JUEZ ALEJANDRO SLOKAR REPRESENTANTE DE LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL

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  Por Mario Sandoval*

La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.

UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL

 El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.

Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.

El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.

UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE

Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?

Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.

UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS

Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.

La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.

Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los EstadosTodas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :

 ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6

– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».

En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.

Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…

¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.

El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :

La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »

Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.

Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.

Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,

08 de diciembre 2023.

 

*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.

2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve

3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002

4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.

5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en

6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.

7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 

 


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PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 11, 2019


 

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PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 10, 2019


 

Intelectuales de confort

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Por MARIO SANDOVAL

¿Habrá condiciones para sortear “la grieta” tras las elecciones? https://www.lanacion.com.ar/politica/habra-condiciones-para-sortear-la-grieta-tras-las-elecciones-nid2281219# Pregunta La Nación a diversas personas que define como intelectuales ¿Intelectuales? Solo uno (L. Tonelli) se refiere al conflicto con los militares, cuando en realidad lo que está en juego es la ilegalidad de los juicios de lesa humanidad de los Prisioneros Políticos, la violación a los principios y garantías constitucionales, convencionales, los DDHH. El resto de los “intelectuales” guardaron absoluto silencio en esos asuntos políticos-jurídicos por considerarlos que no son sustantivos y no merecen la inteligibilidad del caso. Son temas políticos incorrectos que incomodarían su vida de confort. ¿Como un intelectual puede ignorar analizar un tema mayor que hace a la seguridad jurídica, al Estado de derecho, las obligaciones positivas, la pacificación social, al futuro del país? Quien entonces debería hacerlo. Paris, 25 agosto 2019.CasppaFrance

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 25, 2019


 

Los presos políticos y sus familias no regalan sus votos.

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En plena campaña electoral, el gobierno y otros candidatos presidenciales realizan operaciones de seducción por diversos métodos o pequeñas acciones destinadas a los Presos Políticos y sus familias. Tienen con ellos un discurso falsamentemás personal, artificial y hasta oportunista, les solicitan una vez más esfuerzos y comprensión (¿por qué?), asumir una responsabilidad patriótica (como si nunca lo hicieron), para no dejar que la Nación y la Patria, se transforme en Cuba o Venezuela mostrando un futuro incierto pero pesimista si no son ayudados por estos electores. Pero en realidad los postulantes a la presidencia de la República solo buscan sus votos y nada les interesa de la situación que viven más de 3000 hombres y mujeres, acusados ilegalmente de lesa humanidad, privados de libertad,  muchos de ellos enfermos, adultos mayores de 70 años, a quienes desde hace décadas se les violan sus derechos humanos, principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad.

Estos aspirantes a presidente hacen regalos y asumen compromisos con todos los sectores, pero ninguno ofreció soluciones inmediatas para los Presos Políticos, solo promesas para un futuro próximo, es decir ninguna garantía de hacer realidad lo pactado. Esta forma de acuerdo es de imposible materialización en una alianza electoral coyuntural donde nada es gratis. Los hombres políticos deben comprender que el millón de votos que constituye el grupo socio-profesional de los Presos Políticos es un producto que tiene su precio, y no hay crédito.

Recordando que, las orientaciones vertidas en el artículo, ¿El presidente-candidato Macri, escuchó el mensaje? Tiene 60 días para cambiar la historia https://www.casppafrance.org/2019/08/el-presidente-candidato-macri-escucho.html?spref=bl por la valiosa iniciativa de un PP, el Sr. Carlos Somoza, fueron transmitidas el 14 agosto pasado a la Presidencia de la Nación. En la fecha, la Sra. Susana Martinengo, coordinadora, de la Subsecretaria de Asuntos Presidenciales, confirmó la recepción de las propuestas, precisando que: “informamos a usted que su sugerencia será remitida para evaluación al Equipo Presidencial”. Estaremos atento a esos resultados.

El presidente-candidato Macri debe comprender que los 40.000 millones de pesos para recuperar 4 millones de votos a nivel nacional son el problema y no la solución. Asimismo, los otros candidatos tampoco pueden contar con votos supuestamente cautivos, por obligación o patriotismo. La libertad de los Presos Políticos y el fin de los ilegales juicios de lesa humanidad, son requisitos previos, que se deben resolver ahora, inmediatamente. El gobierno puede hacerlo. Los Presos Políticos y sus familias víctimas de la corrupción y la impunidad ejercida por una alianza judicial-política bastante sufren, confiaron, cedieron, esperaron, pero todo tiene un límite. Nuevamente no pueden regalar sus votos ni ofrecérselos a los enemigos del Estado de derecho, de las obligaciones positivas y de los derechos humanos. Solo los candidatos a la presidencia son los responsables del futuro de la Nación y no deben buscar delegar esas responsabilidades sobre todo en los prisioneros políticos. Paris, 16 agosto 2019. CasppaFrance

 


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Agosto 16, 2019


 

NOTICIAS RELÁMPAGO . Agosto 16, 2019

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Miembros del Poder Judicial, víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad

La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas.

https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Paris, 16 agosto 2019, CasppaFrance

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ISIS en México

Detuvieron en Chiapas a presunto terrorista de ISIS luego de alerta emitida por EEUU.

De acuerdo a la Oficina Federal de Investigaciones estadounidenses (FBI por sus siglas en ingles) , el sujeto está relacionado con publicaciones extremistas del Estado Islámico. El ciudadano estadounidense, Mohammed “A”, fue detenido en Huehuetan, Chiapas, luego de que lo encontraran ligado a grupos extremistas en Estados Unidos, además de otras latitudes.

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Lula vs Jair

Lula da Silva refutó las críticas de Bolsonaro al kirchnerismo: “No puedo creer que un presidente de Brasil tenga la insensatez de ofender al pueblo argentino”
El ex presidente brasileño habló desde la sede de la Policía Federal de Brasil ubicada en Curitiba y defendió a Alberto Fernández y Cristina Kirchner de las críticas del mandatario, quien plantea escenarios sombríos ante un posible regreso al poder de quienes calificó como “bandidos izquierdistas”

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Duque vs los violadores de niños

Colombia busca instaurar la cadena perpetua para violadores de niños.

Es uno de los proyectos más importantes del gobierno de Iván Duque. Inició su trámite en el Congreso con el respaldo de varios partidos políticos

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Tropas Sirias avanzan en Idlib

Las fuerzas sirias ganaron más terreno de los insurgentes en el noroeste del país el jueves, acercándose a una importante ciudad controlada por la oposición un día después de que los militantes derribaron un avión de combate del régimen en el área. La ofensiva del régimen, que se intensificó la semana pasada, ha desplazado a casi 100,000 personas en los últimos cuatro días, según el Grupo de Coordinación de Respuesta de Siria, un grupo de ayuda activo en el noroeste de Siria.

Las tropas sirias han estado en la ofensiva en Idlib y sus alrededores, la última fortaleza importante de la oposición en Siria, desde el 30 de abril. La región alberga a unos 3 millones de personas, muchas de ellas desplazadas en otras batallas en el país devastado por la guerra. La lucha en los últimos días se ha concentrado en dos frentes a medida que las fuerzas del régimen marchan hacia la ciudad de Khan Sheikhoun desde el este y el oeste. La última ofensiva también apunta a asediar ciudades y pueblos controlados por la oposición en las partes norteñas de la provincia de Hama, según activistas de la oposición.

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 16, 2019


 

El despreciable artículo de la APDH-Rosario viola los DDHH que dice defender. Merece el repudio social y denuncia penal.

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El 29 julio pasado, la APDH, regional Rosario, publicó una nota bajo el título: “Cárcel común para los genocidas” http://apdhrosario.com/carcel-comun-para-los-genocidas/ cuyo contenido es injurioso, amenazante, degradante, hacia los más de 3000 hombres y mujeres acusadas ilegalmente de lesa humanidad que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaban tomar el poder por las armas. A esas personas la justicia les viola los derechos humanos, los principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad. El fuero federal aplica de la retroactividad penal, responsabilidad penal colectiva, analogía penal, suspensión de garantías, prisión preventiva ilimitada. Como de habitud, Pagina 12 Rosario se encargó de la propaganda de ese panfleto en detrimento de todos los principios deontológicos de la prensa https://www.pagina12.com.ar/209532-genocidas.

La APDH, regional Rosario, precisa entre otros puntos que:

  • “…un acuerdo de la Cámara Federal de Casación y el Servicio Penitenciario Federal mediante el cual se transforman en presos privilegiados a los genocidas que serían trasladados a una «cárcel vip» en Campo de Mayo…”
  • “…Nos opusimos rotundamente y volvemos a enfatizar que este acuerdo viola lo establecido en la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia en materia de crímenes de Lesa Humanidad…”
  • “…Sostenemos que estas políticas claramente negacionistas del genocidio que además nos quieren convencer de que los asesinos, torturadores, violadores, desaparecedores y apropiadores de nuestros familiares, amigos y compañeros son unos pobres viejitos indefensos…” “Esto revictimiza a sobrevivientes, familiares…. víctimas del terrorismo de Estado en nuestro país”.
Gabriela Durruty


Casppa France
, se siente atacada por las infames acusaciones y declaraciones de la APDH y por la publicación de Pagina 12 Rosario, porque es una asociación legalmente reconocida por la legislación y las autoridades francesas (publicación en la Boletín Oficial Francés), que entre sus objetivos está el de ayudar a garantizar y proteger ante las instituciones argentinas e internacionales respectivas, los derechos humanos, los principios de legalidad y la seguridad jurídica, de las personas privadas de acceso a la justicia, acusadas ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta, lo que no significa ser una organización pro-genocida, negacionista o apologista del terrorismo. Solicitando en consecuencia el respectivo derecho a réplica a Pagina 12 Rosario y a la APDH Rosario.Casppa France, se reserva el derecho de defender sus objetivos y reputación ante la justicia argentina e internacional como también ante los organismos nacionales e internacionales.Esas afirmaciones y requerimientos no son solamente calumniosas y discriminantes, sino inoperantes porque vehiculan reivindicaciones de venganza disfrazadas de justicia como también una mentira organizada y sistemática ante la sociedad y la comunidad internacional pese a una supuesta argumentación de la Sra. Gabriela Durruty de APDH. Las ONG y Asociaciones de derechos humanos no son jueces ni miembros del Poder Judicial. Recordando que los grupos terroristas en los 70, no defendían los Derechos humanos, la justicia, el sistema democrático y la sociedad… 

Los miembros de la APDH y la Sra. Gabriela Durruty, que al parecer realizó estudios de derecho, saben que:  

En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones en el documento de referencia. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1] .

  • La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
  • El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, los defensores de estas ideas son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas (compañeros) combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa.

En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan los autores de esos dichos merecen el rechazo de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, si hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.

Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005)[2]. Por otra parte: la CIDH[3](informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012)[4], la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999)[5], la Sociedad de Naciones 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937)[6], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7], encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

La Argentina debe garantizar las Obligaciones Positivas a todos los ciudadanos por igual y respetar los criterios del Estado de derecho previstos por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa (en la cual la Argentina es país observador), basado en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas.https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 Esos criterios son:

  • El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
  • La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
  • La prevención del abuso de poder
  • La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
  • El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…) 

En Argentina, la costumbre (internacional) no es norma interna, no tiene jerarquía constitucional y no es superior a las leyes nacionales.  Dado que, todas las autoridades (legislativas, administrativas, jurisdiccionales…) tienen sus competencias y su existencia misma, directa o indirectamente de la Constitución Nacional (CN), las reglas o el conjunto de reglas jurídicas aplicables sobre el territorio argentino derivan de ella (de forma explícita o implícita), o están contenidas en los actos promulgados siguiendo los procedimientos y de acuerdo con las reglas de la competencia prevista por la Ley fundamental. De esta forma, la Constitución Nacional es clara y precisa en esos aspectos porque:

  • no hace referencia explícita a la posición que ocupa la costumbre internacional[8] en relación con otras fuentes de derecho interno, sea la propia Carta Magna, o leyes dictadas por el Congreso de la Nación.
  • no define o revela la costumbre como jus cogens.
  • no hace mención que los tratados, concordatos, acuerdos y convenciones se conforman a las reglas y costumbres del derecho público internacional.
  • ningún artículo de la CN u otra disposición de valor constitucional prescriben que un juez haga prevalecer la costumbre internacional sobre la ley (penal) en caso de conflicto entre dos normas.   
  • el artículo 31 de la CN establece: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”. La costumbre internacional no es ley suprema para la constitución nacional.
  • el artículo 43 de la CN reconoce el recurso o acción de amparo: “…contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…”. No se puede realizar un recurso contra una costumbre internacional porque no tiene existencia en la constitución.
  • en el artículo 75, inciso 22 de la CN, refiere que únicamente “…los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, no haciendo mención alguna de la costumbre internacional. 

Recordando que para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su estatuto artículo 38, inciso 1b, precisa que “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Las condiciones para la aplicación de la costumbre en derecho internacional público (no los usos y cortesías) suponen la reunión de dos elementos:  el objetivo: una práctica general (usus) pertinente, coherente de los Estados y el subjetivo; la opinio juris. En el artículo 38 no son mencionadas como fuentes: el jus cogens, las opiniones consultativas de la CIJ ni los actos unilaterales de los Estados.  

Reafirmando el principio según el cual, nadie puede ser castigado por actos que no constituían un crimen contra la humanidad en el momento que fueron cometidos, el mismo no puede ceder ante la costumbre internacional como es interpretada por la ley y los tribunales argentinos. La CSJN no tiene poder legislativo, es decir que sus fallos no crean delitos. Ninguna convención internacional autoriza a violar los principios previstos en ellas, suspender las garantías de derechos humanos, las obligaciones positivas, las normas imperativas…salvo que la APDH pueda demostrar que en un Estado de derecho ello es posible.

La APDH debe preguntarse porque los países del Consejo de Europa, de la OTAN, la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, no aplican los mismos principios jurídicos de la Argentina de retroactividad penal, responsabilidad penal colectiva, analogía penal, suspensión de garantías, prisiones preventivas ilimitadas o no respetan las convenciones internacionales de los derechos humanos, en los juicios de crimen contra la humanidad. ¿Significaría que esos Estados, organizaciones y jurisdicciones internacionales, favorecen la impunidad en la violación de los derechos humanos y no respetan las convenciones internacionales?

Las declaraciones irresponsables y reprensibles de la APDH, región Rosario, deben ser denunciadas ante la justicia nacional e internacional, así que ante los organismos internacionales. La nota de la APDH es vector de desestabilización político-jurídico-social, realiza ataques ad-hominem, ad-personam, promueve la apología de la violencia, del terrorismo, el llamado al odio (art 13, inciso 5 de la Convención San José), la discriminación, la persecución, atenta contra al orden público, constitucional. Las declaraciones de marketing político: “no perdonamos, no nos reconciliamos, no perdonamos”, confirman las bases de sus acciones alejadas de la reconciliación, la pacificación, el rencuentro de los argentinos. Las autoridades correspondientes deben intervenir para hacer suprimir esos textos que reivindican la violencia o de la ideología de los grupos terroristas de los 70. Paris, 03 agosto 2019. CasppaFrance

[1] La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.

[2]A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[3] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. Introducción, punto B.http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm

[4] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002F0475:20081209:ES:PDF

[5] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999.http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[6] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[7] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

[8] La Costumbre en derecho internacional, se distingue del uso y de la cortesía internacional que no tienen obligatoriedad. Así, el derecho diplomático, el comercial internacional, o el derecho del mar, tienen numerosos usos o cortesías internacionales que no son equivalentes de costumbre en el sentido del artículo 38 del estatuto de la CIJ.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 3, 2019


 

Francia: ¿Periodista de medio argentino amenazado por personas cercanas al poder? denuncia la pasividad de las autoridades francesas en el caso Sandoval.

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Los métodos del terrorismo mediático utilizados por Pagina 12 son una tradición, es la cultura de la redacción y de sus periodistas militantes, es la marca de fábrica.  El objetivo es destruir, paralizar, desestabilizar una persona, lanzar numerosos ataques permanentes con graves acusaciones, poco importante si son reales, verdaderas. Un enemigo ideológico merece su aniquilación por todos los medios.  Si un culpable es designado se transforma en un dogma irrefutable imposible de contradecir.
Esos son los métodos que se utilizan para destruir la vida, la libertad y el honor de Mario Sandoval, porque pese a que el Sr Febbro dispone de información cierta sobre los exhortos de extradición y de la causa en Argentina, publica en toda irresponsabilidad inexactitudes, desinforma y manipula la información. Su misión de periodista de informar, comunicar, verificar la información, decir la verdad, es inexistente. 
  • Al contrario, es sorprendente, que jamás escribió sobre las consecuencias de los actos terroristas en Argentina de los 70, ni de los “exilados o refugiados” en Francia que tienen sangre en sus manos, historias que no puede ignorar. Tampoco nunca publicó un artículo sobre las victimas francesas que fueron asesinadas, secuestradas, heridas, en Argentina en los 70, por los grupos terroristas Montoneros, Erp y otros.
En cuanto a las críticas al artículo del 26 mayo pasado https://www.pagina12.com.ar/196298-churrasco-perdio-en-el-consejo-constitucional son numerosas desde los aspectos argumentarios, de la verdad jurídica, personales y fácticas. El Sr Febbro una vez más injuria, calumnia, miente, sus afirmaciones son aproximaciones, establece analogías inconclusas y superficiales, por ejemplo:
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  • No diferencia las dos infracciones continuas en la legislación francesa, la detención-secuestro (delito común) y la desaparición forzada de personas (crimen contra la humanidad) porque ésta última tiene una prescripción de 30 años.      
  • El Sr. Sandoval, no dispone como lo afirma de una impunidad inexplicable que si la tienen los ex-terroristas argentinos (refugiados, exilados) libres de sus responsabilidades criminales, o los actuales hombres políticos y magistrados argentinos que gozan de una impunidad real, sin la mínima consecuencia.
  • El Sr. Sandoval, reside en Francia, legalmente, no como refugiado. Nunca estuvo escondido, viviendo con otra identidad, disfrazado de algo que no era, sin relaciones socio-profesionales. Desde más de 30 años ejerció actividades públicas, participó a reuniones, viajes, encuentros públicos. ¿Como entonces es posible descubrir a alguien que no se esconde porque además no tiene nada que esconder?
  •     Las otras explicaciones detalladas están en una nota[1] publicada el 15 mayo pasadohttps://www.casppafrance.org/2019/05/una-vez-mas-medios-y-asociaciones.html?spref=tw que anticipaba las acusaciones posteriores.
Las denuncias del Sr Febbro, que deben ser confirmadas con las pruebas respectivas:
“…represor argentino Mario Sandoval, alias Churrasco, descubierto por Página 12 en los años en que vivía disfrazado en París de inocente consejero en temas de defensa y seguridad. Muchas, muchas son las irregularidades que han corrido bajo las aguas de este caso, empezando por la extraña pasividad de personas de altos cargos en Francia que le abrieron las puertas a Sandoval a pesar de las reiteradas advertencias de quienes encontraban que el personaje no encajaba con lo que decía.”
Son afirmaciones graves porque el Sr. Febbro denuncia no solo irregularidades, a demostrar, en el proceso de extradición sino la pasividad de altos funcionarios franceses o de una tolerancia excesiva, sospechosa, casi cómplice, en las relaciones con el Sr Sandoval. En el espíritu del autor de la nota, la alianza de esos factores generaría frenos ilegales a la extradición. Habría una intervención de lo político en la justicia y un tiempo irrazonable (extraño) en el proceso de extradición.
  • ¿Cuáles son esas irregularidades?
  •           ¿Quiénes son las personas de altos cargos con extraña pasividad? 
 “Juppé viajó a la Argentina en los años de Menem y en Buenos Aires dijo, al referirse a los desaparecidos franceses, la célebre frase: “Francia no olvida”. Alguien debió olvidar en Francia como para que Mario Sandoval pudiera prosperar como profesor en prestigiosas instituciones y como consejero de halcones que vuelan muy alto
  •          ¿Quién es ese alguien? sino es mantener una teoría de complot permanente.
  • ¿A quiénes se refiere al mencionar “halcones que vuelan muy alto” y si esas actividades de consejero de existir eran constitutivas de un delito o no? 
Pero lo más graves son las amenazas que el Sr. Eduardo Febbro dice haber sido víctima, al afirmar: “Aunque hoy las ONG lo olviden en sus agradecimientos, este largo camino empezó en estas páginas por Nora Veiras y continuó en movimiento a lo largo del tiempo pese a las incontables amenazas recibidas en París por manos y voces que actuaban detrás del telón
[/ezcol_3quarter] [ezcol_1quarter_end] [ess_grid settings='{“max-entries”:”5″,”entry-skin”:”1″,”layout-sizing”:”boxed”,”grid-layout”:”even”,”spacings”:”30″,”rows-unlimited”:”off”,”columns”:”1″,”rows”:”5″,”grid-animation”:”fade”,”use-spinner”:”0″}’ special=’related’][/ess_grid] [/ezcol_1quarter_end]
Esos hechos, de confirmarse, son inaceptables, las amenazas a un periodista en un Estado de derecho son graves, está en juego la libertad de la prensa, las libertades individuales, el rol de la justicia, las actividades de los funcionarios del Estado y la reputación del Sr. Sandoval. Se requiere de toda urgencia la intervención de las autoridades francesas para clarificar lo denunciado. La cancillería argentina y la representación diplomática en Francia deben solicitar al ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros de Francia la protección respectiva del Sr. Febbro en su territorio. La asociación Reporteros sin Fronteras (RSF) debe solicitar esclarecer esa situación. La justicia y la policía judicial francesa disponen de los medios adecuados para investigar la procedencia de las amenazas, encontrar los responsables, juzgarlos y condenarlos. 
El Sr Febbro debe denunciar ante la justicia y públicamente quienes fueron las personas que lo amenazaron en reiteradas oportunidades o elementos que dispone sobre esas circunstancias, porque en su nota periodística se interpreta que serían personas próximas o en relación con el poder político y que protegerían al Sr. Sandoval. 
Al mismo tiempo Página 12 y su corresponsal en Francia deben ratificar o rectificar las amenazas y hacer un comunicado público de lo contrario se confirmará en toda lógica que las amenazas al Sr. Febbro jamás existieron y que mintió en ello.
Es necesario rápidamente clarificar si judicialmente hubo o no amenazas contra el Sr. Febbro, para establecer responsabilidades y sobre todo determinar que el delito de amenazas no es un instrumento de presión ante las autoridades francesas para acordar la extradición del Sr. Sandoval. Paris, 27 mayo 2019. CasppaFrance

 

[1] Una vez más: medios y asociaciones mienten, desinforman y engañan la sociedad con la ilegal demanda de extradición de Mario Sandoval https://www.casppafrance.org/2019/05/casppafrance-una-vez-mas-medios-y.html

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 27, 2019


 

La mentira como verdad: una cultura nacional.

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https://www.ambito.com/la-desesperanza-creernos-la-mentira-n5033316 A la lista de mentiras que describe Manuel Adorni de manera oportuna, concreta y pertinente, hay que agregar que el gobierno impuso una mentira oficial como dogma, un revisionismo histórico, pero por el bien del país, como en Provincia de Buenos Aires por ley 14910. Además, impusieron la impunidad y la corrupción en la justicia para respetar los Derechos Humanos cuando en realidad es violarlos. Mintieron diciendo que, a los ex agentes del Estado, magistrados, sacerdotes, abogados, empresarios, que no integraron los grupos terroristas de los 70 y que protegieron las instituciones del Estado y la sociedad, se les podía violar excepcionalmente sus derechos fundamentales porque que así se hacia memoria, justicia, verdad. Mintieron diciendo que para no revictimizar los miembros de grupos terroristas que dejaron más de 1500 victimas es preferible no llevarlos ante la justicia penal. Hicieron creer que 30000 es igual que 6000 porque la verdad en las cifras es secundaria. Mintieron diciendo que, a los ilegales acusados de lesa humanidad, mayores de 70 años, enfermos, hay que dejarlos morir en prisión por seguridad de la sociedad. Hicieron creer que los prisioneros ilegales acusados de lesa humanidad se les debe aplicar la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, no reconocerles la prescripción, las amnistías, el debido proceso…en nombre de los derechos humanos, la constitución y convenciones internacionales. Convencieron a la sociedad que vivir divididos, enemistados, con los principios de no perdonamos, no nos reconciliamos, no olvidamos, es mejor para el futuro de la Nación…El ciudadano argentino está tan socializado con las mentiras como verdad por parte de los gobiernos y los actores de influencia que cuando alguno de ellos quizás dice la verdad, lógicamente, nadie puedo verlo como una verdad. 

La minoría de argentinos que quiere cambiar la real cartografía de la mentira debe comenzar por decir la verdad de los reales problemas en el país, sobre su historia reciente, las violaciones a los derechos humanos que sufren las personas acusadas y condenadas por delitos de lesa humanidad. Referirse a la corrupción y la impunidad de la justicia, no tener miedo de hablar lo incorrectamente político. Proponer que sociedad quiere para el futuro. Así, esa minoría dejará de serlo para pasar a estadios superiores, y no será una mentira. Paris, 24 mayo 2019, CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 24, 2019


 

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Página 12, Derecho a réplica. Finalizar con la extorsión mediática o aceptar el equilibrio de partes.

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En un reciente artículo, que no lleva firma del autor, publicado el 24 octubre 2018, bajo el título: “Con pasaje para ser juzgado” https://www.pagina12.com.ar/150894-con-pasaje-para-ser-juzgado se transcriben y emiten a través de Página 12, informaciones inexactas y agraviantes en mi perjuicio, solicitando por ello el derecho a réplica frente a los numerosos artículos calumniosos publicados por ese medio de prensa.

La redacción de Página 12 debe aceptar que criticar sus artículos, solicitar rectificaciones, correcciones…hacen parte del debate republicano, democrático, de la libertad de opinión, de expresar libremente sus ideas, no es amenazar, censurar o violar la libertad de la prensa, son derechos que no se pueden ser asociados con ningún delito.  No se puede rechazar el derecho de rectificación o de respuesta previsto en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y disposiciones legales internas.

Página 12, me dedicó más de 20 artículos llenos de injurias, calumnias, mentiras, acusaciones graves, publicando constantemente mis fotos con nombre, apellido y sobre todo con seudónimos degradantes, los que determinan una imagen negativa de mi persona frente a la sociedad, mi familia, mis amigos o el medio profesional.  En esos artículos se desconocen voluntariamente la objetividad de la información, no se respetan los principios jurídicos básicos, la conducta periodística no se ajusta a la Carta de Múnich, ni a los pilares deontológicos de la profesión, solo importa la presión, la extorsión mediática y en ningún momento los autores de esos escritos se preocuparon sobre la presunción de inocencia, las garantías constitucionales o convenciones y sobre todo si violaban mis derechos humanos.

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PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 5, 2018


 

“LA POLÍTICA DE ESTADO” KIRCHNERISTA, AHORA RECONVERTIDA EN “VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO” CONTINÚA”

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Con pasaje para ser juzgado

 

El gobierno francés autorizó la extradición a la Argentina del represor Mario Sandoval, acusado del secuestro y desaparición de Hernán Abriata en 1976. La medida había sido solicitada por el juez Sergio Torres en 2012 el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA.

El primer ministro francés Edouard Philippe y la ministra de Justicia, Nicole Belloubet, firmaron el decreto que autoriza el juzgamiento de Sandoval por privación ilegal de la libertad y torturas, considerados delitos de lesa humanidad. En ese documento se señala que los crímenes del represor argentino son considerados imprescriptibles y que los hechos que se le imputan no están relacionados con una persecución política, religiosa o de ningún otro tipo.

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“Esta decisión, así como las anteriores de la Corte de Apelación de París y del Tribunal de Casación, constituyen una victoria para los derechos humanos”, señalo Sophie Thonon, abogada que representa a la familia de la víctima.     “Después de 45 años de lucha, la familia de Hernán Abriata y en particular su madre Beatriz, de 92 años, esperan qque esta decisión permita que Sandoval responsa por los crímenes de lesa humanidad por los que lo investiga la justicia de su país”, agregó.

Sandoval, alias “Churrasco”, estuvo destinado en el Departamento de Asuntos Políticos de la Policía Federal entre 1976 y 1979. Integró el grupo de tareas 3.3.2.  Abriata, estudiante de arquitectura e integrante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP). fue secuestrado por un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. Sandoval estuvo al frente de la patota de la Policía Federal que ejecutó el operativo el 30 de octubre de 1976. Vestido con ropa de fajina, se identificó ante los familiares del joven, les dijo que pertenecía a Coordinación Federal y que llevaba a cabo “un procedimiento de rutina”. Al finalizar la dictadura, Sandoval se radicó en Francia, donde obtuvo ciudadanía y se diplomó en materia de seguridad e inteligencia económica. Trabajó como asesor de los paramilitares colombianos, como colaborador de varias empresas y dio clases en universidades francesas. Su foto apareció publicada en la Argentina y los padres de Abriata lo identificaron como el inspector que acudió a detener a su hijo.

Artículo de Página 12

La organización ilegal Hijos continúa impunemente cometiendo numerosos delitos, actúa como agente de persecución: ante la pasividad de la justicia y del Estado.

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 Por Mario Sandoval

 

Nuevamente la asociación ilícita reagrupando los Hijos de ex terroristas que asolaron el país a sangre y fuego en los años 70, cometen impunemente numerosos delitos, https://www.pagina12.com.ar/148662-de-nuevo-ellos-como-en-1955-y-1976 en público, ante la mirada admirativa tanto de militantes que se autodefinen como de derechos humanos, de periodistas y de los oportunistas que se inclinan hacia donde está orientada la balanza de lo correctamente político para no ser identificados como simpatizantes con el poder de los años pasado, pero que ayer fueron esos mismos los que solicitaron al Estado que ponga término a la violencia armada ilegal que había en el país. La hipocresía de unos y la conveniencia de otros hacen un cóctel explosivo.
La expedición punitiva contra Manuel Cunha Ferré y su domicilio en Rosario, fue organizada por varios personajes habituados a cometer estos hechos, entre ellos Juane Basso y Sabrina Gullino de la asociación ilícita Hijos.

En todos los países democráticos, los métodos y acciones de Hijos, son considerados delitos y de llevarse a cabo idénticos actos ante un domicilio, frente a una persona, ante los tribunales…, en una ciudad europea, los responsables serían llevados ante la justicia, juzgados y condenados porque el bien jurídico protegido es el orden público, la tranquilidad publica, es decir la obligación del Estado de garantizar el derecho de la sociedad a no ser víctima de actos de intimidaciones, sentimiento de temor, y sobre todo proteger los derechos fundamentales de los individuos. En Argentina, no existe esa garantía del Estado de derecho https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/04/Hijos-VF.pdf

Los miembros de esos grupos, legales e ilegales, deben comprender que el hecho de gritar en patota, vociferar, manifestar una cólera superficial, no aceptar la discusión jurídica, ser negacionistas, afirmar una supuesta verdad hasta desconocida, no es sinónimo de la verdad jurídica ni histórica. https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/05/Hijos-2VF.pdf . Sus conductas son constitutivas de delitos.

Judith Gociol, coordinadora del archivo de historieta y humor gráfico de la Biblioteca Nacional, quien participó del acto “saludó los escraches…subrayó que era una forma idónea de hacer memoria y justicia a Oesterheld. Se declaró “emocionada desde el alma” Si es cierto lo que expresó es preocupante por su interpretación de la historia, de la realidad social, de la justicia y de su objetividad de análisis.

La asociación delictuosa Hijos actúa como agentes de persecución porque: “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país.  Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”    http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf. Ademas, “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre  persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf

Esos comportamientos son  en realidad intimidaciones y constituyen los métodos aplicados contra las personas para obligarlos a un desplazamiento forzado interno, definido en las convenciones internacionales suscriptas por la Argentina https://www.informadorpublico.com/opinion/la-amenaza-de-desplazamiento-interno-forzado-en-territorio-argentino-una-violacion-grave-a-los-derechos-humanos

Los carteles, canticos y otros discursos como: “Si no hay justicia, hay escrache popular”, “El único lugar para un genocida es la cárcel”, “como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, “Alerta, alerta, alerta a los vecinos, al lado de su casa está viviendo un asesino”, son en el universo jurídico, amenazas que atentan contra la libertad, el orden publico y los derechos humanos de la persona víctima de esos ataques. Es un comportamiento permanente de estos grupos radicalizados https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/06/Hijos-sigue-cometiendo-hechos-ilegales.pdf

Este grupo delictuoso no esconde sus objetivos que van más allá de una participación o acción democrática “Venimos a pedirles que no se queden encerrados en sus casas. No esperemos que otros hagan lo que nosotros debemos tomar en nuestras propias manos. Venimos a seguir llamando a organizar la resistencia a esta nueva invasión neoliberal; como otros y otras lo hicieron antes…”. ¿Estos militantes, combatientes de una lucha permanente, estarán psiquiátricamente consientes que viven en un régimen democrático, y sobre todo que esas reivindicaciones de insurrección (armada o no) que mencionan abiertamente son las mismas que hoy día utilizan las organizaciones terroristas internacionales para atacar el occidente y los países democráticos? Seria muy importante que estos objetivos puedan ser conocidos por los miembros del G20 para evaluar los objetivos de Hijos y de las asociaciones similares.

Hasta cuando hay que soportar la conducta irresponsable de una banda criminal que se permite en nombre de los Derechos Humanos violar los derechos humanos de terceros.

¡Cuando las víctimas, sus familias y la sociedad van a decir, basta! ¿Porque se debe soportar estos ataques de grupos, personas, medios, sin que la justicia ponga fin?

¿Cómo las victimas podrán garantizar su libertad, los derechos a su persona, proteger su domicilio, si el Estado y la justicia no lo realizan o son cómplices por acción u omisión? Solo una acción organizada entre todos podrá frenar a los ataques permanentes y sistemáticos de esa horda de supuestos defensores de derechos humanos. No permitamos que esa amenaza destruya aún más nuestras vidas y la familia. La solución depende únicamente de nosotros al estar abandonados por la justicia, el Estado y parte de la sociedad.

A los miembros de Hijos, sus simpatizantes, periodistas y personalidades que ven en esas acciones actos de justicia, hay que realizar escraches en los domicilios de Juane Basso, Sabrina Gullino, Judith Gociol, Sonia Tessa de Página 12, en sus trabajos, en la calle, ciberataques, fotos, tanto en el país como en el extranjero para aquellos otros grupos de Hijos que comparten los actos de sus homólogos en Argentina. Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, la asociación ilegal Hijos y sus simpatizantes, no.

Paris, Prof. Mario Sandoval, 14 octubre 2018, marios46@hotmail.com

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 14, 2018


 

¡Los PP acusados ilegalmente de lesa humanidad entorpecen los derechos de presos en las cárceles argentinas!

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 Por Mario Sandoval[1]

 

El reciente informe anual 2017 del Registro Nacional de casos de Tortura y/o Malos tratos http://ppn.gov.ar/sites/default/files/2017%20Informe%20anual%20RNCT.pdf en las prisiones federales argentina   confirma que al mes de agosto 2018, las personas privadas de libertad y de acceso a la justicia sufren de tratamiento crueles y degradantes.

Es alarmante al análisis que realizan los redactores del informe en la página 243: “En relación a los presos por delitos de lesa humanidad, también aclararon que no debían estar alojados en la unidad, sino que “están por una orden judicial”, lo cual debía tener un carácter provisorio, pero se había extendido en el tiempo, según afirmó el Jefe de Seguridad Interna fue “provisorio para siempre”. Mencionaron que esta situación les acarrea complicaciones y perjudica a los demás detenidos, quienes se ven afectados en sus derechos. Textualmente manifestaron:

  • “(…) acá tuvimos viviendo a uno hasta hace 3 semanas en la sala de internación. Tuve que hacer una nota al juzgado diciendo, entre otras cosas, que se estaba violando el derecho a la salud de los internos, que revea la medida. Hace poco le dieron la libertad, por suerte recuperamos la sala de internación”.

En esa afirmación responsabilizan a las personas privadas de libertad acusadas ilegalmente de lesa humanidad de entorpecer los derechos de otros presos. ¡Es una afirmación de un mundo irreal! Aparte de una acusación insensata, quiere decir que las personas en prisión por lesa humanidad no tienen los mismos derechos que los otros detenidos o directamente no tienen derechos.

¿Cuál es el objetivo de esa precisión y como se debe interpretar ese razonamiento?: ¿si los Prisioneros Políticos (que reúnen todas las condiciones para ello), enfermos, mayores de 70 años, se encuentran ilegalmente en prisión con el descontento de las autoridades del SPF y son un problema para la administración penitenciaria, qué se debe hacer? Sobre todo, si ninguna unidad carcelería los desea en sus establecimientos. Ante esa situación, porque no se los deja en libertad, se les otorga el beneficio de la prisión domiciliaria, el control judicial. Es decir, aplicar legalmente la justicia. Los derechos humanos de esas personas están en juego y el informe no mide sus consecuencias.

No se puede responsabilizar a los PP de lesa humanidad de las garantías y protección de derechos que deben ser aseguradas por SPF, la justicia y otras instituciones como lo disponen las normas internes y convencionales. La responsabilidad de la ausencia de las obligaciones positivas del Estado no puede recaer en personas privados de libertad y de acceso a la justicia.

Es sorprendente observar los miembros que integran el equipo de redacción del informe, desde ex magistrado español condenado, hasta personas que apoyan la violencia armada de los 70’.

Es urgente que la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio de la Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, clarifiquen esa situación o confirmen el texto del informe. Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, los redactores del informe Registro Nacional de casos de Tortura y/o Malos tratos, no.

 

Paris, Prof. Mario Sandoval, 26 septiembre 2018, marios46@hotmail.com

 

[1]   Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 26, 2018


 

La amenaza de desplazamiento interno “forzado” en territorio argentino:   Una violación grave a los derechos humanos.

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Por Mario Sandoval[1]

 

 

 

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo.

 Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo (Abraham Lincoln 1809–1865)

 

 

 

Después de los recientes y escandalosos hechos de corrupción que mundialmente se conocieron, asociados a problemas endémicos económicos-sociales, una justicia tradicionalmente politizada y graves problemas de gobernabilidad, no se debe olvidar la permanente inseguridad ciudadana, una criminalidad alarmante, el narcotráfico en aumento, la violencia social, las políticas de Estado decadentes e inoperantes. Es en ese contexto, que el gobierno como la justicia argentina, de manera permanente, organizada y sistemática, violan los derechos humanos a los hombres y mujeres que representan la sociedad y las instituciones de los años 70’ y que no integraron los grupos terroristas de esa época. Esa situación, que todos conocen, pero nadie con responsabilidad política, judicial, parlamentaria, mediática, quiere expresarla, se encuentra en la misma dimensión como la corrupción que se trató de ocultar por año. Estos aspectos no se pueden disimular a los miembros, observadores e invitados del G20 en Argentina.

A esa cartografía político-criminal-judicial, existe una nueva amenaza que recorre desde algunos años el territorio argentino: varios legislativos y ejecutivos municipales (Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Bariloche…) utilizando falsos argumentos proclaman la voluntad política de forzar el desplazamiento interno de un sector particular de la sociedad argentina residiendo o que intente domiciliarse en sus jurisdicciones, bajo la fórmula de persona no grata. Esas disposiciones individuales o generales, son ilegales, violan principios constitucionales y convencionales ante la pasividad del gobierno nacional, la justicia y los defensores de los derechos humanos. Son un desafío al Estado de derecho, a la libre circulación, al derecho de fijar libremente su domicilio…. No se puede soportar que esa situación continúe impunemente.

21 de Septiembre, 2018 . El Senado Bonaerense, por unanimidad, declaró  a Miguel Osvaldo Etchecolatz Persona No Grata en la Provincia de Buenos Aires.

Declaran a Etchecolatz “persona no grata” en la provincia de Buenos Aires

Los métodos utilizados por esos actores políticos son propios de agentes de persecución contra un grupo social y las resoluciones de esos legislativos tiene como objetivo un desplazamiento interno forzoso.

En esa carrera a la ilegalidad:

 

Constatando regularmente las acciones de la organización ilegal Hijos, de los militantes defensores de los grupos terroristas de los 70’ y otras asociaciones afines, cada vez que la justicia falla en contra de sus demandas, proceden a realizar escraches, amenazas y otros delitos bajo el silencio total de la justicia y del gobierno nacional. A ello, se agregan grupos paraestatales de vigilancia, observación y seguimiento de personas en detención domiciliaria ilegalmente acusadas de delitos de lesa humanidad. ¿Quiénes son, quienes los financian y cuál es la legalidad de sus acciones?, ¿qué apoyo brinda el Estado? Sacan fotos, realizan videos, violan el derecho a la imagen y la privacidad de terceros, en toda impunidad.  El objetivo es forzar, presionar, a la persona atacada, victima de esos hechos, a quitar su domicilio, volver a la cárcel, que se desplace del lugar. Es una persecución permanente.

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COBARDES

MARIO BUNGE y los ESCRACHES

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LOS ESCRACHES. Estamos cambiando.

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La justicia y el gobierno son cómplices de estos actos ilegales porque no protegen los derechos de estos ciudadanos al demostrarles de manera pragmática que no pueden reclamar derechos y menos aún derechos humanos.

Observando las decisiones de los Honorables Consejo de Deliberantes y del Senado de la Provincia de Buenos Aires, decretando resoluciones de persona no grata de manera general o individual a todos aquellos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad o relacionados con lo que fue el  llamado proceso de la dictadura en la Argentina, el gobierno provincial y los concejales municipales  fueron más lejos que las decisiones judiciales, se transformaron en tribunales revolucionarios, fijando disposiciones contrarias a la Constitución y convenciones internacionales. Por ejemplo:

Los parlamentarios de la Provincia de Buenos Aires y los consejos deliberantes de esas municipalidades declararon “persona no grata” en sus distritos respectivos a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en prisión domiciliaria, en libertad bajo el beneficio de la Ley 24390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por otra decisión judicial. Invitando a los demás distritos a propiciar similar disposición.

Los autores de esas decisiones son responsables de numerosas infracciones penales, constitucionales y convencionales contra un grupo social particular. Violan las garantías previstas en los artículos 4, 5, 7, 11, 16, 17, 21, 22, de la Convención de San José:  http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/desplazados6.pdf , como también los Principios 6, 8, 9, 11, 14 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU de 1998. El Estado es cómplice activo o pasivo al no garantizar las Obligaciones Positivas a esas víctimas vulnerables, poniendo en riesgo su responsabilidad de proteger y otras obligaciones internacionales. Si se pretende que las personas consideras no grata no deben residir en ninguna ciudad del país, el Estado debe asegurar los derechos de esas personas para resolver la situación.

Recordando que:

  1. se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que han sido forzados u obligados  a  huir  de  sus  hogares  o  lugares de  residencia  habitual, o abandonarlos, a  causa  de  un  conflicto  armado,  de situaciones de  violencia  generalizada,  de violaciones  de los  derechos  humanos…y que aún no han cruzado una frontera reconocida internacionalmente entre Estados…” ( Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU de 1998, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11febrero 1998  http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf. Esos principios[4], definen explícitamente y se detalla el derecho a la protección contra el desplazamiento arbitrario del hogar o el lugar de residencia habitual. Se dice explícitamente que el desplazamiento no deberá llevarse a cabo de modo que infrinja los derechos a la vida, la dignidad, la libertad o la seguridad de los interesados. (Los desplazados internos, E/CN.4/1998/53, 11/02/1998 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1546.pdf

  2. La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf ..

  • “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf. También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de brindar la protección.

  1. Un “determinado grupo socialsuele comprender personas de antecedentes, costumbres o condición social similares (párrafo 77). La pertenencia a ese determinado grupo social puede ser la causa fundamental de la persecución porque no se confía en la lealtad del grupo a los poderes públicos o porque se considera que las opiniones políticas, los antecedentes o la actividad económica de sus miembros, o la existencia misma del grupo social como tal, son un obstáculo a la política gubernamental (párrafo 78) del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf

  2. Los respectivos consejos deliberantes y el senado de la Provincia de Buenos Aires al poner en juego el estado y capacidad jurídica de las personas declaradas no grata, están disponiendo sobre sus derechos substanciales, como su dignidad, autonomía y libertad civil (física, psíquica, social), y toda disposición que se haga sobre ello significa restringir un derecho humano como también las libertades individuales. Bajo ninguna excepción pueden ser privados (art. 27, 29 Pacto de San José, 4 del PIDCP, puntos 51,53,54 Principios de Siracusa[5]) La libertad de desplazamiento, (elección) de domicilio, de residencia, el derecho de circulación…son derechos absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indivisibles, universales, inherentes que no pueden ser limitados, están previstos, por ejemplo: en los artículos 14, 18 de la CN, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 13 y 14 del Declaración Universal Derechos Humanos, artículo 22 de la Convención Americana Derechos Humanos, artículos 8 y 27 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos…Los gobiernos provinciales y municipales no pueden imperativamente tomar una decisión que viole derechos humanos.

  3. En ausencia de una definición formal del concepto de “desplazamiento forzado“. La doctrina (compartida por la ONU, el CICR) intenta despejar criterios que permitan atribuir el fenómeno y distinguirla de toda otra forma de desplazamiento. Se retienen tres principios: 1) la coacción que obliga al desplazamiento; 2) la violación de los derechos humanos que representa y que lo acompaña; 3) falta de protección nacional. Teniendo en cuenta estos tres criterios, el desplazamiento forzado aparece como un fenómeno amplio que abarca una amplia gama de situaciones ( Cohen in « Recent  trends  in  protection and    assistance    for    internally    displaced people »,   dans   J.   Hampton (ed.), Internal Displaced  People- A Global Survey, Earthscan, London, 1998, p.5)

Criticas a los argumentos ilegales y falaces utilizados en esas decisiones:

Precisiones destinadas a los parlamentarios bonaerense, ediles e intendentes autores de las ilegales resoluciones de persona no grata:

  1. En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio. Salvo ideología, mala fe, excusas gnoseológicas o causas de inimputabilidad notoria,

  2. Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico.

  • La Justicia Española: Audiencia Nacional, Sala Penal, 28 abril 2008, auto n°8/2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[6]. Por otra parte: la CIDH[7], la Unión Europea[8], la ONU[9], la Sociedad de Naciones de 1937[10], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[11], encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

  1. “Esos consejos deliberantes y el senado bonaerense” con sus argumentos ideológicas no pueden continuar a deformar el sentido de un hecho histórico o un discurso, son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario[12]) es decir manipulan (no interpretan) y niegan hechos históricos que realmente existieron en la Argentina de los 70′ con la finalidad únicamente política. Se busca  imponer una verdad oficial como en la Provincia de Buenos Aires por ley 14910 https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/03/Ley-14910-Pcia-BsAs.pdf .Ningún historiador o ciudadano honorable puede contestar esa realidad

  2. Las personas (particular o general) consideradas no grata, reúnen todas las condiciones de víctimas previstas en la ley 27372 de Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, del 21 junio 2017 y su Decreto Reglamentario 421/2018, del 05 mayo 2018, como también la Resolución 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Directiva 29 del 25 octubre 2012 del Consejo de la Unión Europea, la Resolución 60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, el fallo de la CPI del 17enero2006, en la causa 01/04. No son solamente víctimas de numerosos delitos por parte de la justicia, sino también de abuso de poder por parte del Estado argentino, gobiernos provinciales, municipales, sufren de tratos inhumanos y degradantes, daños emocionales, morales, físicos, perjuicios económicos, se violan sus derechos humanos, constitucionales, convencionales. Si se pretende que las personas, consideradas no grata, no deben residir en ninguna ciudad del país, el Estado debe asegurar los medios jurídicos para resolver la situación

Sobre las motivaciones infundadas de las decisiones, por ejemplo:

  • Declarar que “la aplicación de la ley 24390 a condenados por crimen contra la humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático” y “su más profunda disconformidad con el mencionado fallo que es contrario a la voluntad de la ciudadanía que se expresó mayoritariamente en contra de esta aberración jurídica que vuelve a victimizar al pueblo argentino frente al terrorismo de estado y a ubicar al Estado como cómplice de los genocidas

  • Los concejales deliberadamente y/o el senado bonaerense no reconocen las decisiones de justicia cuando precisamente el Estado de derecho demanda a los funcionarios, ciudadanos e instituciones el sometimiento a las normas constitucionales y a las decisiones de los magistrados. Así mismo, hablan en nombre de la Nación cuando su competencia se limita a los habitantes de su municipio o gobernación. Confunden voluntariamente a sus administrados sobre la legalidad de un fallo judicial con un sufragio electoral y una posición ideológica.

  • Al afirmar que “resulta una afrenta y un riesgo de la más alta gravedad exponer a los vecinos y vecinas de nuestra comunidad a vivir junto a secuestradores, violadores, torturadores y asesinos; y obligarlos a cruzarse con ellos en calles, oficinas, hospitales y escuelas” y “no accedemos a someter a nuestros niños, niñas y jóvenes a compartir las plazas, los espacios públicos y recreativos y los ámbitos en los que desarrollan sus actividades cotidianas, con criminales que secuestraron bebés, los privaron de su libertad y se apropiaron de su identidad”

  • El gobierno municipal y/o senado provincial al pretender legitimar una decisión ilegal con afirmaciones inoperantes provoca una alarma en su distrito con incidencias graves en el orden público, transmite pánico y miedo a los habitantes de su jurisdicción con situaciones inexistentes. Confirma además una sanción complementaria a la justicia y sobre todo un desplazamiento forzado.

  • Reconocer que, “sostenemos que los genocidas deben estar presos en cárceles comunes mientras son juzgados y condenados por sus aberraciones, y no encubiertos entre nuestros vecinos gozando de una ignominiosa impunidad” y “es de fundamental importancia que, más allá de la actuación de la justicia, los vecinos y vecinas puedan manifestar su condena social ante la presencia de genocidas responsables de los secuestros, torturas y desapariciones cometidas durante la última dictadura cívico militar en nuestra ciudad

  • Al no querer aceptar las decisiones de justicia y a la inexistencia de genocidas en Argentina, utilizan métodos prohibidos por el articulo 22 de la CN, haciendo un llamado al linchamiento, escraches y de justicia popular. ¿Es así que se garantizan y protegen los derechos humanos en esos distritos?

  • Disponer que “Se faculta al Departamento Ejecutivo a utilizar todos los mecanismos legales a su alcance para disuadir la presencia de genocidas en el Distrito” porque “la paz social de nuestra comunidad se ve gravemente amenazada por la presencia de un condenado por haber atentado con la vida de conciudadanos que sufrieron torturas, violaciones, tormentos y vejaciones de las cuales, el condenado, no ha expresado el más mínimo arrepentimiento

  • Es utilizar métodos propios de estados totalitarios donde la justicia es intemporal, se determina por razones políticas e ideológicas, con amenazas permanentes disfrazada de principios morales y hasta legales, el acusado es un ente sin derecho alguno.

  • A precisar que, “él Estado asumió la obligación internacional de sancionar a los culpables de delitos de lesa humanidad lo que implica no solo el dictado de una condena sino su cumplimiento efectivo… Por ello, en el cumplimiento de la pena por un delito de lesa humanidad, también está comprometido el interés de la comunidad internacional, caso contrario el delito quedaría impune y “Salvo que la prisión domiciliaria obedezca a “imperativos humanitarios” comprobados…”

  • Es necesario recordar que la Argentina viola los compromisos internacionales de imperativa aplicación como los principios de no retroactividad penal, la prescripción, responsabilidad penal individual…cuya aplicación es sin excepción. Es inoperante pretender interponer el principio de orden internacional en un proceso ilegal como los de la humanidad, sin olvidar que la CSJN no puede crear delitos…Un consejo deliberante o el senado provincial no pueden controlar la decisión de la justicia sobre sus decisiones.

Finalmente,

Constatando que, precisamente en las jurisdicciones del senado de la Provincia de Buenos Aires y de las Municipalidades decretando el principio de persona no grata son en esos territorios donde la violencia armada, la delincuencia generalizada, la corrupción, la falta de transparencia en los asuntos políticos, son cotidianas y las más elevadas. La inseguridad es permanente, los delitos contra las personas ocupan los primeros puestos de los mapas de la criminalidad. Los autores de esos hechos son conocidos de la justicia, de las policías locales, algunos son hasta socios de los hombres políticos, no existiendo absolutamente ninguna relación con los Perseguidos Políticos, ilegalmente acusados de lesa humanidad, domiciliados en esos territorios.

Las decisiones y declaraciones, de persona no grata, de los consejos deliberantes y del senado de Buenos Aires, son inconstitucionales, discriminatorias, arbitrarias, las cuales demuestran en toda impunidad, un abuso de poder, coacción y amenazas a la libertad individual, la libertad de desplazamiento, aplican un tratamiento degradante, utilizando principios de analogía y de excepcionalidad que violan los derechos humanos de las personas mencionadas en las respectivas resoluciones ilegales. La Constitución Nacional recuerda en su artículo 19 que: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Reconociéndose que ninguna disposición constitucional, convencional, legislativa, reglamentaria, autoriza la restricción de esos derechos fundamentales.

Los ediles de esos municipios, los parlamentarios bonaerenses y las organizaciones afines disponen del don de la inexactitud, afirman generalidades sin substancia, están embebidos de certezas. Sus resoluciones son modelos de calumnias.  En un contexto de lucha contra corrupción es necesario conocer los antecedentes judiciales de cada uno de los miembros de los HCD, de las municipalidades y los parlamentarios del senado de la Provincia de Buenos Aires (firmantes de la declaración de persona no grata), porque la transparencia, la moralidad de la vida política, lo exigen.

Estas graves violaciones de los derechos humanos deben ser conocidas durante la “Conferencia Judicial de las Cortes Supremas del G20”, que se realizará en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 8, 9 y10 de octubre del año en curso.

Recuerdo a esos oportunistas defensores de los derechos humanos (concejales, parlamentarios, intendentes…) las palabras de Sebastián Castellio (marzo 1554); quien sobre si los herejes deben ser perseguidos, expresó: “¡Oh, ciegos! ¡Oh, deslumbrados, oh, sanguinarios y dañinos hipócritas! ¿Cuándo reconoceréis, por fin, la verdad, y cuándo cesarán los jueces de la Tierra de derramar ciegamente la sangre de los hombres, conforme a vuestra arbitrariedad?”[13]Yo decidí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, los ediles de los consejos deliberantes y senadores de la Provincia de Buenos Aires, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 22 septiembre 2018.

 

 

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] La iniciativa lanzada en los municipios de Berazategui y Pehuajó se amplificó con la presentación de proyectos similares por parte de Concejales del Frente para la Victoria en los Concejos Deliberantes de Morón, La Plata, Quilmes, Tigre, Tres de febrero, Pilar, San Miguel, Pinamar y Dolores http://moron.enorsai.com.ar/index.php/sociedad/28501-buscan-declarar-persona-no-grata-a-condenados-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-moron-y-otros-municipios-bonaerenses.html

[3] Actos similares en: Declaración 509-CM-98, 1026-CM-04: Declaración 193/04 (18agosto2004), 1091-CM-05 (24 marzo 2005), 1455-09: repudio institucional (31mayo2010), y 466/10 (04marzo2010 Acta 942/10) ….

[4] Los principios rectores de los desplazamientos internos in Revista Desplazamiento Forzado n°2, agosto 1998, paginas 31-33   http://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es/pdf/RMF02/RMF2.pdf

[5] Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1985/4, del 28 septiembre 1984. http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf

[6]A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU.  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[7] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   Introducción, punto B

[8] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

[9]Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[10]SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginevra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[11] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

[12] Emplean para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. Por ejemplo: utilizando la retórica del espantapájaros, la estratagema de la extensión de Schopenhauer, la hipercrítica de fuentes (pruebas insuficientes), abogan por la libertad de expresión y la libertad de investigación histórica (que por naturaleza no puede considerar ninguna “verdad oficial” como definitiva) para legitimar sus mentiras.

 

[13] in Castalión contra Calvino de Stefan Zweig:  capitulo VII, una conciencia contra la fuerza, libros maravillosos, abril 1936. http://www.librosmaravillosos.com/castalioncontracalvino/index.html

 


Mario Sandoval

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 23, 2018


 

Otra forma de violar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Servir alimentos putrefactos en prisión

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  Por Mario Sandoval[1]

 

 

El servicio penitenciario federal sirve alimentos (carne, embutidos) podridos en el Penal de Marco Paz y en otras cárceles. En el reciente artículo de Infobae:  “Cómo funcionaba la estafa millonaria mediante la venta de alimentos podridos al Penal de Marcos Paz”, del 22 septiembre 2018,  https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/09/22/como-funcionaba-la-estafa-millonaria-mediante-la-venta-de-alimentos-podridos-al-penal-de-marcos-paz/ , se observa que los funcionarios del SPF y sus cómplices utilizaron un método propio de las organizaciones criminales internacionales especializadas en traficar, evitar, las licitaciones públicas, defraudar al Estado y finalmente compartir los beneficios ilícitos. Las victimas son las personas privadas de libertad y de acceso a la justicia, muchas de ellas enfermas, mayores de 70 años, con prisiones preventivas ilimitadas que no disponen en forma pragmática de garantías constitucionales y convencionales.

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Entre otros considerandos el juez federal interviniente afirmo que: “Hacer pasar hambre a una persona privada de su libertad es claramente un trato degradante, no sólo psíquico, sino físico. Lo mismo que entregarle una calidad de carne pésima, prácticamente incomible. Ello ataca su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y que el Estado es garante. Así, no cabe más que concluir que no brindar los alimentos diarios necesarios o brindarlos en mala calidad, cuando su destinatario no tiene otra forma de adquirirlos, significa a todas luces un trato degradante, que el Estado no sólo no debe cometer, sino que debe evitar“, y “En efecto, los detenidos no pudieron satisfacer sus necesidades alimentarias básicas, conformándose así un sistema institucionalizado que genera hambre, padecimiento físico/emocional y violencia“. Ver fallo aquí.

Idéntica situación fue denunciada públicamente por Claudio Kussman sobre la comida (si así se puede llamar) que se sirvió en la Cárcel de Ezeiza, el 14 agosto 2018, bajo el titulo Pollo Podrido Penitenciario, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/08/14/ppp-pollo-penitenciario-podrido/, pero ni la justicia ni ninguna organización de derechos humanos se preocuparon por ello dado que los presos de lesa humanidad no merecen su atención.

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Emiliano Blanco, director del Servicio Penitenciario Federal, beneficiado por falta de mérito al pertenecer al ambiente político y no a la parte más fina del hilo, esos quienes en definitiva son sobre los que recaerá todo el peso de la ley.

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Pese a que una rápida auditoria institucional, un control interno, hubiese constatado los ilícitos en el Penal de Marcos Paz, el director nacional del SPF, “…dicta una resolución, dispone el reconocimiento de la deuda y el pago de todo lo facturado por el proveedor…” (fallo juez).

Por la responsabilidad administrativa y política el director del SPF Emiliano Blanco debería ser desplazado inmediatamente, por la responsabilidad jurídica se le debería aplicar el mismo modelo de justicia que se utiliza con los acusados de lesa humanidad: responsabilidad penal colectiva, analogía penal, integrar una asociación/organización criminal, negarle la excarcelación, sufrir escraches, considerarlo persona no grata por el municipio de su domicilio…todos procedimientos legales y justos según los defensores de derechos humanos y de la justicia. Esta situación demuestra una vez más que muchos delincuentes están libres e inocentes en prisión. Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, esos funcionarios del servicio penitenciario federal, no.

Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 23septiembre2018.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 23, 2018


 

La Dra. Inés Weinberg ante la comisión de acuerdos del Senado: dudas, confirmaciones, preocupaciones

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 Por el Profesor MARIO SANDOVAL

 

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La selección nacional del 78 y el oportunismo de los derechos humanos: ¿militantismo tardío, descubrirse víctima?

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 Por el Profesor MARIO SANDOVAL

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 2, 2018


 

Inexistentes acusaciones en falsas impugnaciones: Manipulación de la participación ciudadana.

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 Por el Profesor MARIO SANDOVAL.

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Julio 16, 2018