8 Y 9 DE FEBRERO DE 1975…  50 AÑOS DESPUES

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  Por Miguel F. Prestofelippo.

Este 8 y 9 de febrero del corriente año se cumplen 50 años desde el comienzo en lo que se dio en llamar OPERATIVO INDEPENDENCIA, cuando   las Fuerzas Armadas, con el control operacional de efectivos de la Policía Federal y Policía Provincial, iniciara acciones antisubversivas en la provincia de Tucumán. El gobierno constitucional de María Estela Martínez  de Perón junto con sus ministros terminaba de firmar el decreto 261/75.  En él se   ordenaba a dichas fuerzas a ejecutar operaciones militares para NEUTRALIZAR Y/O ANIQUILAR el accionar subversivo. En esa oportunidad, los Ministros firmantes fueron:

ALBERTO L. ROCAMORA – Ministro del Interior e interino de Justicia.               

OSCAR IVANISSEVICH: Ministro de Educación                                                            

ALBERTO J. VIGNES: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.                                          

ADOLFO M. SAVINO: Ministro de Defensa.                                                                              

JOSÉ LÓPEZ REGA: Ministro de Bienestar Social.                                                                

ALFREDO GÓMEZ MORALES: Ministro de Economía.                                                       

RICARDO OTERO: Ministro de Trabajo.

Vale aclarar que la provincia de Tucumán estaba sitiada por los terroristas marxistas del ERP que habían superado a las fuerzas policiales de la provincia y de la federal de aquel entonces. Los subversivos contaban con el apoyo de otros países socialistas, estaban militarmente muy bien adiestrados, y    provistos con armas de mucho poder de fuego. Se produjeron  enfrentamientos con muchas bajas de ambas partes como así también, heridos de gravedad.  Finalmente  las fuerzas legales,  salieron victoriosas, y así fue que se recupera la provincia de Tucumán , dado que el objetivo de los marxistas erpianos era transformar a ese territorio  en la “República de Tucumán”, ya que estaba siendo zona liberada. De haber triunfado los subversivos, apoderándose  de esa provincia norteña, que fue la cuna de la independencia, su objetivo era,  desde allí y con el apoyo de otros países como Cuba y Rusia, expandirse como un cáncer por toda la Argentina.  Así tomar por medio de las armas   un gobierno constitucional   transformarlo al país  en lo que hoy sería Cuba, Venezuela o Nicaragua. Es por esto que los días 8 y 9 del corriente mes, en el pueblo de Yerba buena y Teniente Berdina, se llevarán a cabo los actos centrales, con desfile, recordando y homenajeando a las víctimas del terrorismo, vivos y fallecidos.

La provincia de Tucumán, será la sede de este importante evento , donde también vendrán de  otros países, ejemplo de la República del Uruguay que también combatieron contra el terrorismo marxista.

Esto reafirma ese lema que dice: “ TUCUMÁN, CUNA DE LA INDEPENDENCIA , SEPULCRO DE LA SUBVERSIÓN”

MIGUEL FRANCISCO PRESTOFELIPPO

 

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 261/1975

Bs. As., 5/2/1975

VISTO

Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN. _____________________________________________________

Art. 2° — El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.___________________

Art. 3° — El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.__________

Art. 4° — El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.____________________________________

Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.______________________________________________

Art. 6° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas. ______________________________________________________

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presento decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 1975.______________________________________

Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.

Art. 9° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —

 MARTINEZ DE PERON.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 6, 2025


 

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