La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia manifiesta que el fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia constituye un regreso a la legalidad luego de un largo período en el cual el Derecho estuvo puesto al servicio de intereses políticos e ideológicos. El principio de la ley más benigna, reconocido legal, convencional y constitucionalmente, no establece distingo de delitos, por lo que su negativa a ser aplicada a personas acusadas de aquellos a los que se denomina de “lesa humanidad”, constituye una discriminación inaceptable. Por otra parte, consideramos necesario recordar una vez más, que lo que se juzga en el caso “Muiña” y tantos otros, por hechos ocurridos en la década del 70, no constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que esa categoría delictual fue incorporada a la legislación argentina por la ley 25.390 del 9 de enero de 2007, siendo que el Art. 24 de dicho Estatuto, prohíbe a los Estados su aplicación retroactiva, respetando así el principio de legalidad, también conculcado por mas de una década. Se puede criticar el contenido de la ley 24.390 del “2×1”, pero nunca su aplicación irrestricta a todos los que ella beneficia. Quienes critican el fallo lo hacen desde posiciones ideologizadas, movidos por el rencor, por intereses políticos o especulaciones electorales. No podemos sino celebrar el volver a contar con fallos –y nada menos que de nuestro más alto Tribunal- inspirados en el interés de la ley y que honran además, en el caso, principios y valores que han de estar siempre por encima de las pasiones o intereses del momento.
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia manifiesta que el fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia constituye un regreso a la legalidad luego de un largo período en el cual el Derecho estuvo puesto al servicio de intereses políticos e ideológicos. El principio de la ley más benigna, reconocido legal, convencional y constitucionalmente, no establece distingo de delitos, por lo que su negativa a ser aplicada a personas acusadas de aquellos a los que se denomina de “lesa humanidad”, constituye una discriminación inaceptable. Por otra parte, consideramos necesario recordar una vez más, que lo que se juzga en el caso “Muiña” y tantos otros, por hechos ocurridos en la década del 70, no constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que esa categoría delictual fue incorporada a la legislación argentina por la ley 25.390 del 9 de enero de 2007, siendo que el Art. 24 de dicho Estatuto, prohíbe a los Estados su aplicación retroactiva, respetando así el principio de legalidad, también conculcado por mas de una década. Se puede criticar el contenido de la ley 24.390 del “2×1”, pero nunca su aplicación irrestricta a todos los que ella beneficia. Quienes critican el fallo lo hacen desde posiciones ideologizadas, movidos por el rencor, por intereses políticos o especulaciones electorales. No podemos sino celebrar el volver a contar con fallos –y nada menos que de nuestro más alto Tribunal- inspirados en el interés de la ley y que honran además, en el caso, principios y valores que han de estar siempre por encima de las pasiones o intereses del momento.
Buenos Aires, mayo 5 de 2017
Carlos Bosch Alberto Solanet
Secretario Presidente
Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón
www.PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 8, 2017
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