Carlotto, Yanzon y los otros contra los derechos humanos de los agentes del Estado. Repudiar sus declaraciones.

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Observando las declaraciones irresponsables de  la Sra. Estela de Carlotto al criticar la Ministra de Seguridad porla creación de la oficina de DDHH para las fuerzas policiales y de seguridad federales:« Que quiere esta muchaha »,Están un poco locos” La titular de Abuelas de Plaza de Mayo reclamó que le permitan a los efectivos crear un gremio en lugar de destinar fondos al proyecto anunciado. “Están un poco locos, pisando un terreno muy delicado que es la agresión permanente al pueblo” “Yo voy a ir a Abuelas hoy y ver qué dice nuestro equipo jurídico. Desconozco el argumento para defender los derechos humanos. Déjenlos crear un gremio que ellos van a saber cómo defenderse”. Perfil, 01abril19,
https://www.perfil.com/noticias/politica/estela-carlotto-critico-oficina-de-derechos-humanos-para-policias-dijo-estan-un-poco-locos.phtmllas del abogado Rodolfo Yanzon, quien sobre la decisión de la Ministro de Seguridad, afirmó inexactitudes «  los policías pueden ser víctimas de violaciones a DDHH, si el responsable es otro agente del Estado, no un ciudadano comú».https://twitter.com/RodolfoYanzon/status/1112785222721003523Sabiendo la existencia de jurisprudencia internacional que determina la responsabilidad como autor de violación a los derechos humanos deuna personas/organización no haciendo parte de las estructuras del Estado. Ciudadano común no es sinónimo de ser miembro de un grupo terrorista.  ¿E-l abogado Yanzon puede afirmar que los miembros de los grupos terroristas internacionales actuales no violan los derechos humanos ?
Afirmando que « Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles »(Derechos Humanos, Oficina Alto Comisionado de la ONU, https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx« Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización »,https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf(Conferencia mundial de derechos humanos, Viena 25 junio 1993).
– Los derechos humanos de primera, segunda tercera generación, comprenden los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales, culturales y los derecho de solidaridadhttps://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspxNinguna convención internacional o principio constitucional limita, discrimina, condiciona, los derechos humanos a un sector particular de la sociedadNo disponer de derechos humanos sería no ser parte de la especie humana. ¿Es ésta la percepción de la Sra Carlotto y del abogado Yanzon ?
Constantando, las graves afirmaciones de la Sra Carlotto y el Sr. Yanzon,contrarias a principios constitucionales y convencionales es necesario reafirmar  a las asociaciones supuestamente de derechos humanos, Abuelas, Madres, Hijos, Nietos, parientes y amigos, y a los militantes defensores de esos principios, que : Los derechos humanos no son sinónimos de protección de la lucha armada de organizaciones terroristas, no están reservados para protege o brindar impunidad, las acciones individuales de terroristas, no estan limitados a inviduos que integraron grupos terroristas o a sus familiasno son derechos objetivos, sino que los agentes de seguridad del Estado también pueden ser victímas de violación a sus derechos humanos.
Las personas que se oponen de manera irracional a la Resolución n°234/19 del Ministerio de Seguridad y al no reconocer esos derechos subjetivos a terceros o buscar que el Estado no los reconzca a un sector de la sociedad, es no solo discriminatorio, sino que es violatorio a lasbases fundamentales de los derechos humanos. Esas conductas demuestranmás odio y venganza que la defensa de los derechos humanos. En realidad mienten por ideologia.Con sus discursos y afirmaciones violan garantias constitucionales, convencionales y nacionales, por ejemplo :
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racia(21dec1965), al no considerar que laCarta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos(recomendaciones del Comité por la eliminación de la discriminación racial)(26sep2013).
– Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intoleranciay la Convención interamericana contra el racismo, la discriminacion racial y formas conexas de intolerancia05 junio 2013. Determina en su articulo 1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
– La ley 23592 sobre el ejercicio de derechos y garantias constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios. Que en su artículo1°, determina :Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Los agentes del Estado al no ser considerados, en Argentina, como individuo con derechos subjetivos, son además victimas según la Ley27372 (derechos y garantías de las personas victimas de delitos), porque  el objeto de la ley es : a) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htmy por la Resolucion 40/34 de la Asamblea General de la ONU del 29 noviembre 1985sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, teniendo presente los Principios de Siracusa de 1986http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf
Finalmente,
– Las declaraciones de la Sra Carlotto y del Sr Yanzon son inacpetables y merecen el repudio de la sociedad. – Las mismas no se pueden aprobar bajo ningun circunstancias ni los autores de esas posicionesprotegerse detras de una impunidad coyuntural.
– En todo estado democrático los agentes del Estado son ciudadanos con derechos y obligaciones como tales, ninguna convención internacional o principio constitucional determinanque no les corresponde la proteccióy garantía de los derechos humanos por parte del Estado vistosus actividades profesionales.¿Argentina sería la excepcion por la presión de los organismos mal llamados de derechos humanos ?
– Los agentes del Estado pueden ser victimas de violacion a sus derechos humanos, el Estado debe proteger y garantizarlos mismos. Las obligaciones positivas del Estado no hacen diferencia al respecto, ni el Estado de Derecho.Paris, Casppa, 02 abril 2019.

 

https://www.casppafrance.org/

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 3, 2019


 

Abogado Rodolfo Yanzón, justifica asesinato, legitima el terrorismo. Ignora la víctima.

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 Por Mario Sandoval[1]

 

En su artículo “persecución política y derechos humanos”,  https://www.pagina12.com.ar/158395-persecucion-politica-y-derechos-humanos, Yanzón,  reconoce y justifica el asesinato que tuvo lugar el 01 abril 1991, del senador chileno Jaime Guzmán, por parte de un comando del grupo terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), integrado entre otros por: Ricardo Palma Salamanca, Marie-Emmanuel Verhoeven, Sergio Galvarino Apablaza Guerra,  Silvia Brzovic Pérez.. Al extinto senador chileno lo considera un ser inhumano, sin derechos humanos, dado que su asesinato estuvo en manos de un grupo revindicando la lucha armada y posteriormente se protege detrás de los derechos humanos. Trata de confundir con frases humanistas para legitimar el terrorismo.

  • El autor del artículo, quiere justificar lo injustificable, avanza argumentos políticos para responder a un proceso jurídico, utilizando el principio diabólico que los crímenes cometidos por grupos terroristas son inimputables si sus autores lo hacen argumentando a posteriori las garantías de los derechos humanos, cuando en realidad lo que hacían era violar esos derechos. En cuanto a la víctima que otros se ocupen, él no lo hace.

El “abogado en causa de derechos humanos”, descontextualiza el debate, queriendo mostrar que los años 70-90 en Chile son idénticos a los actuales, cuando él mismo no se opone a que la justicia chilena juzgue ilegalmente a los ex agentes del Estado de los años 70’ por crímenes de lesa humanidad. Sus argumentos son además inoperantes porque de lo se trata no es hacer la historia del crimen, sino que la justicia chilena juzgue a Palma Salamanca, otorgándole las mismas garantías que reciben los ex agentes del Estado. ¿Porque para unos sería una justicia legal e ilegal para otros?

  • Querer denunciar la continuidad de una ideología de Pinochet, en la justicia de los 90, su constitución y la actualidad, es no reconocer la justicia chilena, es hacer un proceso par analogía de culpabilidad y de responsabilidad colectiva por el solo hecho de pertenecer al poder judicial. Ese modelo de circulo vicioso aplicado a los ex agentes del Estado (y al poder judicial en este caso), la justicia chilena lo reconoce en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto,  pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf

No porque repita, grite, lo afirme, significa que el abogado Yanzón, tenga razón, porque una vez más miente:

  • En Argentina no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocida. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable en nombre de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad, además sabe que ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o el período mencionada de los 70.

  • Las organizaciones armadas también pueden violar los derechos humanos: hoy día ya no es más sujeto de discusión entre los expertos internacionales. La Argentina lo reconoce en toda su jurisprudencia.

  • Justificar, con argumentos primarios e ideológicos el ataque terrorista en 1975 bajo un gobierno democrático, a una unidad militar en Formosa, donde hubo asesinatos, heridos graves, cuyos autores gozan aun de la impunidad (sus nombres están en el monumento a las víctimas), significa que su análisis es por afuera de la justicia, la Constitución y los derechos humanos. Una vez más no se interesa a las víctimas, al Estado de derecho, solo el terrorista es sujeto de derecho.

Recordando que los ex terroristas chilenos Ricardo Palma Salamanca[2]  y Silvia Brzovic Pérez, quienes junto con la ex terrorista Marie-Emmanuel Verhoeven, (cuya extradición solicitada por Chile fue rechazada por la India a la demanda de Francia), y el ex terrorista chileno Galvarino Apablaza (ex potencial refugiado político en Argentina), hacían parte del comando FPMR que asesinó en 1991 al senador Jaime Guzmán. Es extraño considerar que la justicia chilena violaría los derechos humanos de los ex terroristas si son extraditados y no cuando esa misma justicia debe juzgar a agentes del estado acusados de ilegales crímenes contra la humanidad.

  • Es decir que el ex terrorista Palma Salamanca y Silvia Przovic Pérez, recibieron la protección del gobierno francés por motivos políticos e ideológicos y no por la defensa de los derechos humanos porque si fuese ese argumento se aceptaría la demanda de extradición por parte de Chile.

Para este abogado que deforma el concepto de la persecución política, considera que las obligaciones positivas del Estado, que con la justicia deben investigar y buscar a los autores de crímenes y delitos sin importar si son miembros de grupos terroristas, Yanzón lo define como una persecución política y no lo seria cuando ese mismo dispositivo se efectúa con un ex agente del Estado de los 70, en Chile o Argentina. Los primeros dispondrían de una inmunidad político-jurídica, beneficiarios de todos los derechos humanos, y no los otros que por la gravedad de los hechos se le deben suspenderse sus derechos jurídicos y humanos fundamentales.

  • Como determinaría jurídicamente este abogado la situación en Argentina de hombres y mujeres que acusadas ilegalmente de delitos de lesa humanidad, no pueden permanecer en sus domicilios en prisión domiciliaria o enfermos, porque hordas descontroladas, en nombre de los derechos humanos, atacan sus domicilios, las municipalidades los declaran persona no grata, comisarios políticos vigilan y observan sus vidas privadas, cotidianas, la justicia viola sus derechos fundamentales….Sabiendo que “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf

Finalmente,

Para Yanzón, los derechos humanos brindan impunidad jurídica y política porque se puede asesinar, cometer atentados, secuestros y luego protegerse en su nombre. Es sorprendente que este defensor de los derechos humanos, se preocupa particularmente por los autores de crímenes y delitos, desinteresándose de los derechos humanos de las víctimas. La filosofía de esos derechos subjetivos es fundamentalmente el sujeto-víctima y no lo contrario. Revierte, en un proceso de ruptura, las responsabilidades, presentando el autor del crimen del senador Jaime Guzmán, el terrorista Palma Salamanca, como víctima.  Debe ser denunciado por apología del crimen, terrorismo….

  • Siguiendo ese razonamiento de un iluminado, ¿porque las autoridades respectivas buscarían los autores de atentados en USA, Francia, España, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Bélgica y otras regiones, ya que para este abogado significaría una persecución política y no que la justicia en su legalidad quiera juzgarlos por los crímenes cometidos? La diferencia con los terroristas de los 70 en Chile o Argentina, los terroristas del ISIS y sus aliados no buscan protegerse con los derechos humanos.

Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, el abogado Yanzón, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 28 noviembre 2018.

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] La Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) concedió el 02nov18 el asilo político a Ricardo Palma Salamanca, a Silvia Brzovic Pérez y su familia.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 28, 2018


 

Huelga de Hambre del Teniente Coronel Martín Rodríguez, Preso Político

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LA JUSTICIA ARGENTINA QUE NO SE VE

(Mi huelga de hambre)

 

Fui acusado, juzgado y condenado por una justicia “armada” por el gobierno más corrupto y ladrón que tuvo la historia argentina.

Ahora me negaron por segunda vez la “prisión domiciliaria”, pese a tener 71 años de edad y sufrir de asma, diabetes, hipertensión arterial y dislipidemia. Pero sí se la otorgan a Milagro Sala, sana y de 53 años, quien robó, estafó, propinó “golpes y aprietes” y hasta se le acusa de un asesinato.

El periodista Doctor Rodolfo N. Yanzon en el libro “DD.HH. Nro. 7 del año III – Septiembre 2014”, al hablar de Arresto Domiciliario, caso “Tomassi” y “Caggiano Tedesco”, en sus Conclusiones dice que la ley 24660 da ese beneficio (Art.32 inc. d) al mayor de 70 años cuando no haya posibilidades de fuga y/o poder interferir, condicionar o influir en testigos (yo ya estoy condenado, estas dos características no me son aplicables) y agrega “controles efectivos para que no se burle la medida cautelar” (pulsera electrónica, a la que estoy dispuesto). Yanzon agregó “Si no existe nada de ello, quien es mayor de 70 años está en condiciones de cumplir la prisión domiciliaria, esa debe ser la solución correcta. Porque agregar el segmento de la salud para esa persona mayor es hacer que la ley diga algo que no dice. Y el derecho internacional de los DD.HH. está para lo contrario” (Pág. 166, último párrafo).

También me pregunto si la Comisión Interamericana de DD.HH. no leyó la protesta que le envié hace más de un año, ¿o necesito que un facilitador de la trata de personas y/o prostitución -como el Dr Zaffaroni- para también recibir el beneficio de M. Sala”. Y el garantismo de Slokar y Zaffaroni ¿para quiénes y cuándo es aplicable? ¿Sólo para los de Justicia Legítima, integrantes de asociaciones ilícitas o jefe de banda como de Vido, Boudou, López, etc. y para la ex presidente.

Es de destacar que el libro que menciono más arriba, fue publicado por la Presidencia de la Nación, pero pareciera que no lo leyeron.

Por todo ello es que inicio una huelga de hambre (solidos) y no tomaré más remedios, sólo tomaré agua hasta que la justicia sea igual para todos, sin interpretaciones ideológicas o personalistas.

 

VIVA MI PATRIA, AUNQUE YO PEREZCA EN EL INTENTO.

 

Martín Rodríguez

DNI 7.771.274

Teniente Coronel ( R )

Preso Político y Prisionero de Guerra

Penal Federal de Güemes (Salta)

TE 0387 4917209

 




Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.
Colaboración: María Guadalupe Jones.



PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 17, 2017