La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
♦
Por Mario Sandoval*
La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve
3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002
4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 8, 2023
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