Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
Tiempo Argentino acusa a Cassppa France de pro genocida. Graves acusaciones que requieren el derecho a réplica, una rectificación o ratificación del autor de la nota y del periódico o la intervención de la justicia argentina.
Pablo Roesler, nuestro acusador “…La noticia del acto puso en alerta a los grupos progenocidas –quienes mencionan como presos políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs acusan de agresivos a los vecinos…” Foto: Radio Universidad Nacional de la Plata (11-07-2016)
Tiempo argentino, en un artículo del 02 junio 2019 bajo el título “Vecinos de Villa Elisa se sienten amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado , Pablo Roesler, el autor del mismo, realiza infames acusaciones contra Casppa France que merecen el derecho a réplica, un comunicado del diario Tiempo Argentino, del Sr. Roesler, o la urgente intervención de la justicia argentina.
El Sr. Roesler afirma entre otras mentiras que: “La noticia del acto puso en alerta a los grupos progenocidas –quienesmencionan como presos políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs acusan de agresivos a los vecinos. “Lo sentimos como una amenaza velada”, explicó Lembeye que aclaró que la actividad no será un escrache. De hecho, no difunden la dirección de Videla”
El Sr Roesler, realiza ataques ad-personam y ad-hominen, a todo opositor a sus ideas, olvidando que lo que está en juego es la libertad de expresión, de opinión, de ideas, cuando él mismo como ciudadano comprometido dice luchar por esos derechos.
Casppa France no es un grupo pro-genocida, es una asociación legalmente reconocida por la legislación y las autoridades francesas, legitimada por su publicacion en la Boletín Oficial Francés, www.casppa.org
1-El Sr. Roesler, no pueden ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El procedimiento del Sr Roesler es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
2-El Sr. Roesler no puede ignorar, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero toda otra hipótesis es inoperante por su entelequia.
3-Porque son Prisioneros Políticos: Casppa France afirma que los acusados ilegalmente de lesa humanidad en Argentina, al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a)Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml ) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” ( Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
b)Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
– Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
– Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
– Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
– Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
c)Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
4- Violación a Principios deontológicos: El artículo publicado por el Sr Roesler: “Vecinos de Villa Elisa se sienten amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado al realizarlo en su calidad de periodista, se violaron obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008)
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
Finalmente,
Las graves acusaciones que impunemente el Sr. Pablo Roesler realiza en Argentina es lamentablemente una costumbre y conducta de militantes radicalizados utilizando un carné de prensa, es una nueva forma de terrorismo mediático para hacer callar todas las voces opositoras al relato oficial, sin la intervención de la justicia o del gobierno por la alianza corrupción-impunidad. Esas mismas acusaciones en Europa serian denunciadas ante la justicia y sus autores condenados por las injurias, calumnias abominables y otros delitos. Lo más grave es que el Sr Roesler en sus afirmaciones miente: considerándose detentor de un dogma irrefutable e indiscutible y de una inmunidad periodística (que no la tiene). Tiempo Argentino y el Sr. Roesler, merecen el repudio de la sociedad por su irresponsabilidad en ese artículo acusado de pro-genocida a toda persona que no comparte sus ideas. Si las redacciones de los medios de comunicación no modifican sus orientaciones en sus artículos y no realizan el verdadero rol del periodismo, van directamente hacia el modelo de la Radiotelevisión des mille collines (RTM) de Ruanda y sus consecuencias ulteriores.
Casppa France, mantiene el contenido de su publicación en nombre de los derechos fundamentales bajo el título: Amenazas, persecución y futuro ataque al domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La justicia en silencio, 28 mayo 2019https://www.casppafrance.org/2019/05/amenazas-persecucion-y-futuro-ataque-al.html?spref=bl . Por otra parte, se reserva el derecho de solicitar la protección de sus libertades ante la justicia en Argentina, Francia y otras jurisdicciones en el momento oportuno, solicitando el derecho a replica a Tiempo Argentino y de una ratificación o rectificación del Sr. Pablo Roesler inculpando a Calppa France de progenocida. Paris, 03 junio 2019. CasppaFrance.
Por el profesor MARIO SANDOVAL
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
Tiempo Argentino acusa a Cassppa France de pro genocida. Graves acusaciones que requieren el derecho a réplica, una rectificación o ratificación del autor de la nota y del periódico o la intervención de la justicia argentina.
Pablo Roesler, nuestro acusador “…La noticia del acto puso en alerta a los grupos progenocidas –quienes mencionan como presos políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs acusan de agresivos a los vecinos…” Foto: Radio Universidad Nacional de la Plata (11-07-2016)
Tiempo argentino, en un artículo del 02 junio 2019 bajo el título “Vecinos de Villa Elisa se sienten amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado , Pablo Roesler, el autor del mismo, realiza infames acusaciones contra Casppa France que merecen el derecho a réplica, un comunicado del diario Tiempo Argentino, del Sr. Roesler, o la urgente intervención de la justicia argentina.
El Sr. Roesler afirma entre otras mentiras que: “La noticia del acto puso en alerta a los grupos progenocidas –quienesmencionan como presos políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs acusan de agresivos a los vecinos. “Lo sentimos como una amenaza velada”, explicó Lembeye que aclaró que la actividad no será un escrache. De hecho, no difunden la dirección de Videla”
El Sr Roesler, realiza ataques ad-personam y ad-hominen, a todo opositor a sus ideas, olvidando que lo que está en juego es la libertad de expresión, de opinión, de ideas, cuando él mismo como ciudadano comprometido dice luchar por esos derechos.
Casppa France no es un grupo pro-genocida, es una asociación legalmente reconocida por la legislación y las autoridades francesas, legitimada por su publicacion en la Boletín Oficial Francés, www.casppa.org
Recordando que Casppa France publicó el 28 mayo 2019, un artículo bajo el título: “Amenazas, persecución y futuro ataque al domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La justicia en silencio”https://www.casppafrance.org/2019/05/amenazas-persecucion-y-futuro-ataque-al.html?spref=bl
1-El Sr. Roesler, no pueden ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El procedimiento del Sr Roesler es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
2-El Sr. Roesler no puede ignorar, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero toda otra hipótesis es inoperante por su entelequia.
3-Porque son Prisioneros Políticos: Casppa France afirma que los acusados ilegalmente de lesa humanidad en Argentina, al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a)Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml ) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” ( Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
b)Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
– Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
– Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
– Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
– Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
– Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR y http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
c)Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
4- Violación a Principios deontológicos: El artículo publicado por el Sr Roesler: “Vecinos de Villa Elisa se sienten amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado al realizarlo en su calidad de periodista, se violaron obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008)
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
Finalmente,
Las graves acusaciones que impunemente el Sr. Pablo Roesler realiza en Argentina es lamentablemente una costumbre y conducta de militantes radicalizados utilizando un carné de prensa, es una nueva forma de terrorismo mediático para hacer callar todas las voces opositoras al relato oficial, sin la intervención de la justicia o del gobierno por la alianza corrupción-impunidad. Esas mismas acusaciones en Europa serian denunciadas ante la justicia y sus autores condenados por las injurias, calumnias abominables y otros delitos. Lo más grave es que el Sr Roesler en sus afirmaciones miente: considerándose detentor de un dogma irrefutable e indiscutible y de una inmunidad periodística (que no la tiene). Tiempo Argentino y el Sr. Roesler, merecen el repudio de la sociedad por su irresponsabilidad en ese artículo acusado de pro-genocida a toda persona que no comparte sus ideas. Si las redacciones de los medios de comunicación no modifican sus orientaciones en sus artículos y no realizan el verdadero rol del periodismo, van directamente hacia el modelo de la Radiotelevisión des mille collines (RTM) de Ruanda y sus consecuencias ulteriores.
Casppa France, mantiene el contenido de su publicación en nombre de los derechos fundamentales bajo el título: Amenazas, persecución y futuro ataque al domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La justicia en silencio, 28 mayo 2019https://www.casppafrance.org/2019/05/amenazas-persecucion-y-futuro-ataque-al.html?spref=bl . Por otra parte, se reserva el derecho de solicitar la protección de sus libertades ante la justicia en Argentina, Francia y otras jurisdicciones en el momento oportuno, solicitando el derecho a replica a Tiempo Argentino y de una ratificación o rectificación del Sr. Pablo Roesler inculpando a Calppa France de progenocida. Paris, 03 junio 2019. CasppaFrance.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 3, 2019
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