El Dr. Fanego denuncia al juez que se tomó vacaciones pagas en medio de un juicio

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Allá por el año 2012, el doctor Guillermo Jesús Fanego ya había denunciado al juez Obligado. ¿El motivo? La parcialidad manifiesta del magistrado quien se habia reunido con los querellantes sin avisar a la otra parte en medio de la causa Esma unificada. Este integrante de la ‘justicia” ahora se ausenta en pleno juicio. Se trata del juez Daniel H. Obligado, integrante del Tribunal Oral Federal 5. Su licencia no fue autorizada por su superior inmediato, ni por la Corte Suprema. Daniel Horacio Obligado tiene 57 años de edad, casado, tres hijos. Se graduó de procurador y luego de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor Adjunto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de UBA y profesor en la especialización de derecho penal en la misma casa de estudios.


LA DENUNCIA


PONEN EN CONOCIMIENTO.-
 
Sra. Presidente de la
Cámara Federal de Casación Penal
Sra. Jueza Dra. Liliana Catucci
 
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA“, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
 
Que venimos a acompañar copia de los nuevos pedidos de recusación y denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra el juez Daniel H. Obligado integrante del TOF nro. 5 y que en el día de la fecha se presentarán, a los efectos de que tome conocimiento de los mismos y adopte las medidas que estime corresponder respecto del mencionado y de sus colegas que prestaron conformidad para que disfrute de vacaciones con goce de haberes demostrando una actitud de irresponsabilidad ante la magnitud de causas en trámite y la importancia de las mismas, así como una falta de respeto hacia las decisiones tanto de esta Cámara Federal de Casación Penal cuanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Saludamos a VE. con toda consideración.

RECUSAN.-
Excmo. Tribunal:
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA”, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
I.- Objeto:
Que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas de nuestros ahijados procesales en la causa referenciada, venimos a recusar al juez Daniel H. Obligado por haber abandonado sus funciones, pese al serle denegada la licencia con goce de haberes que solicitara a partir del día 24 de abril de 2017, lo que ocasiona una denegación de justicia. Nos encontramos  en plena etapa de alegatos y, sin las conformidades previas, habría viajado, a un “congreso o jornadas de DDHH” en Irak, conforme lo expondremos a continuación.
II.- Hechos:
Como es de vuestro conocimiento, ejercemos la defensa de imputados en la causa denominada “ESMA UNIFICADA”, que tramita por ante SS.EE., en la que hemos procedido a plantear la recusación del Juez Obligado tal como fue informado en la anterior denuncia incoada  y tramita como exp. 45/2017 y que fuera rechazada con argumentos vacuos y violando la garantía de la defensa en juicio al negar la producción de medidas probatorias que hubieran cambiado el rumbo de esas actuaciones en las que, ineludiblemente, se habría apartado al magistrado.
En el día de la fecha presentaremos una nueva denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación denunciando al juez Obligado,  pues consideramos que ha demostrado falta de decoro y tino en el cumplimiento de las obligaciones mínimas previstas en el art. 30 de la ley 24937 y cuya consecuencia es considerar la misma como causal de remoción (art. 25 lex cit.) al incurrir en abandono de sus funciones pues le fue expresamente denegada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, a pesar de ello, habría viajado al exterior del país.
Dicho abandono de sus funciones se encuentra previsto como causal de remoción, conforme establece el art. 25 2do. párrafo inc. 6 de la ley 24397 (to. dcto. 816/99, leyes 26080, 26855), en función de las obligaciones emergentes del art. 30 inc. a), b), c), g) entre otros (lex cit.) que lo prevé expresamente.
Los demás integrantes del tribunal, -en un acto que también les debe ser reprochado pues no evitaron la situación planteada-; prestaron conformidad con la licencia solicitada por el juez Obligado, la que al ser elevada al órgano superior, éste actuó con sensatez, responsabilidad y sentido común denegándola
En efecto, la Sra. Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de sus atribuciones negó el otorgamiento de la licencia con goce de haberes, conforme se desprende de la información que, -a pedido de los firmantes-, nos fue suministrada y dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2017. Atento a que el tribunal del que forma parte el Dr. Daniel Obligado está llevando a cabo desde hace tiempo uno de los juicios más complejos de lesa humanidad, no presto conformidad al pedido, no obstante lo cual se procede a elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como surge de lo dispuesto en el art. 31 de la Ac, 34/77, 12/04 y 20/16, todas de la C.S.J.N. Sirva la presente de atenta nota de elevación. LILIANA E. CATUCCI- PRESIDENTE…”.
El expediente incoado con el pedido de licencia con goce de haberes (o sea vacaciones sufragadas por todos los ciudadanos enmascaradas como “actividades académicas”) se elevó a la CSJN el día 24 de abril de 2017, -tal como reza el despacho disponiendo su notificación al interesado-, la que no habrá podido efectivizarse en razón que, -según información del personal del tribunal- habría viajado el día 21 de abril ppdo. en horas de la noche, dato que no he podido verificar y que solicito sea corroborado.
También tomamos conocimiento que, el mismo día 24 de abril de 2017, en expediente 2086/2017 CSJN, caratulado “Licencia – Obligado Daniel Horacio”, se dictó la resolución 697/2017 suscripta por el Sr. Presidente del Cimero Tribunal, cuya parte resolutiva dice: “…Por ello,  SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de licencia con goce de haberes efectuada por el magistrado integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, Daniel Horacio Obligado….RICARDO LUIS LORENZETTI….”
Es decir que, de corroborarse que desde el día 24 de abril de 2017 no concurre a su despacho y se encuentra en el exterior por lo que al carecer de la pertinente permisión, incurriría en abandono de sus funciones que debe considerarse una falta gravísima máxime en el estadio en que se encuentra la causa “ESMA UNIFICADA” en la que se encuentran más de cincuenta personas privadas de libertad, algunas con arresto domiciliario y las restantes en las Unidades del SPF nros. 31, 34, HPC-CPF I y CPF II.
Su desempeño y contracción al cumplimiento de sus obligaciones es cuestionable y dista de la conducta esperable para un magistrado que registra un altísimo porcentaje de llegadas tardes con el consiguiente retraso en las audiencias y también ha sido beneficiado con reiteradas licencias fuera de las épocas comunes (ferias de invierno y verano). Prueba cabal de ello es el abandono de sus tareas y el menosprecio que demuestra al viajar sin la conformidad expresa.
El día 20 de abril de 2017, al finalizar la audiencia, la jueza Palliotti informó de la suspensión de la actividad hasta el día 8 de mayo próximo, es decir dos semanas sin actividad por lo que el Dr. Fanego, en uso de la palabra, propuso al tribunal que continuase el juicio aún sin la presencia del juez Obligado quien, a posteriori, podría escuchar las grabaciones, lo que fue rechazado con criterio lógico pues infringirían lo dispuesto por el art. 30 inc. f de la ley 24937 y sus modificatorias.
Hasta el punto de plantear soluciones ha llegado la dedicación de la defensa que no pretende ni enturbiar el proceso ni lograr su anulación sino todo lo contrario, a pesar de la maledicencia de la querella pública y los comentarios de pasillo echados a correr. Nuestros asistidos llevan muchos años de privación de libertad y de negación de derechos pues jamás recibieron el trato que impone el art. 18 CN, por lo que pretenden una sentencia de mérito que devele y dé certeza a la situación procesal que afrontan.
Por otra parte, el MPF y demás querellas públicas y privadas, han guardado prolijo silencio en la oportunidad de recibir el anoticiamiento de las pretensas vacaciones a cargo del erario público, recordando que hace poco tiempo atrás realizaron jornadas de queja por las demoras en la tramitación de los juicios o infundadamente imputaciones a las defensas de ejecutar maniobras tendientes a impedir la prosecución del juicio. En fin, de esa querella pública no hemos escuchado otra cosa que difamaciones y mentiras, pero esa no es la cuestión que nos convoca en esta ocasión.
Retomando el relato, denunciaremos al juez Obligado por incurrir en la causal de remoción prevista en el art. 25 (lex cit.) al abandonar sus actividades sin encontrarse autorizado ni por la CFCP a través de la decisión de su presidente Dra. Liliana E. Catucci ni por la máxima autoridad judicial de nuestro país, refiriéndonos al juez Ricardo L. Lorenzetti.
De la resolución CSJN 697/2017 se desprende que el juez denunciado fue a “visitar la ciudad de Bagdad y la región de Kurdistán, en el marco del Programa de Prevención del Genocidio, organizado por la “Conference of Erbil – Geneva of genocide, ethnic cleansing and the future of Chistians and Yazidis in Iraq” y la “Shlomo Organization””.
De la lectura del nombre del evento mencionado en el párrafo anterior, no hemos podido obtener mayores informaciones salvo que en la 34° reunión de la Comisión de DDHH de la ONU el vicecanciller de la Federación Rusa Guennadi Gatílov anunció que el día 7 de marzo se celebraría una conferencia en la ciudad de Ginebra precisó que en la conferencia participarían jerarcas, así como funcionarios de Estado y expertos en el ámbito y esperaba que el encuentro “permita no solo debatir sobre los retos y amenazas existentes, sino determinar los caminos para superarlos basándose en la experiencia positiva de muchos países multiconfesionales[1].
Por otra parte, de “Shlomo Organization” es poco y nada lo que pudimos obtener de información, salvo que se encuentran trabajando respecto de la situación de cristianos y musulmanes de grupos minoritarios en la zona de Irak. Ahora bien, nos preguntamos ¿tiene entidad suficiente este evento como para abandonar durante dos semanas las actividades jurisdiccionales? Los intereses culturales individuales, (como en cualquier trabajo en relación de dependencia pues, definitiva el juez es una persona dependiente de un Poder de la Constitución que es su empleador, sujeto a una relación contractual determinada) ceden frente a las obligaciones emergentes de la ley que regula la actividad.
En el caso concreto, la responsabilidad funcional indelegable del juez, no puede posponerse ante el placer de interiorizarse sobre cuestiones que afectan a los habitantes de una región determinada del planeta, que viven una experiencia cuyo conocimiento en poco o nada podrá ser aplicable en nuestro país que sufre otros problemas pero no esos. De tal modo que la comprensión de la problemática aludida en el titulo del evento, no contribuirá en la adquisición de mayores conocimientos que pueda volcar en la actividad como magistrado como para  abandonar sus funciones sin autorización expresa y requerir que los ciudadanos contribuyamos con sus haberes sin contraprestación laboral efectiva.
Circunstancias estas que jamás debieron ser pasadas por alto por los magistrados que prestaron la conformidad para que se suspendiera por dos semanas este proceso, sin mediar la conformidad de todas las partes a quienes no se consultó.
Por lo expuesto y demás argumentos expuestos en la denuncia a ser presentada al CMN, planteamos la recusación del juez Obligado pues al ausentarse ocasiona una denegación de justicia, además de demostrar su parcialidad al asistir a eventos en que claramente su posición se encuentra imbuida en la política de venganza instrumentada desde el año 2003. En efecto, la pérdida de objetividad va sumando elementos que, hasta el momento, con un claro e inequívoco sentimiento corporativo de los magistrados para “tapar” la irregular actitud del juez denunciado mediante los sistemáticos rechazos de los planteos similares efectuados.
III.- Petitorio:
Por lo expuesto solicitamos:
  1. Se tenga por presentada esta nueva recusación.
  2. Se ordene correr el traslado que prevé el art. 61 CPPN.
  3. Oportunamente se aparte del conocimiento de esta causa al juez Obligado y asuma el Sr. Juez Bertuzzi en su reemplazo, no sin antes mencionar que pretendemos la terminación de este juicio.
Proveer de conformidad
SERÁ  JUSTICIA.
[1] https://mundo.sputniknews.com/…/201702281067265155-religion-creyentes-reunion…28 feb. 2017 – GINEBRA, SUIZA (Sputnik) consulta efectuada el día 25/04/2017.

FORMULAN DENUNCIA.-
Señora Presidenta del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA NACIÓN.
Dra. Adriana O. Donato
S./D.
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA”, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
I.- Objeto:
Que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas de nuestros ahijados procesales en la causa referenciada, venimos a formular nueva denuncia contra el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro. 5, con asiento en Avda. Comodoro Py 2002 de esta ciudad, Dr. Daniel H. Obligado por haber incurrido en un abandono de sus tareas lo que ocasiona una denegación de justicia. Nos encontramos  en plena etapa de alegatos y, sin las conformidades previas, ha viajado, -según nos mencionaran- a un “congreso o jornadas de DDHH” en Irak, conforme lo expondremos a continuación.
II.- Hechos:
Como ya lo hemos señalado, ejercemos la defensa de imputados en la causa denominada “ESMA UNIFICADA”, que tramita por ante el TOF nro. 5, en la que hemos procedido a plantear la recusación del Juez Obligado tal como fue informado en la anterior denuncia incoada  y tramita como exp. 45/2017 y que fuera rechazada con argumentos vacuos y violando la garantía de la defensa en juicio al negar la producción de medidas probatorias que hubieran cambiado el rumbo de esas actuaciones en las que, ineludiblemente, se habría apartado al magistrado.
La cuestión que nos vuelve a traer ante este Consejo de la Magistratura de la Nación a denunciar al juez Obligado,  encuentra su motivación en un hecho insólito que demuestra su falta de decoro y tino en el cumplimiento de las obligaciones mínimas previstas en el art. 30 de la ley 24937 y cuya consecuencia es considerar la misma como causal de remoción (art. 25 lex cit.) al incurrir en abandono de sus funciones pues le fue denegada una licencia con goce de haberes y, a pesar de ello, habría viajado al exterior del país.
Dicho abandono de sus funciones se encuentra previsto como causal de remoción, conforme establece el art. 25 2do. párrafo inc. 6 de la ley 24397 (to. dcto. 816/99, leyes 26080, 26855), en función de las obligaciones emergentes del art. 30 inc. a), b), c), g) entre otros (lex cit.) que lo prevé expresamente.
Los demás integrantes del tribunal, -en un acto que también les debe ser reprochado pues no evitaron la situación planteada-; prestaron conformidad con la licencia solicitada por el juez Obligado, la que al ser elevada al órgano superior, éste actuó con sensatez, responsabilidad y sentido común.
En efecto, la Sra. Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de sus atribuciones negó el otorgamiento de la licencia con goce de haberes, conforme se desprende de la información que, -a pedido de los firmantes-, nos fue suministrada y dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2017. Atento a que el tribunal del que forma parte el Dr. Daniel Obligado está llevando a cabo desde hace tiempo uno de los juicios más complejos de lesa humanidad, no presto conformidad al pedido, no obstante lo cual se procede a elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como surge de lo dispuesto en el art. 31 de la Ac, 34/77, 12/04 y 20/16, todas de la C.S.J.N. Sirva la presente de atenta nota de elevación. LILIANA E. CATUCCI- PRESIDENTE…”.
El expediente que incoado con el pedido de licencia con goce de haberes (o sea vacaciones sufragadas por todos los ciudadanos enmascaradas como “actividades académicas”) se elevó a la CSJN el día 24 de abril de 2017, -tal como reza el despacho disponiendo su notificación al interesado-, la que no habrá podido efectivizarse en razón que, -según información del personal del tribunal- habría viajado el día 21 de abril ppdo. en horas de la noche, dato que no he podido verificar y que solicito sea corroborado.
También tomamos conocimiento que, el mismo día 24 de abril de 2017, en expediente 2086/2017 CSJN, caratulado “Licencia – Obligado Daniel Horacio”, se dictó la resolución 697/2017 suscripta por el Sr. Presidente del Cimero Tribunal, cuya parte resolutiva dice: “…Por ello,  SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de licencia con goce de haberes efectuada por el magistrado integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, Daniel Horacio Obligado….RICARDO LUIS LORENZETTI….”
Es decir que, de corroborarse que desde el día 21 de abril de 2017 no concurrió a su despacho y se encuentra en el exterior por lo que al carecer de la pertinente permisión, incurrió en abandono de sus funciones que debe considerarse una falta gravísima máxime en el estadio en que se encuentra la causa “ESMA UNIFICADA” en la que se encuentran más de cincuenta personas privadas de libertad, algunas con arresto domiciliaria y las restantes en las Unidades del SPF nros. 31, 34, HPC-CPF I y CPF II.
Su desempeño y contracción al cumplimiento de sus obligaciones es cuestionable y dista de la conducta esperable para un magistrado que registra un altísimo porcentaje de llegadas tardes con el consiguiente retraso en las audiencias y también ha sido beneficiado con reiteradas licencias fuera de las épocas comunes (ferias de invierno y verano). Prueba cabal de ello es el abandono de sus tareas y el menosprecio que demuestra al viajar sin la conformidad expresa.
El día 20 de abril de 2017, al finalizar la audiencia, la jueza Palliotti informó de la suspensión de la actividad hasta el día 8 de mayo próximo, es decir dos semanas sin actividad por lo que el Dr. Fanego, en uso de la palabra, propuso al tribunal que continuase el juicio aún sin la presencia del juez Obligado quien, a posteriori, podría escuchar las grabaciones, lo que fue rechazado con criterio lógico pues infringirían lo dispuesto por el art. 30 inc. f de la ley 24937 y sus modificatorias.
Hasta el punto de plantear soluciones ha llegado la dedicación de la defensa que no pretende ni enturbiar el proceso ni lograr su anulación sino todo lo contrario, a pesar de la maledicencia de la querella pública y los comentarios de pasillo echados a correr. Nuestros asistidos llevan muchos años de privación de libertad y de negación de derechos pues jamás recibieron el trato que impone el art. 18 CN, por lo que pretenden una sentencia de mérito que devele y dé certeza a la situación procesal que afrontan.
Por otra parte, el MPF y demás querellas públicas y privadas, han guardado prolijo silencio en la oportunidad de recibir el anoticiamiento de las pretensas vacaciones a cargo del erario público, recordando que hace poco tiempo atrás realizaron jornadas de queja por las demoras en la tramitación de los juicios o infundadamente imputaciones a las defensas de ejecutar maniobras tendientes a impedir la prosecución del juicio. En fin, de esa querella pública no hemos escuchado otra cosa que difamaciones y mentiras, pero esa no es la cuestión que nos convoca en esta ocasión.
Retomando el relato, denunciamos al juez Obligado por incurrir en la causal de remoción prevista en el art. 25 (lex cit.) al abandonar sus actividades sin encontrarse autorizado ni por la CFCP a través de la decisión de su presidente Dra. Liliana E. Catucci y por la máxima autoridad judicial de nuestro país, refiriéndome al juez Ricardo L. Lorenzetti.
De la resolución CSJN 697/2017 se desprende que el juez denunciado fue a “visitar la ciudad de Bagdad y la región de Kurdistán, en el marco del Programa de Prevención del Genocidio, organizado por la “Conference of Erbil – Geneva of genocide, ethnic cleansing and the future of Chistians and Yazidis in Iraq” y la “Shlomo Organization””.
De la lectura del nombre del evento mencionado en el párrafo anterior, no hemos podido obtener mayores informaciones salvo que en la 34° reunión de la Comisión de DDHH de la ONU el vicecanciller de la Federación Rusa Guennadi Gatílov anunció que el día 7 de marzo se celebraría una conferencia en la ciudad de Ginebra precisó que en la conferencia participarían jerarcas, así como funcionarios de Estado y expertos en el ámbito y esperaba que el encuentro “permita no solo debatir sobre los retos y amenazas existentes, sino determinar los caminos para superarlos basándose en la experiencia positiva de muchos países multiconfesionales[1].
Por otra parte, de “Shlomo Organization” es poco y nada lo que pude obtener de información, salvo que se encuentran trabajando respecto de la situación de cristianos y musulmanes de grupos minoritarios en la zona de Irak. Ahora bien, nos preguntamos ¿tiene entidad suficiente este evento como para abandonar durante dos semanas las actividades jurisdiccionales? Los intereses culturales individuales, (como en cualquier trabajo en relación de dependencia pues, definitiva el juez es una persona dependiente de un Poder de la Constitución que es su empleador, sujeto a una relación contractual determinada) ceden frente a las obligaciones emergentes de la ley que regula la actividad.
En el caso concreto, la responsabilidad funcional indelegable del juez, no puede posponerse ante el placer de interiorizarse sobre cuestiones que afectan a los habitantes de una región determinada del planeta, que viven una experiencia cuyo conocimiento en poco o nada podrá ser aplicable en nuestro país que sufre otros problemas pero no esos. De tal modo que la comprensión de la problemática aludida en el titulo del evento, no contribuirá en la adquisición de mayores conocimientos que pueda volcar en la actividad como magistrado como para  abandonar sus funciones sin autorización expresa y requerir que los ciudadanos contribuyamos con sus haberes sin contraprestación laboral efectiva.
No solamente es inadmisible el pedido de licencia con goce de haberes sino que su conducta es demostrativa del desinterés por el ejercicio de la magistratura por lo que expresamente solicitamos se disponga una auditoría en el TOF 5 a los efectos de que determinen la contracción al trabajo de los magistrados que lo integran, horarios de comienzo y finalización de audiencias y muy especialmente, tomen declaración al personal que allí se desempeña para interiorizarse del anormal desempeño funcional pues existe un factor disgregacional en la relación entre los magistrados que enturbia el normal desempeño funcional y, por ende, repercute en los justiciables.
III.- Petitorio:
Por lo expuesto solicitamos:
  1. Se tenga por presentada esta denuncia en representación de nuestros ahijados procesales.
  2. Se ordene la remisión a la Comisión de Disciplina y Acusación a los efectos de acollararla al exp. 45/2017 y se disponga la investigación preliminar.
  3. Oportunamente adopten la decisión que corresponda ya sea por considerar que cometió una falta disciplinaria o que determinen que los hechos son plausibles para disponer su remoción.
Proveer de conformidad
SERÁ  JUSTICIA.
[1] https://mundo.sputniknews.com/…/201702281067265155-religion-creyentes-reunion…28 feb. 2017 – GINEBRA, SUIZA (Sputnik) consulta efectuada el día 25/04/2017.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2017

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