En Argentina y en varios países del viejo continente, nadie puede negar que la redacción y los colaboradores de Página12 constituyen un corpus integrado por militantes de la izquierda radicalizada, algunos ex-miembro de grupos terroristas de los 70’, conocidos activistas sin fe ni ley, comisarios políticos que se protegen con el carné de periodistas, todos defensores de la lucha armada de los grupos terroristas de los 70’ en Argentina y de los que actualmente utilizan esos mismos métodos en el mundo. Son conocedores de las técnicas de la desinformación, de propaganda y de la manipulación. Pese a ello, legalmente Pagina12 es un periódico y no una organización o asociación política, una ONG o partido político. Es una realidad.
Desorientar el debate central: A la fecha, visto los artículos y documentos públicos en Argentina y Polonia, Página 12 focalizó su supuesta persecución en la interdicción de la libertad de la prensa, la censura y otras violaciones convencionales por parte de la Polonia, y quiere llevar la discusión al terreno del revisionismo, el antisemitismo, el holocausto, historias personales dolorosas, pero la discusión es sobre los errores o desacuerdos (voluntarios o no) en una publicación. El objetivo no debe ser analizar el sistema político o la justicia polaca, sino si la foto y el artículo “rostros familiares” de Página 12, se ajustan a la verdad histórica. Ese periódico argentino, debe aceptar que oponerse a sus artículos, criticarlos, solicitar rectificaciones, correcciones…hacen parte del debate contradictorio, republicano, democrático, de la libertad de opinar, de expresar libremente sus ideas, no es censurar o violar la libertad de la prensa, son derechos que no pueden ser asociado al negacionismo, u otros delitos. Página 12 no puede rechazar el derecho de rectificación o de respuesta previsto en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
I) El objeto de litigio: la publicación de una foto en el artículo “Rostros familiares” el 18dic2017, donde Federico Pavlovsky interpreta el asesinato colectivo de numerosas personas de confesión judía acaecido el 10 de julio de 1941, en el pueblo de Jedwabne , en Polonia “realizado por una comunidad de vecinos, de individuos “comunes” y que “A esto le siguió la confiscación de los bienes “abandonados”, el silencio generalizado, y un olvido sistemático y colectivo de lo acontecido”. La historia de Jedwabne, fue un hecho aberrante y nadie lo niega, pero el curso de ese crimen colectivo y las responsabilidades siguen siendo objeto de controversia entre los historiadores porque en toda discusión científica, la verdad histórica, no se puede imponer desde una sola versión.
Los días 4 y 5 marzo 2018, los títulos de primera plana de Pagina12 fueron para comunicar su estatus de supuesta víctima de la libertad de la prensa: “La actualidad del horror: Ataque a Pagina 12. Una organización nacionalista polaca escandalizó al mundo con su intento de perseguir a este diario usando una flamante ley de censura por una nota, que relataba la matanza de 1600 judíos en Polonia durante el Holocausto” (04-03-18)[2]: y “Quiero que Polonia me denuncié a mí también: Repudios por el ataque a Pagina 12. El intento de una organización polaca de extrema derecha de hacerle juicio a este diario por una nota sobre el Holocausto tuvo enorme impacto mundial y desató una viralización de textos solidarios” (05-03-18)[3].
Esas afirmaciones graves, alejadas de la verdad del presente, son en respuesta a los presuntos ataques a la libertad de la prensa y la censura internacional, a la tentativa de restringir la libertad de información, a la persecución, por parte de grupos de extrema derecha polonesa, que facilitan las críticas al negacionismo, y que según Pagina 12 ponen en riesgo la libertad de opinión, y hasta la libertad individual del firmante del articulo generador de esa situación. etc.
Rápidamente la teoría del complot y la persecución por parte de la extrema derecha internacional fueron designados como los autores de esas violaciones contra los detentores de la verdad histórica y sobre todo por haber osado criticar Pagina 12. Las conciencias defensoras de derechos humanos se hicieron eco de ello y salieron a defender ciegamente los militantes de Pagina 12, sin exactamente conocer cuál era la real situación.
Desde el 04 marzo pasado a la fecha, Pagina 12 se victimizó como “Blanco de la censura global” https://www.pagina12.com.ar/99299-blanco-de-la-censura-global 04 marzo2018 En ese artículo, Martín Granovsky afirma sin argumentos válidos que “Un organismo ligado a la ultraderecha polaca busca llevar a juicio a Página/12 sólo por haber publicado el relato de la matanza de Jedwabne, donde 1600 judíos fueron quemados en 1941. El respaldo de Adepa”. El autor de la nota reconoce que: la excusa para denunciar a PáginaI12 sería la foto utilizada en la edición de la nota porque no correspondería al hecho relatado. La imagen muestra a cuatro personas muertas. Aunque puede haberse tratado de un error, parece disparatado utilizar la foto como supuesta demostración de la intención de “dañar a la nación polaca y la imagen de los soldados polacos”. Pero poco le importa ese engaño o desinformación, ni a la posibilidad de rectificación. Nada es grave si viene de Página 12.
El señor Granovsky no puede desconocer que desde el 2003 en Argentina, en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad, se utilizan fotos de los años 70 para identificar 40 años más tarde, los potenciales autores y probar una responsabilidad criminal colectiva. Nadie se preguntó si puede haberse tratado de errores.
En esa misma publicación, el autor comete otra negación al afirmar: “No hay precedentes mundiales de ese nivel en regímenes democráticos. El intenso debate argentino sobre el pasado nunca quedó limitado por ley alguna…”. Ya que, debió observar ante todo la Argentina porque la ley 14910 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14910.html, del 23 marzo 2017, BO 19mayo2017, dice:“Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983”. Es decir que el poder ejecutivo bonaerense reescribió la historia argentina, impone una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, politiza la función pública. Esa ley viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Toda publicación opuesta a esa “verdad”, seria contraria a la disposición del gobierno provincial. En los fundamentos de esa Leyhttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-14910.html más que errores los argumentos expresados son mentiras: las demostraciones utilizadas son posiciones políticas de ex miembros de organizaciones terroristas, responsables de crímenes y delitos. En Argentina jurídicamente no hubo genocidio, jurídicamente no existe el concepto o delito de Terrorismo de Estado que es una definición política e ideológica y el número de 30000 desaparecidos no tiene validación jurídica.
El 04marzo2018, Laura Klein, en su artículo “Los polacos nunca van a perdonarles a los judíos el Holocausto”, 04 marzo 2018, por Laura Klein, https://www.pagina12.com.ar/99298-los-polacos-nunca-van-a-perdonarles-a-los-judios-el-holocaus , avanza afirmaciones que son contrarios al principio de inocencia, hace una amalgama y agrega nuevos culpables al escribir: “Cuando en 2001 el entonces presidente polaco Aleksander Kwasniewski decidió pedir perdón por la masacre de 1941 en Jedwabne, donde 1600 judíos polacos fueron asesinados por sus vecinos católicos polacos…”. La señora Klein, no puede impunemente (al mencionar vecinos católicos polacos) inculpar ni todos los poloneses o un sector social identificados como católicos (o las dos condiciones unificadas) como autores de esos crímenes. Son acusaciones graves porque implican asimilar todos los católicos del mundo de antisemitas y asesinos. Las disculpas de Pagina 12 y de la autora del artículo, son necesarias de manera urgente o todos los católicos deben recurrir a la justicia por esas incriminaciones infundadas. La iglesia católica debería también solicitar las clarificaciones que se imponen.
III) De otros artículos apoyaron la tesis presentada por Pagina 12:
“Revisionismo con fuerza de ley”, 04marzo2018, Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/99301-revisionismo-con-fuerza-de-ley argumenta que: “Las raíces del problema y la situación política que hace posible intentar una censura internacional”, cuando no hubo ninguna acción concreta para impedir una publicación a nivel mundial. Mezcla política interior polonesa, europea con un artículo que carece de rigor histórico o de precisiones objetivas.
“Repudio unánime”, 07marzo2018, por Martin Granovsky https://www.pagina12.com.ar/99893-repudio-unanime quien sin más explicación afirma que: “…una organización de ultraderecha polaca, quiere castigar penalmente el diario y al psicoanalista Federico Pavlovsky por una contratapa sobre el Holocausto…”, cuando actualmente en Polonia no existe un proceso penal del que se menciona.
El señor Granovsky agrega que: “un grupo de diputados presentó un proyecto de resolución para que la cámara baja le solicite al Poder Ejecutivo “que manifieste su preocupación, por medio de las acciones diplomáticas que corresponda, ante el intento de censura con el periódico PáginaI12” y que “En el contexto de violencia, persecución, manipulación y censura que oprime a la prensa independiente a nivel global, la República Argentina, y en particular este Congreso Nacional, deben pronunciarse sobre este intento manifiesto de coartar la libertad de expresión de PáginaI12”. ¿Cuáles son, concretamente, las acciones de violencia, persecución, manipulación y censura de los que menciona el autor?, existen instancias nacionales e internacionales para denunciarlas. ¿Por qué motivos y qué tipo de acciones diplomáticas debería realizar Argentina sin violar la soberanía global de un Estado según el artículo 2 de la carta de la ONU? y, por otra parte, como afirmar en este caso de tentativa de un delito, en la ausencia de pruebas concretas.
“La persecución dispara una alarma global”, 07 marzo 2018, por Damián Loreti, del https://www.pagina12.com.ar/99892-la-persecucion-dispara-una-alarma-global . Esta publicación pese a que en su introducción utiliza estigmatizaciones como “Descomunal y atroz”, o que la demanda contra Pagina 12: “encierra una terrible violación a la libertad de expresión que involucra un llamado de atención global”, el escrito releva aspectos jurídicos que merecen un análisis contradictorio, que se realiza más adelante.
“Quieren criminalizar la verdad”, 11 marzo 2018, por Sergio Kiernan
“Del absurdo a Gombrowicz”, 11 marzo 2018, por Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/100792-del-absurdo-a-gombrowicz El autor adhiere a la visión de un portal europeo que según él calificó como “muy discutibles” los fundamentos de la demanda de la Liga, que “no ofende al pueblo polaco ni le atribuye crímenes falsos”: Es una afirmación sin valor jurídico o moral, porque la ofensa es sentirse humillado con palabras u acciones, con dichos o hechos. Utilizar esa premisa es comparable con la defensa de un criminal que dice haber asesinado sin haber tenido la voluntad de hacerlo.
Agregando que el texto, es “una gran honestidad intelectual” y si bien “exagera el tono emocional y levemente el número de víctimas, esas son inexactitudes fácilmente rectificables”. En este argumento se reconoce que no se dijo la verdad, que se miente. La racionalidad de la justicia no puede reemplazar los aspectos psicológicos cuando se está hablando de graves acusaciones. Es el mismo método para justificar los simbólicos 30000 desaparecidos en Argentina, inexistentes en la justicia, pero justificables en la emoción revolucionaria.
Refiriéndose a un periodista polonés, “subraya que la foto de ninguna manera ayuda convencer a nadie que los polacos sean antisemitas, ni dañan en sí el buen nombre de Polonia, como afirma la demanda”. Mantiene una afirmación subjetiva sin lógica jurídica. ¿Porque en ese caso “una foto” no debería convencer a terceros y si lo es ante la justicia argentina en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad donde “una foto” es prueba irrefutable?
Movilización a la embajada polaca contra el negacionismo. Una protesta contra el juicio a Página/12, 13 marzo 2018, https://www.pagina12.com.ar/101290-una-protesta-contra-el-juicio-a-pagina-12La convocatoria la formuló el Llamamiento Argentino Judío, que invitó a organismos de derechos humanos y organizaciones sociales a sumarse. En ese sentido, el Llamamiento consideró “un serio menoscabo a la libertad de prensa y una farsa inaceptable”, al tiempo que recordó que “los argentinos TODOS experimentamos los efectos de la ideología emparentada con el nazismo y puestas en práctica por la dictadura genocida que desapareció 30.000 compatriotas”. Los argumentos de los organizadores son falsas afirmaciones porque no hay violación a la libertad de la prensa, jurídicamente en Argentina no existió un genocidio, a la fecha ningún tribunal de justicia pudo confirmar el número de desaparecidos que se menciona, y una supuesta experiencia personal no legitima para hablar en nombre de todos los argentinos.
Apoyo y repudio, 18 marzo2018 https://www.pagina12.com.ar/102304-apoyo-y-repudio . “La fundación Familias y Parejas se solidarizó con Federico Pavlovsky por la denuncia en su contra de la Liga Polaca contra la Difamación, la que repudió “enfáticamente”. Sin ningún argumento jurídico que justifique esos comentarios.
La bomba atómica que tiró Dublín, 18 marzo 2018, por Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/102302-la-bomba-atomica-que-tiro-dublin, para el autor del artículo: “La desconfianza hacia el gobierno polaco, que trata de censurar a PáginaI12, llevó a una jueza a negar una extradición de un narcotraficante por falta de garantías. El caso fue enviado a la Corte Europea”. Como se observó en los comunicados de la Liga contra la Difamación y la carta del embajador de Polonia en Argentina, en ningún momento se trató de censurar a Pagina 12 sino a solicitar corregir un error, a reconocer una utilización equivocada de una foto. La amalgama realizada en el artículo es inoperante.
La posible politización del poder judicial en Polonia o en otro país, no debe asombrar al señor Kierman porque las críticas de la subordinación de la justicia al gobierno de Macri y sus consecuencias de “prisioneros políticos”, son actualmente un elemento central en las publicaciones de Pagina 12, aunque esa configuración fue una realidad en los gobiernos de los Kirchner. La inseguridad jurídica y los jueces como militantes políticos es la Argentina actual, visión que comparten observadores internacionales. El señor Kierman no puede ignorar que en Argentina se viola el Estado de Estado al no garantizarse principios, garantías, constitucionales y convencionales a un sector de la sociedad acusados de ilegales crímenes contra la humanidad.
¿Quién controla realmente, jurídicamente, el Estado de derecho en Argentina? Polonia, dispone a nivel nacional el Tribunal Constitucional y como órganos de control del Convenio europeo de derecho humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Corte de Justicia de la Unión europea y el TEDH.
Todos los expertos saben que una extradición es un procedimiento jurídico-político que según los casos o contexto puede representar decisiones puramente políticas. No conociendo el expediente jurídico de la causa en los tribunales irlandeses, solo se puede inferir que, la decisión soberana de Irlanda de solicitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se puede interpretar como una demanda política cubierta de argumentos jurídica porque la jueza irlandesa podría haber negado directamente la extradición si consideraba que no hay garantías de los artículos 3,5, 6, 7, 15…de la CEDH.
Negar una extradición no significa simultáneamente afirmar la inexistencia del Estado de Derecho del país requirente sino la Argentina se encuentra en esa situación por los rechazos de extradición de los Estados Unidos de América, Italia, España…en los requerimientos por los llamados crímenes contra la humanidad en Argentina o durante el periodo del Gral. Franco. O por la Gran Bretaña en un caso de narcotráfico.
IV) Los argumentos jurídicos-políticos en la defensa de Pagina 12 (“La persecución dispara una alarma global”, 07 marzo 2018 del Dr. Damian Loreti).
La frase “contradiciendo los hechos” en detrimento de las críticas que el autor realiza de la justicia polonesa, su análisis sobre la verdad (jurídica en particular) es de aplicación pertinente en los actuales juicios ilegales de crímenes contra la humanidad en Argentina, porque recuerda un principio esencial “La verdad histórica como condición para el ejercicio de la libertad de expresión es una restricción inadmisible en cualquier sistema de derechos humanos vigente. Pero ello no quita que los Estados nacionales quieran extender sus márgenes de actuación allí donde está dicho que no deben pasar”. El doctor Loreti sabe que esa restricción (ilegal) es la que en Argentina imponen Pagina 12, el Cels, junto a sus militantes solidarios, y que es de imposible discusión por los que no comparten esa doctrina bajo pena de recibir acusaciones nefastas y persecuciones periodísticas. Una prueba aún mayor, es la ley 14910 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires que tampoco permite la discusión sobre la verdad histórica (ver II.1).
En el cuarto tópico del articulo el autor se interroga sobre:
“el lugar de comisión de los dichos y de la regulación existente en cada sitio en que se expresen”. Si bien esas condiciones integran inopinadamente el debate jurídico, se olvida mencionar que la Argentina hace abstracción de esos principios al utilizar la doctrina de justicia universal. Así, actualmente juzga los supuestos crímenes cometidos bajo el gobierno del general Franco en España. Decisión que Pagina 12 y el Cels siempre apoyaron.
“No cumple con ninguno de los requisitos de estándares de restricciones de libertad de expresión de la jurisprudencia europea de derechos humanos. Vale recordar que esas exigencias reclaman cumplir el principio de legalidad precisa, y previa, que la ley debe ser anterior, comprensible, que permita conocer de modo efectivo qué es aquello que está prohibido, y que sea esencialmente justa”. El Dr. Loreti recuerda garantías esenciales, pero olvida de mencionar que, la violación de esos principios son los defendidos por Pagina 12 y el Cels en las ilegales decisiones de la CSJN en cuanto el reconocimiento de la retroactividad penal, la analogía, la responsabilidad penal colectiva, el no reconocimiento de la prescripción…contra la hombres y mujeres acusados de supuestos delitos de lesa humanidad.
“… la denuncia (contra Pagina 12) refiere a una publicación anterior a la ley misma. Eso no debe ser pasado por alto, aun cuando se intente decir que mantenerla en Internet es reproducirla. En condiciones razonables, no hay pluralidad de hechos posteriores a la publicación de la nota y eso debería bastar. Aplicar el criterio de delito continuado a un hipotético hecho que no era delito cuando empieza, y nada se hace luego, es violatorio de la libertad de expresión. La jurisprudencia de la TEDH define la infracción continua (caso Ecer et Zeyrek c. Turquie, 27 febrero 2001) como la infracción continuada (caso Rohlena c. Republica Checa del 27 enero 2015), y los debates jurídicos actuales, reducen el contradictorio a la infracción continua. Si bien las infracciones de la prensa escrita, instantánea, no constituyen discusiones, hoy día, la difusión por medio de comunicación al público vía internet y sus características técnicas transforman el acto de publicación en una acción permanente que se renueva por la voluntad de su autor, quien tiene la facultad de mantenerlo, modificar o retirar el artículo de internet, sin restricción alguna. Así, por ejemplo, el TEDH consideró en:
Times Newspapers Ltd (n°1 et 2) c. Reino-Unido del 10 marzo 2009, la corte europea reconoció el fallo de un tribunal británico en el cual la sociedad Times Newspapers difamó a GL por la publicación continua de dos artículos publicados en su sitio Internet, determinando que no existió violación del artículo 10 CEDH y que no representa una limitación desproporcionada de la libertad de expresión del periódico.
Ashby Donald y otros c. Francia,10 enero2013, sobre la difusión en Internet de foto de moda que violan el derecho de autor. Su interdicción de difusión y la condenación penal respectiva no violan el articulo 10 CEDH, porque se protegen derechos ajenos y hubo delito.
Delfi AS c. Estonie, 6 junio2015, sobre la responsabilidad de un portal de noticias en Internet y los comentarios injuriosos que dejan los internautas. Pese a que los comentarios en cuestión fueron retirados por Delfi no exceptuó de su responsabilidad manteniéndose las decisiones de los tribunales nacionales, y en consecuencia no hubo violación del artículo 10 de la CEDH.
Es en esa dirección la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, del 13 mayo 2014: asunto C-131/12. Google Spain, S.L., Google Inc. Y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González: Esta reclamación 12 años más tarde de la publicación en Internet, se basaba en que, cuando un internauta introducía el nombre del Sr. Costeja González en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, respectivamente, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del Sr. Costeja González. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=540581
En cuanto al principio de legalidad: Se observa jurisprudencia del TEDH, la importancia del artículo 7 de la CEDH (sobre la no retroactividad penal), la precisión sobre la accesibilidad y previsibilidad de la aplicación de la ley, y que la ley penal no debe ser ampliamente interpretado en perjuicio del acusado, por ejemplo, por analogía…Así, el abogado Loreti recuerda que “La garantía del principio de legalidad debería ser interpretada y aplicada, como se deduce de su objeto y propósito, de tal modo que provea protecciones contra las persecuciones, condenas y castigos arbitrarios. De ello resulta que las ofensas y las penas relevantes deben estar claramente definidas por ley. Este requisito se encuentra satisfecho cuando el individuo puede saber por la redacción correspondiente a la disposición y, si es necesario, con la asistencia de la interpretación de la corte, qué actos y omisiones lo harán penalmente responsable”.
Si bien la demanda de ese derecho es legítima y de aplicación sin excepción (art. 15 CEDH), ¿porque esas garantías se aplicarían para Pagina 12 y al contrario como lo sostienen ese mismo medio, el Cels y otros, no sería legal para los acusados en Argentina en los supuestos crímenes contra la humanidad?, sobre todo que “el TEDH, no está de acuerdo con el Gobierno cuando sostiene que el principio de la irretroactividad de los delitos y las penas no es aplicable cuando un acto era considerado un delito en el momento de cometerse de acuerdo con “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” en el sentido del artículo 7.2 del Convenio. Este argumento no es coherente con los trabajos preparatorios en los cuales se deduce que el artículo 7.1 contiene una norma general como es la irretroactividad de los delitos y las penas y que el artículo 7 § 2 es únicamente una clarificación contextual del ámbito de aplicación de esta norma, clarificación que se incluyó para asegurar que no hubiera dudas sobre la validez de la persecución de los delitos que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial. Está claro, por tanto, que los redactores del Convenio no tuvieron la intención de establecer ninguna excepción general al principio de irretroactividad (caso Maktouf y Damjanovic c. Bosnia y Herzegovina, punto 72) https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22languageisocode%22:[%22SPA%22],%22appno%22:[%222312/08%22,%2234179/08%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-128400%22]}
Protección de un fin legítimo y necesidad social imperiosa: Recordando el artículo 10.2 de la CEDH “El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”,
Esos deberes y responsabilidades también están previstos en el Código de deontología de los periodistas, carta de Múnich, 24 y 25 noviembre 1971, adoptada por la Federación Internacional de Periodistas (FIJ) http://www.ifj.org/es Declaración de principios de la FIP sobre la conducta de los periodistas http://www.ifj.org/es/la-fip/declaracion-de-principios-de-la-fip/
En numerosos casos donde se trató el margen de apreciación del Estado, la persecución de un fin legítimo, la necesidad de la injerencia, etc…el TEDH reconoció que no hubo violación del artículo 10 de la CEDH, por ejemplo: Palomo Sánchez y otros c. España, (12 septiembre 2011), Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (ANV) c. España, (15enero de 2013), Pentikäinen c. Finlandia, (20 octubre 2015), Brambilla y otros c. Italia, (23 junio 2016), Sociedad de Concepción de prensa y de edición c. Francia, (25 febrero 2016).
En Giniewski c. France, 31 enero 2006, el TEDH recuerda que el fin legitimo es la protección de la reputación y de los derechos de terceros, en el sentido del artículo 10, inciso 2 de la CEDH. Se puede interpretar que la Liga contra la Difamación invoca esos principios con la foto litigiosa publicada por Página 12.
En Delfi As c. Estonia, 10 octubre 2013, el TEDH recuerda que el articulo 10 autoriza las injerencias de los Estados miembros en la libertad de expresión destinadas a proteger la reputación de un tercero.
V) Las demandas de la Liga Polonesa contra la difamación: Los documentos de la Liga polonesa contra la difamación son precisos: no hubo denuncia penal, no se viola la liberta de la prensa, la libertad de opinión, la liberta de pensar, no se reclama la censura…lo que demanda es un derecho a réplica, explicaciones y excusas por parte de Pagina 12:
Statement of the Polish League Against Defamation concerning the claim brought in against Pagina12 (Declaración de la Liga Polaca contra la difamación sobre el reclamo presentado contra Pagina12), 05 marzo 2018:
exige disculpas por usar una fotografía de soldados de una unidad liderada por “Rój”, que fueron asesinados el 25 de febrero de 1950 por soldados comunistas, en un artículo sobre “antisemitismo polaco” y genocidio en Jedwabne en 1941. Exige además incluir en la corrección una explicación sobre quiénes son las personas en la fotografía (punto 3)
No podemos aceptar que se trate de un caso de censura, ya que el artículo ha sido y aún está disponible en Internet junto con la fotografía, mientras que la censura implica abstenerse de publicar contenido dado o de ponerlo a disposición (punto 7)
Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA). El Sindicato de Prensa Rosario, del 07 marzo 2018:
“En la demanda no hacemos referencia al contenido del artículo (a pesar de una gran cantidad de errores que contiene, incluyendo el número de víctimas que fue rebatido hace tiempo), por lo que la acusación de censura que ustedes sugieren es completamente infundada…”
“…la pena que exigimos consiste en publicar una disculpa y un comunicado sobre quién está realmente representado en la fotografía utilizada en el artículo…”
Carta del Embajador de Polonia en Argentina al presidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina, 07 marzo 2018:
Recuerda que escribió en dos oportunidades al director de Pagina 12, (19dic2017, 12enero2018), pero que el responsable de ese medio nunca contestó.
Reitera que el litigio es con la foto utilizada para ilustrar el artículo sobre la masacre de Jedwabne, y no el artículo en sí mismo
A los periodistas, fundaciones y asociaciones argentinas, 13 marzo 2018:
“…no está exigiendo cambios en el texto de Federico Pavlovsky y, por lo tanto, no niega el crimen en Jedwabne, sino que exige disculpas en relación con la manipulación de la fotografía que ilustra el texto. El artículo en el portal Página 12 sigue erróneamente ilustrado y ofende la memoria de los soldados que luchaban contra los comunistas”
“…exige la verdad histórica, y no tiene nada que ver con la censura y un ataque a la libertad de expresión. La imagen que ilustra el artículo fue seleccionada incorrectamente e insulta la memoria de los héroes polacos. Los editores de Pagina 12 persisten en mentir”.
VI) Finalmente,
Al día de la fecha y a la lectura de los documentos públicos, se puede afirmar que no existen elementos objetivos atribuidos a la Liga contra la Difamación de Polonia que puedan confirmar las infundadas imputaciones de Pagina 12. Este periódico no puede engañar la sociedad argentina y la comunidad internacional, al tratar de crear una solidaridad en defensa de la censura, la libertad de la prensa o de expresión la cual sería víctima, cuando en realidad esos delitos y amenazas nunca existieron.
El periódico argentino en cuestión no puede desviar los objetivos y cubrirse detrás de principios constitucionales, convencionales, cuando la crítica es sobre un error en la foto del artículo “Rostros familiares” del 18dic2017. La demanda corresponde al derecho a réplica, de rectificación, de respuesta, salvo si la voluntad de Pagina 12 es de confundir aún más la sociedad polonesa, como lo hizo en Argentina, y crear una división social irreconciliable.
Argumentar el principio de querer “Criminalizar la verdad” es impertinente e irresponsable, porque precisamente es Página 12 quien busca instalar una falsa historia como lo hizo en Argentina con los años 70. Es en Argentina donde no se puede discutir la verdad histórica, ni sobre la situación jurídica de los agentes del estado, sacerdotes, mujeres, jueces, abogados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad, como tampoco se puede plantear la responsabilidad criminal de los miembros de grupos terroristas los que hoy están en libertad. Aún más grave, la Ley 14910 del gobierno de la provincia de Buenos Aires, prohíbe debatir jurídicamente o históricamente sobre la inexistencia de un genocidio, de un supuesto delito de terrorismo de Estado, ni sobre el número legal y real de desaparecidos. Estoy en oposición total con esa ley que viola principios constitucionales, convencionales, derechos humanos, principios fundamentos de la libertad de opinión, de expresión, de interpretación histórica, de verdad y de justicia, Esa norma provincial no es una verdad irrefutable.
Es inconcebible que los mismos argumentos legales, jurisprudenciales, para defender la publicación de Pagina 12, ese medio, sus periodísticas y asociados, se oponen visceralmente para que esos derechos puedan beneficiar a los acusados de supuestos crímenes contra la humanidad. ¿Es decir que estos hombres y mujeres no son ni siquiera seres humanos para los defensores de derechos humanos de Pagina 12?
Al contrario, si Pagina 12 dispone de documentos privados que confirman algunos elementos de sus declaraciones y se consideran victima según la Resolución 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Directiva 29 del 25 octubre 2012 del Consejo de la Unión Europea, la Resolución 60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, puede realizar una denuncia ante el TEDH, en calidad de victima potencial, S.A.S. c. FRANCE, (01julio 2014) y llegado el momento de una alerta roja de Interpol, poner en práctica los artículos 2 y 3 del Estatuto de la OIPC.
En acuerdo con los principios de transparencia, contradictorio, derecho a réplica, rectificación, respuesta, Pagina 12 debe:
Hacer conocer que su medio periodístico no es víctima por parte de la Liga contra la Difamación de Polonia, de persecución o censura, ni está en peligro su libertad de expresión, de la prensa u otros delitos.
Publicar que hubo error en la foto del articulo Rostros familiares” del 18dic2017. No realizarlo dará lugar a confirmar que en realidad hay otros objetivos detrás de esa publicación.
Publicar los tres documentos fundamentales (uno en inglés y dos en español), de la Liga contra la Difamación y las Cartas que envió el embajador de Polonia en Argentina. En ellas están las explicaciones y las demandas de los actores poloneses.
Retractarse de las imputaciones afirmadas en el artículo publicado por Laura Klein, el 04 marzo 2018, “…donde 1600 judíos polacos fueron asesinados por sus vecinos católicos polacos…”, porque injurian y calumnian los católicos del mundo imputándoles un crimen que no cometieron. Paris, Prof. Mario Sandoval, 19 marzo 2018, marios46@hotmail.com
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
Por Mario Sandoval[1]
En Argentina y en varios países del viejo continente, nadie puede negar que la redacción y los colaboradores de Página12 constituyen un corpus integrado por militantes de la izquierda radicalizada, algunos ex-miembro de grupos terroristas de los 70’, conocidos activistas sin fe ni ley, comisarios políticos que se protegen con el carné de periodistas, todos defensores de la lucha armada de los grupos terroristas de los 70’ en Argentina y de los que actualmente utilizan esos mismos métodos en el mundo. Son conocedores de las técnicas de la desinformación, de propaganda y de la manipulación. Pese a ello, legalmente Pagina12 es un periódico y no una organización o asociación política, una ONG o partido político. Es una realidad.
Desorientar el debate central: A la fecha, visto los artículos y documentos públicos en Argentina y Polonia, Página 12 focalizó su supuesta persecución en la interdicción de la libertad de la prensa, la censura y otras violaciones convencionales por parte de la Polonia, y quiere llevar la discusión al terreno del revisionismo, el antisemitismo, el holocausto, historias personales dolorosas, pero la discusión es sobre los errores o desacuerdos (voluntarios o no) en una publicación. El objetivo no debe ser analizar el sistema político o la justicia polaca, sino si la foto y el artículo “rostros familiares” de Página 12, se ajustan a la verdad histórica. Ese periódico argentino, debe aceptar que oponerse a sus artículos, criticarlos, solicitar rectificaciones, correcciones…hacen parte del debate contradictorio, republicano, democrático, de la libertad de opinar, de expresar libremente sus ideas, no es censurar o violar la libertad de la prensa, son derechos que no pueden ser asociado al negacionismo, u otros delitos. Página 12 no puede rechazar el derecho de rectificación o de respuesta previsto en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
I) El objeto de litigio: la publicación de una foto en el artículo “Rostros familiares” el 18dic2017, donde Federico Pavlovsky interpreta el asesinato colectivo de numerosas personas de confesión judía acaecido el 10 de julio de 1941, en el pueblo de Jedwabne , en Polonia “realizado por una comunidad de vecinos, de individuos “comunes” y que “A esto le siguió la confiscación de los bienes “abandonados”, el silencio generalizado, y un olvido sistemático y colectivo de lo acontecido”. La historia de Jedwabne, fue un hecho aberrante y nadie lo niega, pero el curso de ese crimen colectivo y las responsabilidades siguen siendo objeto de controversia entre los historiadores porque en toda discusión científica, la verdad histórica, no se puede imponer desde una sola versión.
Pero la crítica, por parte de la Liga Polaca contra la Difamación, no es censurar el texto, sino fundamentalmente comunicar una precisión por la utilización equivocada de una foto de cuatro soldados polacos asesinados en 1950, para ilustrar los hechos de 1941. Esa institución polonesa solicita la corrección y disculpas adecuadas por el error sobre los soldados malditos según su primer comunicado del 02 marzo 2018http://www.anti-defamation.pl/rdiplad/wp-content/uploads/2016/10/2018-03-02-informacja-prasowa-pozew-w-obronie-%C5%BBolnierzy-Wykletych.pdf
La Liga contra la Difamación mantuvo esos mismos reclamos, como se pude observar en:
el documento del 05 marzo 2018, precisiones sobre la demanda http://www.anti-defamation.pl/rdiplad/wp-content/uploads/2018/03/2018-03-06-EN-Statement-of-the-RDI-the-claim-brought-in-against-Pagina12.pdf,
en la carta a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), Sindicato de Prensa Rosario, del 07 marzo 2018 http://www.anti-defamation.pl/rdiplad/wp-content/uploads/2018/03/2018-03-07-ES-list-do-stowarzyszenia-dzienikarzy-argentynskich-2-1.pdf
en el comunicado a la Prensa, asociaciones y fundaciones argentinas, del 13 marzo 2018 http://www.anti-defamation.pl/rdiplad/wp-content/uploads/2018/03/2018-03-13-ES-A-los-periodistas-fundaciones-y-asociaciones-argentinas.pdf
Idéntica precisión se observa en la carta enviada por Marek Pernal, embajador de Polonia en Argentina, al Presidente de la AMIA, el 07 marzo 2018 http://lavozdepolonia.com.ar/new/la-carta-del-embajador-de-la-republica-de-polonia-al-presidente-de-la-amia/ y http://www.anti-defamation.pl/rdiplad/aktualnosci/list-ambasadora-rp-do-prezesa-argentynsko-izraelskiego-stowarzyszenia/
II) Los supuesto ataques a Pagina 12:
Los días 4 y 5 marzo 2018, los títulos de primera plana de Pagina12 fueron para comunicar su estatus de supuesta víctima de la libertad de la prensa: “La actualidad del horror: Ataque a Pagina 12. Una organización nacionalista polaca escandalizó al mundo con su intento de perseguir a este diario usando una flamante ley de censura por una nota, que relataba la matanza de 1600 judíos en Polonia durante el Holocausto” (04-03-18)[2]: y “Quiero que Polonia me denuncié a mí también: Repudios por el ataque a Pagina 12. El intento de una organización polaca de extrema derecha de hacerle juicio a este diario por una nota sobre el Holocausto tuvo enorme impacto mundial y desató una viralización de textos solidarios” (05-03-18)[3].
Esas afirmaciones graves, alejadas de la verdad del presente, son en respuesta a los presuntos ataques a la libertad de la prensa y la censura internacional, a la tentativa de restringir la libertad de información, a la persecución, por parte de grupos de extrema derecha polonesa, que facilitan las críticas al negacionismo, y que según Pagina 12 ponen en riesgo la libertad de opinión, y hasta la libertad individual del firmante del articulo generador de esa situación. etc.
Rápidamente la teoría del complot y la persecución por parte de la extrema derecha internacional fueron designados como los autores de esas violaciones contra los detentores de la verdad histórica y sobre todo por haber osado criticar Pagina 12. Las conciencias defensoras de derechos humanos se hicieron eco de ello y salieron a defender ciegamente los militantes de Pagina 12, sin exactamente conocer cuál era la real situación.
Desde el 04 marzo pasado a la fecha, Pagina 12 se victimizó como “Blanco de la censura global” https://www.pagina12.com.ar/99299-blanco-de-la-censura-global 04 marzo2018 En ese artículo, Martín Granovsky afirma sin argumentos válidos que “Un organismo ligado a la ultraderecha polaca busca llevar a juicio a Página/12 sólo por haber publicado el relato de la matanza de Jedwabne, donde 1600 judíos fueron quemados en 1941. El respaldo de Adepa”. El autor de la nota reconoce que: la excusa para denunciar a PáginaI12 sería la foto utilizada en la edición de la nota porque no correspondería al hecho relatado. La imagen muestra a cuatro personas muertas. Aunque puede haberse tratado de un error, parece disparatado utilizar la foto como supuesta demostración de la intención de “dañar a la nación polaca y la imagen de los soldados polacos”. Pero poco le importa ese engaño o desinformación, ni a la posibilidad de rectificación. Nada es grave si viene de Página 12.
El señor Granovsky no puede desconocer que desde el 2003 en Argentina, en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad, se utilizan fotos de los años 70 para identificar 40 años más tarde, los potenciales autores y probar una responsabilidad criminal colectiva. Nadie se preguntó si puede haberse tratado de errores.
En esa misma publicación, el autor comete otra negación al afirmar: “No hay precedentes mundiales de ese nivel en regímenes democráticos. El intenso debate argentino sobre el pasado nunca quedó limitado por ley alguna…”. Ya que, debió observar ante todo la Argentina porque la ley 14910 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14910.html, del 23 marzo 2017, BO 19mayo2017, dice:“Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983”. Es decir que el poder ejecutivo bonaerense reescribió la historia argentina, impone una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, politiza la función pública. Esa ley viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Toda publicación opuesta a esa “verdad”, seria contraria a la disposición del gobierno provincial. En los fundamentos de esa Ley http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-14910.html más que errores los argumentos expresados son mentiras: las demostraciones utilizadas son posiciones políticas de ex miembros de organizaciones terroristas, responsables de crímenes y delitos. En Argentina jurídicamente no hubo genocidio, jurídicamente no existe el concepto o delito de Terrorismo de Estado que es una definición política e ideológica y el número de 30000 desaparecidos no tiene validación jurídica.
El 04marzo2018, Laura Klein, en su artículo “Los polacos nunca van a perdonarles a los judíos el Holocausto”, 04 marzo 2018, por Laura Klein, https://www.pagina12.com.ar/99298-los-polacos-nunca-van-a-perdonarles-a-los-judios-el-holocaus , avanza afirmaciones que son contrarios al principio de inocencia, hace una amalgama y agrega nuevos culpables al escribir: “Cuando en 2001 el entonces presidente polaco Aleksander Kwasniewski decidió pedir perdón por la masacre de 1941 en Jedwabne, donde 1600 judíos polacos fueron asesinados por sus vecinos católicos polacos…”. La señora Klein, no puede impunemente (al mencionar vecinos católicos polacos) inculpar ni todos los poloneses o un sector social identificados como católicos (o las dos condiciones unificadas) como autores de esos crímenes. Son acusaciones graves porque implican asimilar todos los católicos del mundo de antisemitas y asesinos. Las disculpas de Pagina 12 y de la autora del artículo, son necesarias de manera urgente o todos los católicos deben recurrir a la justicia por esas incriminaciones infundadas. La iglesia católica debería también solicitar las clarificaciones que se imponen.
III) De otros artículos apoyaron la tesis presentada por Pagina 12:
“Revisionismo con fuerza de ley”, 04marzo2018, Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/99301-revisionismo-con-fuerza-de-ley argumenta que: “Las raíces del problema y la situación política que hace posible intentar una censura internacional”, cuando no hubo ninguna acción concreta para impedir una publicación a nivel mundial. Mezcla política interior polonesa, europea con un artículo que carece de rigor histórico o de precisiones objetivas.
“Repudio mundial por la agresión a Página/12”, 05marzo2018, Martín Granovsky trató de demostrar “…La persecución a Página/12 por parte de una organización de extrema derecha…”, sin mayores detalles https://www.pagina12.com.ar/99470-repudio-mundial-por-la-agresion-a-pagina-12
“Que Polonia también me denuncie a mí”, 05marzo2018, por Diana Wang https://www.pagina12.com.ar/99471-que-polonia-tambien-me-denuncie-a-mi
“Dime quién te denuncia y te diré quién eres”, 05 marzo 2018, por Federico Pavlovsky, https://www.pagina12.com.ar/99393-dime-quien-te-denuncia-y-te-dire-quien-eres
“Repudio unánime”, 07marzo2018, por Martin Granovsky https://www.pagina12.com.ar/99893-repudio-unanime quien sin más explicación afirma que: “…una organización de ultraderecha polaca, quiere castigar penalmente el diario y al psicoanalista Federico Pavlovsky por una contratapa sobre el Holocausto…”, cuando actualmente en Polonia no existe un proceso penal del que se menciona.
El señor Granovsky agrega que: “un grupo de diputados presentó un proyecto de resolución para que la cámara baja le solicite al Poder Ejecutivo “que manifieste su preocupación, por medio de las acciones diplomáticas que corresponda, ante el intento de censura con el periódico PáginaI12” y que “En el contexto de violencia, persecución, manipulación y censura que oprime a la prensa independiente a nivel global, la República Argentina, y en particular este Congreso Nacional, deben pronunciarse sobre este intento manifiesto de coartar la libertad de expresión de PáginaI12”. ¿Cuáles son, concretamente, las acciones de violencia, persecución, manipulación y censura de los que menciona el autor?, existen instancias nacionales e internacionales para denunciarlas. ¿Por qué motivos y qué tipo de acciones diplomáticas debería realizar Argentina sin violar la soberanía global de un Estado según el artículo 2 de la carta de la ONU? y, por otra parte, como afirmar en este caso de tentativa de un delito, en la ausencia de pruebas concretas.
“La persecución dispara una alarma global”, 07 marzo 2018, por Damián Loreti, del https://www.pagina12.com.ar/99892-la-persecucion-dispara-una-alarma-global . Esta publicación pese a que en su introducción utiliza estigmatizaciones como “Descomunal y atroz”, o que la demanda contra Pagina 12: “encierra una terrible violación a la libertad de expresión que involucra un llamado de atención global”, el escrito releva aspectos jurídicos que merecen un análisis contradictorio, que se realiza más adelante.
“Quieren criminalizar la verdad”, 11 marzo 2018, por Sergio Kiernan
https://www.pagina12.com.ar/100793-quieren-criminalizar-la-verdad
Un día en Polonia, Por Maciek Wisniewski, 11 marzo 2018 https://www.pagina12.com.ar/100794-un-dia-en-polonia
“Del absurdo a Gombrowicz”, 11 marzo 2018, por Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/100792-del-absurdo-a-gombrowicz El autor adhiere a la visión de un portal europeo que según él calificó como “muy discutibles” los fundamentos de la demanda de la Liga, que “no ofende al pueblo polaco ni le atribuye crímenes falsos”: Es una afirmación sin valor jurídico o moral, porque la ofensa es sentirse humillado con palabras u acciones, con dichos o hechos. Utilizar esa premisa es comparable con la defensa de un criminal que dice haber asesinado sin haber tenido la voluntad de hacerlo.
Agregando que el texto, es “una gran honestidad intelectual” y si bien “exagera el tono emocional y levemente el número de víctimas, esas son inexactitudes fácilmente rectificables”. En este argumento se reconoce que no se dijo la verdad, que se miente. La racionalidad de la justicia no puede reemplazar los aspectos psicológicos cuando se está hablando de graves acusaciones. Es el mismo método para justificar los simbólicos 30000 desaparecidos en Argentina, inexistentes en la justicia, pero justificables en la emoción revolucionaria.
Refiriéndose a un periodista polonés, “subraya que la foto de ninguna manera ayuda convencer a nadie que los polacos sean antisemitas, ni dañan en sí el buen nombre de Polonia, como afirma la demanda”. Mantiene una afirmación subjetiva sin lógica jurídica. ¿Porque en ese caso “una foto” no debería convencer a terceros y si lo es ante la justicia argentina en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad donde “una foto” es prueba irrefutable?
Movilización a la embajada polaca contra el negacionismo. Una protesta contra el juicio a Página/12, 13 marzo 2018, https://www.pagina12.com.ar/101290-una-protesta-contra-el-juicio-a-pagina-12 La convocatoria la formuló el Llamamiento Argentino Judío, que invitó a organismos de derechos humanos y organizaciones sociales a sumarse. En ese sentido, el Llamamiento consideró “un serio menoscabo a la libertad de prensa y una farsa inaceptable”, al tiempo que recordó que “los argentinos TODOS experimentamos los efectos de la ideología emparentada con el nazismo y puestas en práctica por la dictadura genocida que desapareció 30.000 compatriotas”. Los argumentos de los organizadores son falsas afirmaciones porque no hay violación a la libertad de la prensa, jurídicamente en Argentina no existió un genocidio, a la fecha ningún tribunal de justicia pudo confirmar el número de desaparecidos que se menciona, y una supuesta experiencia personal no legitima para hablar en nombre de todos los argentinos.
Apoyo y repudio, 18 marzo2018 https://www.pagina12.com.ar/102304-apoyo-y-repudio . “La fundación Familias y Parejas se solidarizó con Federico Pavlovsky por la denuncia en su contra de la Liga Polaca contra la Difamación, la que repudió “enfáticamente”. Sin ningún argumento jurídico que justifique esos comentarios.
La bomba atómica que tiró Dublín, 18 marzo 2018, por Sergio Kiernan https://www.pagina12.com.ar/102302-la-bomba-atomica-que-tiro-dublin, para el autor del artículo: “La desconfianza hacia el gobierno polaco, que trata de censurar a PáginaI12, llevó a una jueza a negar una extradición de un narcotraficante por falta de garantías. El caso fue enviado a la Corte Europea”. Como se observó en los comunicados de la Liga contra la Difamación y la carta del embajador de Polonia en Argentina, en ningún momento se trató de censurar a Pagina 12 sino a solicitar corregir un error, a reconocer una utilización equivocada de una foto. La amalgama realizada en el artículo es inoperante.
La posible politización del poder judicial en Polonia o en otro país, no debe asombrar al señor Kierman porque las críticas de la subordinación de la justicia al gobierno de Macri y sus consecuencias de “prisioneros políticos”, son actualmente un elemento central en las publicaciones de Pagina 12, aunque esa configuración fue una realidad en los gobiernos de los Kirchner. La inseguridad jurídica y los jueces como militantes políticos es la Argentina actual, visión que comparten observadores internacionales. El señor Kierman no puede ignorar que en Argentina se viola el Estado de Estado al no garantizarse principios, garantías, constitucionales y convencionales a un sector de la sociedad acusados de ilegales crímenes contra la humanidad.
¿Quién controla realmente, jurídicamente, el Estado de derecho en Argentina? Polonia, dispone a nivel nacional el Tribunal Constitucional y como órganos de control del Convenio europeo de derecho humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Corte de Justicia de la Unión europea y el TEDH.
Todos los expertos saben que una extradición es un procedimiento jurídico-político que según los casos o contexto puede representar decisiones puramente políticas. No conociendo el expediente jurídico de la causa en los tribunales irlandeses, solo se puede inferir que, la decisión soberana de Irlanda de solicitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se puede interpretar como una demanda política cubierta de argumentos jurídica porque la jueza irlandesa podría haber negado directamente la extradición si consideraba que no hay garantías de los artículos 3,5, 6, 7, 15…de la CEDH.
Negar una extradición no significa simultáneamente afirmar la inexistencia del Estado de Derecho del país requirente sino la Argentina se encuentra en esa situación por los rechazos de extradición de los Estados Unidos de América, Italia, España…en los requerimientos por los llamados crímenes contra la humanidad en Argentina o durante el periodo del Gral. Franco. O por la Gran Bretaña en un caso de narcotráfico.
IV) Los argumentos jurídicos-políticos en la defensa de Pagina 12 (“La persecución dispara una alarma global”, 07 marzo 2018 del Dr. Damian Loreti).
La frase “contradiciendo los hechos” en detrimento de las críticas que el autor realiza de la justicia polonesa, su análisis sobre la verdad (jurídica en particular) es de aplicación pertinente en los actuales juicios ilegales de crímenes contra la humanidad en Argentina, porque recuerda un principio esencial “La verdad histórica como condición para el ejercicio de la libertad de expresión es una restricción inadmisible en cualquier sistema de derechos humanos vigente. Pero ello no quita que los Estados nacionales quieran extender sus márgenes de actuación allí donde está dicho que no deben pasar”. El doctor Loreti sabe que esa restricción (ilegal) es la que en Argentina imponen Pagina 12, el Cels, junto a sus militantes solidarios, y que es de imposible discusión por los que no comparten esa doctrina bajo pena de recibir acusaciones nefastas y persecuciones periodísticas. Una prueba aún mayor, es la ley 14910 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires que tampoco permite la discusión sobre la verdad histórica (ver II.1).
En el cuarto tópico del articulo el autor se interroga sobre:
“el lugar de comisión de los dichos y de la regulación existente en cada sitio en que se expresen”. Si bien esas condiciones integran inopinadamente el debate jurídico, se olvida mencionar que la Argentina hace abstracción de esos principios al utilizar la doctrina de justicia universal. Así, actualmente juzga los supuestos crímenes cometidos bajo el gobierno del general Franco en España. Decisión que Pagina 12 y el Cels siempre apoyaron.
“No cumple con ninguno de los requisitos de estándares de restricciones de libertad de expresión de la jurisprudencia europea de derechos humanos. Vale recordar que esas exigencias reclaman cumplir el principio de legalidad precisa, y previa, que la ley debe ser anterior, comprensible, que permita conocer de modo efectivo qué es aquello que está prohibido, y que sea esencialmente justa”. El Dr. Loreti recuerda garantías esenciales, pero olvida de mencionar que, la violación de esos principios son los defendidos por Pagina 12 y el Cels en las ilegales decisiones de la CSJN en cuanto el reconocimiento de la retroactividad penal, la analogía, la responsabilidad penal colectiva, el no reconocimiento de la prescripción…contra la hombres y mujeres acusados de supuestos delitos de lesa humanidad.
“… la denuncia (contra Pagina 12) refiere a una publicación anterior a la ley misma. Eso no debe ser pasado por alto, aun cuando se intente decir que mantenerla en Internet es reproducirla. En condiciones razonables, no hay pluralidad de hechos posteriores a la publicación de la nota y eso debería bastar. Aplicar el criterio de delito continuado a un hipotético hecho que no era delito cuando empieza, y nada se hace luego, es violatorio de la libertad de expresión. La jurisprudencia de la TEDH define la infracción continua (caso Ecer et Zeyrek c. Turquie, 27 febrero 2001) como la infracción continuada (caso Rohlena c. Republica Checa del 27 enero 2015), y los debates jurídicos actuales, reducen el contradictorio a la infracción continua. Si bien las infracciones de la prensa escrita, instantánea, no constituyen discusiones, hoy día, la difusión por medio de comunicación al público vía internet y sus características técnicas transforman el acto de publicación en una acción permanente que se renueva por la voluntad de su autor, quien tiene la facultad de mantenerlo, modificar o retirar el artículo de internet, sin restricción alguna. Así, por ejemplo, el TEDH consideró en:
Times Newspapers Ltd (n°1 et 2) c. Reino-Unido del 10 marzo 2009, la corte europea reconoció el fallo de un tribunal británico en el cual la sociedad Times Newspapers difamó a GL por la publicación continua de dos artículos publicados en su sitio Internet, determinando que no existió violación del artículo 10 CEDH y que no representa una limitación desproporcionada de la libertad de expresión del periódico.
Ashby Donald y otros c. Francia,10 enero2013, sobre la difusión en Internet de foto de moda que violan el derecho de autor. Su interdicción de difusión y la condenación penal respectiva no violan el articulo 10 CEDH, porque se protegen derechos ajenos y hubo delito.
Delfi AS c. Estonie, 6 junio2015, sobre la responsabilidad de un portal de noticias en Internet y los comentarios injuriosos que dejan los internautas. Pese a que los comentarios en cuestión fueron retirados por Delfi no exceptuó de su responsabilidad manteniéndose las decisiones de los tribunales nacionales, y en consecuencia no hubo violación del artículo 10 de la CEDH.
Es en esa dirección la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, del 13 mayo 2014: asunto C-131/12. Google Spain, S.L., Google Inc. Y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González: Esta reclamación 12 años más tarde de la publicación en Internet, se basaba en que, cuando un internauta introducía el nombre del Sr. Costeja González en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, respectivamente, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del Sr. Costeja González. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=540581
En cuanto al principio de legalidad: Se observa jurisprudencia del TEDH, la importancia del artículo 7 de la CEDH (sobre la no retroactividad penal), la precisión sobre la accesibilidad y previsibilidad de la aplicación de la ley, y que la ley penal no debe ser ampliamente interpretado en perjuicio del acusado, por ejemplo, por analogía…Así, el abogado Loreti recuerda que “La garantía del principio de legalidad debería ser interpretada y aplicada, como se deduce de su objeto y propósito, de tal modo que provea protecciones contra las persecuciones, condenas y castigos arbitrarios. De ello resulta que las ofensas y las penas relevantes deben estar claramente definidas por ley. Este requisito se encuentra satisfecho cuando el individuo puede saber por la redacción correspondiente a la disposición y, si es necesario, con la asistencia de la interpretación de la corte, qué actos y omisiones lo harán penalmente responsable”.
Si bien la demanda de ese derecho es legítima y de aplicación sin excepción (art. 15 CEDH), ¿porque esas garantías se aplicarían para Pagina 12 y al contrario como lo sostienen ese mismo medio, el Cels y otros, no sería legal para los acusados en Argentina en los supuestos crímenes contra la humanidad?, sobre todo que “el TEDH, no está de acuerdo con el Gobierno cuando sostiene que el principio de la irretroactividad de los delitos y las penas no es aplicable cuando un acto era considerado un delito en el momento de cometerse de acuerdo con “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” en el sentido del artículo 7.2 del Convenio. Este argumento no es coherente con los trabajos preparatorios en los cuales se deduce que el artículo 7.1 contiene una norma general como es la irretroactividad de los delitos y las penas y que el artículo 7 § 2 es únicamente una clarificación contextual del ámbito de aplicación de esta norma, clarificación que se incluyó para asegurar que no hubiera dudas sobre la validez de la persecución de los delitos que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial. Está claro, por tanto, que los redactores del Convenio no tuvieron la intención de establecer ninguna excepción general al principio de irretroactividad (caso Maktouf y Damjanovic c. Bosnia y Herzegovina, punto 72) https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22languageisocode%22:[%22SPA%22],%22appno%22:[%222312/08%22,%2234179/08%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-128400%22]}
Protección de un fin legítimo y necesidad social imperiosa: Recordando el artículo 10.2 de la CEDH “El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”,
Esos deberes y responsabilidades también están previstos en el Código de deontología de los periodistas, carta de Múnich, 24 y 25 noviembre 1971, adoptada por la Federación Internacional de Periodistas (FIJ) http://www.ifj.org/es Declaración de principios de la FIP sobre la conducta de los periodistas http://www.ifj.org/es/la-fip/declaracion-de-principios-de-la-fip/
En numerosos casos donde se trató el margen de apreciación del Estado, la persecución de un fin legítimo, la necesidad de la injerencia, etc…el TEDH reconoció que no hubo violación del artículo 10 de la CEDH, por ejemplo: Palomo Sánchez y otros c. España, (12 septiembre 2011), Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (ANV) c. España, (15enero de 2013), Pentikäinen c. Finlandia, (20 octubre 2015), Brambilla y otros c. Italia, (23 junio 2016), Sociedad de Concepción de prensa y de edición c. Francia, (25 febrero 2016).
En Giniewski c. France, 31 enero 2006, el TEDH recuerda que el fin legitimo es la protección de la reputación y de los derechos de terceros, en el sentido del artículo 10, inciso 2 de la CEDH. Se puede interpretar que la Liga contra la Difamación invoca esos principios con la foto litigiosa publicada por Página 12.
En Delfi As c. Estonia, 10 octubre 2013, el TEDH recuerda que el articulo 10 autoriza las injerencias de los Estados miembros en la libertad de expresión destinadas a proteger la reputación de un tercero.
V) Las demandas de la Liga Polonesa contra la difamación: Los documentos de la Liga polonesa contra la difamación son precisos: no hubo denuncia penal, no se viola la liberta de la prensa, la libertad de opinión, la liberta de pensar, no se reclama la censura…lo que demanda es un derecho a réplica, explicaciones y excusas por parte de Pagina 12:
Statement of the Polish League Against Defamation concerning the claim brought in against Pagina12 (Declaración de la Liga Polaca contra la difamación sobre el reclamo presentado contra Pagina12), 05 marzo 2018:
exige disculpas por usar una fotografía de soldados de una unidad liderada por “Rój”, que fueron asesinados el 25 de febrero de 1950 por soldados comunistas, en un artículo sobre “antisemitismo polaco” y genocidio en Jedwabne en 1941. Exige además incluir en la corrección una explicación sobre quiénes son las personas en la fotografía (punto 3)
No podemos aceptar que se trate de un caso de censura, ya que el artículo ha sido y aún está disponible en Internet junto con la fotografía, mientras que la censura implica abstenerse de publicar contenido dado o de ponerlo a disposición (punto 7)
Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA). El Sindicato de Prensa Rosario, del 07 marzo 2018:
“En la demanda no hacemos referencia al contenido del artículo (a pesar de una gran cantidad de errores que contiene, incluyendo el número de víctimas que fue rebatido hace tiempo), por lo que la acusación de censura que ustedes sugieren es completamente infundada…”
“…la pena que exigimos consiste en publicar una disculpa y un comunicado sobre quién está realmente representado en la fotografía utilizada en el artículo…”
Carta del Embajador de Polonia en Argentina al presidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina, 07 marzo 2018:
Recuerda que escribió en dos oportunidades al director de Pagina 12, (19dic2017, 12enero2018), pero que el responsable de ese medio nunca contestó.
Reitera que el litigio es con la foto utilizada para ilustrar el artículo sobre la masacre de Jedwabne, y no el artículo en sí mismo
A los periodistas, fundaciones y asociaciones argentinas, 13 marzo 2018:
“…no está exigiendo cambios en el texto de Federico Pavlovsky y, por lo tanto, no niega el crimen en Jedwabne, sino que exige disculpas en relación con la manipulación de la fotografía que ilustra el texto. El artículo en el portal Página 12 sigue erróneamente ilustrado y ofende la memoria de los soldados que luchaban contra los comunistas”
“…exige la verdad histórica, y no tiene nada que ver con la censura y un ataque a la libertad de expresión. La imagen que ilustra el artículo fue seleccionada incorrectamente e insulta la memoria de los héroes polacos. Los editores de Pagina 12 persisten en mentir”.
VI) Finalmente,
Al día de la fecha y a la lectura de los documentos públicos, se puede afirmar que no existen elementos objetivos atribuidos a la Liga contra la Difamación de Polonia que puedan confirmar las infundadas imputaciones de Pagina 12. Este periódico no puede engañar la sociedad argentina y la comunidad internacional, al tratar de crear una solidaridad en defensa de la censura, la libertad de la prensa o de expresión la cual sería víctima, cuando en realidad esos delitos y amenazas nunca existieron.
El periódico argentino en cuestión no puede desviar los objetivos y cubrirse detrás de principios constitucionales, convencionales, cuando la crítica es sobre un error en la foto del artículo “Rostros familiares” del 18dic2017. La demanda corresponde al derecho a réplica, de rectificación, de respuesta, salvo si la voluntad de Pagina 12 es de confundir aún más la sociedad polonesa, como lo hizo en Argentina, y crear una división social irreconciliable.
Argumentar el principio de querer “Criminalizar la verdad” es impertinente e irresponsable, porque precisamente es Página 12 quien busca instalar una falsa historia como lo hizo en Argentina con los años 70. Es en Argentina donde no se puede discutir la verdad histórica, ni sobre la situación jurídica de los agentes del estado, sacerdotes, mujeres, jueces, abogados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad, como tampoco se puede plantear la responsabilidad criminal de los miembros de grupos terroristas los que hoy están en libertad. Aún más grave, la Ley 14910 del gobierno de la provincia de Buenos Aires, prohíbe debatir jurídicamente o históricamente sobre la inexistencia de un genocidio, de un supuesto delito de terrorismo de Estado, ni sobre el número legal y real de desaparecidos. Estoy en oposición total con esa ley que viola principios constitucionales, convencionales, derechos humanos, principios fundamentos de la libertad de opinión, de expresión, de interpretación histórica, de verdad y de justicia, Esa norma provincial no es una verdad irrefutable.
Es inconcebible que los mismos argumentos legales, jurisprudenciales, para defender la publicación de Pagina 12, ese medio, sus periodísticas y asociados, se oponen visceralmente para que esos derechos puedan beneficiar a los acusados de supuestos crímenes contra la humanidad. ¿Es decir que estos hombres y mujeres no son ni siquiera seres humanos para los defensores de derechos humanos de Pagina 12?
Al contrario, si Pagina 12 dispone de documentos privados que confirman algunos elementos de sus declaraciones y se consideran victima según la Resolución 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Directiva 29 del 25 octubre 2012 del Consejo de la Unión Europea, la Resolución 60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, puede realizar una denuncia ante el TEDH, en calidad de victima potencial, S.A.S. c. FRANCE, (01julio 2014) y llegado el momento de una alerta roja de Interpol, poner en práctica los artículos 2 y 3 del Estatuto de la OIPC.
En acuerdo con los principios de transparencia, contradictorio, derecho a réplica, rectificación, respuesta, Pagina 12 debe:
Hacer conocer que su medio periodístico no es víctima por parte de la Liga contra la Difamación de Polonia, de persecución o censura, ni está en peligro su libertad de expresión, de la prensa u otros delitos.
Publicar que hubo error en la foto del articulo Rostros familiares” del 18dic2017. No realizarlo dará lugar a confirmar que en realidad hay otros objetivos detrás de esa publicación.
Publicar los tres documentos fundamentales (uno en inglés y dos en español), de la Liga contra la Difamación y las Cartas que envió el embajador de Polonia en Argentina. En ellas están las explicaciones y las demandas de los actores poloneses.
Retractarse de las imputaciones afirmadas en el artículo publicado por Laura Klein, el 04 marzo 2018, “…donde 1600 judíos polacos fueron asesinados por sus vecinos católicos polacos…”, porque injurian y calumnian los católicos del mundo imputándoles un crimen que no cometieron. Paris, Prof. Mario Sandoval, 19 marzo 2018, marios46@hotmail.com
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
[2] La actualidad del horror, https://www.pagina12.com.ar/edicion-impresa/04-03-2018
[3] Quiero que Polonia me denuncie a mí también: https://www.pagina12.com.ar/edicion-impresa/05-03-2018#el-pais
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2018
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