Presa por Corrupción Cristina Fernández de Kirchner –
Presos Políticos Adultos mayores de 70/85 años en la UP34 Campo de Mayo.
La igualdad ante la ley es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional Argentina, en el artículo 16, que establece claramente que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin prerrogativas de sangre, nacimiento o títulos de nobleza. Este principio es la base del Estado de Derecho y del Estado Social y Democrático de Derecho que rige nuestro país. Sin embargo, la realidad cotidiana muestra que, en la práctica, la igualdad no siempre se traduce en un trato equitativo, especialmente cuando se trata de la aplicación de beneficios, morigeraciones o modalidades de prisión domiciliaria, que en muchas ocasiones están sujetas a consideraciones discriminatorias y desiguales, en función de las condiciones, estatus social o figuras públicas de los individuos involucrados.
Pretendo analizar, desde una perspectiva jurídica, filosófica y constitucional, cómo la desigualdad en el trato de beneficios penitenciarios refleja una contradicción con los principios constitucionales de igualdad, específicamente en comparación entre los adultos mayores de 70 años presos en la UP34 de Campo de Mayo y personalidades públicas como la Sra. Cristina Fernández de Kirchner. Para ello, abordaré la concepción de igualdad de Rousseau, Aristóteles y la Constitución Argentina, para contrastar con los casos concretos, evidenciando que en la práctica, la igualdad formal muchas veces se diluye en una desigualdad material que favorece a los poderosos o a quienes ostentan cierta influencia social.
La igualdad en la Constitución Nacional y su interpretación
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, proclama que todos los habitantes son iguales ante la ley. Este enunciado, sin embargo, requiere una interpretación que considera que la igualdad no implica una equiparación absoluta en todos los casos, sino un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación y un trato diferenciado a quienes están en condiciones distintas, siempre que esa diferenciación tenga una justificación objetiva y razonable. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la igualdad requiere que “a iguales se les aplique un trato igual” y que las diferencias en el trato deben estar fundamentadas en elementos que justifiquen la diferenciación, en un ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad.
Este principio, además, se complementa con el concepto de igualdad material o sustantiva, que busca reducir las desigualdades sociales y económicas que puedan afectar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. La igualdad, por tanto, no es solo un valor formal, sino un requisito para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
Rousseau, Aristóteles y la justicia en la diferenciación
Desde una perspectiva filosófica, Rousseau sostiene que la igualdad de derechos y libertades es la base de una sociedad justa, y que la desigualdad, especialmente aquella que no está justificada, genera injusticia. Rousseau propone un contrato social donde la libertad y la igualdad se garantizan como derechos fundamentales, y advierte que las desigualdades que no están fundamentadas en el interés general o en la justicia social deben ser corregidas.
Por su parte, Aristóteles advierte que tratar de manera igual a los desiguales constituye una injusticia, ya que la igualdad en el trato requiere distinguir entre quienes están en situaciones distintas. La justicia, en su visión, implica dar a cada uno lo que le corresponde en función de su mérito, su necesidad o su condición. La diferenciación en el trato, por tanto, es un elemento esencial para la justicia social.
La desigualdad en la aplicación de beneficios penitenciarios
En la práctica, la aplicación de beneficios penitenciarios, como las prisiones domiciliarias, ha evidenciado que no todos los internos acceden a ellos en igualdad de condiciones. La ley establece ciertos requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios, que incluyen edad, estado de salud, gravedad del delito y otros aspectos relacionados con la vulnerabilidad.
Sin embargo, la realidad muestra que en muchas ocasiones, el acceso a estos beneficios está condicionado por el estatus social, la influencia política o la notoriedad pública del interno. Un ejemplo paradigmático es el de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien ha recibido beneficios de prisión domiciliaria en ciertas circunstancias, a pesar de estar condenada en causas de corrupción. Esto genera una percepción de doble estándar que contraviene los principios constitucionales de igualdad y justicia.
Por otro lado, en la UP34 de Campo de Mayo, muchos adultos mayores de 70 años presos en condiciones de vulnerabilidad y con patologías crónicas, no siempre acceden a beneficios similares. La diferencia radica en que estos internos, en su mayoría, carecen de la influencia social o política suficiente para gestionar beneficios similares, y en muchos casos, enfrentan obstáculos administrativos y decisiones discrecionales que perpetúan su situación de desigualdad.
Esta disparidad en el trato no solo es injusta, sino que también vulnera los principios constitucionales y los derechos humanos, que exigen un trato igualitario para quienes se encuentran en condiciones similares, sin privilegios ni favoritismos.
La cuestión del privilegio y la desigualdad
El privilegio de ciertos actores públicos o políticos, como Cristina Fernández de Kirchner, frente a la población penal común, refleja una desigualdad estructural que va en contra del principio de igualdad ante la ley. La Constitución no distingue entre las personas en función de su estatus social, político o económico, y establece que todos deben ser tratados con igualdad en la aplicación de las leyes y en el acceso a beneficios.
Este trato diferenciado, justificado en ocasiones por consideraciones políticas, mediáticas o de influencia, constituye una desigualdad injustificada que contraviene los principios constitucionales. La igualdad ante la ley no puede limitarse a una formalidad, sino que debe traducirse en un trato sustantivo y efectivo, que garantice la equidad y la justicia social.
Es importante destacar que la ley debe ser aplicada con independencia del rol social o la notoriedad pública del individuo. La existencia de privilegios para ciertos actores políticos o figuras públicas no puede justificar la desigualdad en el acceso a beneficios penitenciarios, ya que ello mina la confianza en el sistema jurídico y vulnera los derechos de los demás internos.
La necesidad de un sistema justo y equitativo
La justicia y la igualdad requieren que los beneficios, morigeraciones o modalidades de prisión domiciliaria se otorguen en función de criterios objetivos, transparentes y fundamentados en la ley, sin favoritismos ni discriminaciones. La existencia de una doble vara en la aplicación de estos beneficios socava la legitimidad del sistema penal y vulnera los derechos constitucionales de igualdad y dignidad de todos los ciudadanos.
El Estado debe garantizar que las decisiones en materia de beneficios penitenciarios se tomen con base en criterios de justicia distributiva, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad y necesidad de cada interno, y no en su influencia social o mediática. La igualdad ante la ley implica que todos los ciudadanos, independientemente de su estatus, tengan las mismas oportunidades de acceder a beneficios que consideren su situación personal y su vulnerabilidad.
La frase “No existe la igualdad entre los desiguales” cobra especial relevancia en el análisis de las desigualdades en el acceso a beneficios penitenciarios en Argentina. La Constitución Nacional, en su artículo 16 y en otros preceptos relacionados, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la diferenciación en el trato debe estar fundamentada en criterios objetivos y razonables.
La realidad evidencia que, en la práctica, existen privilegios y desigualdades que favorecen a ciertos actores con mayor influencia social o política, en detrimento de los internos más vulnerables, como los adultos mayores presos en la UP34 de Campo de Mayo. La justicia social exige que estos beneficios se otorguen en igualdad de condiciones, sin favoritismos ni privilegios, garantizando así el respeto a los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
La lucha por la igualdad no es solo un valor formal, sino una obligación constitucional y moral que requiere de un sistema transparente, justo y equitativo, donde la diferenciación en el trato tenga una base objetiva y no sea utilizada para perpetuar desigualdades o privilegios injustificados. Solo así podremos avanzar hacia una sociedad verdaderamente igualitaria, en la que la justicia sea efectiva y no solo formal.
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Presa por Corrupción Cristina Fernández de Kirchner –
Presos Políticos Adultos mayores de 70/85 años en la UP34 Campo de Mayo.
La igualdad ante la ley es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional Argentina, en el artículo 16, que establece claramente que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin prerrogativas de sangre, nacimiento o títulos de nobleza. Este principio es la base del Estado de Derecho y del Estado Social y Democrático de Derecho que rige nuestro país. Sin embargo, la realidad cotidiana muestra que, en la práctica, la igualdad no siempre se traduce en un trato equitativo, especialmente cuando se trata de la aplicación de beneficios, morigeraciones o modalidades de prisión domiciliaria, que en muchas ocasiones están sujetas a consideraciones discriminatorias y desiguales, en función de las condiciones, estatus social o figuras públicas de los individuos involucrados.
Pretendo analizar, desde una perspectiva jurídica, filosófica y constitucional, cómo la desigualdad en el trato de beneficios penitenciarios refleja una contradicción con los principios constitucionales de igualdad, específicamente en comparación entre los adultos mayores de 70 años presos en la UP34 de Campo de Mayo y personalidades públicas como la Sra. Cristina Fernández de Kirchner. Para ello, abordaré la concepción de igualdad de Rousseau, Aristóteles y la Constitución Argentina, para contrastar con los casos concretos, evidenciando que en la práctica, la igualdad formal muchas veces se diluye en una desigualdad material que favorece a los poderosos o a quienes ostentan cierta influencia social.
La igualdad en la Constitución Nacional y su interpretación
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, proclama que todos los habitantes son iguales ante la ley. Este enunciado, sin embargo, requiere una interpretación que considera que la igualdad no implica una equiparación absoluta en todos los casos, sino un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación y un trato diferenciado a quienes están en condiciones distintas, siempre que esa diferenciación tenga una justificación objetiva y razonable. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la igualdad requiere que “a iguales se les aplique un trato igual” y que las diferencias en el trato deben estar fundamentadas en elementos que justifiquen la diferenciación, en un ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad.
Este principio, además, se complementa con el concepto de igualdad material o sustantiva, que busca reducir las desigualdades sociales y económicas que puedan afectar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. La igualdad, por tanto, no es solo un valor formal, sino un requisito para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
Rousseau, Aristóteles y la justicia en la diferenciación
Desde una perspectiva filosófica, Rousseau sostiene que la igualdad de derechos y libertades es la base de una sociedad justa, y que la desigualdad, especialmente aquella que no está justificada, genera injusticia. Rousseau
propone un contrato social donde la libertad y la igualdad se garantizan como derechos fundamentales, y advierte que las desigualdades que no están fundamentadas en el interés general o en la justicia social deben ser corregidas.
Por su parte, Aristóteles advierte que tratar de manera igual a los desiguales constituye una injusticia, ya que la igualdad en el trato requiere distinguir entre quienes están en situaciones distintas. La justicia, en su visión, implica dar a cada uno lo que le corresponde en función de su mérito, su necesidad o su condición. La diferenciación en el trato, por tanto, es un elemento esencial para la justicia social.
La desigualdad en la aplicación de beneficios penitenciarios
En la práctica, la aplicación de beneficios penitenciarios, como las prisiones domiciliarias, ha evidenciado que no todos los internos acceden a ellos en igualdad de condiciones. La ley establece ciertos requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios, que incluyen edad, estado de salud, gravedad del delito y otros aspectos relacionados con la vulnerabilidad.
Sin embargo, la realidad muestra que en muchas ocasiones, el acceso a estos beneficios está condicionado por el estatus social, la influencia política o la notoriedad pública del interno. Un ejemplo paradigmático es el de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien ha recibido beneficios de prisión domiciliaria en ciertas circunstancias, a pesar de estar condenada en causas de corrupción. Esto genera una percepción de doble estándar que contraviene los principios constitucionales de igualdad y justicia.
Por otro lado, en la UP34 de Campo de Mayo, muchos adultos mayores de 70 años presos en condiciones de vulnerabilidad y con patologías crónicas, no siempre acceden a beneficios similares. La diferencia radica en que estos internos, en su mayoría, carecen de la influencia social o política suficiente para gestionar beneficios similares, y en muchos casos, enfrentan obstáculos administrativos y decisiones discrecionales que perpetúan su situación de desigualdad.
Esta disparidad en el trato no solo es injusta, sino que también vulnera los principios constitucionales y los derechos humanos, que exigen un trato igualitario para quienes se encuentran en condiciones similares, sin privilegios ni favoritismos.
La cuestión del privilegio y la desigualdad
El privilegio de ciertos actores públicos o políticos, como Cristina Fernández de Kirchner, frente a la población penal común, refleja una desigualdad estructural que va en contra del principio de igualdad ante la ley. La Constitución no distingue entre las personas en función de su estatus social, político o económico, y establece que todos deben ser tratados con igualdad en la aplicación de las leyes y en el acceso a beneficios.
Este trato diferenciado, justificado en ocasiones por consideraciones políticas, mediáticas o de influencia, constituye una desigualdad injustificada que contraviene los principios constitucionales. La igualdad ante la ley no puede limitarse a una formalidad, sino que debe traducirse en un trato sustantivo y efectivo, que garantice la equidad y la justicia social.
Es importante destacar que la ley debe ser aplicada con independencia del rol social o la notoriedad pública del individuo. La existencia de privilegios para ciertos actores políticos o figuras públicas no puede justificar la desigualdad en el acceso a beneficios penitenciarios, ya que ello mina la confianza en el sistema jurídico y vulnera los derechos de los demás internos.
La necesidad de un sistema justo y equitativo
La justicia y la igualdad requieren que los beneficios, morigeraciones o modalidades de prisión domiciliaria se otorguen en función de criterios objetivos, transparentes y fundamentados en la ley, sin favoritismos ni discriminaciones. La existencia de una doble vara en la aplicación de estos beneficios socava la legitimidad del sistema penal y vulnera los derechos constitucionales de igualdad y dignidad de todos los ciudadanos.
El Estado debe garantizar que las decisiones en materia de beneficios penitenciarios se tomen con base en criterios de justicia distributiva, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad y necesidad de cada interno, y no en su influencia social o mediática. La igualdad ante la ley implica que todos los ciudadanos, independientemente de su estatus, tengan las mismas oportunidades de acceder a beneficios que consideren su situación personal y su vulnerabilidad.
La frase “No existe la igualdad entre los desiguales” cobra especial relevancia en el análisis de las desigualdades en el acceso a beneficios penitenciarios en Argentina. La Constitución Nacional, en su artículo 16 y en otros preceptos relacionados, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la diferenciación en el trato debe estar fundamentada en criterios objetivos y razonables.
La realidad evidencia que, en la práctica, existen privilegios y desigualdades que favorecen a ciertos actores con mayor influencia social o política, en detrimento de los internos más vulnerables, como los adultos mayores presos en la UP34 de Campo de Mayo. La justicia social exige que estos beneficios se otorguen en igualdad de condiciones, sin favoritismos ni privilegios, garantizando así el respeto a los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
La lucha por la igualdad no es solo un valor formal, sino una obligación constitucional y moral que requiere de un sistema transparente, justo y equitativo, donde la diferenciación en el trato tenga una base objetiva y no sea utilizada para perpetuar desigualdades o privilegios injustificados. Solo así podremos avanzar hacia una sociedad verdaderamente igualitaria, en la que la justicia sea efectiva y no solo formal.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 20, 2025
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