiente fue obra del cálculo racional. Se hizo presente en Río Cuarto (Córdoba) y, a los “hermanos de Río Tercero”, les prometió que colaboraría con ellos para que se hiciera justicia. Los oficialistas Aníbal Fernández, Diana Conti, Nilda Garré, y tantos otros fueron contestes con el presidente. Así las cosas, la anulación del fallo de sobreseimiento y la eyección de Estévez constituyó un mero trámite. A propios y extraños, especialmente a los jueces, les quedó claro que el derrotero “políticamente correcto” de la causa de Río Tercero pasaba por desarrollar la hipótesis del atentado y archivar la del accidente. Para Kirchner, un juez “políticamente incorrecto” era como la manzana podrida del canasto.
A diez años de la anulación del fallo que sobreseía a los cuatro militares y un civil el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, por fin puso “las cosas en su lugar”. Condenó a De la Vega, Franke, Cornejo Torino y a Gatto a prisión por el siniestro Río Tercero.
El fallo y los fundamentos para condenar son un muestrario de disparates contenidos en 1070 páginas.
Eso sí, nadie podrá poner en duda la jerarquía “políticamente correcta” de la sentencia.
INTERNA JUSTICIALISTA Y DAÑOS COLATERALES (CAUSA RÍO TERCERO)
Por Mauricio Ortín
El fallo por la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero que condenó a cuatro militares y por el que seguramente será condenado el ex presidente Carlos Menem constituye desde el punto de vista lógico-científico un disparate que no resiste el análisis más elemental y, sin embargo, la opinión publicada, lo celebra como un acto de justicia. El fallo, incluida la acusación del fiscal, es una suma de falacias y de suposiciones fundadas en la imaginación sin anclaje empírico. La primera impresión que deja su lectura es la de forzamiento tortuoso de los hechos y los testimonios para encajar, como una camisa de fuerza, un atentado dentro de un accidente. Ello así, porque en la causa no existe ni la más peregrina prueba o indicio de que el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero del 03/11/95 haya sido provocado intencionalmente. Nada, ni siquiera un pelo, permite sostener que los militares condenados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega hubieran tenido una participación directa o por terceros. Más bien, todo lo contrario.
Ahora bien, la pregunta cae de madura ¿Con qué objeto se hizo semejante cosa? Todo indica que la tergiversación del “accidente” en “atentado” se inició entre el 2002 y el 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Ello porque, siete años largos después del hecho, el TOF Nº 2 de Córdoba ordena una nueva pericia química y contable (de aquí en más “pericia oficial”). Las pericias anteriores, entre ellas la de la Policía Federal (instrumentada a horas del siniestro), inexorablemente orientaban al juez instructor hacia la hipótesis del accidente. Pues bien, como luego de siete años no quedaba en la escena del hecho mucho para descubrir los peritos oficiales fundaron sus conclusiones en los gráficos, fotos y demás elementos de las primeras pericias. Pero ¡oh sorpresa!, con los mismos datos concluyeron lo contrario: que fue un atentado. Con el nuevo informe pericial en mano, el TOF Nº 2 ordenó al juez (que sustituyó al anterior) Diego Estévez para que, bajo la hipótesis del atentado, realice una nueva instrucción. Pero resulta que, luego de ejecutar una prolija y minuciosa investigación, Estévez dictamina contundentemente a favor del accidente y descalifica, por acientífica, a la pericia oficial que sostenía la hipótesis del atentado.
Estévez jamás debe haberse imaginado la tormenta perfecta que sobre él desataría su fallo imparcial. Debe haber quedado estupefacto cuando todo lo que aprendió en los libros y en la universidad respecto a la “independencia de la justicia” se convirtió palabrerío hueco frente a la brutal reacción del presidente Néstor Kirchner; quién calificó de una vergüenza al fallo y se presentó en Río Tercero con la promesa de que eso no quedaría así. No pasó mucho tiempo para que el juez Estévez sea llamado a rendir cuentas al Concejo de la Magistratura (que pudo sortear gracias a que los kirchneristas no consiguieron el voto de la oposición para destituirlo). Fue en Córdoba donde se lo apartó y su fallo declarado nulo. El nuevo juez nombrado hizo lo que tenía que hacer, avaló la pericia oficial y, por fin, elevó la causa a juicio oral.
Pero ¿de donde el interés de Kirchner por machacar en el atentado? ¿No presentó prueba ni argumento alguno que respaldara esa hipótesis? Nunca los tuvo. Lo que si tenía y no iba a dejar pasar era la oportunidad para eliminar políticamente a su principal enemigo de la interna justicialista de entonces: Carlos Menem. Atar la causa (renga) por “la venta ilegal de armas” (en la que estaba procesado Menem) con la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero era el tiro de gracia al riojano al presentarlo como un sujeto sin escrúpulos capaz de volar un pueblo. De paso, dar un claro mensaje a lo deberían atenerse los “Estévez” del poder judicial.
Ahora con otro juez instructor de la causa, se comenzó por ignorar olímpicamente la prolija investigación y el fallo de Estévez. Luego, llegó la necesidad de establecer un móvil y el señalamiento de los culpables. Dicho móvil, presentado por la acusación fiscal y avalado por el tribunal, dice: que la explosión se llevó a cabo con el objeto de ocultar el faltante de armas ocasionado por “la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia”; causa ésta, que se estaba ventilando en otro juzgado. Ahora bien, resulta que la causa por la “venta ilegal de armas” condena a Menem por “contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos…”. Es decir, que si las armas se vendieron es absurdo sostener que había que ocultar ningún tipo de faltante. Lo que reemplazaba a las armas era el dinero ingresado por ellas. El delito (o supuesto delito) de contrabando agravado (no de robo) se configuraría en el hecho cierto de que el destino final no fue el que figuraba en el decreto. Llegaron a Croacia y Ecuador, países a los que por convenios internacionales al estado argentino le estaba vedado venderle armas (queda revisar si a la fecha de la venta existía tal prohibición). Lo que había que ocultar en todo caso era el destino de las armas ¡no el faltante, ni la venta! La operación de venta venta quedó registrada en los libros contables de Fabricaciones Militares y en los decretos nacionales 1697/91; 2283/91 y 103/1995. Estos decretos, publicados en El Boletín Oficial del 6 de mayo de 1996, consignan la cantidad y calidad de armas y municiones vendidas ¡Cuál es el sentido de ocultar, volando una fábrica y medio pueblo, lo que se hace público en un Boletín! Es ridículo. Lo “ocultable”, era que iban a Croacia y Ecuador; mas, volar Río Tercero o a toda la provincia de Córdoba en nada ayudaba a ese efecto. El móvil “del ocultamiento del faltante”, por ende, no es otra cosa que un móvil mamarracho, propio de un mamarracho de juicio.
Otra perla que nos deja el fallo condenatorio es la jurisprudencia que sienta. Específicamente, la relevancia y competencia que, sobre las conductas pretéritas, tienen las conductas posteriores del acusado. Es el caso del condenado Marcelo Gatto, a quién el tribunal le agrava la pena por acreditar éste la especialidad universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ahora bien, sucede que dicha especialización Gatto la obtuvo SIETE AÑOS DESPUÉS del hecho por el que se lo condena. La Cámara de Casación, a pesar de ser advertida en la apelación del “agravante retroactivo”, lo convalidó. Será que (parafraseando a un viejo político): ¡A los militares ni justicia!
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 31, 2018
LA SENTENCIA “POLÍTICAMENTE CORRECTA” POR EL ESTRAGO DE RÍO TERCERO
Por Mauricio Ortín
Centro de Estudios Salta
En el año 2006 el juez subrogante de bajo perfil de la ciudad Río Cuarto, Diego Estévez, cometió el desliz de fallar de manera “políticamente incorrecta” al sobreseer a los coroneles De la Vega, Franke y Cornejo Torino y al mayor Gatto de la imputación por haber provocado intencionalmente, el 3 de noviembre de 1995, el incendio y posterior explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero. El imperdonable “error” de Estévez consistió en fundar el fallo estrictamente en base a los indicios y pruebas que pudo corroborar y no atender a la circunstancia crítica de que Néstor Kirchner, el por entonces presidente de la Nación, ya había manifestado su opinión contraria al respecto. No previó, tampoco, las obvias consecuencias derivadas de un fallo que absuelve a militares. Entre otras: a) ofrecer el mejor perfil para que la izquierda y las organizaciones de Derechos Humanos, por sécula seculórum, le rayen la marca de Caín en la frente y, b) echarse en contra a la mayoría de la prensa por arruinarle, con el cuento de que NO fue un atentado, una noticia “bomba”. Resulta evidente que el juez Estévez perdió el olfato político, o nunca tuvo, porque ¡Estamos en la Argentina, y no en Dinamarca, donde algo huele a podrido!
El odio, siempre y por mucho, ha sido un arma política más eficaz que cualquier otra. Si alguien tuvo plena conciencia de tal ventaja y la utilizó en su provecho ese fue Néstor Kirchner. Su “política de derechos humanos” promovió, con recursos del Estado, la grieta entre argentinos que enfrentaba a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con el conjunto de los civiles. Donde pertenecer al primer colectivo (con la excepción de Balza, que se encontraba en el planeta Marte) hace de uno, prima facie, “genocida bajo sospecha”, mientras que, en el caso de integrar el segundo, uno puede haber asesinado a 24 personas con una bomba y ello no es óbice para dirigir una ONG de derechos humanos o que un Tribunal Federal le deniegue presentarse como querellante en juicios de lesa humanidad. Así las cosas, el fallo de Estévez le cayó al gobierno como una pelota picando en el área. Había que aprovechar al máximo el rédito, a favor del kirchnerismo y en contra de Menem (su principal enemigo de entonces), que resultaría de la indignación social producto del “encubrimiento” de un juez. El animal político olió sangre y como un rayo atacó, por puro instinto, a la garganta del fallo del juez Estévez al calificar a la sentencia de “vergonzante”. La acción siguiente fue obra del cálculo racional. Se hizo presente en Río Cuarto (Córdoba) y, a los “hermanos de Río Tercero”, les prometió que colaboraría con ellos para que se hiciera justicia. Los oficialistas Aníbal Fernández, Diana Conti, Nilda Garré, y tantos otros fueron contestes con el presidente. Así las cosas, la anulación del fallo de sobreseimiento y la eyección de Estévez constituyó un mero trámite. A propios y extraños, especialmente a los jueces, les quedó claro que el derrotero “políticamente correcto” de la causa de Río Tercero pasaba por desarrollar la hipótesis del atentado y archivar la del accidente. Para Kirchner, un juez “políticamente incorrecto” era como la manzana podrida del canasto.
A diez años de la anulación del fallo que sobreseía a los cuatro militares y un civil el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, por fin puso “las cosas en su lugar”. Condenó a De la Vega, Franke, Cornejo Torino y a Gatto a prisión por el siniestro Río Tercero.
El fallo y los fundamentos para condenar son un muestrario de disparates contenidos en 1070 páginas.
Eso sí, nadie podrá poner en duda la jerarquía “políticamente correcta” de la sentencia.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 12, 2018