EL CASO DEL CORONEL ROBERTO E. GORDILLO

Share

 

El informe médico acerca del estado de salud del imputado realizado por el Dr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación textualmente consigna:

“…De los antecedentes médicos remitidos surge como destacable:
01) Tiene 75 años de edad
02) Extirpación de riñón, Uréter (derechos) y Vejiga (parcial) por Carcinoma urotelial papilar de bajo grado en seguimiento por Urología y Oncología
03) Eventración con resolución quirúrgica en octubre de 2018
04) Hipertensión Arterial en tratamiento con Amlodipina y Furosemida
05) Aneurisma de Aorta abdominal (renal e infrarrenal) de 98,5 x 47,6 x 55 mm en seguimiento por cirugía cardiovascular
06) Enfermedad Renal crónica (insuficiencia renal) en seguimiento por urología y nefrología
07) Tumor en polo superior de riñón izquierdo de 4 x 4,5 cm (ecografía) o 5 x 5,4 cm (por Tomografía) en seguimiento por Urología y Oncología
08) Trombosis Venosa profunda en miembro inferior izquierdo con tratamiento anticoagulante controlado por hematología
09) Intercurre con episodio de hematuria en paciente anticoagulado que motiva la internación que cursa actualmente”.
CONCLUSIONES: a) El detenido ROBERTO EDGARDO GORDILLO es un paciente que cursa la 8va década de la vida que padece múltiples patologías oncológicas(tumores de riñón) nefrológicas (insuficiencia renal) cardiovasculares (hipertensión arterial, aneurisma de arteria Aorta) hematológicas (trombosis venosa profunda)urológicas (tumor renal y hematuria + hipertrofia prostática) etc. etc. b) Entiendo que por la situación de salud descripta no se encuentra en condiciones de permanecer alojado en un establecimiento penitenciario. c) Motiva mi respuesta el muy alto riesgo que presenta el paciente por la cantidad, simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta…” 
Ante la contundencia del informe médico realizado por el profesional intervinienteDr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -especialmente en cuanto determina que la cantidad, simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta Roberto Edgardo Gordillo revelan que no se encuentra en condiciones de permanecer alojado en un establecimiento penitenciario– suministra sobrados motivos para resolver en el sentido dispuesto de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.
Lo anterior es una apretada síntesis de la resolución suscripta el 22/01/19 por los señores jueces de cámara doctores Gabriel Eduardo Casas y Jorge Abelarbo Basbusante María Florencia Pero -secretaria de cámara ad hoc-.
El Cnl (R) Gordillo lleva 5 años de prisión preventiva en una causa cuyo juicio aún no se ha iniciado, las pruebas aportadas por la querella no reúnen el requisito de ser debidamente fundamentadas y probadas más allá de toda duda razonable.
Durante este tiempo transcurrido en prisión Gordillo atravesó diversas situaciones:
– Es detenido el 04 de octubre de 2014, en domicilio particular por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
– El 06 de octubre de 2014, es traslado desde la Unidad Penal Federal de Marco Paz a Tucumán. Prisión preventiva.
[ezcol_1third]
– El 07 octubre de 2014, es citado a una indagatoria por el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán. Permanece en prisión en Alcaidía de ese Tribunal.
– El 05 de diciembre de 2014, arriba a la comisión de traslado a la Unidad Penal Federal de Ezeiza del SPF, trasladándolo.
– En el camino el personal del SPF que lo trasladaba recibe la comunicación que su plaza de Ezeiza se había ocupado y debían dejarlo en prisión preventiva en Unidad 35 – Instituto Penal Federal de Colonia Pinto en la provincia de Santiago del Estero, alejado de su familia, allegados y amigos.
– Esa situación en Santiago del Estero, alejado de su abogado defensor en Tucumán, también de su familia, amigos y allegados, se mantiene durante 3 años.
– El 01 de diciembre de 2017, se le otorga el beneficio de la prisión domiciliaria, con control electrónico, sistema que les colocado 1 mes después de su traslado a su domicilio particular. Se deja constancia que en forma permanente y diaria el Cnl Gordillo reclamaba al tribunal para que se le instala en el sistema de control electrónico.
[/ezcol_1third] [ezcol_2third_end]
Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [4.59 MB]

[/ezcol_2third_end]
– El Cnl Gordillo siempre se sometió a derecho,  nunca obstaculizó las investigaciones de la justicia y demostró fehacientemente su voluntad de no fugarse.
– En Buenos Aires,  sorpresivamente el día 25 de abril de 2018, recibe la orden judicial de presentarse ante la Sala IV de la Cámara de Casación. Esa cámara le comunica que por la apelación presentada el fiscal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, ha hecho lugar a esa apelación, le comunica el cese del beneficio de la prisión domiciliaria y ese mismo día fue traslado al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva en la misma.
– El Cnl Gordillo permaneciendo injustamente detenido en esa Unidad Penal, tuvo los primeros síntomas de una enfermedad renal. Orinaba sangre y el “personal profesional de sanidad de la Unidad Penal” no le prestó mayor atención a esos primeros síntomas un agravamiento de su salud,
– Después de un relevo del “personal profesional de salud de la U. 34”, el 14 de septiembre de 2018 es atendido por la nueva médica del SPF, doctora Silvia Pérez, quien solicitó un turno urgente en el Servicio de Urología del Hospital Militar Central, con traslado a ese nosocomio. Después de ser atendido en el servicio quedó internado en el mismo hospital a los efectos de estudios y análisis médicos que permitieran efectuar un diagnóstico certero.
– Después de los estudios se determinó que sufría una afección renal grave y se le debería someter a una urgente intervención quirúrgica para extirpar el riñón y uréter derecho y el tumor maligno que lo había invadido. Primera vez al borde la muerte. Ese período de la primera  internación fue del 14 de septiembre 25 de octubre de 2018.
— Durante el período de recuperación post operatorio, el 01 de octubre de 2018, el Servicio Penitenciario comunica su cese de prisión, y el personal del hospital dispone su traslado a una habitación del sector de Oficiales Superiores, donde continúa su internación hasta que es dado de alta para continuar su recuperación en su domicilio particular. Del Hospital Militar Central salió en libertad y por sus propios medios se trasladó a su hogar.
– Al poco tiempo de estar en su domicilio, se descompensó y debió ser internado de urgencia en el Hospital Militar Central. Ello ocurrió el día 03 de noviembre de 2018.
– Una vez efectuados las prácticas médicas pertinentes se descubre que durante la primera  internación, el Cnl Gordillo había contraído una infección intrahospitalaria y era bacteria KPC  muy peligrosa para el corazón. se trata de una bacteria considerada como “oportunista” por la comunidad médica dado que es “inactiva a los antibióticos, resistente incluso a la penicilina”. Segunda vez al borde la muerte. Ese período de la segunda  internación fue del 03 al 23 de noviembre de 2018.
– Durante este nuevo período de internación, se le efectúo el tratamiento adecuado a la bacteria que se enfrentaba, surgió la posibilidad de una nueva internación quirúrgica del único riñón que le quedaba. Afortunadamente hasta el presente y después de un tratamiento eficaz, esa extirpación no ha sido efectuada… pero es una amenaza latente.
– Es dado de alta el día 23 de noviembre de 2018, nuevamente en libertad y por sus propios medios se traslada a su domicilio particular a los efectos de continuar su recuperación.
– El 26 de diciembre de 2018, se hace una  audiencia en Sala IV de Casación, se resuelve el “cese de libertad”, y nuevamente se dispone su prisión preventiva.
– Ese mismo día, le tocan el portero eléctrico y se anuncia un móvil con personal de la Policía Federal para trasladarlo inmediatamente al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva. Sin la mínima consideración de un aviso previo, comunicación a sus abogados defensores oficiales, etc.
– Es así que el Cnl Gordillo ingresa nuevamente a la prisión preventiva al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva, sin tener conocimiento del motivo de su privación de libertad.
– Alojado nuevamente en una unidad penal, el causante se descompensa inesperadamente y es internado en forma urgente al Hospital Militar de Campo de Mayo, permaneciendo internado del 16 y 18 de enero, en observación y tratamiento. Hasta que es dado, una vez más de alta, y nuevamente es alojado en el al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34).
– Finalmente el 22 de enero de 2019 llega la resolución de cámara que dispone una vez más el beneficio de la prisión domiciliaria. Circunstancia que le es comunicada a las 15:30 horas de ese día. Avisa a su familia, allegados y algunos amigos… pidiéndoles que lo esperen en su domicilio a partir de las 18:00 horas.
– Ese día las horas pasan y no hay ninguna novedad de su traslado, recién es traslado a las 23:50 horas, porque los movimientos de ese tipo se realizan de noche. Mientras tantos su estado físico y psíquico sanitario no era el mejor, la ansiedad le comía el cerebro… no se debe jugar con la vida de una persona de esa forma. Es necesario adecuar los protocolos y las órdenes de la justicia, se deben cumplir de inmediato.
En todo este caso merece un reconocimiento especial el equipo de Defensores Público Oficiales ante los Tribunales Federal de 1º y 2º Instancia de Tucumán, quienes encabezados por su jefe el Dr. Adolfo Bertini, hicieron todo lo posible para rescatar de esa difícil e injusta situación por la que atravesó el imputado. El Dr. Bertini hace un gran esfuerzo para que se implementen las Reglas Mandela en las unidades penales, son la reglas mínimas implementadas por la O.N.U. para el tratamiento de los reclusos… tienen que ser de aplicación nacional y sin discriminación.
Este caso es paradigmático, existen iguales o peores ejemplos en ese colectivo que se ha dado en llamar “los Presos Políticos de la Argentina”. ¿Por qué se consideran “presos políticos”? Porque para llevar adelante los mal y sistemáticamente llamados “juicios de las humanidad”, se han cometido numerosas “aberraciones jurídicas”, las que ya han sido denunciadas numerosas y oportunamente ante la justicia… especialmente las formuladas por sus abogados defensores, organizaciones de abogados, ONG (s), etc., ante la misma CSJN. Esos juicios de efectuaron a contrapelo del derecho nacional e internacional. Por ello urge:
  1. La inmediata liberación de todos los Presos Políticos.
  1. La decisión política y jurídica de terminar con esta venganza, que no es justicia.
  1. Laejecución de una auditoría jurídica para determinar irregularidades yaberraciones que se cometieron. Debería ser efectuada por profesionalesintachables y de prestigio internacional, todas las partes deberán aceptar sudictamen y actuar en consecuencia.
Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!Trabajemos para tener un país mejor, se lo debemos a las futuras generaciones. Basta de mirar el pasado, cerrémoslo honrosamente y de una vez por todas.

 

Fuente: Pacificación Nacional Definitiva

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2019


 

Tags: ,
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
19 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
19
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x