Daran a conocer los nombres de los presos, desaparecidos y exiliados indemnizados por el Estado

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Jovina Luna es la hermana de Hermindo Luna, uno de los soldados conscriptos muertos por los miembros de la organización Montoneros que, en octubre de 1975, durante el gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón, asaltaron el Regimiento n°29 de Infantería de Monte en Formosa. Una operación en la cual murieron 12 soldados y oficiales del Ejército y al menos una decena de guerrilleros.

Al enterarse de que los atacantes del cuartel caídos en el asalto fueron incluidos por la gestión kirchnerista en la categoría de “víctimas del terrorismo de Estado” y sus familiares indemnizados en consecuencia, la señora Luna presentó en el transcurso del año pasado varios pedidos para conocer los nombres de los guerrilleros cuyos parientes fueron beneficiados por las leyes reparatorias. “Si el Estado premió a los que asesinaron a mi hermano o a sus familiares, quiero saberlo”, argumentó Jovina Luna.

Hasta ahora, su pedido había chocado con una negativa oficial basada en el hecho de que se consideraba a estos datos como “sensibles” en el marco de lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales.

El Ministerio de Justicia acaba de poner fin a ese criterio disponiendo la publicación en la página web de esa cartera “de la parte dispositiva de TODOS los actos administrativos dictados por el titular de esta Cartera de Estado, con excepción de aquellos que expresamente hayan sido declarados ‘reservados’ y/o ‘secretos'”, y ello en nombre del principio constitucional de la publicidad de los actos de Gobierno y otras consideraciones, como el hecho de que “el reconocimiento de los beneficios indemnizatorios”, previstos en las leyes reparatorias, “implica la disposición y manejo de fondos públicos cuya administración y ejecución no debe estar exenta del control del accionar de los ciudadanos”.

Como lo explicó Esteban Conte Grand, jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -firmante de la providencia citada-, desde la semana próxima estarán publicadas en la página web del Ministerio de Justicia todas las resoluciones administrativas de esa cartera, de 2004 en adelante.

Esos documentos incluirán por lo tanto las indemnizaciones otorgadas a ex presos políticos, ex exiliados y familiares de desaparecidos.

Las llamadas “leyes de reparación” fueron dictadas, reglamentadas y ejecutadas en la década del 90, por el gobierno de Carlos Menem; un dato que las organizaciones de derechos humanos y el relato kirchnerista suelen obviar. La Ley 24043 (de 1991) establecía la indemnización para las personas que habían estado detenidas durante los años de la dictadura y fijaba un monto diario basado en un sueldo de la administración pública, que hoy equivaldría a unos 1020 pesos por día de detención.

En 1995 se promulgó la Ley 24411, de indemnización para las familias de las víctimas de desaparición forzosa y de los muertos “por el accionar del terrorismo de Estado”.

Claramente, los guerrilleros muertos en el asalto al cuartel de Formosa no entran en la categoría anterior. De ahí la indignación de los familiares de los soldados conscriptos que murieron en ese ataque.

Ahora, podrán tener la confirmación de esta peculiar interpretación oficial acerca de quiénes fueron las víctimas en ese ataque guerrillero.

Esteban Conte Grand explicó que las resoluciones se publicarán desde el año 2004 porque es la fecha a partir de la cual están digitalizadas. Sin embargo, el Ministerio también decidió, y así le fue transmitido al secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, la confección de una base de datos específica con los listados de las diferentes categorías de indemnizaciones que se han ido abonando en estos años.

El funcionario explicó que de 2004 en adelante la mayoría de las reparaciones fueron por exilio. En realidad, nunca fue sancionada por el Congreso una ley reparatoria para los exiliados porque cuando el tema salió a debate generó demasiada resistencia en la opinión pública. El kirchnerismo optó entonces por ir dando cauce a las demandas individualmente presentadas a través de la justicia. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación interpretó que, por extensión, podía aplicarse la Ley 2654 -promovida por el kirchnerismo en 2010, que amplió las indemnizaciones a todos los presos y familiares de desaparecidos y muertos desde 1955 en adelante- e indemnizar a personas “forzadas a salir del país para preservar su integridad física, por estar perseguidas por las fuerzas de seguridad”.

El caso testigo fue el de la familia Vaca Narvaja, indemnizada en el año 2006, asimilando el exilio a la detención.

Conte Grand explicó que la actual administración decidió limitar la indemnización a los exiliados a un 25 por ciento del monto diario pagado por día de detención, por considerar, con lógica, que no es equiparable la prisión al exilio. Hasta ahora, un exiliado podía llegar a recibir una indemnización de un monto superior a la de un preso político, lo que a todas luces no parece razonable. La reparación se abona a todo aquel que acredite que su expatriación se debió a razones políticas.

Hasta ahora, dijo el funcionario, la Secretaría de Derechos Humanos rechazaba los pedidos de acceso a esta información por considerar que era “sensible” y porque no tenían una base de datos. A partir de la decisión tomada por el ministro de Justicia, Germán Garavano, se considera que se trata de ejecuciones presupuestarias y por lo tanto no entran en la categoría de “información sensible”. Por otra parte, se dispone que el Archivo de la Memoria encare la creación de una base de datos que reúna toda esta información por categorías.

Las resoluciones que el Ministerio hará públicas desde la semana próxima incluyen todos los actos administrativos de la cartera, desde un nombramiento hasta estas indemnizaciones. Hasta que no haya una base de datos, aunque en forma desordenada y de momento limitada a los actos posteriores a 2004, igualmente podrá conocerse el nombre de las personas que se vieron beneficiadas por estas indemnizaciones y quedará evidenciado el criterio aplicado.

Podrán disiparse o confirmarse las sospechas de irregularidades o las interpretaciones abusivas de la ley como podría ser el caso de los muertos de Formosa.

Esto también contribuirá a zanjar los debates sobre el número real de desaparecidos y muertos como consecuencia de la represión ilegal.

Fuente: Infobae


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 6, 2018


 

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