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          Continuando con las solicitudes de información previstas por la Ley N°. 27.275, por la presente acompañamos la presentación efectuada el 06/feb/2026, ante el Ministerio de Justicia, en respuesta a su traslado, conferido vía correo electrónico, por la que se adjuntó la nota NO-2026-40640785-APN-SSDDHH#MJ del 22/ABR/2026, ello relacionado al Decreto N°. 1020/2006, sobre «designación de querellante» en los denominados juicios por lesa humanidad respecto de la cual efectuamos las siguientes consideraciones:

          En lo pertinente trascribimos lo informado en la nota suscripta por el Subsecretario de Derechos Humanos, Leonardo Fabián Szuchet: Asimismo, respecto a lo consultado en el punto 2, corresponde indicar que no obra en poder de esta Subsecretaría de Derechos Humanos documentación específica que contenga, en los términos solicitados por los requirentes, un instrumento único o acto general relativo a “condiciones de designación” de los profesionales referidos, razón por la cual no es posible aportar documentación adicional sobre ese punto. … Respecto a lo consultado en el punto 3, no existe en el ámbito de esta Subsecretaría una base o nómina única consolidada con el corte exacto requerido por los presentantes.

          Queda demostrado por el propio Ministerio que la designación fue sin establecer requisitos, es decir en términos coloquiales «a dedo», y tampoco la cantidad de contratados.

          Luego dice: Respecto a la consulta del punto 4, corresponde aclarar que no se han fijado honorarios para las contrataciones de dichos profesionales, en tanto no se trata de honorarios profesionales regulados judicialmente. En los casos de profesionales contratados en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, su vinculación se instrumentó mediante contrataciones administrativas, con la correspondiente retribución emergente del régimen aplicable y de los actos administrativos pertinentes, conforme las facultades oportunamente delegadas por el Decreto N° 1020/2006.

          … Por último, en respuesta a lo consultado en el punto 5, se indica que respecto de aquellos profesionales contratados en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, la fuente de financiamiento corresponde a las partidas presupuestarias asignadas a este Ministerio de Justicia.

          … Por su parte, en los supuestos de profesionales vinculados a contrataciones canalizadas a través del régimen de cooperación técnica y financiera previsto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, la fuente presupuestaria corresponde a los entes cooperadores contemplados en la normativa aplicable.

          La utilización de fondos públicos sumida en las sombras, con el agravante de que al funcionario no le parece importante investigarlo, lo que en realidad es su obligación, ¿es negligencia propia, cumple ordenes, o el descontrol es lo normal?, algo que obviamente en la solicitud no fue contestado.

          Por consiguiente, esperamos una pronta respuesta a nuestra reiteración a efectos de continuar recabando la información oficial sobre la actuación del Ministerio de Justicia en relación a las cuestiones relacionadas a la actuación de ese Ministerio en los procesos denominados de lesa humanidad.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2026.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 PERTRECHOS  «C.N.P.T.»                                https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-i-c-n-p-t/

PERTRECHOS I «C.N.P.T.» RESPUESTA https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-i-c-n-p-t-respuesta/

PERTRECHOS II «M.de J. – P»                 https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-ii-m-de-j-p/

PERTRECHOS III «M.DE J. – I»                               https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-iii/

PERTRECHOS IV «M.DE J. – Q»                           https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-iv/

PERTRECHOS V «M.DE J. – T»                                  https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-v/

PERTRECHOS VI «M. de J. – T»             https://prisioneroenargentina.com/pertrechos-vi/

 

PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 12, 2026

4 thoughts on “PERTRECHOS VII”

    • JesseCJordan
    • posted on May 13, 2026

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    • KIKO JÁNDUGLIA
    • posted on May 12, 2026

    SON TODOS INTEGRANTES DE LA CORPORACIÓN MAFIOSA DE LA JUSTICIA FEDERAL ARGENTINA

    • Norma Burgos
    • posted on May 12, 2026

    Son burócratas insensibles a todl.o.

    • ALICIA SUCHINI
    • posted on May 12, 2026

    SON TODOS UNOS SINVERGUENZAS

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