Por el Dr. Gonzalo Miño para PrisioneroenArgentina.com
Si algo tiene de interesante este mundo libertario es que su desvergüenza no tiene límites. Tratan de justificar lo injustificable y “a como dé lugar”, sea que se trate del ya impresentable Jefe de Gabinete, sea que se trate de las ignominiosas bajas dispuestas por el Comandante en Jefe del Ejecito.
Sobre esto último, la semana pasada, antes del comienzo del “Extra Large” fin de semana, el Jefe del Ejército convocó a los Presidentes de las Promociones de la Fuerza a la tradicional charla de camaradería que tienen, para informar cuestiones castrenses relativas a la actualidad y en especial de importancia para los retirados; la que se realizó en los salones del Regimiento de Patricios.
La charla comenzó con una extensa “perorata” del material bélico que supuestamente se había comprado o se está por comprar, con detallistas especificaciones técnicas del mismo. Poco y nada se digo del salario de hambre que cobran los de actividad y que repercuten en las jubilaciones como que se reiteraron las consabidas promesas de saneamiento de la derruida Obra Social, que hasta ahora son eso, solo promesas.
Con respecto a las bajas, se dijo que las causas “de lesa” son un tema de la justicia, que ella ya decidió así que nada se puede hacer, que las bajas se dispusieron pues no tenían otra alternativa ya que cuando Bullrich era Ministra de Seguridad había pasado un hecho similar y la habían denunciado penalmente, que era un pedido de un Fiscal y que solo ante una orden judicial en contrario retrotraerían la situación solo en cada caso en concreto; a la par que se ponderó el fallo “Guerrieri” que dispone la restitución de sus haberes de retiro como el uso de la Obra Social como el ejemplo que deben seguir los dados de baja. También manifestó las “excelentes condiciones” de la Unidad Penal de Campo de Mayo.
Queda claro que para la actual conducción del Ejercito, el tema “lesa” es un tema “cerrado” que no merece consideración alguna, que seguirán las bajas y solo actuarán en cada caso concreto y si hay una orden judicial al respecto. Entre líneas, que van a quedar bien con Dios y con el Diablo.
Se ha naturalizado tanto la arbitrariedad y la ilegalidad en el “mundo lesa” que ya nadie cuestiona nada y todo se acepta “sin chistar”, incluso por la gran mayoría de los retirados. Solo así se entiende la poca reacción de la gran mayoría de los asistentes a la reunión con el Jefe del Ejército, que fueron casi sin información sobre la verdad de la real situación jurídica de esas bajas. ¿Si fueron legales que pasó con el fallo “Guerrieri”? ¿si se cumplió efectivamente y como, si hubo otros fallos más, que pasó con los mismos? Nadie preguntó si van a disponer más bajas y sobre todo nadie se informó sobre las verdaderas condiciones de detención de sus camaradas en Campo de Mayo. De hecho, de la mas de casi dos docenas de asistentes, tan solo cuatro (4) abrieron la boca para manifestar alguna inquietud al respecto, la mayoría no digo palaba alguna ni manifestó abiertamente su disconformidad al respecto.
Parece que ya nadie quiere saber la verdad, pues ello los obligaría a actuar en consecuencia, PERO LA MISMA NO SE PUEDE ESCONDER, las bajas dispuestas, sea por este gobierno como por los anteriores son ABSOLUTAMENTE ILEGALES. Veamos.
En el año 2008 por Ley 26.394 se derogó el Código de Justicia de Militar, poniendo fin así al fuero militar y estableciendo que el personal militar sea juzgado por tribunales civiles en caso de delitos comunes o de lesa humanidad. Ergo, todo lo que tenga que ver con la pena y sus accesorias que la Justicia le imponga al retirado, es resorte exclusivo del Poder Judicial. Esta clara situación torna inoperante el inc. 6 del art. 20 de la Ley 19.101 en cuanto dispone: “o por condena emanada de tribunales comunes o federales, a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución”, pues reiteramos una vez más, desde el año 2008 no está más vigente del Código de Justicia Militar.
Esto lleva a concluir que la baja del personal militar en las causas “de lesa” debió o debe ser dispuesto por el Tribunal Federal que los juzga y como accesoria de la pena impuesta y por pedido de los fiscales o los querellantes en la audiencia de debate respectivas. Ya no es más facultad del Ministerio de Defensa ni de las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas.
LO QUE PASO ES QUE EN SU ALOCADO INTENTO POR JUZGAR A LOS MILITARES ALLA POR EL 2003/2004 CON LA MAYOR RAPIDEZ POSIBLE, NI EL GOBIERNO NI LOS FISCALES ADVIERTIERON ESTA SITUACION, SOLO LES IMPORTABA VERLOS PRESOS Y CONDENADOS. AHORA YA QUE LOS TIENEN ASI, ESTAN REPARANDO EN ESTA CUESTION Y COMO YA NO PUEDEN VOLVER ATRÁS, PORQUE LAS CONDENAS YA ESTAN FIRMES Y NUNCA SE DISPUSO LA BAJA DE LOS CONDENADOS, RECURREN AL FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA QUE “ LOS CORRA” HACIENDOLES “BUUU…” CON UNA SUPUESTA DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, CUANDO LA MISMA ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE Y LO SABEN. De hecho nunca apareció la supuesta denuncia que se habría comido Bullrich, como dijo el Jefe del Ejército.
Con el ya remanido slogan de que se trata de causas denominadas de lesa humanidad y de que Argentina asumió la obligación internacional de juzgar y condenar este tipo de hechos, atropellan la ley y el estado de derecho, tal como lo hace el Fiscal de Investigaciones Administrativas (PIA) en su extenso informe, EN LA FERREA CREENCIA QUE BAJO ESTOS SLOGAN SE PUEDE VIOLENTAR LA LEY.
Así, tanto el Ministerio de Defensa de la Nación como la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército y su par el de la Fuerza Área han EXORBITADO LOS ALCANCES DE UNA CONDENA PENAL IMPONIENDOLES A LOS CONDENADOS UNA SANCION QUE LA JUSTICIA NO DISPUSO. Ni siquiera solicitaron un informe al juez de la cada causa para saber la situación del condenado, los alcances de la condena, de la inhabilitación impuesta o saber si ya había cumplido la condena (esta rehabilitado) o está en libertad condicional (art. 220 de la Ley 24.660 suspende las inhabilitaciones).
Prueba de lo que se viene sosteniendo, es que algunos Fiscales ya se “avivaron” del “pecado original” y han comenzado a pedir en sus alegatos, que conjuntamente con la pena a imponer sobre el imputado, se disponga además la baja de las filas de la fuerza a la que pertenecen, tal como pasó en el último juicio en Bahía Blanca.
Por último no podemos dejar de mencionar que mientras los deseos del Fiscal de Investigaciones Administrativas (PIA) van por autopista, es decir se cumplen en tiempo récord; las órdenes judiciales que ordenan la restitución de los haberes de retiro y el uso de la obra social van por caminos de tierra, todos poceados, es decir intentan cumplirla en prolongados y excesivos tiempos, sumidos en la burocracia ministerial, la cual para esto último funciona a plenitud.
En fin, las denuncias penales que “no se comieron” por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (PIA) porque no tenían fundamento para ello y por lo cual recurrieron tan solo al “apriete”, se la comerán por parte de los defensores de los retirados y en catarata, pues dictaron resoluciones contrarias a la ley, ya que las bajas dadas son ilegales al ser el órgano competente para otorgarlas y así debieron haberlo explicitado, si es que pretenden actuar conforme a derecho.
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Si algo tiene de interesante este mundo libertario es que su desvergüenza no tiene límites. Tratan de justificar lo injustificable y “a como dé lugar”, sea que se trate del ya impresentable Jefe de Gabinete, sea que se trate de las ignominiosas bajas dispuestas por el Comandante en Jefe del Ejecito.
Sobre esto último, la semana pasada, antes del comienzo del “Extra Large” fin de semana, el Jefe del Ejército convocó a los Presidentes de las Promociones de la Fuerza a la tradicional charla de camaradería que tienen, para informar cuestiones castrenses relativas a la actualidad y en especial de importancia para los retirados; la que se realizó en los salones del Regimiento de Patricios.
La charla comenzó con una extensa “perorata” del material bélico que supuestamente se había comprado o se está por comprar, con detallistas especificaciones técnicas del mismo. Poco y nada se digo del salario de hambre que cobran los de actividad y que repercuten en las jubilaciones como que se reiteraron las consabidas promesas de saneamiento de la derruida Obra Social, que hasta ahora son eso, solo promesas.
Con respecto a las bajas, se dijo que las causas “de lesa” son un tema de la justicia, que ella ya decidió así que nada se puede hacer, que las bajas se dispusieron pues no tenían otra alternativa ya que cuando Bullrich era Ministra de Seguridad había pasado un hecho similar y la habían denunciado penalmente, que era un pedido de un Fiscal y que solo ante una orden judicial en contrario retrotraerían la situación solo en cada caso en concreto; a la par que se ponderó el fallo “Guerrieri” que dispone la restitución de sus haberes de retiro como el uso de la Obra Social como el ejemplo que deben seguir los dados de baja. También manifestó las “excelentes condiciones” de la Unidad Penal de Campo de Mayo.
Queda claro que para la actual conducción del Ejercito, el tema “lesa” es un tema “cerrado” que no merece consideración alguna, que seguirán las bajas y solo actuarán en cada caso concreto y si hay una orden judicial al respecto. Entre líneas, que van a quedar bien con Dios y con el Diablo.
Parece que ya nadie quiere saber la verdad, pues ello los obligaría a actuar en consecuencia, PERO LA MISMA NO SE PUEDE ESCONDER, las bajas dispuestas, sea por este gobierno como por los anteriores son ABSOLUTAMENTE ILEGALES. Veamos.
En el año 2008 por Ley 26.394 se derogó el Código de Justicia de Militar, poniendo fin así al fuero militar y estableciendo que el personal militar sea juzgado por tribunales civiles en caso de delitos comunes o de lesa humanidad. Ergo, todo lo que tenga que ver con la pena y sus accesorias que la Justicia le imponga al retirado, es resorte exclusivo del Poder Judicial. Esta clara situación torna inoperante el inc. 6 del art. 20 de la Ley 19.101 en cuanto dispone: “o por condena emanada de tribunales comunes o federales, a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución”, pues reiteramos una vez más, desde el año 2008 no está más vigente del Código de Justicia Militar.
Esto lleva a concluir que la baja del personal militar en las causas “de lesa” debió o debe ser dispuesto por el Tribunal Federal que los juzga y como accesoria de la pena impuesta y por pedido de los fiscales o los querellantes en la audiencia de debate respectivas. Ya no es más facultad del Ministerio de Defensa ni de las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas.
LO QUE PASO ES QUE EN SU ALOCADO INTENTO POR JUZGAR A LOS MILITARES ALLA POR EL 2003/2004 CON LA MAYOR RAPIDEZ POSIBLE, NI EL GOBIERNO NI LOS FISCALES ADVIERTIERON ESTA SITUACION, SOLO LES IMPORTABA VERLOS PRESOS Y CONDENADOS. AHORA YA QUE LOS TIENEN ASI, ESTAN REPARANDO EN ESTA CUESTION Y COMO YA NO PUEDEN VOLVER ATRÁS, PORQUE LAS CONDENAS YA ESTAN FIRMES Y NUNCA SE DISPUSO LA BAJA DE LOS CONDENADOS, RECURREN AL FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA QUE “ LOS CORRA” HACIENDOLES “BUUU…” CON UNA SUPUESTA DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, CUANDO LA MISMA ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE Y LO SABEN. De hecho nunca apareció la supuesta denuncia que se habría comido Bullrich, como dijo el Jefe del Ejército.
Con el ya remanido slogan de que se trata de causas denominadas de lesa humanidad y de que Argentina asumió la obligación internacional de juzgar y condenar este tipo de hechos, atropellan la ley y el estado de derecho, tal como lo hace el Fiscal de Investigaciones Administrativas (PIA) en su extenso informe, EN LA FERREA CREENCIA QUE BAJO ESTOS SLOGAN SE PUEDE VIOLENTAR LA LEY.
Así, tanto el Ministerio de Defensa de la Nación como la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército y su par el de la Fuerza Área han EXORBITADO LOS ALCANCES DE UNA CONDENA PENAL IMPONIENDOLES A LOS CONDENADOS UNA SANCION QUE LA JUSTICIA NO DISPUSO. Ni siquiera solicitaron un informe al juez de la cada causa para saber la situación del condenado, los alcances de la condena, de la inhabilitación impuesta o saber si ya había cumplido la condena (esta rehabilitado) o está en libertad condicional (art. 220 de la Ley 24.660 suspende las inhabilitaciones).
Prueba de lo que se viene sosteniendo, es que algunos Fiscales ya se “avivaron” del “pecado original” y han comenzado a pedir en sus alegatos, que conjuntamente con la pena a imponer sobre el imputado, se disponga además la baja de las filas de la fuerza a la que pertenecen, tal como pasó en el último juicio en Bahía Blanca.
Por último no podemos dejar de mencionar que mientras los deseos del Fiscal de Investigaciones Administrativas (PIA) van por autopista, es decir se cumplen en tiempo récord; las órdenes judiciales que ordenan la restitución de los haberes de retiro y el uso de la obra social van por caminos de tierra, todos poceados, es decir intentan cumplirla en prolongados y excesivos tiempos, sumidos en la burocracia ministerial, la cual para esto último funciona a plenitud.
En fin, las denuncias penales que “no se comieron” por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (PIA) porque no tenían fundamento para ello y por lo cual recurrieron tan solo al “apriete”, se la comerán por parte de los defensores de los retirados y en catarata, pues dictaron resoluciones contrarias a la ley, ya que las bajas dadas son ilegales al ser el órgano competente para otorgarlas y así debieron haberlo explicitado, si es que pretenden actuar conforme a derecho.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 6, 2026