Una vez más: medios y asociaciones mienten, desinforman y engañan la sociedad con la ilegal demanda de extradición de Mario Sandoval

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Como es de tradición, varios medios y asociaciones, en Argentina y Francia, mienten, desinforman y engañan, al referirse a la demanda ilegal de extradición de Mario Sandoval solicitada por la Argentina a Francia. No es afirmando de forma repetida una mentira que ésta se transforma en verdad y prueba en un proceso judicial, solo en un régimen dictatorial y de inseguridad jurídica puede ocurrir. 
El Consejo Constitucional francés no decide luego de la audiencia del 14 de mayo pasado sobre la Extradición de Mario Sandoval, no es una jurisdicción penal ni una cámara de apelación en última instancia. Lo que se juzga ante ese órgano jurídico es la constitucionalidad de la imprescriptibilidad o no de la acción pública en la infracción continua de crímenes comunes prescriptibles, es decir de crímenes que no son de lesa humanidad. Nada más. 
El Código de procedimiento penal francés determina la prescripción de todas los crímenes y delitos comunes (hasta los ocultos o disimulados), y fija una prescripción de 30 años en los casos de desaparición forzada de personas, pero no determina la prescripción de la acción pública en la infracción continua, constituyéndola en la realidad en una imprescriptibilidad de hecho. Es ese punto que se discute luego que Mario Sandoval presentó junto a su memoria en defensa una Cuestión de Prioridad Constitucional (QPC) ante el Consejo de Estado y que dos cámaras diferentes se reunieron para analizar el requerimiento, y decidirían enviar la QPC alFrancia Consejo Constitucional para que éste se expida. Es una cuestión de constitucionalidad y de principios fundamentales que el Consejo de Estado consideró que se debe clarificar antes de continuar con el tratamiento de fondo en los otros 13 puntos de la extradición.
La decisión del 24 de mayo próximo del Consejo Constitucional puede tener varias hipótesis: rechazo con observaciones obligatorias, aceptada con requerimientos no parlamentario, aceptada con envío a la Asamblea Nacional para el legislador modifique el punto litigioso. También puede ser completamente negativa para Mario Sandoval, pero no autoriza la extradición en absoluto porque el verdadero proceso continúa ante el Consejo de Estado quien analiza el recurso de Mario Sandoval y deberá expedirse sobre la extradición.  
En el Consejo de Estado, una vez en su poder la decisión del Consejo Constitucional, puede suspender, anular o continuar con el tratamiento de fondo. De ser negativa la QPC para Mario Sandoval, el Consejo de Estado, comienza a analizar el requerimiento presentado con los documentos de las partes. Pero, antes de iniciar este procedimiento el Consejo de Estado puede aceptar o no (es su facultad) el requerimiento formulado por los abogados de Mario Sandoval de realizar una demanda de aviso consultativo al TEDH para asegurarse que los argumentos de violación a los principios convencionales avanzados por Mario Sandoval son conformes o no con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • De aceptarse la demanda de aviso consultativo el TEDH tiene tres meses para expedirse sobre lo solicitado. Esa decisión es no vinculante.
Si, la decisión del Consejo Constitucional es negativa en su totalidad para Mario Sandoval y el Consejo de Estado no envía la demanda de aviso consultativo al TEDH o habiéndola enviada la decisión confirma el respeto de la convencionalidad, ahí si comienza el proceso sobre el fondo de la demanda de anulación de la extradición. Si, por decisión fundada el Consejo de Estado rechaza las pruebas documentales, los principios y garantías fundamentales como convencionales presentadas por Mario Sandoval, y confirma la extradición, queda una última instancia que es el TEDH. Todo individuo dispone de seis meses después de la decisión del Consejo de Estado para solicitar la intervención la jurisdicción europea.
Lamentablemente ningún honesto periodista consideró necesario antes de escribir unas líneas de consultar objetivamente los exhortos de extradición ni la causa en el juzgado argentino, porque podrían constatar que todo lo que repiten no existe. Reiterar una mentira con la esperanza de transformarla en verdad no solo es deshonesto, sino que aquel que voluntariamente la hace pública, la afirma, distribuye, debe soportar todas las criticas hasta las más virulentas sin protegerse detrás de un carné de prensa o de supuesto militante de derechos humanos.  Son precisamente esos derechos que violan a Mario Sandoval cuando dicen luchar por ellos. Nuestra asociación pone a disposición los documentos que afirman lo contrario a los dichos periodísticos o de militantes iluminados. Es decir que en sus actividades profesionales o de militantismo son mentirosos y no respetan los principios deontológicos de su función o misión. Jamás la verdad os hará libre, porque viven encerrados en falsos dogmas. Merecen el repudio social.  Paris, 15 mayo 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 15, 2019


 

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