Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Señor Ministro de Justicia de la Nación
Dr. Germán Garavano
S/D
Los abajo firmantes en nuestro carácter de miembros de la Comisión Directiva del Foro de Generales Retirados del Ejército Argentino, ONG con 22 años de trayectoria cuya finalidad es la de ocuparse de los temas atinentes a la Defensa Nacional y de las secuelas de la guerra interna que padeció el país en las décadas del ‘60, ´70 y ´80, nos dirigimos al Sr. Ministro a los efectos de exponer las siguientes consideraciones:
El fallecido Fiscal Julio César Strassera en declaraciones efectuadas en su momento al diario La Nación dijo, entre otras cosas, que estima conveniente terminar de una vez con los Juicios a los militares, que se están cometiendo atrocidades respecto de ellos, que es una barbaridad la negativa a conceder prisión domiciliaria a los mayores de 70 años y que los Derechos Humanos son para todos.
Decimos que existen, Presos Políticos porque en la Argentina hay más de 2400 imputados, más de 1000 procesados, más de 600 condenados y más de 450 muertos en cautiverio como consecuencia de haber sido sometidos a los llamados «Juicios de Lesa Humanidad»; Tales juicios son insanablemente nulos, ilegales e inconstitucionales en tanto para poder instrumentarlos -y también en su transcurso- se han violado los más elementales principios procesales y garantías constitucionales (se ha verificado la violación de catorce de estos principios) establecidos en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por la República, lo cual consta en los alegatos de las defensas y se encuentran debidamente documentados.
Países como España (La Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal. Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que no procede someter a personas a juicios por delitos de Lesa Humanidad ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de los Tratados que los definen como tales, señalando que tales hechos se encuentran prescriptos.
En la Argentina, la incorporación de la Convención Internacional que establece la imprescriptibilidad de tales delitos, ocurrió el 10 de noviembre de 1995 (ley 24.584 y su puesta en vigencia por Decreto 579 del año 2003 firmado por el Presidente Kirchner) mientras que el Tratado de Roma, que los establece, entró en vigencia por Ley 26.200 del año 2007, prohibiendo el propio art. 25 su aplicación retroactiva, Se trata además de una legislación que aún hoy no está definida en el Código Penal Argentino.
Nuestra Corte Suprema, por decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia Clavel», con la disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los Juicios haciendo que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción, aplicaran retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y dejaran que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos, abandonando el principio histórico nacional e internacional’ de que toda ley penal debe ser previa, estricta y escrita. Una costumbre internacional, por otra parte, desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las juntas militares en la causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos delitos.
En síntesis, para lograr el procesamiento de los imputados, se debió violar, tergiversar y manipular garantías y derechos constitucionales, creando una situación jurídica ilegal y totalmente alejada de los más elementales Principios del Derecho.
Por todo lo expuesto, efectuamos al Sr. Ministro el siguiente petitorio:
Que en su carácter de Ministro de Justicia de la Nación interceda ante los tres poderes del estado para que se encuentre una solución Institucional y Constitucional a las transgresiones aquí denunciadas. En ese marco, se solicita que el Sr. Presidente de la Nación haga uso de la facultad constitucional del indulto y/o que envíe al Congreso de la Nación un proyecto de ley de amnistía para su tratamiento y promulgación y a la CSJN para que revea los fallos judiciales que habilitaron la aplicación de la jurisprudencia de lesa humanidad a los que combatieron al terrorismo.
Que el Estado cese su presentación como parte querellante en los llamados “juicios de lesa humanidad”.
Que se peticione al Consejo de la Magistratura una auditoría de todos los juicios y en aquellos casos que se comprobare fallas procesales se considere a la sentencias dictadas como “cosa juzgada írrita”.
Todo ello con la finalidad de lograr la más pronta libertad de los detenidos antes de que se sigan incrementando las muertes en injusto cautiverio. De aceptarse lo peticionado, será una decisiva contribución para el logro de la pacificación, la reconciliación, la concordia y la UNIÓN NACIONAL, objetivo fundamental establecido por el Sr. Presidente de la república para su gestión de gobierno.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Señor Ministro de Justicia de la Nación
Dr. Germán Garavano
S/D
Los abajo firmantes en nuestro carácter de miembros de la Comisión Directiva del Foro de Generales Retirados del Ejército Argentino, ONG con 22 años de trayectoria cuya finalidad es la de ocuparse de los temas atinentes a la Defensa Nacional y de las secuelas de la guerra interna que padeció el país en las décadas del ‘60, ´70 y ´80, nos dirigimos al Sr. Ministro a los efectos de exponer las siguientes consideraciones:
El fallecido Fiscal Julio César Strassera en declaraciones efectuadas en su momento al diario La Nación dijo, entre otras cosas, que estima conveniente terminar de una vez con los Juicios a los militares, que se están cometiendo atrocidades respecto de ellos, que es una barbaridad la negativa a conceder prisión domiciliaria a los mayores de 70 años y que los Derechos Humanos son para todos.
Decimos que existen, Presos Políticos porque en la Argentina hay más de 2400 imputados, más de 1000 procesados, más de 600 condenados y más de 450 muertos en cautiverio como consecuencia de haber sido sometidos a los llamados «Juicios de Lesa Humanidad»; Tales juicios son insanablemente nulos, ilegales e inconstitucionales en tanto para poder instrumentarlos -y también en su transcurso- se han violado los más elementales principios procesales y garantías constitucionales (se ha verificado la violación de catorce de estos principios) establecidos en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por la República, lo cual consta en los alegatos de las defensas y se encuentran debidamente documentados.
Países como España (La Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal. Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que no procede someter a personas a juicios por delitos de Lesa Humanidad ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de los Tratados que los definen como tales, señalando que tales hechos se encuentran prescriptos.
En la Argentina, la incorporación de la Convención Internacional que establece la imprescriptibilidad de tales delitos, ocurrió el 10 de noviembre de 1995 (ley 24.584 y su puesta en vigencia por Decreto 579 del año 2003 firmado por el Presidente Kirchner) mientras que el Tratado de Roma, que los establece, entró en vigencia por Ley 26.200 del año 2007, prohibiendo el propio art. 25 su aplicación retroactiva, Se trata además de una legislación que aún hoy no está definida en el Código Penal Argentino.
Nuestra Corte Suprema, por decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia Clavel», con la disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los Juicios haciendo que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción, aplicaran retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y dejaran que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos, abandonando el principio histórico nacional e internacional’ de que toda ley penal debe ser previa, estricta y escrita. Una costumbre internacional, por otra parte, desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las juntas militares en la causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos delitos.
En síntesis, para lograr el procesamiento de los imputados, se debió violar, tergiversar y manipular garantías y derechos constitucionales, creando una situación jurídica ilegal y totalmente alejada de los más elementales Principios del Derecho.
Por todo lo expuesto, efectuamos al Sr. Ministro el siguiente petitorio:
Que en su carácter de Ministro de Justicia de la Nación interceda ante los tres poderes del estado para que se encuentre una solución Institucional y Constitucional a las transgresiones aquí denunciadas. En ese marco, se solicita que el Sr. Presidente de la Nación haga uso de la facultad constitucional del indulto y/o que envíe al Congreso de la Nación un proyecto de ley de amnistía para su tratamiento y promulgación y a la CSJN para que revea los fallos judiciales que habilitaron la aplicación de la jurisprudencia de lesa humanidad a los que combatieron al terrorismo.
Que el Estado cese su presentación como parte querellante en los llamados “juicios de lesa humanidad”.
Que se peticione al Consejo de la Magistratura una auditoría de todos los juicios y en aquellos casos que se comprobare fallas procesales se considere a la sentencias dictadas como “cosa juzgada írrita”.
Todo ello con la finalidad de lograr la más pronta libertad de los detenidos antes de que se sigan incrementando las muertes en injusto cautiverio. De aceptarse lo peticionado, será una decisiva contribución para el logro de la pacificación, la reconciliación, la concordia y la UNIÓN NACIONAL, objetivo fundamental establecido por el Sr. Presidente de la república para su gestión de gobierno.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.
General (R) Juan Miguel Giuliano
D.N.I. Nº 4.866.846
General (R) David Comini
D.N.I. Nº 4.866.82
General (R) Luis Cloux
D.N.I. Nº 4.278.527
General (R) Jorge Olivera
D.N.I. Nº 7.456.154
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 7, 2018
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