¿Qué diferencias hay entre Estado de Derecho, Forma de Estado y de Gobierno?

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  Por MARCO ACUÑA

Un Estado de Derecho surge de un Pacto de Convivencia y Tratado de Paz entre convivientes en un territorio. A ese Pacto se lo denomina Constitución o Carta Magna. Su acatamiento real genera y mantiene el Estado de Derecho y el no cumplimiento de sus contenidos esenciales, causa que el Estado de Derecho desaparezca.

Una Forma de Estado, sea Federal o Unitaria, explica en qué forma se ha pactado esa convivencia, según el territorio y la concentración demográfica en ese territorio. Cada concentración con su idea propia, unidos según un Pacto, en el caso federal.

O una única concentración humana, si sólo hay una concentración relevante en ese territorio, en el caso de la unitaria. 

La Forma de Estado surge de ese Pacto de Convivencia llamado Constitución, y si no se respeta, acaban la convivencia y el estado de derecho.

Una Forma de Gobierno, cualquiera de las tres formas no degeneradas, a saber: monarquía constitucional, aristocracia o democracia, que también se pacta en el Tratado de Convivencia llamado Constitución y también debe ser respetada y acatada no solamente en lo formal sino en estricta relación con la Forma de Estado y dependiendo de ella, pues le precede, ya que la Forma de Gobierno variará en su articulación y consecuencias, en razón de la Forma de Estado.

Ejemplos de combinaciones articulatorias:

Primer caso:
¿Es el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte una Monarquía Constitucional?
Debemos analizar varios elementos. En primer lugar, no es la Reina quien manda, sino que la monarca es una mera enunciación o fusible o disyuntor. Tampoco manda la Cámara de los Comunes. Sí manda la Cámara de los Lores, en definitiva.
¿Podemos afirmar que el Reino Unido es una nación democrática? Estamos ante un serio problema, ya que en su enunciado proclamado se auto titula Monarquía por lo que su nombre descarta la Democracia como Forma de Gobierno pactada.
¿Qué es entonces? Habrá que ver donde reside la decisión final de las medidas de gobierno. Uno podría confundirse al pensar que se vota para elegir a los integrantes de la Cámara de los Comunes y por quien fungirá de Primer Ministro, pero en realidad quien “corta la torta” es la Cámara de los Lores, cuyos integrantes no son elegidos por sufragio, sino que son cargos hereditarios, por lo que podemos afirmar sin temor a error que el Reino Unido es una Aristocracia. Que si procede con arreglo y acatamiento a su Carta Magna –
Estado de Derecho-, será una Aristocracia (en idoneidad intelectual y moral) y cuando no procede así, es la forma degenerada que se llama Oligarquía.

Segundo caso: 
Bolivia es un país con Forma de Estado Unitaria y se halla dividido en varios Departamentos, denominación acorde con su Forma de Estado declamada. Ahora bien, por la extensión enorme de su territorio (casi un millón cien mil km cuadrados) y su variedad geográfica, y dadas las importantes concentraciones humanas con idea política y cultural propia, como en la zona andina La Paz (Depto. La Paz), Sucre (de Chuquisaca), Cochabamba (de Cochabamba), Oruro (de Oruro), Potosí (de Potosí), Tarija (de Tarija) y en sus gigantescas llanuras y sierras subandinas, como Santa Cruz de la Sierra (Depto. de Santa Cruz), Trinidad (de Beni) y Cobija (de Pando), debería poseer una Forma de Estado Federal, máxime considerando que hay dos culturas predominantes: las andinas y las de llanuras y sierras, cada una integradas por diversas culturas a su vez.
En cuanto al territorio, la región de llanos y sierras tiene una superficie de 700.000 km cuadrados (principalmente de cultura guaraní), mientras que la andina 400.000 (principalmente de cultura aymará y quechua, un poco más numerosa).
No obstante, su poca población general, el divorcio cultural ha ocasionado siempre severos trastornos a su Forma Unitaria de Estado y le genera además una multiplicación de burocracia y costos, que se traduce en impuestos y en menor incentivo para la inversión. No obstante, mientras se acate su Constitución se podrá decir que hay 
Estado de Derecho, ya que de allí surgen su Forma de Estado y su Forma de Gobierno.

¿Y qué tienen en común Inglaterra y Bolivia? Obviamente que no son las fronteras terrestres ni marinas. Tienen en común un adjetivo calificativo descriptivo del funcionamiento del Gobierno (que nunca debe confundirse con el Estado): ambas dicen ser y son Repúblicas, ya que tienen poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. República no es, pues, una Forma de Gobierno. Pero la explicación será tema de otra nota.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 14, 2021


 

10 thoughts on “¿Qué diferencias hay entre Estado de Derecho, Forma de Estado y de Gobierno?”

    • Rose Torn
    • posted on April 15, 2021

    Interesting

    • Mariana
    • posted on April 15, 2021

    Muy didactico…. refresca la memoria

  1. Creo que en nuestro país, su constitución adopta el federalismo pero en la realidad diaria se practica un unitarismo. Esa situación ha causado y causa gran daño en la administración del estado que repercute en el bienestar de sus habitantes. Así, por ejemplo, la enunciación de federalismo hace que en cada provincia se repitan y coexistan (no demasiado bien) los tres poderes. y también nacional. El costo de eso es impresionante, aparte los problemas jurisdiccionales que se presentan. Así vemos que el gobierno nacional -muchas veces con el beneplácito de los legisladores nacionales surgidos de elecciones provinciales- avasalló facultades provinciales (ellas, las provincias, cedieron a la Nación solo aquellas que se mencionan expresamente en la Constitución). Como ejemplo podemos señalar la ley de hidrocarburos (en 1853 el petróleo aún no tenía significación económica; por lo tanto no se trata en la Constitución y consecuentemente, no se delega a la Nación. Me parece que aspecto que puede destacarse como ejemplo es la actual pandemia. ¿Tiene facultades el gobierno nacional para imponer a las provincias decisiones; en impedirle comprar vacunas -aunque luego se haya desmentido-? Chile también adoptó el unitarismo y me parece que su administración funciona mucho mejor y más barata. Nosotros vivimos una mentira.
    Muy bueno y didáctico el artículo de Marco Acuña.

    • FRANCISCO BENARD
    • posted on April 14, 2021

    Felicitaciones al autor de la nota. Un profundo conocimiento del derecho constitucional.

    • Margarita
    • posted on April 14, 2021

    ARGENTINA NO TIENE DIVISION DE PODERES (REPUBLICA) PORQUE LA CIENCIA POLITICA (LOS POLITICOS CRIOLLOS) DOMINAN A LA JUSTICIA, DE HECHO LOS NOMBRAN, LES PAGAN SUELDO Y LOS ECHAN O LOS JUBILAN.

    • LA COLORADA
    • posted on April 13, 2021

    MAXIMO PRESIDENTE 2023

    • Juan Crisótomo Lafinur
    • posted on April 13, 2021

    Argentina no entra en ninguna de las definiciones, es un ESTADO DE DESHECHO.

      • Anonymous
      • posted on April 13, 2021

      Sin duda Juan Crisóstomo Lafinur, sin duda y la colorada es una descerebrada.

        • LA COLORADA
        • posted on April 14, 2021

        Los K 3 veces presidentes 1 vice y siguen ustedes sion fracasados y lo eligieron a l vago machirulo y estan asustados jajajajaja MaximO 2023

          • Anonymous
          • posted on April 14, 2021

          Descerebrada por cabeza colorada de inflamada por afuera y hueca de razonamiento. Seguro que estamos mejor según vos. Solo un imbécil podría creerlo. Todos son una porquería y si te gusta alguno, compartís eso.

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