Como podemos apreciar, un visionario el Dr. Varela. Su sola lectura parece que fuese escrita este año de 2026, viendo cómo se manejaron todos los gobiernos desde esa fecha hasta el presente el cual, a la luz de los últimos acontecimientos, esta “Constitución” cobra vigencia sin necesidad de pasar por el Congreso, y ya vimos que …. está pintado, no representan a los ciudadanos ni al país. Espero que la lectura de la misma, aunque sea por un reducido número de lectores, sirva para abrir los ojos y refrescar las neuronas. No va a haber cambios, los dados ya están echados y vamos camino a perder todo en esta mano. No hay alternativas, no se avizoran personas con capacidad de mando, de trabajo, honestas que puedan sacar del atolladero en que nos encontramos a la Nación y sus habitantes. Seguro que las hay, pero es demasiado riesgosa la empresa en estos tiempos de incertidumbres y violencia para atreverse sin el respaldo necesario.
Este escrito encontrado en una parte de mi archivo es un homenaje recordatorio a su autor como mencioné al principio y que a pesar de haber formado un partido para presentarse democráticamente a elecciones, sus avales le fueron rechazados siendo que había cumplimentado todos los requisitos que la clase política determina, superando en gran número los necesarios, no le fue posible su ingreso como Partido. Cualquier organización de Izquierda, a los cuales no los vota ni la madre, tienen personería jurídica y son reconocidos como tales y participan en todas las elecciones siendo permanentemente consultados por los “Medios” Televisivos como grandes gurúes de la política y la economía, sin haber trabajado en sus………vidas. Pero dirán, “es el juego de la democracia”, si, para algunos que parece son más democráticos que otros.
Patricio R. Anderson
FRUTO DE LA OBSERVACIÓN DE VICIOS GENERALIZADOS
Sincerémonos: la verdadera Constitución Argentina no es ni la de 1983 y menos aún la de 1994, sino la que realmente se vive todos los días en nuestro país, escribía en el año 2000 el Dr. Cosme Beccar Varela al presentar su “Constitución Sincera de la Nación Argentina” medio en broma y medio en serio. A la luz de los acontecimientos que estamos viviendo desde el año 2000, por poner un año de inicio, es que debemos poner en conocimiento de la ciudadanía lo que el autor consideraba una explicación de textos de la Constitución de 1853 y la “reforma” de 1994 – que más bien podría llamarse “deformación de 1994”.
Declaraba no escribir por cinismo sino por dolor y vergüenza porque en los artículos “constitucionales” sinceros se revela que, verdaderamente, hay dos clases de argentinos: los dueños del poder y los “ilotas” así llamados en Esparta a los esclavos del Estado, que carecían de derechos ciudadanos.
La sátira de nuestra realidad política fue hecha con la esperanza de que, disipadas las ilusiones, los argentinos excluidos de la ciudadanía, “iniciaran la recuperación de nuestros derechos. Se lo debemos a nuestra Patria, a nuestra propia honra y a las legítimas expectativas de nuestros hijos”.
En la Primera Parte, del Capítulo Primero, Declaraciones, Derechos y Garantías se expresa:
Art. 1 – La Argentina adopta para su gobierno la dominación de los grupos de poder políticos, empresarios y periodísticos, con apariencias republicanas, representativas y federales.
Art. 2 – El gobierno nacional sostiene el agnosticismo y el pragmatismo relativista como Pensamiento único.
Art. 3 – La personas que dominan el gobierno federal residirán en la ciudad de Nueva York, que será declarada Capital de la República por una Ley especial del Congreso.
Art. 4 – El gobierno federal provee a los gastos de los funcionarios públicos (incluyendo sus gastos privados e inversiones en Suiza y Bahamas) con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de los impuestos que inequitativa y desproporcionadamente imponga el Congreso a los sectores indefensos de la población, más algunos impuestos indoloros y trasladables a esos mismos sectores, que se cobrará a las grandes empresas. En caso de que tales impuestos no sean suficientes, el Tesoro recurrirá a la emisión de papel moneda o a préstamos externos.
Art. 5 – Cada Provincia adoptará una Constitución bajo el sistema no-representativo, tan arbitraria como esta Constitución, bajo la denominación de grupos políticos locales análogos a los nacionales. Estos asegurarán que la justicia sea sumisa a sus intereses y que los servicios municipales sean caros e ineficientes. La educación primaria estará a cargo de maestros mal pagados e impartida en condiciones precarias.
Art. 6 – El gobierno federal interviene en el Territorio de las Provincias cuando el torniquete de las participaciones federales, las presiones amenazadoras y los subsidios no fueran suficientes para obligar a las autoridades provinciales a doblegarse ante la autoridad central. Los interventores federales procederán como autócratas con la suma del poder público.
Art. 9 – En todo el territorio de la Nación cada autoridad provincial o municipal podrá cobrar los impuestos que su imaginación le sugiera, aunque se dupliquen con impuestos nacionales análogos. Deberán tomar la precaución de designarlos con otros nombres tales como “tasas” “contribuciones” aranceles” “ingresos brutos” “tasas desagregadas” u otros semejantes.
Art. 10 – En el interior de la República, es libre la circulación de las personas y efectos de la producción nacional o extranjera, excepto los peajes que deban pagarse a los constructores de las casillas cobradoras. Estos gozarán de concesiones nacionales o provinciales, junto con subsidios suculentos y algunas pequeñas obligaciones tales como corta el pasto de las banquinas, tapar pozos y pintas la carpeta asfáltica. También deberá pagarse peaje a las policías locales cuando resuelvan apostarse en los caminos y cobrarlos con alguna excusa.
Art. 14 – Algunos visitantes y/o habitantes de la Nación gozan de los siguientes privilegios: de ser atendidos por las autoridades e intercambiar favores con ellas; de cobrar tarifas caras por servicios públicos monopólicos privatizados sin obligación de prestarlos; de ocupar el territorio nacional mediante gigantescas adquisiciones; de decir lo que quieran por la prensa y otros medios de difusión, disponiendo de la honra ajena sin censura alguna y sepultar cualquier iniciativa inteligente y honesta bajo una pesada capa de silencio; de elegir y de ser elegidos t reelegidos por camarillas impenetrables. Los demás habitantes de la Nación sólo tendrán derechos al pataleo y de acceder a una justicia cara, lenta y aleatoria.
Art. 14 bis – El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes del mercad. Los despidos serán fáciles, expeditivos y baratos para los empleadores. La desocupación será combatida mediante la defenestración de los trabajadores en edad madura y el desaliento de los jóvenes que empiecen su vida laboral.
Art. 15 – En la Argentina hay esclavos, pero queda prohibido reconocerlo. Los pocos hombres libres que hoy existan, quedan sometidos a los poderes dominantes a partir de la fecha de vigencia de esta Constitución.
Art. 16 – La Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni títulos de nobleza. Solo admite superioridad indiscutible de los integrantes de los grupos de los poderes político, empresarial y periodístico que se mueven en ambientes inaccesibles para el vulgo. Todos los habitantes son iguales ante la Ley de la desventaja y admisibles en los empleos que los poderosos quieran darle sin otra condición que la veleidad de estos últimos, siendo la idoneidad del aspirante totalmente innecesaria y aún contraproducente. La igualdad es la base de los impuestos caros y numerosos que sólo pagan los ciudadanos comunes e indefensos de todas las clases sociales. Los coimeros están exentos de impuestos porque de las coimas no hay recibo; los empresarios poderosos tampoco pagan, pues lo hacen las empresas que transfieren impuestos inmediatamente a los precios; y los grandes periodistas están también exentos o son subsidiados, pues pretender disminuir sus disponibilidades constituiría un insoportable atentado a la libertad de prensa.
Art. 17 – La Propiedad es un sueño y ningún habitante de la Nación puede ser privado de tenerlo (al sueño). Cuando alguien llegue a ser propietario, deberá anotarse en la DGI la cual podrá confiscársela lenta pero inexorablemente impidiendo toda posibilidad de ahorro y suprimiendo la esperanza de independencia económica. La expropiación de la propiedad, lograda con trbajo, sudor y lágrimas con ahorros laboriosamente acumulados, se realizará mediante leyes de la Nación (que las hay para justificar cualquier atropello) o por Decreto de Necesidad y Urgencia o se efectuará paulatinamente mediante pesadas tarifas de servicios, peajes, aportes forzosos, IVA, retenciones a las retribuciones del trabajo y desconocimiento descarado de las sentencias que favorezcan al pueblo. El Estado no pagará nunca sus deudas sino mediante Bonos a largísimo plazo, pero exigirá el pago al Contado de sus “créditos” aunque eso le cueste sangre, angustia y aún la vida a los “deudores”. Queda reimplantada la prisión por deudas, especialmente fiscales, como amenaza permanente para mantener sumisos a todos y disuadir cualquier veleidad de oposición al sistema de esta Constitución.
Art. 18 – Es Inviable (no inviolable) la defensa en Juicio de la persona y los derechos. Todo habitante puede ser penado sin juicio previo, mediante campañas de prensa, sin derecho a réplica. En caso de realizarse un juicio, éste irá encabezado por prejuicios condenatorios y los demás trámites procesales serán. CONTINUARÁ…
EN MEMORIA AL DOCTOR COSME BECCAR VARELA
El día miércoles 26 de agosto de 2020 pasado, a la edad de 82 años falleció el Doctor COSME BECCAR VARELA, titular del sitio, “La Botella Al Mar”, periódico digital que el 25, o sea un día antes de su muerte, cumpliera nada menos que 20 años de existencia. Hombre de férreas convicciones patrióticas y religiosas, NUNCA CALLÓ y dando la cara siempre dijo sus verdades, pese a todo y a todos. En los últimos tiempos, sus contundentes artículos fueron espaciándose y ante nuestras preguntas, nos contó de sus dolencias físicas, unidas al cansancio y frustraciones por esta Argentina que había abandonado su destino de grandeza. Muy formal y educado en el trato privado, tenemos el privilegio de haber publicado desde hace 3 años todos sus artículos, que seguramente seguirán siendo leídos. A él, nuestro afecto y buenos deseos de descanso eterno y resignación a sus seres queridos. En su paso por esta vida dejó su huella, seguramente con el transcurrir del tiempo nos volveremos a encontrar.
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LA CONSTITUCIÓN SINCERA DE LA NACION ARGENTINA
Año 2000
Como podemos apreciar, un visionario el Dr. Varela. Su sola lectura parece que fuese escrita este año de 2026, viendo cómo se manejaron todos los gobiernos desde esa fecha hasta el presente el cual, a la luz de los últimos acontecimientos, esta “Constitución” cobra vigencia sin necesidad de pasar por el Congreso, y ya vimos que …. está pintado, no representan a los ciudadanos ni al país. Espero que la lectura de la misma, aunque sea por un reducido número de lectores, sirva para abrir los ojos y refrescar las neuronas. No va a haber cambios, los dados ya están echados y vamos camino a perder todo en esta mano. No hay alternativas, no se avizoran personas con capacidad de mando, de trabajo, honestas que puedan sacar del atolladero en que nos encontramos a la Nación y sus habitantes. Seguro que las hay, pero es demasiado riesgosa la empresa en estos tiempos de incertidumbres y violencia para atreverse sin el respaldo necesario.
Este escrito encontrado en una parte de mi archivo es un homenaje recordatorio a su autor como mencioné al principio y que a pesar de haber formado un partido para presentarse democráticamente a elecciones, sus avales le fueron rechazados siendo que había cumplimentado todos los requisitos que la clase política determina, superando en gran número los necesarios, no le fue posible su ingreso como Partido. Cualquier organización de Izquierda, a los cuales no los vota ni la madre, tienen personería jurídica y son reconocidos como tales y participan en todas las elecciones siendo permanentemente consultados por los “Medios” Televisivos como grandes gurúes de la política y la economía, sin haber trabajado en sus………vidas. Pero dirán, “es el juego de la democracia”, si, para algunos que parece son más democráticos que otros.
Patricio R. Anderson
FRUTO DE LA OBSERVACIÓN DE VICIOS GENERALIZADOS
Sincerémonos: la verdadera Constitución Argentina no es ni la de 1983 y menos aún la de 1994, sino la que realmente se vive todos los días en nuestro país, escribía en el año 2000 el Dr. Cosme Beccar Varela al presentar su “Constitución Sincera de la Nación Argentina” medio en broma y medio en serio. A la luz de los acontecimientos que estamos viviendo desde el año 2000, por poner un año de inicio, es que debemos poner en conocimiento de la ciudadanía lo que el autor consideraba una explicación de textos de la Constitución de 1853 y la “reforma” de 1994 – que más bien podría llamarse “deformación de 1994”.
Declaraba no escribir por cinismo sino por dolor y vergüenza porque en los artículos “constitucionales” sinceros se revela que, verdaderamente, hay dos clases de argentinos: los dueños del poder y los “ilotas” así llamados en Esparta a los esclavos del Estado, que carecían de derechos ciudadanos.
La sátira de nuestra realidad política fue hecha con la esperanza de que, disipadas las ilusiones, los argentinos excluidos de la ciudadanía, “iniciaran la recuperación de nuestros derechos. Se lo debemos a nuestra Patria, a nuestra propia honra y a las legítimas expectativas de nuestros hijos”.
En la Primera Parte, del Capítulo Primero, Declaraciones, Derechos y Garantías se expresa:
Art. 1 – La Argentina adopta para su gobierno la dominación de los grupos de poder políticos, empresarios y periodísticos, con apariencias republicanas, representativas y federales.
Art. 2 – El gobierno nacional sostiene el agnosticismo y el pragmatismo relativista como Pensamiento único.
Art. 3 – La personas que dominan el gobierno federal residirán en la ciudad de Nueva York, que será declarada Capital de la República por una Ley especial del Congreso.
Art. 4 – El gobierno federal provee a los gastos de los funcionarios públicos (incluyendo sus gastos privados e inversiones en Suiza y Bahamas) con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de los impuestos que inequitativa y desproporcionadamente imponga el Congreso a los sectores indefensos de la población, más algunos impuestos indoloros y trasladables a esos mismos sectores, que se cobrará a las grandes empresas. En caso de que tales impuestos no sean suficientes, el Tesoro recurrirá a la emisión de papel moneda o a préstamos externos.
Art. 5 – Cada Provincia adoptará una Constitución bajo el sistema no-representativo, tan arbitraria como esta Constitución, bajo la denominación de grupos políticos locales análogos a los nacionales. Estos asegurarán que la justicia sea sumisa a sus intereses y que los servicios municipales sean caros e ineficientes. La educación primaria estará a cargo de maestros mal pagados e impartida en condiciones precarias.
Art. 6 – El gobierno federal interviene en el Territorio de las Provincias cuando el torniquete de las participaciones federales, las presiones amenazadoras y los subsidios no fueran suficientes para obligar a las autoridades provinciales a doblegarse ante la autoridad central. Los interventores federales procederán como autócratas con la suma del poder público.
Art. 9 – En todo el territorio de la Nación cada autoridad provincial o municipal podrá cobrar los impuestos que su imaginación le sugiera, aunque se dupliquen con impuestos nacionales análogos. Deberán tomar la precaución de designarlos con otros nombres tales como “tasas” “contribuciones” aranceles” “ingresos brutos” “tasas desagregadas” u otros semejantes.
Art. 10 – En el interior de la República, es libre la circulación de las personas y efectos de la producción nacional o extranjera, excepto los peajes que deban pagarse a los constructores de las casillas cobradoras. Estos gozarán de concesiones nacionales o provinciales, junto con subsidios suculentos y algunas pequeñas obligaciones tales como corta el pasto de las banquinas, tapar pozos y pintas la carpeta asfáltica. También deberá pagarse peaje a las policías locales cuando resuelvan apostarse en los caminos y cobrarlos con alguna excusa.
Art. 14 – Algunos visitantes y/o habitantes de la Nación gozan de los siguientes privilegios: de ser atendidos por las autoridades e intercambiar favores con ellas; de cobrar tarifas caras por servicios públicos monopólicos privatizados sin obligación de prestarlos; de ocupar el territorio nacional mediante gigantescas adquisiciones; de decir lo que quieran por la prensa y otros medios de difusión, disponiendo de la honra ajena sin censura alguna y sepultar cualquier iniciativa inteligente y honesta bajo una pesada capa de silencio; de elegir y de ser elegidos t reelegidos por camarillas impenetrables. Los demás habitantes de la Nación sólo tendrán derechos al pataleo y de acceder a una justicia cara, lenta y aleatoria.
Art. 14 bis – El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes del mercad. Los despidos serán fáciles, expeditivos y baratos para los empleadores. La desocupación será combatida mediante la defenestración de los trabajadores en edad madura y el desaliento de los jóvenes que empiecen su vida laboral.
Art. 15 – En la Argentina hay esclavos, pero queda prohibido reconocerlo. Los pocos hombres libres que hoy existan, quedan sometidos a los poderes dominantes a partir de la fecha de vigencia de esta Constitución.
Art. 16 – La Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni títulos de nobleza. Solo admite superioridad indiscutible de los integrantes de los grupos de los poderes político, empresarial y periodístico que se mueven en ambientes inaccesibles para el vulgo. Todos los habitantes son iguales ante la Ley de la desventaja y admisibles en los empleos que los poderosos quieran darle sin otra condición que la veleidad de estos últimos, siendo la idoneidad del aspirante totalmente innecesaria y aún contraproducente. La igualdad es la base de los impuestos caros y numerosos que sólo pagan los ciudadanos comunes e indefensos de todas las clases sociales. Los coimeros están exentos de impuestos porque de las coimas no hay recibo; los empresarios poderosos tampoco pagan, pues lo hacen las empresas que transfieren impuestos inmediatamente a los precios; y los grandes periodistas están también exentos o son subsidiados, pues pretender disminuir sus disponibilidades constituiría un insoportable atentado a la libertad de prensa.
Art. 17 – La Propiedad es un sueño y ningún habitante de la Nación puede ser privado de tenerlo (al sueño). Cuando alguien llegue a ser propietario, deberá anotarse en la DGI la cual podrá confiscársela lenta pero inexorablemente impidiendo toda posibilidad de ahorro y suprimiendo la esperanza de independencia económica. La expropiación de la propiedad, lograda con trbajo, sudor y lágrimas con ahorros laboriosamente acumulados, se realizará mediante leyes de la Nación (que las hay para justificar cualquier atropello) o por Decreto de Necesidad y Urgencia o se efectuará paulatinamente mediante pesadas tarifas de servicios, peajes, aportes forzosos, IVA, retenciones a las retribuciones del trabajo y desconocimiento descarado de las sentencias que favorezcan al pueblo. El Estado no pagará nunca sus deudas sino mediante Bonos a largísimo plazo, pero exigirá el pago al Contado de sus “créditos” aunque eso le cueste sangre, angustia y aún la vida a los “deudores”. Queda reimplantada la prisión por deudas, especialmente fiscales, como amenaza permanente para mantener sumisos a todos y disuadir cualquier veleidad de oposición al sistema de esta Constitución.
Art. 18 – Es Inviable (no inviolable) la defensa en Juicio de la persona y los derechos. Todo habitante puede ser penado sin juicio previo, mediante campañas de prensa, sin derecho a réplica. En caso de realizarse un juicio, éste irá encabezado por prejuicios condenatorios y los demás trámites procesales serán. CONTINUARÁ…
EN MEMORIA AL DOCTOR COSME BECCAR VARELA
El día miércoles 26 de agosto de 2020 pasado, a la edad de 82 años falleció el Doctor COSME BECCAR
VARELA, titular del sitio, “La Botella Al Mar”, periódico digital que el 25, o sea un día antes de su muerte, cumpliera nada menos que 20 años de existencia. Hombre de férreas convicciones patrióticas y religiosas, NUNCA CALLÓ y dando la cara siempre dijo sus verdades, pese a todo y a todos. En los últimos tiempos, sus contundentes artículos fueron espaciándose y ante nuestras preguntas, nos contó de sus dolencias físicas, unidas al cansancio y frustraciones por esta Argentina que había abandonado su destino de grandeza. Muy formal y educado en el trato privado, tenemos el privilegio de haber publicado desde hace 3 años todos sus artículos, que seguramente seguirán siendo leídos. A él, nuestro afecto y buenos deseos de descanso eterno y resignación a sus seres queridos. En su paso por esta vida dejó su huella, seguramente con el transcurrir del tiempo nos volveremos a encontrar.
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Marzo 3, 2026