EL SR. FELIX CROUS, MILITANTE POLÍTICO, FISCAL FEDERAL.

ABUSA DE SU INVESTIDURA JUDICIAL.
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  Por Mario Sandoval1

En la publicación de Pagina 12, del 13agosto pasado, el Fiscal Federal Félix Crous declara que: “Esta impunidad que se busca es un crédito para el nuevo represor que aparezca“. https://www.pagina12.com.ar/759714-felix-crous-esta-impunidad-que-se-busca-es-un-credito-para-e

La intervención pública del Sr. Crous debe ser interpretada exclusivamente como una participación política de un militante que opina abiertamente sobre una situación parlamentaria alejada del ámbito judicial. Se expone a toda crítica y repudio por utilizar su cargo judicial para desinformar o manipular la sociedad.

Recordando que;

Los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148)

La Ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), determina:

  • Artículo 1º: El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.
  • Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso…
  • https://www.pagina12.com.ar/759714-felix-crous-esta-impunidad-que-se-busca-es-un-credito-para-e

    Artículo 9°. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

  1. c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
  2. d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ONU, 07septiembre1990. «Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público,». «Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales…» (directiva 11). Sobretodo «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal» (directiva 12).

En cuanto al contenido del artículo de Pagina 12 aquí mencionado, el Sr. Crous, refiere en esa publicación que: “el caso “tiene que ser esclarecido rápidamente“.

  • ¿Qué significado tiene esa expresión? Es un imperativo que puede comprender ámbitos ilimitados e indeterminados en tiempo y espacio si se deben judicializar todos los casos visibles en la sociedad. Es a todas luces la voluntad por parte del Sr. Crous de controlar judicialmente las funciones generales y particulares de los parlamentarios.

Agrega en esa misma publicación: “El otro tema es qué rol jugó el sistema penitenciario en el control de esas condiciones. Algunos chats filtrados hacen parecer que hubo un acuerdo, una facilitación ilegal. Esos pueden ser delitos“.

  • El Sr. Crous parte del principio de la presunción de culpabilidad de los parlamentarios y Agentes del Estado, pero sin mostrar pruebas. porque en su concepción de la justicia politizada el imputado debe demostrar su inocencia. Este Señor se aleja peligrosamente de los principios del Estado de Derecho y de las Obligaciones Positivas de los sistemas Democráticos.

“La dimensión política de esto es lo más grave, es decir, si un diputado de la Nación o cualquier funcionario público es idóneo para hacerlo con ese nivel de involucramiento y empatía hacia un criminal de lesa humanidad, todo esto tiene que ser esclarecido rápidamente”.

  • El fiscal federal Crous está aportando una opinión política y no jurídica, al juzgar negativamente a los representantes del Pueblo sobre una situación que no integra su ámbito de competencia, sobretodo cuando a él nadie lo juzga de su conducta inoportuna. Los diputados no cometieron algún delito o crimen, no violaron algún reglamento, legislación o convención internacional.
  • Es preocupante que utilice la imputación de lesa humanidad cuando no existe ese delito en norma interna argentina. Ninguna Convención suscripta por Argentina legitima su posición.
  • Los adultos mayores, alojados en la U31, no deben ser víctimas de discriminación, de sufrimiento moral, no se les reconoce su personalidad jurídica, no se respeta su dignidad…. “Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P), “no se fomenta medidas de acción positiva” (art.75, inc23 CN).
  • Al manifestarse públicamente en esos términos, el Sr. Clous viola : los artículos 7, 10, 16, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN.

“La idea de la impunidad es la idea de desmontar una advertencia que era lo que dejaban los juicios a estos sectores para desalentar a sus matarifes”, reflexionó. «Acá no se está buscando la impunidad de onda porque se apiadan de ellos, pero el proyecto estratégico es dar seguridades a quienes tengan que garantizar este nuevo orden a sangre y fuego que nada les pasará. Esta impunidad que se busca ahora es un certificado de crédito para que el próximo represor vaya tranquilo“.

  • El Sr. Crous afirma hipótesis como ciertas sin validarlas. Construye un escenario integrado de dudas, sospechas y de impacto emocional para argumentar como ocurrirán hechos en un futuro inmediato para así darle forma judicial e intervenir. Entra en un terreno que escapa la racionalidad jurídica. La impunidad está representada por su expresión, su interpretación y su voluntad de judicializar todo acto que él considere ilegal. Frente a ello no tiene autoridad de control que frene y sancione su comportamiento.

Ya que el Fiscal Crous se interesa a las infracciones penales futuras, sería pertinente investigarlo para saber si comete algún delito al manifestarse públicamente sobre situaciones políticas, el intentar controlar la acción parlamentaria de los diputados LLA que visitaron la U31 del SPF. Conocer los motivos por los cuales ataca de manera despreciable las personas privadas de libertad, adultos mayores, y particularmente si cumple con las obligaciones de la ONU, la legislación nacional y reglamentaria de su cargo.

Observando que, en el artículo de Pagina 12, el Sr. Clous, fiscal federal, abusando de su posición socio-profesional, viola las disposiciones y principios determinados en las directrices de la ONU, la ley 27148, el PIDCyP, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN…Es un ferviente admirador de la prisión perpetua como otra forma de presentar una pena de muerte y para este funcionario judicial las personas arbitrariamente acusadas de lesa humanidad deben ser olvidadas por la sociedad.

La conducta del Sr. Crous es de total impunidad porque se siente protegido por el sistema judicial y político, el artículo 120 de la CN no lo autoriza a este ejercicio. Su forma de actuar es la de un fiel representante del “juez del horror del III Reich, Roland Freisler (1883-1945) y del fiscal general de la ex URSS, Andreï Vychinski (1883-1954) quien afirmaba “Dadme una persona y yo le encontraré un delito”.

En un país garante del Estado de derecho, del funcionamiento correcto de los organismos de control, el Fiscal Federal no solo debe guardar silencio, sino que en esta situación estaría suspendido de sus funciones. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Fiscal Federal Crous, no. 

Buenos Aires

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

 

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad  U34 del SPF.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 18, 2024


 

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