En una reciente nota de opinión, publicada el 06 junio pasado, bajo el título ¿A quiénes irrita la causa sobre torturas en Malvinas? https://www.infofueguina.com/opinion/politica/2019/6/6/a-quienes-irrita-la-causa-sobre-torturas-en-malvinas-39300.html, el Sr. José Piñeiro realiza una nota acusando e injuriando numerosas personas y profesiones, como también deformando la realidad, la historia, considerando esa actividad como legal. En su texto quiere demostrar certezas, verdades, pero que son inoperantes sin pruebas, como debe hacerlo un hombre de prensa responsable y honesto. La misión como periodista de informar a la sociedad desaparece porque se transforma en militante de la desinformación y propaganda de su panfleto.
El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:
1- Violando así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
El Sr. Piñeiro no puede ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar, que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
El Código de Ética de los abogados en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187, determina: artículo 6 “Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho”. El abogado debe “preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación” (artículo 7) y que “es consustancial al ejercicio de la abogacía la Defensa de los Derechos Humanos” (artículo 8), http://www.cpacf.org.ar/inst_codigo_etica.php
El Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea establece en su Preámbulo que el abogado cumple un papel esencial en la sociedad y que “Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer”. Conf. Preámbulo, artículo 1., 1. “La función del Abogado en la sociedad”. Este Código ha sido adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.
Los Principios básicos sobre la función de los abogados, “…deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos…”, octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la Habana, Cuba, 7 diciembre 1990
La Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, Congreso de Sydney, Australia, 27octubre2002:“…independientemente de los diferentes contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales…”
El Sr Piñeiro es adepto a un revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar amalgamas, se efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva, una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance
En una reciente nota de opinión, publicada el 06 junio pasado, bajo el título ¿A quiénes irrita la causa sobre torturas en Malvinas? https://www.infofueguina.com/opinion/politica/2019/6/6/a-quienes-irrita-la-causa-sobre-torturas-en-malvinas-39300.html, el Sr. José Piñeiro realiza una nota acusando e injuriando numerosas personas y profesiones, como también deformando la realidad, la historia, considerando esa actividad como legal. En su texto quiere demostrar certezas, verdades, pero que son inoperantes sin pruebas, como debe hacerlo un hombre de prensa responsable y honesto. La misión como periodista de informar a la sociedad desaparece porque se transforma en militante de la desinformación y propaganda de su panfleto.
El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:
1- Violando así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
El Sr. Piñeiro no puede ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar, que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
El Código de Ética de los abogados en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187, determina: artículo 6 “Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho”. El abogado debe “preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación” (artículo 7) y que “es consustancial al ejercicio de la abogacía la Defensa de los Derechos Humanos” (artículo 8), http://www.cpacf.org.ar/inst_codigo_etica.php
El Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea establece en su Preámbulo que el abogado cumple un papel esencial en la sociedad y que “Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer”. Conf. Preámbulo, artículo 1., 1. “La función del Abogado en la sociedad”. Este Código ha sido adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.
Los Principios básicos sobre la función de los abogados, “…deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos…”, octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la Habana, Cuba, 7 diciembre 1990
La Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, Congreso de Sydney, Australia, 27octubre2002:“…independientemente de los diferentes contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales…”
y la Carta sobre la Abogacía, en la carta Internacional de los Derechos de la Defensa-Unión Internacional de Abogados (UIA) https://www.uianet.org/es/quienes-somos#tab_content_76035
El Sr Piñeiro es adepto a un revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar amalgamas, se efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva, una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 9, 2019
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