EN LESA, CONDENADO Y MONITOREADO… LA VENGANZA CONTINUA 2

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 Por Orlando González.

Si bien la prisión  domiciliaria  en casi imposible de obtener para los presos políticos que padecen una vejez traumática en las cárceles abyectas,  aunque para algunas personas  se abre la  posibilidad de obtenerla , caso el del preso ex militar  Carlos Felipe Maisonnave de 73 años de edad. Este por poseer  patologías crónicas le fue otorgada prisión domiciliaria por los Jueces Barroetaveña, Germiniani y Mahiques, en mayo de 2025.

Pero esto no termina ahí con el condenado en su domicilio, esconde otras facetas macabras solo conocidas por quienes la padecen, allí comienza otra odisea , a lo que jurista Claus Roxin dijera.  “Las excusas de los tribunales esconden en realidad en muchos casos al llamado” “derecho penal del enemigo”, quien proclama que interpretar de manera distinta y en perjuicio del imputado de delitos de lesa humanidad , los preceptos legales no quiebra los principios rectores del derecho penal o procesal penal clásico ni el comportamiento ético del estado.

Actualmente se advierte que el ensañamiento, el rencor y la venganza no conducen a nada porque solo estas son las razones del abandono del principio de clemencia que inspira la norma que regula  la prisión domiciliaria.  Parecería entonces necesario poder contar con algunos criterios objetivos para esta cuestión y respetarlos, más allá de las presiones que lamentablemente alimentan la insaciable sed de venganza que tienen como único motor muchas personas y organizaciones de izquierda y ex montoneras, que paradójicamente dicen defender los derechos humanos.

 Un Ejemplo

Durante el año 2011 el TOF 5 otorgó prisión domiciliaria a un detenido por los mal llamados delitos de lesa humanidad, dada la enfermedad crónica de su esposa e hijo discapacitado y con ciertos padecimientos cardiaco del PP. El 14 de diciembre de 2020, este sufre infarto agudo de miocardio siendo internado de urgencia en el hospital más cercano y luego derivado al Hospital Militar Centrál.   Con fecha 23 de diciembre del mismo año el TOF 5,  a cargo del Dr. Daniel Obligado, autoriza al citado detenido a salir diariamente a tomarse la presión y oxigenación en sangre a un centro de atención próximo a su domicilio con el fin de los controles de acuerdo  a su afección. Como resultaba imposible salir todos los días, el abogado defensor  informa que las salidas por decisión del paciente y el cardiólogo lo haga dos veces por semana y obtener un tensiómetro para controlarse en casa. El resto de los días y completar el control semanal. En el medio de todo esto aparece en escena un fiscal de nombre Félix Pablo Crous, Fiscal de la Procuración General de la Nación a cargo de la unidad de Asistencia por causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de estado. Realiza mediante un exhorto al TOF 5,  una exhaustiva investigación de las personas detenidas en domicilio y los permisos de salidas con la intención de observar irregularidades y aquellos que no se justificaba estas autorizaciones por el juzgado,  vuelvan a las cárceles, no importando sus edades ni padecimientos.  Así se conserva  un video,  donde este “fiscal” creador  de Justicia Legítima, con llana y lisa  enemistad manifiesta y con profundo odio hacia los detenidos, los insulta llamándolos represores y genocidas e inclusive prometiendo cárcel a futuros procesados por lesa, en donde el intervendría y critica las comodidades de los detenidos que estos tienen en Campo de Mayo, mintiendo descaradamente sobre una cancha de tenis. Llegó a compararla con las mejores del mundo…un disparate. En el mismo video publicó críticas abiertas al juzgado por los permisos que este otorga a  los detenidos con domiciliaria.-

A consecuencia de esta diligencia por parte de este “Fiscal” es que  solicita al juzgado una revisión de los casos que ostenten prisión domiciliaria,  donde en otras cosas solicita lo siguiente:

 “Considero que resulta necesario realizar un amplio informe socio ambiental del/los  condenados, dirigido a analizar la posibilidad de sustituir total o parcialmente las numerosas autorizaciones de egreso del domicilio que usufructúa el nombrado.

A tales fines solicito que se requiera al Patronado de Liberados de la Provincia de Bs. As. confeccione un informe, en donde se incluya la siguiente información:

Edad, ocupación, domicilio, ingresos y si poseen tarjetas de crédito de cada uno de los integrantes  del grupo familiar. Además, se indique como está compuesto el grupo familiar ampliado, especialmente si tanto el detenido  como su señora esposa cuentan hermanos otros hijos y los sobrinos, indicando el lugar de residencia y ocupación. Si el grupo familiar cuenta con amigos o vecinos cercanos, Si reciben o realizan visitas sociales. También informe si el inmueble en el que habita el detenido y su familia es de su propiedad, o en su caso, indique en que carácter lo ocupa, Si tienen teléfonos y conexión a Internet. Asimismo, solicitó informe si al domicilio concurre/en empleado//os/a/as que realicen tareas domésticas. Finalmente indique si la esposa del detenido posee certificado de incapacidad  y cuáles son las patologías consignadas en el mismo y si tiene cobertura de obra social o prepaga, así como toda información relevada que pudiera ser de interés para el  incidente. Finalmente solicito que se requiera al Patronato de Liberados que entreviste a la garante para que detalle su profesión y actividad, si cuenta con vehículo propio y disponibilidad horaria, etc. a los fines de contar con la información necesaria para verificar si puede prestar la asistencia y acompañamiento necesarios al grupo familiar encabezado por el PP-, según se comprometió en el acta del 23 de octubre de 2019.”   (SIF)

 El TOF 5 con presidencia del Dr.  Daniel Obligado dieron curso a esta tropelía, sin siquiera tener en cuenta que todo este requisito ya estaba inserto en la causa y en el expediente del causante. Esta investigación encubierta demuestra nítidamente la voluntad de estos prevaricatos, en complicidad.

 Primero de molestar incesantemente al detenido mediante acción psicológica perversa con  llamados de los controladores de la pulsera electrónica a cualquier hora del día y de la noche, inventando salidas no constatadas e informando incorrectamente al juzgado, si tenemos en cuenta que el control lo lleva una empresa civil contratada por el Ministerio de Seguridad a manos del ex montonero Mario Montoto, el ardid esta completado.

Dicho sea de paso el juzgado mantuvo al causante desde 2011  sin dicha pulsera ya que consideraba que no era necesario por su estado familiar y su corrección en todo momento no habiendo peligro de fuga ni entorpecimiento de la justicia , pero a instancias del corrupto Félix Pablo Crous le fue colocada la misma sin causa que lo justificara más de 11 años después. Digo corrupto ya que el fiscal Carlos Stornelli y otros 16 dirigentes de la política,  lo denunciaron ante a la cámara federal por un plan de impunidad que pretendía desbaratar las investigaciones con la vicepresidenta Cristina Kirchner en los Casos de “Hotesur- Los Sauces”, este fiscal por este proceso fue renunciado de la oficina anticorrupción donde ejercía como titular, puesto a medida por el gobierno de los KK.-

Inexplicablemente el TOF 5 Con el mismo magistrado a cargo Dr . Obligado , el 5 de mayo de 2025,  ordeno mediante oficio “que el imputado en adelante deberá tomarse la presión arterial por sus propios medios en su vivienda y minimizar las salidas vinculadas a este menester, a  aquellos casos en que presente algún síntoma que requiera su inmediato control por parte de personal de salud, oportunidades en que deberá dar inmediato  aviso al tribunal y acreditar debidamente sus egresos- en  violación al  Art, 143 de la Ley 24.660, y a los Art. e1-11 del pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales

 Conclusiones

Es evidente que la salud de un preso político para esta gente no vale nada, a una autorización de salir todos los días por razones médicas constatadas, y que  por disposición de un fiscal de izquierda se tenga que abstraer a una salida de urgencia en un problema cardiaco crónico, es por lo menos pretender dar parte al juzgado, cuando el paciente este en un hospital o en una morgue, en este caso tampoco se le podría  informar.  

Por otra parte,  la garante desistió de ser garante ya que considero, con razón, que ella no había firmado la asistencia familiar como afirma el fiscal., por el otro que la estaban investigando fuera de lugar de una forma compulsiva y amenazante. Al parecer el que da las directivas  es el fiscal Crous y se da el lujo de criticar al tribunal TOF 5… y este obedece.

 Le conté todo  el episodio a un amigo y este con su humor negro me dijo te voy a contar un cuentito: “Un viejito PP  llega al cielo apoyado en su bastón y le pregunta a San Pedro – ¿por qué,  con las fuerzas del cielo no sacan de Argentina a los zurdos del poder judicial, del ministerio de seguridad, a los controladores de pulseras y a los locos del poder?   ¡Ha no! responde Pedro, Imposible hijo, allí impera el representante de Satanás en la tierra.

Fin.

 

Referencia:  “Art- 19 Declaración Universal de Derechos Humanos”

                   “ Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

                   “Art. 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión-pacto de San José                                         

                    de Costa Rica.”

Orlando González

Lic. en Criminalística

Sub Oficial Principal (RE) Armada Argentina

Preso Político

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 4, 2025


 

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