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          Hemos sostenido en varias publicaciones efectuadas en este medio, que existe un marcado sesgo confirmatorio, en las actuaciones de los órganos del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH), que guardan relación con posturas ideológicas del denominado progresismo, en realidad populismo, y las orientaciones establecidas originariamente por el Foro de São Paulo, y su continuador Grupo de Puebla.

Un hecho nuevo, viene a reafirmar el contubernio existente. El medio digital “LaPoliticaOnline” (27jun/2025).

https://www.lapoliticaonline.com/politica/cidh/ publicó:

La OEA eligió a la representante de Trump para la CIDH y complica la estrategia internacional de Cristina. La activista cubana anticastrista, Rosa María Payá, será nueva integrante de la CIDH luego de la presión del Departamento de Estado.

La composición de la elección es vista con atención en el kirchnerismo porque parte de la estrategia internacional de defensa de la ex presidente incluye presentaciones ante la CIDH.

Nada invalida que los Estados Unidos de América proponga a un comisionado para integrar la Comisión IDH, algo que hacen otros Estados miembro de la OEA. La mención a ser anti castrista, en realidad opuesta al régimen dictatorial cubano, que ha demostrado con los años reiterada falta de garantía a los derechos humanos, solo puede ser entendida como una limitación a que ciertos sectores ideológicos (contrarios al progresismo – populismo) participen en la integración de la Comisión IDH. Esta critica se agrava al sostener que la designación pueda afectar a una presentación en defensa de la condena firme recibida por la ex presidente y ex vicepresidente. Si el reclamo es jurídica y convencionalmente sostenible debiera ser tenido en cuenta, de lo contrario sería rechazado en forma motivada y fundada, sin tomar en consideración cuestiones políticas.

La nota continúa diciendo:

LPO adelantó en exclusivo que el Grupo de Puebla es uno de los sectores que lidera la ofensiva internacional contra el fallo, a través del Consejo Latinoamericano de la Justicia y Democracia que lideran la abogada brasileña Carol Proner y el ex juez español Baltasar Garzón. Se trata de dos abogados con buenos contactos en los ámbitos de la justicia internacional.

El equipo jurídico del Grupo Puebla cree que “el avance de Donald Trump y Milei sobre Cristina es evidente, bochornoso e ilegal” y por eso la decisión es presentarse ante la CIDH.

Sin embargo, que Estados Unidos haya logrado quebrar el bloque de Brasil y Colombia para imponerse con tanta facilidad muestra que el caso de Cristina podría ser tratado no con el detenimiento esperado e incluso se especula con que la denuncia que se presente no sea admitida.

          Por otra parte, la designada Rosa María Payá siempre defendió a los derechos humanos, y hasta lo hizo en causa propia, su padre Oswaldo Payá fue asesinado por el aparato represivo de Fidel y Raúl Castro, cuando era una opción política sólida para enfrentar al régimen cubano y forzar una transición electoral rumbo a la democracia.

          Con anterioridad el citado medio publicó: LaPoliticaOnline (14jun/2025), por Augusto Taglioni.

https://www.lapoliticaonline.com/politica/en-el-gobierno-hay-preocupacion-por-el-impacto-internacional-de-la-condena-de-cristina/

En el gobierno hay preocupación por el impacto internacional de la condena a Cristina.

La ex presidenta se presentará ante la CIDH y el Partido Justicialista prepara la creación de un comité para sumar a aliados como el PT de Brasil y Morena de México. Preocupación en Cancillería.

No está probado que el gobierno esté preocupado, ya que el presunto impacto lo es entre partidarios amigos del kirchnerismo, alguno de los cuales detentan a la fecha el gobierno de países de la región

El gobierno mira con atención el impacto internacional de la condena contra Cristina. Con la confirmación de la Corte Suprema, la estrategia de la ex presidente pasará por la presión internacional a través de la sumatoria de apoyos políticos como el de Claudia Sheinbaum y Lula y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sheinbaum incluso le pidió a su Cancillería que analice la posibilidad de un repudio a la condena en conjunto con el gobierno de Lula y del colombiano Gustavo Petro.

Se están conformando así tres frentes de acción para defender a Cristina en el plano internacional. El Grupo de Puebla con Proner y Baltazar Garzón, los abogados personales Cristina como Carlos Beraldi y el Partido Justicialista en coordinación con los aliados regionales como el PT de Brasil, Morena en México y hasta algunos se animan a sumar al Partido Comunista de China con quien el PJ tiene una relación cercana e institucional.

Es un mal indicio que exista una confabulación de adherentes al populismo, algunos a cargo de los gobiernos, para presionar desde el SIDH a uno de los poderes del Estado argentino, el judicial. El poder que justamente tiene el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad y que, desde los inicios de los procesos a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, viene siendo objetado desde un enfoque político y sin un verdadero sustento jurídico.

          Entre los profesionales partícipes de la cruzada internacional de ideología populista y como un colectivo woke, cabe mencionar: Carol Proner, es una jurista brasilera adherente a la justicia transicional, postulada por Brasil para ocupar un cargo de comisionada en la Comisión IDH, coautora junto con Paulo Abrão del libro «Justiça de transiçao reparaçao, verdade e justiça». Paulo Abrão, fue Secretario Ejecutivo de la Comisión IDH y su reelección (apoyada en forma unánime por la Comisión IDH) fue rechaza por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, en razón de las más de 60 denuncias por acoso laborar y sexual que pesaban en su contra. Baltazar Garzón, es el juez español procesado por prevaricación. Los presidentes en ejercicio Claudia Sheinbaum de México y Lula Da Silva por Brasil, han estado vinculados al terrorismo. Solo falta Raúl Eugenio Zaffaroni, ex miembro de la Corte IDH.

          No sabemos si es cierta la preocupación por el impacto internacional de la condena a Cristina. Ya que el mismo, solo lo ha sido en sectores por gobierno y grupos que se auto perciben defensores de derechos humanos, pero que practican el wokismo, esto es la supremacía de derechos de ciertos grupos o colectivos lo que necesariamente implica una violación al principio de igualdad ante la ley, base de la defensa de los derechos humanos; es decir su postura es contradictoria.

          Respecto de la presentación del la ex presidente y también ex vicepresidente ante el SIDH, obviamente está en su derecho, aunque como viene planteada su situación la petición no debería prosperar, sin embargo, por eso de «al amigo todo», tal vez suceda.

          Algunas consideraciones sobre el SIDH. Los particulares pueden acceder mediante dos formas: una, a través de «petición por el fondo» de la cuestión y dos, solicitando una «medida cautelar».

          Respecto de las peticiones se debe alegar y obviamente demostrar que alguien ha sido presunta víctima de la violación de alguno de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), fundamentalmente la violación a las garantías judiciales y el debido proceso, establecidas en el artículo 8 de la citada norma convencional: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. … Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

          En el proceso contra Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, ¿se le denegó alguno de estos derechos?

          Los tribunales que la juzgaron están integrados por magistrados designados con anterioridad, es más todos fueron designados por gobiernos integrados por la procesada y ahora condenada, por su marido ya fallecido. Contó con suficiente tiempo, ya que el proceso duró más de una década y media y fue instaurado durante sus mandatos. Si bien pudo defenderse en forma personal, ya que dijo ser una abogada exitosa, lo hizo con un equipo de profesionales, con los cuales se comunicó libremente ya que solo fue detenida (prisión domiciliaria) luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en la actualidad sus abogados tienen libertad de visitarla en el lugar de detención. Finalmente, dispuso y realizó todos los recursos que establece nuestra Constitución y las leyes de la Nación.

          La CADH establece en su Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

          El tipo penal y la condena estaban establecidos al momento de la comisión de los actos perpetrados por la ahora condenada. Esta garantía también esta establecida por el artículo 18 de nuestra Constitución, no solo en la reforma sino en sus antecedentes.

          Durante el proceso no existieron normas que pudieran afectar al proceso como las resoluciones del Ministerio de justicia en el «Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención” o el Decreto 1020/2006, Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos.

          El SIDH claramente establece que no actúa como cuarta instancia, es decir no puede revisar ni modificar el fallo, solo puede expresar si este violo las garantías convencionales, algo que solo podría revisar el órgano jurisdiccional del SIDH, que es la Corte IDH, a la cual los particulares no tienen acceso sino lo autoriza la Comisión IDH, luego del trámite pertinente.

          En el supuesto de que la Comisión IDH, hiciera lugar a la «petición», luego de darle ingreso y número le corre traslado al Estado, al cual se le concede un plazo de 6 mese (prorrogables) para contestar. Luego se le informa al peticionante para que conteste y alegue contra el responde del Estado. Según los casos y lo que surja de las comunicaciones pueden ser varios estos traslados. Luego de la cual, la Comisión IDH, puede emitir un informe de inadmisibilidad (con lo que concluye la petición) o de admisibilidad, del cual se corren los pertinentes traslados y las alegaciones que la partes formulen. Concluido el trámite y si no se establece una solución amistosa, la Comisión IDH puede hacer un informe sobre el fondo (aceptando o no el requerimiento de la presunta víctima) el cual puede ser publicado o elevado a la Corte IDH; según lo que surge de la histórica actuación de la misma, el proceso lleva alrededor de dos años desde su elevación. Es decir, si el Estado quiere preocuparse, dispone de suficiente tiempo para resolver la situación.

          La otra posibilidad es la que establece el artículo 25 del Reglamento de la Comisión IDH, que es la solicitud de medidas cautelares, para Situaciones de gravedad y urgencia: La CIDH puede solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares cuando existe un riesgo de daño irreparable a los derechos de personas o grupos. Algo que obviamente no existe.

          La prueba del contubernio o relación promiscua entre los órganos del SIDH y los Estados y organizaciones de la sociedad civil resulta evidente, por clara confesión de parte.

Buenos Aires, ARGENTINA

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar