JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE III.

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Otras de las grandes mentiras orquestada por el gobierno de los KIRCHNER, el Montonero “El Mono” LORENZETTI, y toda la trufa judicial,  ahora mantenida y apoyada por el gobierno de MACRI, para condenarnos es la acusación de que las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales, empleados civiles, jueces que actuaron en esos años, civiles y sacerdotes, configuraron una gran asociación ilícita, liderada por las Fuerzas Armadas.
 Solo en este país, único en el mundo, después de derrotar a los terroristas guerrilleros, todas las  fuerzas armada constituyen una asociación ilícita. Este como el anterior gobierno rinden honores en el Parque de la Memoria, que no es otra cosa que la reivindicación de la guerrilla. Así, de la misma forma mantienen en el gobierno en puestos importantes a los que ahora se llaman ex guerrilleros, por ejemplo PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
Al respecto de este tema, lo personalizo ya que fueron las palabras que no me dejaron expresar los Jueces prevaricadores que nos juzgaron. Ellos son: CARLOS ENRIQUE  INGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente del Tribunal y los vocales GABRIEL EDUARDO CASAS y JUAN CARLOS REYNAGA del Tribunal Oral en la Criminal de San Miguel de Tucumán, no obstante sabiendo de que así actuarían les entregue una carpeta con todo mi alegato material, es decir con toda mi defensa sobre todo lo que se acusaba.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Por orden de mis superiores tuve que actuar en una guerra revolucionaria en la zona de operaciones en la provincia de Tucumán, lugar que nunca elegí ir ni quería ir por razones del trabajo de mi señora.
El Código de Justicia Militar (CJM), en su art 882 menciona: “El tiempo de guerra, a los efectos de aplicación de este Código, comienza con la declaración de guerra o cuando exista de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”
De estas tres condiciones que menciona este artículo del CJM, dos de ellas se cumplían claramente.
Que existía el tiempo de guerra de hecho, tal es así, que como mencionara precedentemente, esta Provincia estaba en un tercio ocupada por el EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP), organizado militarmente, con grados militares, insignias, con armamento de guerra, bandera, reglamentos, leyes y  código militar particulares e ilegales. Tribunales propios, Código de Justicia Revolucionario, fábricas de armamentos y explosivos, con capacidad de actuar en todo el territorio argentino etc. Esta poderosa estructura, con solo una de sus compañías la Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez le permitió tomar el pueblo de Acheral, el de Santa Lucía, desfilar en esos pueblos, condenar y asesinar delante de sus familiares a ZARASPE e IBARRA. Declarar la zona ocupada como liberada buscando el reconocimiento internacional, esta organización guerrillera ya era ilegal desde el 23 de septiembre de 1973, por sus operaciones militares y acciones terroristas realizadas en todo el país, las que junto con la organización guerrillera de Montoneros suman 21642 acciones (Pág. 9 Carpeta 8 Feb. 2010).
2)    También nos encontrábamos en tiempo de guerra, por medio del decreto presidencial que fuera dictado el 5 de febrero de 1975 (Decreto 261/75), firmado por la señora Presidenta de la Nación, para combatir a quienes de hecho ya habían invadido parte del territorio nacional. Posteriormente el  Presidente de la Honorable Cámara ITALO LUDER, lo hace extensible a todo el territorio de la Nación por decretos 2770- 2221 y  2772 de 1975. De esta forma la presidente  ratificó lo que hace once años antes denunciara el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresando: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la Republica, a las democracias y no democracias de América Latina…”
3)    Todo esto señor Presidente, ocurrió en gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, y este gobierno el democrático, me dio el marco legal y con las garantías Constitucionales suspendidas por el decreto del Estado de Sitio, para combatir estos terroristas guerrilleros que conformaban  los Ejércitos Terroristas.
4)      Al actuar en ese marco jurídico, establecido por el Estado que tutelaba el accionar de las FFAA y dentro de una institución de la Nación Argentina, todas mis actividades fueron lícitas, ya que en el momento, en este Tucumán,  combatí  cumpliendo estrictamente las órdenes del Estado y a orden de ese Estado deje de combatir.
Como Oficial subalterno con el grado de Teniente Primero, no tuve ninguna responsabilidad política ni estratégica, solo era responsable del cumplimiento de las órdenes que se me impartieron, de la vida de mis soldados, de la educación  y conducción de esos soldados en combate, y lo hice dentro del marco jurídico establecido por ese gobierno.
Nadie me ordenó que fuera al monte tucumano a una guerra revolucionaria con el Código Penal, de haber sido así, hubiera pedido ser acompañado por  un juez de la nación y un escribano, el juez para que autorice dispar y así poder entrar  en combate y el escribano para testificar los hechos ocurridos. Sean emboscadas, contra emboscadas, combates de encuentro, pinza, rastrillaje solo para nombrar algunas de las operaciones que se efectúaron en el monte.
Lo irónico  es que se me juzga con un Código Penal, que de haber sido así,  estaríamos muertos junto al juez y el escribano que me hubieran acompañado y así, me encuentro en este extraño Fuero Federal, siendo juzgado por legos en materia castrense. Es por eso que el Ministerio Público Fiscal efectúa acusaciones con fundamentos falaces, por ignorancia u omisión, siempre fiel a una POLÍTICA DE ESTADO.
No escapa que ninguna guerra es moral, de lo contrario los países irían a combatir con La Biblia, El Talmud, El Corán, etc., lo que es un absurdo absoluto. Lo hacen todos con el Código de Justicia Militar (CJM) sus leyes y reglamentos militares que legitimaban su accionar, y como tampoco concurren al combate con el Código Penal, pues sería otra incongruencia. La orden de disparar significa la muerte de una persona y eso en el Código Penal está totalmente penado y en el CJM, estaba totalmente legalizado, de no ser así, todo militar ante una orden podía negarse a su cumplimiento. Por ello el Código de Justicia Militar es sabio cuando expresa que el único responsable es el que imparte la orden, la cual debe ser cumplida estrictamente.
Tampoco el Código Penal me enseña a ejecutar operaciones militares, ni de seguridad por eso es que combatí con leyes, reglamentos militares, con el CJM, aprobados todos en el congreso. Armas de guerra de todo tipo, de pertrechos, entregados por la Nación para que pueda defenderla. Toda Nación en el mundo se arma, pues tiene derecho a la legítima defensa y ese derecho lo ejerció la Nación Argentina, con gobierno democrático por medio de sus Fuerzas Armadas.
     EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA.
 
  1. a)     Según CREEUS- DERECHO PENAL- TOMO IIc pág. 298 de EDGARDO ALBERTO DONNA manifiesta: “El bien público tutelado en el delito de asociación ilícita es el orden público”, a que afecta la tranquilidad y paz social…por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido” y partiendo de esta idea OSEHONKE/SCRODER/LECKER dicen: “…el bien jurídico es la seguridad pública interna, así como el aspecto público de la paz y el sentimiento de seguridad de la comunidad como tal”.
  1. b) Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dicho: “…el orden público es sinónimo de tranquilidad pública interna o paz social…En consecuencia la criminalidad no reside esencialmente en la lesión efectiva de cosas y personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de la tranquilidad de la población, y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que pueda suceder (CSJN 5471 – XXXVII – “Recurso de Echo”.
  1. c)  Ahora bien, entendiendo que el orden público es el protegido en el delito de asociación ilícita, paso a dar las pruebas, del porqué de la falsedad de esta acusación que presenta el MPF.
1)    En primer lugar para llegar a esta acusación el MPF invierte la historia y la carga de las pruebas.
2)    En segundo lugar el MPF, desconoce o ignora sentencias, decretos, leyes, informes de organismos internacionales, solo por nombrar unos, que se supone deben conocer por ser temas de su especialidad y motivo de debate de este juicio, por lo que paso a detallar las pruebas:
FRANCISCO DE VICTORIA (1483 – 1546) Y FRANCISCO SUAREZ (1548 – 1617)
 
Teólogos y juristas de tal talla y calibre, consideraron como “causus belli” una injuria recibida o la necesidad de protección de inocentes”, es lo que ahora la lesa humanidad habla de civiles inocentes.
DECRETO 1454/73 (DECLARA ILEGAL AL ERP).
 
“El EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP) ha desatado contra el gobierno….actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados cuales son la vida humana y derechos de las personas a las que no vacila en sacrificar…No se trata pues, de proscripciones a discriminaciones de tipo ideológico…Pero nada justifica la ilícita asociación para la violencia en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son la vida humana y los derechos de las personas…El poder público no puede renunciar a la misión de custodia del orden y seguridad comunes” Firman LASTIRI, LOPEZ REGA, GELBARD, LLAMBI, TAINA, ROBLEDO, BENITEZ, VIGNES, OTERO.
LEY 20840/74 (LEY DE SEGURIDAD NACIONAL).
 
“… el que para lograr la finalidad de sus postulaciones ideológicas, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional  y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación”.
CAUSA 13/84 (JUICIO A LAS JUNTAS).
 
“Ya ha quedado suficientemente demostrado al punto de caracterizarlo como un hecho notorio que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par de una grave preocupación por las autoridades”.
 
DECRETO 1368/75 (ESTADO DE SITIO)-
 
“… Considerando que es deber del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares” Firman M.E. PERÓN, SAVINO, IVANISEVICH, LOPEZ REGA, GOMEZ MORALES,ROCAMORA.
DECRETO 2452/75(DECLARA ILEGAL A MONTONEROS.
“… Que el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino…Que no se trata de proscripciones o discriminaciones toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o la fomenten” Firman M. E. PERÓN,DAMASCO, GARRIDO, EMERY, CORVALAN, NANCLARES, ROCKAUF, ARREGUI.
LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (El 22 de octubre de 2002 en su informe sobre terrorismo y Derechos Humanos): “… el terrorismo es un crimen masivo a crear un clima de inseguridad y angustia con el pretexto de imponer un mayor grado de justicia social para las clases menos favorecidas”.
LA UNIÓN EUROPEA (POSICIÓN COMUN EN EL 2001)
“… se entenderá por acto terrorista al acto intencionado que por su naturaleza y su contexto puede perjudicar gravemente a un país, a una organización internacional tipificando como delito según derecho nacional cometido con el fin de:    
  1. I)               Intimidar gravemente a una población.
PREAMBULO DE LA CORTE INTERNACIONAL. (En relación con los hechos de las organizaciones subversivas)
 
4to párrafo: “Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.
12do párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
ESTATUTO DE ROMA.  (Art 8. 3.)
“Nada de lo dispuesto en los párrafos 2. c) y e) afectará la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.
Como se puede apreciar, todos estos documentos nacionales e internacionales y muchos otros, hacen mención al bien jurídico protegido, blanco del accionar de las asociaciones ilícitas terroristas guerrilleros como Montoneros y el ERP. Atacaron a civiles inocentes “con un ataque generalizado y sistemático contra todos los sectores de la población argentina”, de los cuales, donde todos y cada uno de los integrante de las organización terroristas guerrilleras tenían pleno conocimiento de esos ataques.
Con todo lo mencionado queda demostrado que las FFAA de la Nación, contrario a las falaces acusaciones del MPF, lejos de encarar una agresión contra la civilidad llevaron una defensa fundada por el gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, el del GENERAL PERÓN. Actuando contra organizaciones terroristas guerrilleras, organizadas en ejércitos irregulares en el marco de una Guerra Revolucionaria, guerra interna, quedando que el Ejército Argentino, el resto de las FFAA,  Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales no actuaron como asociaciones ilícitas, sino defendiendo lo que los terroristas guerrilleros atacaban. Lo hicieron como componentes legales de las estructuras del Estado, Estado que tiene derecho a la legítima defensa cuando es agredido, al extremo tal de perder una provincia. El presidente de la Nación tiene la obligación y las facultades Constitucionales para ordenar la defensa por medio de sus FFAA  (art 99 Inc. 12, 13, 14, 15 y 16 CN), y así lo hizo.
El MPF expresa para acusarme de asociación ilícita: “… Los imputados colaboraron con la asociación”, lo que pone una vez más su situación de lego en conocimientos de Justicia Militar y de asuntos  militares, ya que el Ejército no es una asociación, es una Institución de la Nación y uno no colabora, en el sentido que quiere darle el MPF a esta palabra, sino que cumple órdenes y no es voluntario su cumplimiento, es obligatorio sin ninguna otra opción.
Al respecto DONNA EDGARDO ALBERTO- DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL- TOMO II expresa: “Que el autor debe conocer que participa, que pertenece a ella con todas las reglas y normas de esa asociación ilícita tiene como estructura interna” (Pág. 311 ob Cit). Como se puede observar señor Presidente todas las reglas y normas  de la estructura interna de las FFAA eran todas legales dictadas por los poderes correspondientes del Estado. No así la de las organizaciones terroristas que eran todas particulares e ilegales, pero esta acusación es aún mucho más grave y de tal magnitud, como pobre es la acusación, ya que de ser cierto, todo el Estado Nacional fue y es aún ilegal. Este Estado dictó todas esas normas que no eran ni son particulares, fueron normas del Estado Argentino aceptadas por todos sus poderes, por la tanto totalmente legales. Contrario a las normas de las organizaciones guerrilleras que si eran particulares y totalmente ilegales.
También así lo comprendió la Corte Suprema Justicia de la Nación refiriéndose a la asociación ilícita, cuando expresa “… es la existencia de un acuerdo de voluntades explícito o implícito en el sentido antes mencionado, es decir que cuando participa… cualquier error sobre este  elemento de la asociación elimina el dolo” (DONNA pág. 331 ob. cit).
Al respecto nunca tuve acuerdo implícito o explícito de voluntades con nadie, ni superiores ni subordinados, podría o no gustarme una orden, pero la orden no se discute, ni se debate (art 541 CJM). No es cuestión de gusto y simplemente se cumple, por eso nunca tuve conocimiento que participara de una asociación ilícita, con normas particulares.
Nadie me ordenó salir a matar civiles inocentes, como fueron todos los asesinados por la guerrilla, ni a colocar bombas en lugares públicos, escuelas, transportes, industrias  etc., ni efectuar secuestros extorsivos, ni matar jueces ni fiscales, ni asesinar niños, ni policías,  ni secuestrar diplomáticos extranjeros ni asesinar familiares de militares, ni tampoco torturar a nadie. Por el contrario, siempre que pude ayude a la gente, como lo manifestaran oportunamente, testigos presentados por la misma Fiscalía o querellantes.
Estaba plenamente consciente que era parte de una Institución del Estado, con normas  y leyes que rigen las operaciones militares, todas ellas dictadas por la Nación. Por eso nunca obedecí órdenes contrarias a ese Estado de Derecho, órdenes legítimamente avaladas por el Código de Justicia Militar (CJM), leyes y reglamentos militares que daban valor legal a mi accionar (art 882 CJM) y con estado de sitio según decreto mencionado precedentemente.
Al expresar el Ministerio Público Fiscal (MPF)que: “… los imputados colaboraban con la asociación ilícita” supongo que el MPF entiende lo mismo que la Corte Suprema de JN que expresa que la asociación ilícita “… es la existencia de un acuerdo de voluntades…”, aspecto supongo debe conocer y que, para hacer valer sus acusaciones, esta y otras jurisprudencias son ignoradas. (Principio de la Silenciación)
 
También es sumamente curioso es que el MPF en nada hiciera mención al art 34 Inc. 4. y 5. del Código Penal que, por ser especialista si conoce o debería conocer, artículo que claramente expresa que soy inimputable al decir: “No son punibles el que obrare en virtud de la obediencia debida”. Esto nulifica de hecho la acusación del  MPF, ya que en este art. no tiene cabida “acuerdo de voluntades” al respecto el Dr. Zaffaroni en su libro el Derecho Penal Pág. 69 ha dicho este magistrado de la CSJN: “El militar no actúa libremente, actúa bajo el Código de Justicia Militar sin opciones de libertad….”, “… el Derecho Penal reconoce este fenómeno y que a  ese sujeto no se le puede reprochar un hecho en tal estado…”. En  la pág. 73 del mismo libro agrega: “No se le puede penar a un hombre por ser lo que ha elegido ser, sin que ello violente su ámbito de autodeterminación garantizado por nuestra Constitución Nacional en su art 19”.
 
Al respecto Michael Kohler, opina lo mismo que Zaffaroni al expresar: “Efectivamente los modos de considerar a una persona (Teoría de participación criminal), no son aplicables al militar que se limita al cumplimiento de órdenes legales”.
Y otro tanto hace lo mismo Claus Roxin en la obra citada en su pág.14 y oponiéndose a la concepción Welzel explica: “Explica que la “obligatoriedad” de una orden conforme a los 19 a 21 del Código Penal Militar (Alemán), (que en nuestro caso serían los Art 667 al 668 bis y 674 al 682 del CJM) es una circunstancia de hecho, de tal manera que quien presta obediencia a una orden obra típicamente”.
Al respecto, he elegido ser lo que soy, dentro de la legalidad elegí ser militar, ya que nadie me manifestó que el Colegio Militar era ilegal, por eso estoy obligado hacer lo que se me ordenara, por eso el art 514 del CJM establece que ante una comisión de un delito “… el superior que la hubiera dado, será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior cuando este se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden”.  Dicho art es complementado y reforzado por los artículos 622, 541,667,882 y 883 del mismo código, artículos que detallara en mi indagatoria, este artículo del Código de Justicia Militar merece el siguiente análisis, y es que solo lo considera cómplice, ni coautor, ni autor mediato ni nada más.
Por lo mencionado el MPF, debe presentar pruebas sobre qué o cuáles órdenes me he excedido en su cumplimiento, que como todas sus acusaciones son solos dichos que se presentan, sin prueba de ningún tipo, lo que aparte de nulificar todo demuestra claramente la intención de prevaricato del MPF.

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

ARIEL VALDIVIEZO


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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2019


 

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