Con referencia a la sentencia de la “Causa ESMA Unificada” producida por el Tribunal Oral Federal Nro 5 y que diera lugar al Artìculo del Dr. Ricardo Gil Lavedra denominado “Las cuentas del Pasado “, publicado en un prestigioso Diario en el dìa de ayer, es necesario realizar un anàlisis crìtico de tales sentencias, puntualizando que para poder juzgar a los imputados, se vulneraron los mas elementales principios del Derecho, entre otros;
Que fueron juzgados a la luz de la Ley penal ordinaria en lugar de ser juzgados por sus Jueces naturales bajo la jurisprudencia del Derecho en la Guerra,en el contexto de “Guerra Revolucionaria ” asì tipificada en la sentencia de la Causa 13 que juzgò a los Comandantes; que fueron mal imputados en delitos de Lesa Humanidad ya que la naturaleza de los delitos que se pudieron haber cometido en dicha Guerra no responden a la definiciòn de Lesa Humanidad realizada por el Estatuto de Roma y que además se vulnerò el Artìculo 18 de nuestra Constituciòn que consagra el principio universal de Legalidad. Por lo expuesto estos Juicios deben ser considerados inconstitucionales, ilegales e insanablemente nulos, y sus sentencias ” Cosa Juzgada Irrita “.
Escribe el General Juan Miguel Giuliano.
Con referencia a la sentencia de la “Causa ESMA Unificada” producida por el Tribunal Oral Federal Nro 5 y que diera lugar al Artìculo del Dr. Ricardo Gil Lavedra denominado “Las cuentas del Pasado “, publicado en un prestigioso Diario en el dìa de ayer, es necesario realizar un anàlisis crìtico de tales sentencias, puntualizando que para poder juzgar a los imputados, se vulneraron los mas elementales principios del Derecho, entre otros;
Que fueron juzgados a la luz de la Ley penal ordinaria en lugar de ser juzgados por sus Jueces naturales bajo la jurisprudencia del Derecho en la Guerra,en el contexto de “Guerra Revolucionaria ” asì tipificada en la sentencia de la Causa 13 que juzgò a los Comandantes; que fueron mal imputados en delitos de Lesa Humanidad ya que la naturaleza de los delitos que se pudieron haber cometido en dicha Guerra no responden a la definiciòn de Lesa Humanidad realizada por el Estatuto de Roma y que además se vulnerò el Artìculo 18 de nuestra Constituciòn que consagra el principio universal de Legalidad. Por lo expuesto estos Juicios deben ser considerados inconstitucionales, ilegales e insanablemente nulos, y sus sentencias ” Cosa Juzgada Irrita “.
Juan Miguel Giuliano.General (R).
PrisioneroEnArgentina.com
Dicioembre 6, 2017
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