Al reciente informe de la CIDHcriticando severamente la utilización abusiva de la prisión preventiva en Argentina [U1] (documento que sorpresivamente ningún medio nacional publicó y/o analizó), se agregan afirmando esas preocupaciones, el fallo del 20 octubre último la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Luna Vila, Diana y otras s/ recurso de casación”, y la comunicación realizada el 18 de octubre pasado, por el juez federal Gustavo M. Hornos, presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles.
· La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó un habeas corpus en favor de las mujeres detenidas en la cárcel de Ezeiza (fallo completo aquí), y ordenó al director del Servicio Penitenciario Federal que en el término de quince días adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad.[1] Los integrantes de la Sala IV recuerdan, entre otros aspectos, que: “la gravedad institucional radica en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en cuanto a proporcionar un trato digno y humano a las personas privadas de su libertad con soporte en nuestra Constitución Nacional” y que “corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”… Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad…”, (fallo 328:1146 CSJN). Pero, las situaciones denunciadas continúan con otras mujeres, las Prisioneras Políticas alojadas en diversas cárceles del SPF o SP Provinciales, como también con los familiares que visitan los PP/PP en los respectivos lugares de detención. Un ejemplo de esas situaciones aberrantes, contra una niña de 8 años, fue denunciado en la Provincia del Chaco durante la visita de un PP[U2] .
· Cómo se protegen los derechos de las personas privadas de la libertad fue la exposición del juez federal Gustavo M. Hornos, presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles[U3] , durante la conferencia del 18 octubre 2016 que tuvo lugar en la Universidad de San Isidro en la jornada sobre Aplicación de las Reglas Mandela y la Responsabilidad de los operadores del Sistema Penal en el control de su cumplimiento, donde:
– sostuvo que la protección más transcendente y eficaz de la persona privada de su libertad “es el acceso directo, real y efectivo al sistema judicial” y precisó que
– el desafío inmediato y actual respecto de las condiciones de vida de la cárcel constituye la efectiva y real aplicación de la Constitución Nacional y de los estándares internacionales –las Reglas Mandela-[U4] en el espacio carcelario. “Pacificar el espacio carcelario contribuye a pacificar a la sociedad“,
En el informe de la CIDH, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, y la conferencia del juez Hornos, se recuerdan convenciones, reglas[U5] , principios, documentos internacionales de aplicación obligatoria para todas las personas (sin excepción) privadas de libertad y las personas en condiciones de vulnerabilidad [U6] en general como las personas adultas, discapacitadas, mujeres, enfermos… Pero esas obligaciones del Estado y de la Justicia son de absoluta y real inaplicabilidad e inexistencia para los PP/PP (víctimas de delitos de abuso de poder del Estado), a quienes se les violan públicamente sus derechos humanos. Así, el Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires, Mario Coriolano, reconoció ante la misión de la CIDH, que “para el juez, en la actualidad, tiene mayor costo político conceder una excarcelación que mantener una prisión preventiva, ante amenaza de un juicio político o escrache mediático”.
Al reciente informe de la CIDH criticando severamente la utilización abusiva de la prisión preventiva en Argentina [U1] (documento que sorpresivamente ningún medio nacional publicó y/o analizó), se agregan afirmando esas preocupaciones, el fallo del 20 octubre último la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Luna Vila, Diana y otras s/ recurso de casación”, y la comunicación realizada el 18 de octubre pasado, por el juez federal Gustavo M. Hornos, presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles.
· La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó un habeas corpus en favor de las mujeres detenidas en la cárcel de Ezeiza (fallo completo aquí), y ordenó al director del Servicio Penitenciario Federal que en el término de quince días adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad.[1] Los integrantes de la Sala IV recuerdan, entre otros aspectos, que: “la gravedad institucional radica en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en cuanto a proporcionar un trato digno y humano a las personas privadas de su libertad con soporte en nuestra Constitución Nacional” y que “corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”… Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad…”, (fallo 328:1146 CSJN). Pero, las situaciones denunciadas continúan con otras mujeres, las Prisioneras Políticas alojadas en diversas cárceles del SPF o SP Provinciales, como también con los familiares que visitan los PP/PP en los respectivos lugares de detención. Un ejemplo de esas situaciones aberrantes, contra una niña de 8 años, fue denunciado en la Provincia del Chaco durante la visita de un PP[U2] .
· Cómo se protegen los derechos de las personas privadas de la libertad fue la exposición del juez federal Gustavo M. Hornos, presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles[U3] , durante la conferencia del 18 octubre 2016 que tuvo lugar en la Universidad de San Isidro en la jornada sobre Aplicación de las Reglas Mandela y la Responsabilidad de los operadores del Sistema Penal en el control de su cumplimiento, donde:
– sostuvo que la protección más transcendente y eficaz de la persona privada de su libertad “es el acceso directo, real y efectivo al sistema judicial” y precisó que
– el desafío inmediato y actual respecto de las condiciones de vida de la cárcel constituye la efectiva y real aplicación de la Constitución Nacional y de los estándares internacionales –las Reglas Mandela- [U4] en el espacio carcelario. “Pacificar el espacio carcelario contribuye a pacificar a la sociedad“,
En el informe de la CIDH, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, y la conferencia del juez Hornos, se recuerdan convenciones, reglas[U5] , principios, documentos internacionales de aplicación obligatoria para todas las personas (sin excepción) privadas de libertad y las personas en condiciones de vulnerabilidad [U6] en general como las personas adultas, discapacitadas, mujeres, enfermos… Pero esas obligaciones del Estado y de la Justicia son de absoluta y real inaplicabilidad e inexistencia para los PP/PP (víctimas de delitos de abuso de poder del Estado), a quienes se les violan públicamente sus derechos humanos. Así, el Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires, Mario Coriolano, reconoció ante la misión de la CIDH, que “para el juez, en la actualidad, tiene mayor costo político conceder una excarcelación que mantener una prisión preventiva, ante amenaza de un juicio político o escrache mediático”.
Buenos Aires, 22 octubre 2016
Colectivo por la defensa de los Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad y Acceso a la Justicia
www.ddhhpp.org
[1] Casación Federal confirmó un habeas corpus en favor de las mujeres detenidas en la cárcel de Ezeiza http://www.cij.gov.ar/nota-23632-Casaci-n-Federal-confirm–un-habeas-corpus-en-favor-de-las-mujeres-detenidas-en-la-c-rcel-de-Ezeiza.html
[U1]https://es-la.facebook.com/notes/ddhhpporg/declaraciones-sorprendentes-durante-la-misi%C3%B3n-de-la-cidh-en-argentina-del-13-al-/1729375237388258
[U2]https://www.facebook.com/notes/ddhhpporg/denuncia-ante-la-justicia-federal-del-chaco/1604081653250951
[U3]http://www.cij.gov.ar/nota-23644-Integrantes-del-Sistema-Interinstitucional-de-Control-de-C-rceles-disertaron-en-la-Universidad-de-San-Isidro.html
[U4]Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) http://reglasmandela.com.ar/reglas-mandela https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/V15/035/88/PDF/V1503588.pdf?OpenElement
[U5]Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010), https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_Spanish.pdf
[U6]100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad https://www.justiciachaco.gov.ar/pjch/contenido/varios/100reglas.pdf y http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=10cef78a-d983-4202-816e-3ee95d9c1c3f&groupId=10124