AVASALLAMIENTO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS ADULTOS MAYORES.

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 Por Josefina Margaroli y Sergio Maculan

El avasallamiento de garantías legales, constitucionales y convencionales, es una mala costumbre que se aplica en forma generalizada, sobre la presunción de proteger o defender derechos cuando en la realidad esto no es así.

Una nueva forma de afectación es la que ha propuesto y piensa llevar a cabo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto la dignidad y la libertad de desplazamiento de adultos mayores, en este caso mayores de 70 años.

Es de público conocimiento que a partir del día lunes próximo, los mayores de 70 años deberán solicitar un permiso (con validez solo por 24 horas) para poder concurrir a comprar alimentos o medicamentos.

Perfil (17/abr/2020): https://www.perfil.com/noticias/politica/gobierno-define-permiso-jubilados-para-cuidar-a-las-personas-con-mayor-riesgo.phtml

El Gobierno porteño defiende el permiso para mayores de 70: “No los vamos a multar ni a controlar” Fernán Quirós, ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, afirmó que “es una medida disuasoria” porque “lo más recomendable es que se queden en sus casas”.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires defendió este viernes 17 de abril la implementación de un permiso de circulación para adultos mayores como medida preventiva ante el coronavirus. La medida, que comenzará a regir el próximo lunes,  generó cuestionamientos desde diversos sectores: el Defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino consideró que “el adulto mayor no es un débil mental”. Fernán Quirós, ministro de Salud porteño, sostuvo que la decisión “se trata de cómo cuidar a las personas con mayor riesgo”. “No los vamos a multar ni a controlar”. “Ese cuidado tiene que ver con acompañar a las familias a que cuiden a sus familiares, darle soporte del Estado con un conjunto grande de personas que pueden colaborar con los trámites, pedirles que se distancien, tomen todos los cuidados de recaudos adentro de la casa y también pedirles que no salgan salvo que sea indispensable”, precisó el funcionario en diálogo con Radio Mitre.

Seminio

Habría que recordar que en la Argentina está vigente la Ley 27.360 – Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores BO. 31/05/2017, que establece:

Artículo 1 – Ámbito de aplicación y objeto. El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

[…] Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Es evidente que, si un menor a 70 años puede cubrir sus necesidades alimentarias y de medicamentos concurriendo a los comercios próximos a sus domicilios, y este derecho les he negado a los mayores, claramente se lo pone en una ilegal categoría de incapaces, algo que solo puede ser la establecida, por ley y determinada por un magistrado.

Quirós

Esta normativa, establece una especie de curatela, y permite que un funcionario o empleado del Gobierno de la CABA, otorgue el permiso temporario en favor de un adulto, que legalmente está plenamente capacitado para tener control de su vida. Qué condiciones tiene el “autorizador” para otorgar tal permiso, se ignora. Solo se trata de una gestión burocrática ante un desconocido, al que habrá que informar si se tienen hijos o personas que puedan hacerse cargo del mismo, cuando en realidad esto no es necesario, y que claramente implica brindar información privada y sensible, lo cual, puede representar un peligro para la seguridad del adulto mayor, o servir para elaborar ilegalmente bases de datos con fines que nunca se sabe para que podrían ser usados, además de avasallar el derecho a la privacidad.

Esto claramente, coloca a los mayores de 70 años en una forma manifiesta de discriminación específicamente establecida como tal por la citada ley.

Artículo 2 – Definiciones. […] “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Artículo 3 – Son principios generales aplicables a la Convención: […] c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. d) La igualdad y no discriminación.

Pero como surge del artículo 3 inciso c, hay una grosera afectación a la dignidad del adulto, a quien como ya se ha dicho se lo considera incapaz de cuidarse, se limita su independencia, ya que si alguien desconocido debe hacer las compras de suministros o medicamentos no podrá elegirlos; esto es evidente un avasallamiento a su autonomía.

Queda, además, otro elemento que genera inseguridad, como va a abonar el asistente o comedido las facturas, que garantía tiene el adulto de no sufrir un delito.

Conforme datos que surgen de informes periodísticos hay una gran cantidad de adultos mayores que viven solos o con parejas o convivientes también mayores, y muchos de ellos no solo se las apañan para vivir independientemente, sino que además en muchos casos son los que colaboran tanto económicamente como en el cuidado de nietos.

Las relaciones de cuidado entre familiares, en la medida que no violen normas como en el caso de abandono o malos tratos, pertenecen a la esfera privada de los individuos, y el Estado no puede inmiscuirse ya que estaría violando lo establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, y artículos 10, 11, y 12 inciso 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por consiguiente, la promovida como ayuda a los adultos mayores de 70 años, además de una sobre actuación paternalista y una muestra de autoritarismo, es una nueva afectación a las garantías judiciales y a la seguridad jurídica, que debe ser inmediatamente eliminada, así como investigar y sancionar a los responsables de tales violaciones.

 

 

Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 18, 2020

 

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