El uso arbitrario de la prisión preventiva, el deterioro en las condiciones de detención, la cultura del odio, las persecuciones, las acusaciones falsas,las cadenas perpetuas, son entre otros abusos del poder sancionador de los que hace referencia el Papa Francia, violaciones cuyas víctimas directas se encuentran los presos políticos, ex agentes del Estado de los 70, acusados ilegalmente de lesa humanidad. Para los acusadores de estas personas no hay posibilidad de diálogos, encuentros, perspectivas de paz y reconciliación. Solo cuentan las palabras de venganza, no perdonamos, no nos reconciliamos, no olvidamos.
Pero el Santo Padre en su discurso del 15 noviembre pasado, ante los participantes al XX congreso mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal[1], guarda silencio sobre estos presos políticos, presos ilegales, que no son hombres políticos, en su mayoría católicos, pese a que el 29octubre pasado en el mismo Vaticano, el Obispo Castrense argentino, Mgr. Olivera denunció las violaciones al derecho penal y a los derechos humanos[2] contra numerosas personas representativas de las instituciones del Estado argentino de los 70. Paris,16noviembre2019, CasppaFrance
[1] Discurso del Santo Padre, 15nov19. XX congreso mundial de la AIDP.
Antes que nada, quiero disculparme por el retraso. Disculpad, ha habido un error de cálculo: dos citas importantes que han ido adelante. Ha sucedido lo contrario de lo que sucedió en el Libro de Josué: allí, el sol retrocedió; aquí el reloj, el sol, siguió adelante. Disculpadme y gracias por vuestra paciencia.
Os saludo cordialmente y, como en nuestro encuentro anterior, os expreso mi gratitud por vuestro servicio a la sociedad y por la contribución que ofrecéis al desarrollo de una justicia que respete la dignidad y los derechos de la persona humana. Quisiera compartir con vosotros algunas reflexiones sobre temas que también interpelan a la Iglesia en su misión de evangelización y de servicio a la justicia y a la paz. Doy las gracias a la Prof. Paola Severino por sus palabras.
Sobre la situación actual del derecho penal
Desde hace varias décadas, el derecho penal ha incorporado -principalmente a partir de aportes de otras disciplinas- diferentes conocimientos sobre algunos problemas relacionados con el ejercicio de la función sancionadora. Me referí a algunos de ellos en el encuentro anterior[1]
Sin embargo, a pesar de esta apertura epistemológica, el derecho penal no ha conseguido protegerse de las amenazas que, en nuestra época, pesan sobre las democracias y la plena vigencia del Estado de derecho. Por otra parte, el derecho penal a menudo pasa por alto los datos de la realidad y, de este modo, adopta la forma de un saber meramente especulativo.
Veamos dos aspectos importantes del contexto actual.
1. La idolatría del mercado. La persona frágil y vulnerable se encuentra indefensa ante los intereses del mercado divinizado, que se han convertido en la regla absoluta (cf. Evangelii gaudium, 56; Laudato si’, 56). Hoy en día, algunos sectores económicos ejercen más poder que los propios Estados (cf. Laudato si’, 196): una realidad que se hace todavía más evidente en tiempos de globalización del capital especulativo. El principio de maximización del beneficio, aislado de cualquier otra consideración, conduce a un modelo de exclusión – ¡automático, eh!- pernicioso para quienes sufren sus costos sociales y económicos en el presente, al tiempo que condena a las generaciones futuras a pagar sus costos ambientales.
Lo primero que los juristas deberían preguntarse hoy es qué pueden hacer con el propio saber para contrarrestar este fenómeno, que pone en peligro las instituciones democráticas y el desarrollo mismo de la humanidad. En concreto, el reto actual para todo penalista es contener la irracionalidad punitiva, que se manifiesta, entre otras cosas, en el encarcelamiento masivo, el hacinamiento y la tortura en las cárceles, arbitrariedad y abusos por parte de las fuerzas de seguridad, la ampliación del alcance de la pena, la criminalización de la protesta social, el abuso de la prisión preventiva y el repudio de las garantías penales y procesales más básicas.
2. Los riesgos del idealismo criminal. Uno de los mayores desafíos actuales de la ciencia penal es la superación de la visión idealista que asimila el deber ser a la realidad. La imposición de una sanción no puede justificarse moralmente por la supuesta capacidad de fortalecer la confianza en el sistema normativo y en la expectativa de que cada individuo asuma un papel en la sociedad y se comporte de acuerdo con lo que se espera de él.
El derecho penal, también en sus corrientes normativas, no puede prescindir de datos elementales de la realidad, como los que manifiestan la operatividad concreta de la función sancionadora. Toda reducción de esta realidad, lejos de ser una virtud técnica, contribuye a ocultar los rasgos más autoritarios del ejercicio del poder.
El daño social de los delitos económicos
Una de las omisiones frecuentes del derecho penal, consecuencia de la selectividad sancionadora, es la escasa o nula atención que reciben los delitos de los más poderosos, en particular la macro-delincuencia de las empresas. No exagero con estas palabras. Aprecio que vuestro congreso haya tenido en cuenta esta cuestión.
El capital financiero mundial está en el origen de graves delitos no sólo contra la propiedad, sino también contra las personas y el medio ambiente. Se trata de delincuencia organizada responsable, entre otras cosas, del sobreendeudamiento de los Estados y del saqueo de los recursos naturales de nuestro planeta.
El derecho penal no puede permanecer ajeno a conductas en las que, aprovechándose de situaciones asimétricas, se explota una posición dominante en detrimento del bienestar colectivo. Este es el caso, por ejemplo, de la reducción artificial de los precios de los títulos de deuda pública a través de la especulación, sin preocuparse de que esto afecte o agrave la situación económica de naciones enteras (véase Oeconomicae et pecuniariae quaestiones. Consideraciones para un discernimiento ético sobre algunos aspectos del actual sistema económico-financiero, 17).
Se trata de delitos que tienen la gravedad de crímenes de lesa humanidad, cuando conducen al hambre, a la miseria, a la migración forzada y a la muerte por enfermedades evitables, al desastre ambiental y al etnocidio de los pueblos indígenas.
La protección jurídica y penal del medio ambiente
Es cierto que la respuesta penal se produce cuando se ha cometido el delito, que no repara el daño ni evita la repetición y que rara vez tiene efectos disuasorios. También es cierto que, debido a su selectividad estructural, la función sancionadora suele recaer en los sectores más vulnerables. Tampoco ignoro que existe una corriente punicionista que pretende resolver los más variados problemas sociales a través del sistema penal.
En cambio, un sentido elemental de la justicia requeriría que ciertas conductas, de las que las empresas suelen ser responsables, no queden impunes. En particular, todas aquellas que pueden ser consideradas como “ecocidio”: la contaminación masiva del aire, de los recursos de la tierra y del agua, la destrucción a gran escala de flora y fauna, y cualquier acción capaz de producir un desastre ecológico o destruir un ecosistema. Nosotros debemos introducir- lo estamos pensando- en el Catecismo de la Iglesia Católica el pecado contra la ecología, el pecado ecológico contra la casa común, porque es un deber.
En este sentido, recientemente, los Padres del Sínodo para la Región Panamazónica propusieron definir el pecado ecológico como una acción u omisión contra Dios, contra el prójimo, la comunidad y el medio ambiente. Es un pecado contra las generaciones futuras y se manifiesta en actos y hábitos de contaminación y de destrucción de la armonía del medio ambiente, en transgresiones contra los principios de interdependencia y en la ruptura de las redes de solidaridad entre las criaturas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 340-344).[2]
Como se ha señalado en vuestros trabajos, el “ecocidio” debe entenderse como la pérdida, daño o destrucción de ecosistemas en un territorio determinado, de modo que su disfrute por parte de los habitantes se haya visto o pueda verse gravemente afectado. Se trata de una quinta categoría de crímenes contra la paz, que debería ser reconocida como tal por la comunidad internacional.
En esta ocasión, y a través de vosotros, quisiera hacer un llamamiento a todos los líderes y referentes en este sector para que contribuyan con sus esfuerzos a garantizar una protección jurídica adecuada para nuestra casa común.
Sobre algunos abusos de poder sancionador
Para concluir esta parte quisiera referirme a algunos de los problemas que han empeorado en los años transcurridos desde nuestro encuentro anterior.
1. El uso indebido de la prisión preventiva. Había señalado con preocupación el uso arbitrario de la prisión preventiva. Lamentablemente, la situación ha empeorado en varios países y regiones, donde el número de presos no condenados ya supera con creces el 50% de la población carcelaria. Este fenómeno contribuye al deterioro de las condiciones de detención y es la causa del uso ilícito de las fuerzas policiales y militares para estos fines[3]. La prisión preventiva, cuando se impone sin que se apuren las circunstancias excepcionales o por un período de tiempo excesivo, socava el principio de que todo acusado debe ser tratado como inocente hasta que una sentencia definitiva establezca su culpabilidad.
2. El incentivo involuntario a la violencia. En varios países se han llevado a cabo reformas de la institución de la legítima defensa y se ha afirmado que los delitos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad pueden justificarse como formas legítimas de cumplimiento del deber[4]. Es importante que la comunidad jurídica defienda los criterios tradicionales para evitar que la demagogia punitiva degenere en incentivos para la violencia o en un uso desproporcionado de la fuerza. Son conductas inaceptables en un Estado de Derecho y, en general, acompañan a los prejuicios racistas y al desprecio de los grupos sociales de marginación.
3. La cultura del descarte y la del odio. La cultura del descarte, combinada con otros fenómenos psicosociales generalizados en las sociedades del bienestar, muestra una grave tendencia a degenerar en una cultura del odio. Se registran, desgraciadamente, episodios no aislados, que ciertamente necesitan un análisis complejo, en los que se desfoga el malestar social tanto de los jóvenes como de los adultos. No es casualidad que a veces reaparezcan emblemas y acciones propias del nazismo. Os confieso que cuando escucho algún discurso, a algún responsable del orden o del gobierno, me vienen a la mente los discursos de Hitler en el 34 y en el 36. Hoy. Son acciones propias (del nazismo) que con su persecución contra los judíos, los gitanos, las personas de orientación homosexual, representa el modelo negativo por excelencia de la cultura del descarte y del odio. Así se hacía en aquella época y hoy renacen estas cosas. Es necesario prestar atención, tanto en el ámbito civil como en el eclesial, para evitar cualquier posible compromiso -que se supone involuntario- con estas degeneraciones.
4. El lawfare . Periódicamente se verifica que se recurra a acusaciones falsas contra líderes políticos, concertadas con los medios de comunicación, los opositores y los órganos judiciales colonizados[5]. De esta manera, con los instrumentos propios del lawfare, se instrumentaliza la lucha, siempre necesaria, contra la corrupción con el fin de combatir a los gobiernos no deseados, reducir los derechos sociales[6] y promover un sentimiento de antipolítica del que se benefician aquellos que aspiran a ejercer un poder autoritario.
Y al mismo tiempo, es curioso que el recurso a los paraísos fiscales, que sirven para ocultar todo tipo de delitos, no se perciba como una cuestión de corrupción y delincuencia organizada[7]. Del mismo modo, los fenómenos masivos de apropiación de fondos públicos pasan desapercibidos o se minimizan como si fueran meros conflictos de intereses. Invito a todos a reflexionar al respecto.
Llamamiento a la responsabilidad
Quisiera dirigir una invitación a todos vosotros, expertos en derecho penal y a cuantos, en sus diversas funciones, están llamados a desempeñar funciones relacionadas con la aplicación del derecho penal. Teniendo en cuenta que el objetivo fundamental del derecho penal es proteger los bienes jurídicos más importantes para la colectividad, cada tarea y cada encargo en este ámbito tiene siempre una resonancia pública, un impacto en la colectividad. Esto requiere e implica al mismo tiempo una responsabilidad más seria para el operador de justicia, en cualquier nivel que se encuentre, desde el juez, pasando por el funcionario, hasta el agente de la fuerza pública.
Toda persona llamada a desempeñar una tarea en este ámbito debe tener siempre presente, por una parte, el respeto de la ley, cuyas disposiciones deben observarse con un cuidado y un deber de conciencia adecuado a la gravedad de las consecuencias. Por otra parte, hay que recordar que la ley por sí sola nunca puede alcanzar los objetivos de la función penal; también debe aplicarse en beneficio efectivo de las personas afectadas. Esta adaptación de la ley a la situación concreta de los casos y de las personas es un ejercicio tan esencial como difícil. Para que la función judicial penal no se convierta en un mecanismo cínico e impersonal, necesitamos personas equilibradas y preparadas, pero sobre todo apasionadas –apasionadas- por la justicia, conscientes del grave deber y de la gran responsabilidad que cumplen. Sólo así la ley -toda ley, no sólo la penal- no será un fin en sí misma, sino que estará al servicio de las personas implicadas, ya sean los autores de los delitos o los que han sido ofendidos. Al mismo tiempo, al actuar como un instrumento de justicia sustantiva y no sólo formal, el derecho penal podrá desempeñar la tarea de protección real y efectiva de los bienes jurídicos esenciales de la colectividad.
Y tenemos que ir ciertamente hacia una justicia penal restaurativa
En todo delito hay una parte lesa y dos vínculos dañados: el del responsable del hecho con su víctima y con la sociedad. He señalado que existe una asimetría[8] entre el castigo y el delito y que la ejecución de un mal no justifica la imposición de otro mal como respuesta. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor.
En la visión cristiana del mundo, el modelo de justicia encuentra la encarnación perfecta en la vida de Jesús, que, después de haber sido tratado con desprecio y hasta con violencia que lo llevó a la muerte, en última instancia, en su resurrección, trae un mensaje de paz, perdón y reconciliación. Son valores difíciles de alcanzar pero necesarios para la vida buena de todos. Y retomo las palabras de la profesora Severino sobre las cárceles: las cárceles deben tener siempre (la) ventana, es decir, el horizonte. Apuntar a una reinserción y debemos, en esto, pensar profundamente en [la] manera de dirigir una prisión, en [la] manera de sembrar la esperanza de reinserción y pensar si la pena es capaz de llevar a esta persona…. y también el acompañamiento de esto. Y repensar seriamente la cadena perpetua.
Nuestras sociedades están llamadas a avanzar hacia un modelo de justicia basado en el diálogo, en el encuentro, para que, en la medida de lo posible, se restablezcan los vínculos dañados por el delito y se reparen los daños causados. No creo que sea una utopía, pero ciertamente es un gran reto. Un reto al que todos debemos enfrentarnos si queremos abordar los problemas de nuestra convivencia civil de una manera racional, pacífica y democrática.
Queridos amigos, os doy las gracias por tres cosas: por vuestra doble paciencia de esperar una hora y la otra paciencia de escuchar este discurso tan largo y también por este encuentro. Gracias. Y os aseguro que seguiré estando cerca de vosotros en este arduo trabajo al servicio del hombre en el ámbito de la justicia. No cabe duda de que, para aquellos de vosotros que están llamados a vivir la vocación cristiana del propio bautismo, éste es un campo privilegiado de animación evangélica del mundo. Todos, también aquellos de vosotros que no son cristianos necesitamos la ayuda de Dios, fuente de toda razón y justicia. Invoco para cada uno de vosotros, por intercesión de la Virgen Madre, la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Os bendigo de corazón y, por favor, os pido que recéis por mí. Gracias.
El uso arbitrario de la prisión preventiva, el deterioro en las condiciones de detención, la cultura del odio, las persecuciones, las acusaciones falsas, las cadenas perpetuas, son entre otros abusos del poder sancionador de los que hace referencia el Papa Francia, violaciones cuyas víctimas directas se encuentran los presos políticos, ex agentes del Estado de los 70, acusados ilegalmente de lesa humanidad. Para los acusadores de estas personas no hay posibilidad de diálogos, encuentros, perspectivas de paz y reconciliación. Solo cuentan las palabras de venganza, no perdonamos, no nos reconciliamos, no olvidamos.
Pero el Santo Padre en su discurso del 15 noviembre pasado, ante los participantes al XX congreso mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal[1], guarda silencio sobre estos presos políticos, presos ilegales, que no son hombres políticos, en su mayoría católicos, pese a que el 29octubre pasado en el mismo Vaticano, el Obispo Castrense argentino, Mgr. Olivera denunció las violaciones al derecho penal y a los derechos humanos[2] contra numerosas personas representativas de las instituciones del Estado argentino de los 70. Paris, 16noviembre2019, CasppaFrance
[1] Discurso del Santo Padre, 15nov19. XX congreso mundial de la AIDP.
[2] https://www.casppafrance.org/2019/10/a-los-militares-se-los-llama-genocidas.html?spref=bl
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 17, 2019