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  Por Fabian Kussman.

Luego de 9 años caóticos en los que no faltó acusación por inferencias, cárcel, arresto domiciliario, una insegura excarcelación, jueces falaces, encubriendo fiscales mas falaces aún se llegó al juicio oral. Tras otros 2 años  y de más de 80 audiencias en donde no se ha probado nada, defraudando la frase jurídica de inocente más allá de toda duda razonable, Claudio Kussman se encuentra ante la incertidumbre aún hoy, de no saber siquiera de que se le acusa.

D’angelo

30,000 mil desaparecidos es una cifra ya instaurada mundialmente, pese a que la Conadep registró 9,000 víctimas, la administración Kirchner acusó 7,000 y un tercero, José D’angelo Rodríguez corroboró 5,000 (reiterando una vez más que un solo desaparecido es un suceso terrible) estos números no despiertan debate, pese a que cualquier persona inteligente, no ideologizada, al menos cuestionaría. Cuestionar es bueno, es saludable.

Kussman es acusado de detener a un ciudadano que luego expresó haber sido llevado a un campo de detención. Este era famoso en la ciudad de Bahía Blanca por ser parte de un triángulo amoroso con una dama y otro policía, y sus enfrentamientos verbales eran públicos y directos. ¿Nadie cuestiona esta situación?

Se le imputa haber sido un torturador de tres personas, una lamentablemente desaparecida, pero sin que las otras dos víctimas lo hubieran mencionado hasta el día de la fecha. Una de ellas (la única viva, periodista y ex legisladora), muy hábil declarante fue sustraída por la fiscalía  para que no expusiera en el  juicio ¿Esto no despierta curiosidad en los proveedores de la Ley?

Se le adjudica haber detenido a un señor que en plena Mega Causa Zona 5 de Bahía Blanca declara: “Yo al señor Kussman no lo conozco, y él no me conoce a mí”. ¿No es un hecho llamativo para eficaces jueces y fiscales?

Ya sabes, puede que los tribunales ya no funcionen, pero mientras todos graben en vídeo a los demás, se hará justicia.

MARGE SIMPSON

 

Lamentablemente, la incapacidad, a falta de una palabra mejor, de los actuales tribunales y el sistema legal argentino para administrar la rendición de cuentas por declaraciones falsas de los fiscales y los testigos es un fenómeno que  está férreamente instalados en estas causas.

Los abusos de poder en todo el país se pasan por alto regularmente.

Es un principio cardinal del sistema de justicia que toda persona acusada de un delito se presume inocente a menos y hasta que su culpabilidad se establezca más allá de toda duda razonable. La presunción no es una mera formalidad. Se trata de una cuestión principal. La presunción de inocencia por sí sola puede ser suficiente para plantear una duda razonable y exigir la absolución de un acusado. Este tiene el beneficio de esa presunción durante todo el juicio, y no debe condenado por un cargo en particular a menos que se esté convencido de su culpabilidad por ese cargo más allá de una duda razonable.

La presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario significa que la carga de la prueba siempre recae en la acusación para satisfacer a un tribunal que el acusado es culpable del delito del que se le acusa más allá de toda duda razonable. La ley no exige que el juzgado pruebe la culpabilidad más allá de toda duda posible; la prueba más allá de toda duda razonable es suficiente para condenar. Esta carga nunca pasa a el imputado. Siempre es responsabilidad de la fiscalía probar cada uno de los elementos del delito imputado más allá de toda duda razonable mediante las pruebas legales razonables y verdaderas que se puedan extraer de esa evidencia. El acusado tiene derecho a basarse en la falta o incapacidad de la acusación para establecer más allá de toda duda razonable cualquier elemento esencial de un delito imputado en su contra.

Si, después de una consideración justa e imparcial de todas las pruebas, se tiene una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado de un delito en particular, es un deber absolverlo de ese delito.

También el imputado tiene derecho a una defensa justa. En este caso: ¿defender qué?

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 20, 2024

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