DE LOS “SUEÑOS COMPARTIDOS” A LOS “SUEÑOS JUDICIALES”

EL PSICOANÁLISIS AL SERVICIO DE LA POSVERDAD.
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 Por Mario Sandoval[1]

El reciente libro «Sueños y testimonios. Inconsciente y discurso jurídico » (La Cebra 2024), de la psicoanalista Fabiana Rousseaux, desde la óptica literaria tiene una fuerte ambición por parte de su autor, de ser una obra disruptiva[2] (sin éxito), además de algunos aspectos distópicos[3] y hasta ucrónicos con las temáticas analizadas. Es un escrito político-ideológico que pretende integrar el sueño como herramienta probatoria en juicios arbitrariamente llamados de lesa humanidad. El psicoanálisis no es la justicia, su rol está bien definido por la comunidad científica y homologado por sus actores participativos[4]. Es lo que es y no otra cosa. 

Querer hacerle decir a la justicia y a los procesos judiciales, lo que la ley y convenciones no dicen, es violar los principios de legalidad, alejarse del Estado de Derecho y fijarle otro rol a la justicia cuando su misión está bien delimitada. La justicia no es el psicoanálisis y viceversa. La crítica judicial al psicoanálisis se basa en que empíricamente sus teorías presentan dificultades para verificarlas. Sus interpretaciones están cargadas de subjetividad (contrarias a las reglas legales de objetividad). Regularmente, tienden a análisis especulativos aportando poca claridad a sus análisis.

La Sra. Rousseaux en «Sueños y testimonios. Inconsciente y discurso jurídico», intenta fijar los pilares de un universo (distópico/ucrónico) para que en un juicio penal se imponga el sueño, como testimonio de verdad jurídica y prueba en justicia, lo que representa una amenaza a los principios fundamentales de legalidad y de garantías procesales. Los juicios penales deben centrarse en hechos demostrables, no en construcciones subjetivas o ideológicas. Los jueces y fiscales que aceptan este postulado violan las garantías legislativas, constitucionales y convencionales de los imputados en los juicios teatrales y cínicos de lesa humanidad.

Este libro busca construir una realidad, utilizando un relato, dirigido a la sociedad al que trata como adolescentes crónicos que solo llegaran a descubrir la verdad (subjetiva) jurídica obedeciendo o apoyando la tesis de los psicoanalistas aspirantes disruptivos. Se observa en ello una voluntad de manipulación del pensamiento o de opinión[5]. Pero, la verdad objetiva y la realidad son lo que son y no otra cosa (ver mi articulo “Un conversatorio sobre la mentira: “Hasta ahora se ha venido llamando verdad a la mentira” en https://www.casppafrance.org/2024/09/un-conversatorio-sobre-la-mentira.html).

Psicoanalista Fabiana Rosseaux

La Sra. Rousseaux busca ir más allá de la pregunta «¿debemos asumir la responsabilidad por el contenido de nuestros sueños?” (Freud, 1997: 134)», agregando que: «si bien esta pregunta la hace en 1925 en torno a la responsabilidad moral por el contenido onírico.,». Pese a esa precisión no puede ignorar que Freud realizó su interrogación rodeado de un contexto político e ideológico europeo de amenazas y conflictos, por consecuencia su argumento es parcial y no puede imponerlo únicamente por la fuerza de una ideología sin validación científica y hasta filosófica. 

Con ese principio la Sra. Rousseaux articula una relación entre sueños y responsabilidad  moral o jurídica ignorando los pilares básicos del derecho probatorio  y la racionalidad objetiva del proceso judicial. Es por ello, que el ámbito de los sueños debe ser descartados del registro del testimonio judicial y del valor probatorio,

Recordando que:

  • La Prueba judicial es un elemento de evidencia presentado ante un tribunal con el propósito de establecer la veracidad o falsedad de los hechos relevantes en un caso. Diversas son las pruebas que se pueden presentar (electrónica, pericial, documental, material, testimonial…) Los sueños no integran ese dispositivo porque « Lo que se procura demostrar viene a ser la verdad relativa a las diferentes afirmaciones que en torno de los hechos del caso hubieran sido formuladas por las partes…, todas las normas jurídicas supeditan la producción de sus efectos a la existencia de una cierta y determinada situación de hecho; de modo tal que cuando los sujetos del proceso afirman en sus escritos liminares la existencia de un hecho al que le atribuyen alguna consecuencia jurídica deben, ante todo, alegar la coincidencia de ese hecho con el presupuesto fáctico de la norma invocada en apoyo de su postura »[6]
  • Verdad Jurídica Objetiva: En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia. En otras palabras, existe la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva impidiendo su ocultamiento ritual (CSJN-Fallos: 325:3118). La verdad jurídica objetiva, “si bien es un dato que no se puede omitir, también es una actitud del Juez tendiente al descubrimiento de la verdad, ya no entendida como término jurídico sino por su contenido ético. De esta forma, el impulso del juzgador legitima la decisión jurisdiccional”.[7] La verdad jurídica objetiva es el fundamento esencial del proceso penal constituida de hechos relevante y de importancia jurídica. Su realidad, su vivencia, su existencia, fueron fehacientemente acreditadas y sobretodo resistido los análisis efectuados durante la instancia del juicio penal. 
  • El Testimonio judiciales: En un dispositivo judicial penal la figura de testigo es un elemento esencial, dado que una persona solicitada por la justicia debe declarar ante un tribunal sobre hechos que ha percibido directamente, o sobre información que posee, relacionada con el caso que se está juzgando. Ese testimonio (imparcial, objetivo, con capacidad para declarar…), tiene como principio ayudar a esclarecer los hechos y contribuir a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva en el juicio. Estos actos procesales son públicos y se realizan bajo juramento. Las características de esos testimonios, y sus diferentes tipologías, están reguladas por normas procesales: pero siempre elaborados en primera persona, pues se corresponden con la versión de los hechos que afirma el testigo.

Por ello,

Un testimonio basado en sueños no tiene validez como prueba de verdad jurídica en un Estado de derecho garante de los DDHH y de sus Obligaciones Positivas. Esto se debe a que los sueños son experiencias subjetivas y no verificables, no cumplen con los estándares universales requeridos para ser admitidos como prueba en un proceso penal. 

  • La falta de objetividad de los sueños está dada porque son vivencias personales, subjetivas que no reflejan la realidad.
  • La falta de fiabilidad para ser admitidos como prueba en un proceso judicial se encuentra en el hecho que los sueños son inverificables, no se puede corroborar su contenido con pruebas externas o testimonios complementarios. Las reglas procesales exigen que las pruebas sean concretas, relevantes y basadas en hechos observables, no en percepciones oníricas.
  • La falta de validación científica porque los sueños no son una fuente fiable de información sobre hechos reales, ya que pueden ser influenciados por emociones, recuerdos o incluso por la imaginación.

Un tribunal que actúe conforme a principios legales y normativos no puede basar una decisión judicial en un testimonio relacionado con sueños. La justicia requiere pruebas concretas, verificables y racionales para garantizar un juicio justo y fundado en la verdad objetiva. Es decir, los sueños no tienen valor probatorio, ni son verdad jurídica. El psicoanálisis es incompatible con el derecho porque carece de validación científica como herramienta probatoria.

Finalmente, desde otra perspectiva, la Patafísica de Jarry[8] reúne elementos científicos más contundentes para ser admitidos como pruebas en un juicio penal, que el testimonio basado en sueños.

Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. La psicoanalista Fabiana Rousseaux, eligió violarlos.

Prof. Mario Sandoval

Presidente de Casspa France

 

[1]-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2– Literatura disruptiva, por ejemplo: La Divina Comedia”de Dante Alighieri (1320), “Madame Bovary” de Gustave Flaubert (1857), “En busca del tiempo perdido” – Marcel Proust (1913-1927),

3– Literatura distópica, por ejemplo: «Nosotros (1924) de Yevgueni Zamiatin; Un mundo feliz (1932) de Aldous Huxley y 1984 de George Orwell (1949)» …

4-El Dr. Carlos Mario Aslan de la Asociación Psicoanalítica Argentina define ¿Qué es el psicoanálisis?: Una disciplina científica que estudia, investiga y describe el alma humana: cómo se forma, cómo se desarrolla, cómo está estructurada y cómo funciona. Todo esto en sus aspectos así llamados “normales” o sanos. Y también cómo se enferma… y cómo se cura. Completamos la definición del psicoanálisis desde tres puntos de vista, remitiéndonos a palabras del mismo Freud:

5-Un método para explorar los procesos mentales inconscientes ; 2) Una técnica para tratar las enfermedades psíquicas ; 3) Un cuerpo de teorías derivadas de la aplicación de los puntos 1) y 2.

Edward Bernays (Viena 1891, 1995), sobrino de Sigmund Freud. En su famoso libro “Propaganda: como manipular la opinión en Democracia: (1928)” declaró que una característica importante de la democracia era la manipulación de la mente a través de los medios y la publicidad. Como organizar el caos, la influencia de la psicología, los mecanismos de la propaganda en educación, arte, ciencia, política social.

6– Alejandro Alberto Fiorenza in «De que hablamos cuando hablamos de pruebas?» SAIJ, abril 2019.

7– Bertolino, Pedro “La Verdad Jurídico Objetivo” por Federico Wagner (Publicado por elDial.com, consultado 06enero2025).

8– Alfred Jarry, escritor, francés, patafísico, (1873-1907), in Gestos y opiniones del Doctor Faustroll (también traducida como Hechos y dichos del doctor Faustroll), subtítulo: novela neo-científica de 1898, publicada a título póstumo.  Define la patafísica como “la ciencia de las soluciones imaginarias y las leyes que regulan las excepciones”. Se basa en la unidad de los opuestos. Es la ciencia “de lo que se añade a la metafísica”, del mismo modo que la metafísica lo es de lo que está por encima de la física. Jarry dedica un capítulo del libro a la medición de la superficie de Dios, acompañada de fórmulas matemáticas y conclusiones del tipo “Dios es el punto de tangencia entre cero e infinito”.


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

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