El 28 de marzo de 2026, un artículo del diario La Nación, firmado por Mariano De Vedia nos informaba de que el jefe del Ejército, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, daba de baja a 34 militares con condenas firmes por delitos de lesa humanidad con el efecto inmediato de dejar de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social. Escribe De Vedia “La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.”
Los abogados saben o deberían saber que las resoluciones judiciales deben ser legales – lo que está permitido por ley – y lícitas – no transgrede ninguna norma jurídica -. Pero en el “mundo jurídico argentino” de los juicios de lesa humanidad, los operadores judiciales se aprovechan de la ignorancia, el temor y/o la ambición de los integrantes de las fuerzas armadas, así como la precaria respuesta profesional de sus asesores jurídicos, para que no cumplan con sus obligaciones como funcionarios públicos. En este caso, desobedecer a una ley ilícita.
Tomemos un ejemplo claro para entender la diferencia entre legal e ilícito: la Constitución Nacional en su artículo 18 establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá se lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Sin embargo, resulta frecuente escuchar que las cárceles argentinas son un instrumento de tortura, mugrientas, sin las instalaciones adecuadas, insalubres y menos aún, están adaptadas a las necesidades de los adultos mayores. En este contexto, el juez que condena a sabiendas de que éstas no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 18, está emitiendo una resolución ilícita. No obstante, se sigue encarcelado en establecimientos que no se ajustan a la madre de las leyes.
Ahora bien, lo ordenado por el juez ¿es legal y lícito? Es legal porque está facultado para ello, pero es ilícito porque las condiciones de alojamiento no están dadas conforme dispone la norma legal.
En este contexto, recapacitemos respecto a la última decisión de bajas de personal del Ejército Argentino. ¿Es legal? sí. ¿Es lícito? no. Porque la ley vigente de la que se ufanan los estamentos judiciales es contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual tiene jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Es dable destacar que la convención señala en el artículo 4 inciso B que los estados partes “… se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma”.
No solo la convención estaría en grave riesgo de cumplimiento – como el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la seguridad social-, sino que, además propicia el abandono, que la convención prohíbe a rajatabla y lo define como “la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.
Asimismo, se está violando la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes también con jerarquía constitucional, en tanto que dentro de la definición de tortura se incluye cualquier acto que tienda a castigar a la persona cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Resulta peor aún considerar, que tal decisión, con las consecuencias que conlleva, podría encuadrarse dentro del delito de genocidio, conforme establece en su artículo II la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, al someter de manera intencional a un grupo de personas, a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
La privación de libertad no debe suponer la muerte del ser humano, independientemente del delito cometido. Una persona privada de su libertad tiene derecho a percibir su jubilación, ya que es una prestación contributiva por años de servicio. Asimismo, la persona jubilada tiene derecho a mantener su obra social, derecho reconocido por diversas leyes. La mayoría de las personas con sentencias firmes por delitos de lesa humanidad son octogenarios, que hace años que están encerrados en un circuito judicial que los ha privado de absolutamente todo al punto tal que algunos no desean ser excarcelados y otros, solicitan volver a ser encarcelados porque no tienen otra forma de subsistir.
Este tipo de decisiones, que se suceden cada tanto ante la indiferencia ciudadana, me recuerda a la Antigua Grecia (1200- 800 AC) con la muerte civil del ciudadano, es decir, la pérdida de sus derechos civiles y políticos sin su muerte biológica. En los países civilizados, la muerte civil es inaplicable por las consideraciones éticas y morales que conlleva.
Entiendo que los generales Carlos Presti y Oscar Zarich no hayan tenido en cuenta estas consideraciones jurídicas – no carentes de tintes políticos – porque son militares, por ende, su desarrollo profesional implica la incorporación de otros conocimientos, capacitaciones y experiencias, pero sus abogados de las asesorías jurídicas, debería estar lo suficientemente preparados como para producir el asesoramiento pertinente, a los efectos de evitar que sean denunciados por la posible comisión de genocidio y violación de otras normas, tratados y convenciones con jerarquía constitucional. Nadie está obligado a cumplir con una orden judicial que es ilícita, en este caso, contraria a los derechos humanos que dicen proteger.
Espero que este artículo genere por lo menos alguna reflexión y acción por parte de los responsables, a los efectos de evitar el cumplimiento de resoluciones ilícitas aberrantes con tintes de venganza.
Recordando la ley 14346 de 1954 – ley Benítez – pienso que jamás se me ocurriría negarles a mis mascotas el derecho a la alimentación y la asistencia veterinaria que recoge esta norma jurídica – la que asimismo establece penas de hasta 15 años de prisión para quienes maltrate o cometa actos de crueldad contra los animales-. Y me pregunto ¿cómo el señor presidente de la Nación, Javier Milei, quien lleva grabado en su bastón de mando a sus amados perros, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permite que se trate a sus subordinados, de la manera en que el Poder Judicial, el ministro de Defensa y el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino lo están haciendo?
Cuando la venganza a menudo se entrelaza con la búsqueda de justicia, el resultado es la pérdida de la ética y la legalidad y por ende, lo que representamos como seres humanos.
Dios nos ayude, porque está visto que los hombres no lo hicieron, no lo hacen, ni lo harán.
ENRIQUE STEL – Doctor en Estudios Legales. Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal y Master en Derecho Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista.
Es Coronel (R) del Arma de Comunicaciones, Veterano de la Guerra de Malvinas, ex integrante de las Misiones de Paz en los Balcanes. Comando, Paracaidista Militar, Buzo de Ejército, Mecanizado, Blindado y Radiotelegrafista Militar.
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El 28 de marzo de 2026, un artículo del diario La Nación, firmado por Mariano De Vedia nos informaba de que el jefe del Ejército, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, daba de baja a 34 militares con condenas firmes por delitos de lesa humanidad con el efecto inmediato de dejar de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social. Escribe De Vedia “La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.”
Tomemos un ejemplo claro para entender la diferencia entre legal e ilícito: la Constitución Nacional en su artículo 18 establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá se lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Sin embargo, resulta frecuente escuchar que las cárceles argentinas son un instrumento de tortura, mugrientas, sin las instalaciones adecuadas, insalubres y menos aún, están adaptadas a las necesidades de los adultos mayores. En este contexto, el juez que condena a sabiendas de que éstas no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 18, está emitiendo una resolución ilícita. No obstante, se sigue encarcelado en establecimientos que no se ajustan a la madre de las leyes.
Ahora bien, lo ordenado por el juez ¿es legal y lícito? Es legal porque está facultado para ello, pero es ilícito porque las condiciones de alojamiento no están dadas conforme dispone la norma legal.
En este contexto, recapacitemos respecto a la última decisión de bajas de personal del Ejército Argentino. ¿Es legal? sí. ¿Es lícito? no. Porque la ley vigente de la que se ufanan los estamentos judiciales es contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual tiene jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Es dable destacar que la convención señala en el artículo 4 inciso B que los estados partes “… se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma”.
No solo la convención estaría en grave riesgo de cumplimiento – como el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la seguridad social-, sino que, además propicia el abandono, que la convención prohíbe a rajatabla y lo define como “la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.
Asimismo, se está violando la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes también con jerarquía constitucional, en tanto que dentro de la definición de tortura se incluye cualquier acto que tienda a castigar a la persona cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Resulta peor aún considerar, que tal decisión, con las consecuencias que conlleva, podría encuadrarse dentro del delito de genocidio, conforme establece en su artículo II la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, al someter de manera intencional a un grupo de personas, a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
La privación de libertad no debe suponer la muerte del ser humano, independientemente del delito cometido. Una persona privada de su libertad tiene derecho a percibir su jubilación, ya que es una prestación contributiva por años de servicio. Asimismo, la persona jubilada tiene derecho a mantener su obra social, derecho reconocido por diversas leyes. La mayoría de las personas con sentencias firmes por delitos de lesa humanidad son octogenarios, que hace años que están encerrados en un circuito judicial que los ha privado de absolutamente todo al punto tal que algunos no desean ser excarcelados y otros, solicitan volver a ser encarcelados porque no tienen otra forma de subsistir.
Este tipo de decisiones, que se suceden cada tanto ante la indiferencia ciudadana, me recuerda a la Antigua Grecia (1200- 800 AC) con la muerte civil del ciudadano, es decir, la pérdida de sus derechos civiles y políticos sin su muerte biológica. En los países civilizados, la muerte civil es inaplicable por las consideraciones éticas y morales que conlleva.
Espero que este artículo genere por lo menos alguna reflexión y acción por parte de los responsables, a los efectos de evitar el cumplimiento de resoluciones ilícitas aberrantes con tintes de venganza.
Recordando la ley 14346 de 1954 – ley Benítez – pienso que jamás se me ocurriría negarles a mis mascotas el derecho a la alimentación y la asistencia veterinaria que recoge esta norma jurídica – la que asimismo establece penas de hasta 15 años de prisión para quienes maltrate o cometa actos de crueldad contra los animales-. Y me pregunto ¿cómo el señor presidente de la Nación, Javier Milei, quien lleva grabado en su bastón de mando a sus amados perros, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permite que se trate a sus subordinados, de la manera en que el Poder Judicial, el ministro de Defensa y el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino lo están haciendo?
Cuando la venganza a menudo se entrelaza con la búsqueda de justicia, el resultado es la pérdida de la ética y la legalidad y por ende, lo que representamos como seres humanos.
Dios nos ayude, porque está visto que los hombres no lo hicieron, no lo hacen, ni lo harán.
ENRIQUE STEL – Doctor en Estudios Legales. Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal y Master en Derecho Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista.
Es Coronel (R) del Arma de Comunicaciones, Veterano de la Guerra de Malvinas, ex integrante de las Misiones de Paz en los Balcanes. Comando, Paracaidista Militar, Buzo de Ejército, Mecanizado, Blindado y Radiotelegrafista Militar.
LIBROS PUBLICADOS POR EL DOCTOR ENRIQUE STEL
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 30, 2026