La actual guerra contra el terrorismo islámico permitió descubrir para unos, confirmar para otros, que si los principios de los derechos humanos se politizan o se constituyen en doctrina de un gobierno, los mismos se transforman en un desafío para la cohesión social y la seguridad holística de las naciones. Es en un contexto de desorden mundial que filósofos, politólogos, teólogos, juristas, como también especialistas de otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas, se interrogan desde cierto tiempo sobre los Derechos Humanos desde diversas ópticas: religión secular, religión civil, política pública, derechos subjetivos, dogma, principio de indivisibilidad….
Si bien los Derechos Humanos2 son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana sus orígenes remontan al Cilindro de Ciro ( 539 a. C)3 , seguido entre otras referencias, por el Pacto de los Virtuosos (Hilf-Al-Fudul) ~590 d. C, la Carta Magna de las libertades de 1215, La Carta de Manden de ~1222, la Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), hasta la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con sus numerosos Tratados internacionales de derechos humanos vinculantes. Los mismos también fueron objeto de debates entre los intelectuales liberales y marxistas, pero el movimiento de los Derechos Humanos que se conoce a la fecha, tuvo sus inicios a nivel internacional a partir de los años 70’ como instrumento de apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética, de críticas y de luchas contra el totalitarismo, en un periodo anticomunista. Así, los derechos del hombre adquieren un estatus de objeto político, convirtiéndose en sujeto de confrontaciones ideológicas donde el individuo se define por su derecho a tener derecho según la conocida frase (de extrema actualidad) de Hannah Arendt (1906-1975).
I-Los derechos humanos y sus primeros críticos. Sabiendo que la Declaración de Independencia Americana de 1776, precisa “…..que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…”4 y que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 17895 , determina en su Artículo 2: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Observando que los derechos humanos, derechos del ciudadano, derechos del hombre, mencionados en la declaraciones americana de 1776 y las francesas de 1789, 17916 , 17937 y 17958 , son: la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad, para la visión americana, y la igualdad ante la ley, libertad, protección para propiedad y soberanía nacional para la óptica francesa, algunas críticas se manifestaron en relación a esas declaraciones, por ejemplo:
1-Edmund Burke (1729-1797): Manifestó su desacuerdo con la lógica moral de los derechos humanos en su obra Les Réflexions sur la Révolution de France (01 noviembre 1790). Considera esos derechos como una norma abstracta que hace imposible el reconocimiento de las reclamaciones especificas de un pueblo. En la famosa ley del tercer año del reinado de Carlos I, llamada petición de derechos, el parlamento dice al rey “vuestros súbditos han heredados esta libertad, no fundando el reclamo de sus franquicias sobre principios abstractos como los derechos del hombre, sino sobre los derechos de los ingleses y un patrimonio que precede de sus mayores…”9
2-Thomas Paine (1737-1809), en la publicación El derecho del hombre de 179110 , responde a Burke, precisando que “Los derechos del hombre son los de todas, generaciones, y ninguna tiene facultad de arrogárselos” (pág. 119). Que los gobiernos actúan para preservar los derechos de las personas que ellos tienen como misión de protegerlas. “El hombre no tiene poder alguno en materias de derecho personal…” (pág. 78), y que ningún gobierno no puede fundar su autoridad sobre el mismo. “La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía, y ningún hombre o junta de hombres no pueden ejercer alguna autoridad, que no derive expresamente de ella…” (pág. 61).
3-Jeremy Bentham (1748-1832). Rechaza el estado de naturaleza o un estatus moral prepolítico de los derechos humanos, a los que considera declaraciones retoricas y los denomina falacias anárquicas (de confusión, de obscuridad), porque tienen una tendencia a destruir toda organización de gobierno y preparar la disolución de una autoridad legal. El autor determina, que « las leyes reales dan nacimientos a los derechos11 reales….en el otro sentido, es la criatura quimérica de una ley imaginaria, una pretendida ley de la naturaleza, una metáfora usual para los poetas, retóricos y los charlatanes de legislación… El germen de esta falsa teoría de los derechos del hombre está en las pasiones del corazón humano12. Cuando se emplea la palabra derecho en un sentido superior a la ley, se reconoce un Derecho que ataca la Ley, que la anula. En ese sentido, esa palabra (derecho) es el arma más peligrosa de la anarquía.
4-Para los opositores a la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Joseph de Maistre (1753-1821)13 y Louis de Bonald (1754-1840)14 , no existe ninguna otra fuente de autoridad más que Dios y por consecuencia no puede haber una norma humana de derecho que socave su autoridad. Los hombres no pueden despojarse de algo que los trasciende, cualquier acuerdo que se encuentre dentro de la voluntad de los hombres requiere una legitimación externa para fundamentarla.
5-Auguste Comte (1798-1857), para quien la idea de derechos humanos, se presenta de manera engañosa porque esa concepción implicaría que los derechos están subordinados a los deberes. Así, “La palabra derecho debiera ser apartada del verdadero lenguaje político, como la palabra causa del auténtico lenguaje filosófico”…, la metafísica de los últimos cinco siglos, introdujo, pretendidos derechos humanos, que únicamente comportó un oficio negativo” (antisocial e individualista). En el estado positivo, la idea de derecho desaparece irrevocablemente. Cada individuo tiene deberes para todos, pero nadie tiene ningún derecho propiamente dicho. Las justas garantías individuales resultan solamente de esta universal reciprocidad de obligación, que reproduce el equivalente moral de los derechos anteriores. Dicho de otro modo; nadie posee otro derecho que el de cumplir siempre su deber” 15
6-Karl Marx (1818-1883): en la Cuestión Judía (1844)16, afirma que: “….los derechos humanos bajo su forma autentica, bajo la forma que les dieron sus descubridores, los norteamericanos y franceses, son derechos políticos, que solo pueden ejercerse en comunidad con otros hombres. Su contenido es la participación en la comunidad y concretamente en la comunidad política, en el Estado. Estos derechos entran en la categoría de la libertad política, de los derechos cívicos….Así, “…la idea de los derechos humanos…no es una idea innata al hombre, sino éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en la que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios…”. Para Marx, “Los llamados derechos humanos, a diferencia de los derechos del ciudadano, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad”.
7-La Iglesia Católica: en un primer tiempo, criticó los derechos humanos de la Revolución Francesa porque hace mención de derechos naturales. Desde fines del siglo XIX la doctrina social de la iglesia asocia a esos derechos afirmados en diversas encíclicas y declaraciones papales:
El Papa Pio VI, en 1791, condenó la Declaración de los Derechos de 1789 por ser contrarios a la religión y a la sociedad. En 1832, Gregorio XVI y la encíclica Quanta cura de 1864, califican los Derechos Humanos de verdadero delirio.
A partir de la encíclica Rerum novarum de 1891 de León XIII, la cual brindó un contenido teológico al derecho subjetivo, la noción de los derechos humanos comienza a introducirse en la doctrina social de la iglesia. El reconocimiento continua en Pacem in terris de 1963, Gaudium et spes de 1965 las declaraciones de Paulo VI (1968) y de Juan Pablo II (1979).
La admisión por parte de la iglesia de los derechos humanos remite a la versión cristiana de los derechos. La iglesia esta tanto a favor de los Derechos como en su contra. Es favorable cuando son bien y justamente interpretados. Le son hostiles cuando son mal e injustamente interpretados. 17
II-Dignidad humana: Sin olvidar la influencia del cristianismo, la dignidad de la persona humana es intangible, debe ser respectada y protegida por los gobiernos, constituye el fundamento de los derechos humanos, es la consideración que merece una persona. Dignidad humana y Derechos Humanos forman una unidad conceptual. El principio de la dignidad es el primer principio que funda todos los otros, instituye la base del estado de Derecho. La importancia de la dignidad humana (contemporáneo) en relación a la dignidad humana (tradicional)18, consiste a conectar de manera interna dignidad y derecho, porque la concepción moderna de la dignidad humana comprende el hombre como sujeto19 , por ejemplo:
1- Para E. Kant (1724-1804)20, en el análisis que realiza de la dignidad (como elemento moderno de dignidad humana), afirma que “el hombre es un fin en sí mismo, no es una cosa, no es un objeto que se lo pueda tratar simplemente como medio para usos de otros individuos…” Numerosos son los autores que realizan estudios sobre la relación de la dignidad y los derechos humanos en la filosofía de Kant21 .
2- La constitución pastoral gaudium et spes, manifiesta que: “…La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón…”22 .
3- En 2010, Jürgen Habermas: precisa que la dignidad humana….”constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” “….siempre ha existido una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque ésta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente….,” la dignidad humana:”…es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos” 23 En los documentos internacionales, la dignidad humana, es mencionada, por ejemplo: 1- Preámbulo de la Constitución de la Unesco24, donde se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” 2- En dos documentos fundamentales de la Unesco: – La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos del 11 de noviembre de 199725 – La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 200526 3- El Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la Biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del consejo de Europa (04 abril 1997)
4- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), reconoce en su preámbulo que todos los miembros de la familia humana tienen una “Dignidad intrínseca” y en el artículo 1°, afirma que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” 27 5- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000)28 , determina en su artículo 1°: “la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida”.
Paris, 27 diciembre 2016,
Prof. Mario Sandoval,
marios46@hotmail.com
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
2Los derechos humanos: “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles…….”.in ¿Qué son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
3 La ONU, en 1971, procedió a su traducción en todas las lenguas oficiales, como primer documento de los Derechos Humanos
6 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1791: Articulo 2: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
7 Declaración de 1793: Artículo 1: Finalidad de la sociedad: el bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
8 Declaración 1795: El pueblo francés proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad.
11 Para Benthaman: La palabra derecho tiene dos sentidos, uno propio y otro metafórico, en la lengua inglesa, se toma como adjetivo y como sustantivo. Como adjetivo, tiene un sentido moral: significa adecuado, razonable, útil. Como sustantivo, tiene dos sentidos: legal o ilegal.
12 Jeremy Bentham in Sophismes anarchiques: Examen critique de diverses déclarations des droits de l’homme et du citoyen in Œuvres de Jérémie Bentham, Tome I, Société Belge de Librairie, 1840, paginas 507-535
13 Joseph de Maistre in Considérations sur la France (1796)
14 Louis de Bonald, in Théorie du pouvoir politique et religieux (1796).
15 August Comte in Système de Politique Positive ou Traité de Sociologie, Instituant la Religion de l’Humanité, Paris, juillet 1851, Tome Premier, page. 361. https://archive.org/details/systmedepoliti01comt
18 Antonio Pele in La dignidad humana: modelo contemporáneo y modelos tradicionales, Revista Brasileira de Direito, 11(2), 7-17 julio 2015, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WKsijoBK2IAJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/arti culo/5379213.pdf+&cd=1&hl=fr&ct=clnk&gl=fr&client=firefox-b
19 Christoph Menke, in « De la dignité de l’homme à la dignité humaine : le sujet des droits de l’homme », Trivium n°3/2009, consulté le 23 décembre 2016: http://trivium.revues.org/3303
20 E. Kant trata los aspectos de la dignidad en varias obras, por ejemplo in Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Critica de la razón práctica, y en particular en metafísica de las costumbres.
Por Mario Sandoval 1
La actual guerra contra el terrorismo islámico permitió descubrir para unos, confirmar para otros, que si los principios de los derechos humanos se politizan o se constituyen en doctrina de un gobierno, los mismos se transforman en un desafío para la cohesión social y la seguridad holística de las naciones. Es en un contexto de desorden mundial que filósofos, politólogos, teólogos, juristas, como también especialistas de otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas, se interrogan desde cierto tiempo sobre los Derechos Humanos desde diversas ópticas: religión secular, religión civil, política pública, derechos subjetivos, dogma, principio de indivisibilidad….
Si bien los Derechos Humanos2 son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana sus orígenes remontan al Cilindro de Ciro ( 539 a. C)3 , seguido entre otras referencias, por el Pacto de los Virtuosos (Hilf-Al-Fudul) ~590 d. C, la Carta Magna de las libertades de 1215, La Carta de Manden de ~1222, la Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), hasta la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con sus numerosos Tratados internacionales de derechos humanos vinculantes. Los mismos también fueron objeto de debates entre los intelectuales liberales y marxistas, pero el movimiento de los Derechos Humanos que se conoce a la fecha, tuvo sus inicios a nivel internacional a partir de los años 70’ como instrumento de apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética, de críticas y de luchas contra el totalitarismo, en un periodo anticomunista. Así, los derechos del hombre adquieren un estatus de objeto político, convirtiéndose en sujeto de confrontaciones ideológicas donde el individuo se define por su derecho a tener derecho según la conocida frase (de extrema actualidad) de Hannah Arendt (1906-1975).
I-Los derechos humanos y sus primeros críticos. Sabiendo que la Declaración de Independencia Americana de 1776, precisa “…..que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…”4 y que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 17895 , determina en su Artículo 2: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Observando que los derechos humanos, derechos del ciudadano, derechos del hombre, mencionados en la declaraciones americana de 1776 y las francesas de 1789, 17916 , 17937 y 17958 , son: la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad, para la visión americana, y la igualdad ante la ley, libertad, protección para propiedad y soberanía nacional para la óptica francesa, algunas críticas se manifestaron en relación a esas declaraciones, por ejemplo:
1-Edmund Burke (1729-1797): Manifestó su desacuerdo con la lógica moral de los derechos humanos en su obra Les Réflexions sur la Révolution de France (01 noviembre 1790). Considera esos derechos como una norma abstracta que hace imposible el reconocimiento de las reclamaciones especificas de un pueblo. En la famosa ley del tercer año del reinado de Carlos I, llamada petición de derechos, el parlamento dice al rey “vuestros súbditos han heredados esta libertad, no fundando el reclamo de sus franquicias sobre principios abstractos como los derechos del hombre, sino sobre los derechos de los ingleses y un patrimonio que precede de sus mayores…”9
2-Thomas Paine (1737-1809), en la publicación El derecho del hombre de 179110 , responde a Burke, precisando que “Los derechos del hombre son los de todas, generaciones, y ninguna tiene facultad de arrogárselos” (pág. 119). Que los gobiernos actúan para preservar los derechos de las personas que ellos tienen como misión de protegerlas. “El hombre no tiene poder alguno en materias de derecho personal…” (pág. 78), y que ningún gobierno no puede fundar su autoridad sobre el mismo. “La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía, y ningún hombre o junta de hombres no pueden ejercer alguna autoridad, que no derive expresamente de ella…” (pág. 61).
3-Jeremy Bentham (1748-1832). Rechaza el estado de naturaleza o un estatus moral prepolítico de los derechos humanos, a los que considera declaraciones retoricas y los denomina falacias anárquicas (de confusión, de obscuridad), porque tienen una tendencia a destruir toda organización de gobierno y preparar la disolución de una autoridad legal. El autor determina, que « las leyes reales dan nacimientos a los derechos11 reales….en el otro sentido, es la criatura quimérica de una ley imaginaria, una pretendida ley de la naturaleza, una metáfora usual para los poetas, retóricos y los charlatanes de legislación… El germen de esta falsa teoría de los derechos del hombre está en las pasiones del corazón humano12. Cuando se emplea la palabra derecho en un sentido superior a la ley, se reconoce un Derecho que ataca la Ley, que la anula. En ese sentido, esa palabra (derecho) es el arma más peligrosa de la anarquía.
4-Para los opositores a la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Joseph de Maistre (1753-1821)13 y Louis de Bonald (1754-1840)14 , no existe ninguna otra fuente de autoridad más que Dios y por consecuencia no puede haber una norma humana de derecho que socave su autoridad. Los hombres no pueden despojarse de algo que los trasciende, cualquier acuerdo que se encuentre dentro de la voluntad de los hombres requiere una legitimación externa para fundamentarla.
5-Auguste Comte (1798-1857), para quien la idea de derechos humanos, se presenta de manera engañosa porque esa concepción implicaría que los derechos están subordinados a los deberes. Así, “La palabra derecho debiera ser apartada del verdadero lenguaje político, como la palabra causa del auténtico lenguaje filosófico”…, la metafísica de los últimos cinco siglos, introdujo, pretendidos derechos humanos, que únicamente comportó un oficio negativo” (antisocial e individualista). En el estado positivo, la idea de derecho desaparece irrevocablemente. Cada individuo tiene deberes para todos, pero nadie tiene ningún derecho propiamente dicho. Las justas garantías individuales resultan solamente de esta universal reciprocidad de obligación, que reproduce el equivalente moral de los derechos anteriores. Dicho de otro modo; nadie posee otro derecho que el de cumplir siempre su deber” 15
6-Karl Marx (1818-1883): en la Cuestión Judía (1844)16, afirma que: “….los derechos humanos bajo su forma autentica, bajo la forma que les dieron sus descubridores, los norteamericanos y franceses, son derechos políticos, que solo pueden ejercerse en comunidad con otros hombres. Su contenido es la participación en la comunidad y concretamente en la comunidad política, en el Estado. Estos derechos entran en la categoría de la libertad política, de los derechos cívicos….Así, “…la idea de los derechos humanos…no es una idea innata al hombre, sino éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en la que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios…”. Para Marx, “Los llamados derechos humanos, a diferencia de los derechos del ciudadano, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad”.
7-La Iglesia Católica: en un primer tiempo, criticó los derechos humanos de la Revolución Francesa porque hace mención de derechos naturales. Desde fines del siglo XIX la doctrina social de la iglesia asocia a esos derechos afirmados en diversas encíclicas y declaraciones papales:
El Papa Pio VI, en 1791, condenó la Declaración de los Derechos de 1789 por ser contrarios a la religión y a la sociedad. En 1832, Gregorio XVI y la encíclica Quanta cura de 1864, califican los Derechos Humanos de verdadero delirio.
A partir de la encíclica Rerum novarum de 1891 de León XIII, la cual brindó un contenido teológico al derecho subjetivo, la noción de los derechos humanos comienza a introducirse en la doctrina social de la iglesia. El reconocimiento continua en Pacem in terris de 1963, Gaudium et spes de 1965 las declaraciones de Paulo VI (1968) y de Juan Pablo II (1979).
La admisión por parte de la iglesia de los derechos humanos remite a la versión cristiana de los derechos. La iglesia esta tanto a favor de los Derechos como en su contra. Es favorable cuando son bien y justamente interpretados. Le son hostiles cuando son mal e injustamente interpretados. 17
II-Dignidad humana: Sin olvidar la influencia del cristianismo, la dignidad de la persona humana es intangible, debe ser respectada y protegida por los gobiernos, constituye el fundamento de los derechos humanos, es la consideración que merece una persona. Dignidad humana y Derechos Humanos forman una unidad conceptual. El principio de la dignidad es el primer principio que funda todos los otros, instituye la base del estado de Derecho. La importancia de la dignidad humana (contemporáneo) en relación a la dignidad humana (tradicional)18, consiste a conectar de manera interna dignidad y derecho, porque la concepción moderna de la dignidad humana comprende el hombre como sujeto19 , por ejemplo:
1- Para E. Kant (1724-1804)20, en el análisis que realiza de la dignidad (como elemento moderno de dignidad humana), afirma que “el hombre es un fin en sí mismo, no es una cosa, no es un objeto que se lo pueda tratar simplemente como medio para usos de otros individuos…” Numerosos son los autores que realizan estudios sobre la relación de la dignidad y los derechos humanos en la filosofía de Kant21 .
2- La constitución pastoral gaudium et spes, manifiesta que: “…La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón…”22 .
3- En 2010, Jürgen Habermas: precisa que la dignidad humana….”constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” “….siempre ha existido una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque ésta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente….,” la dignidad humana:”…es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos” 23 En los documentos internacionales, la dignidad humana, es mencionada, por ejemplo: 1- Preámbulo de la Constitución de la Unesco24, donde se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” 2- En dos documentos fundamentales de la Unesco: – La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos del 11 de noviembre de 199725 – La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 200526 3- El Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la Biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del consejo de Europa (04 abril 1997)
4- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), reconoce en su preámbulo que todos los miembros de la familia humana tienen una “Dignidad intrínseca” y en el artículo 1°, afirma que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” 27 5- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000)28 , determina en su artículo 1°: “la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida”.
Paris, 27 diciembre 2016,
Prof. Mario Sandoval,
marios46@hotmail.com
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
2Los derechos humanos: “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles…….”.in ¿Qué son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
3 La ONU, en 1971, procedió a su traducción en todas las lenguas oficiales, como primer documento de los Derechos Humanos
4 La Declaración de Independencia https://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-de-independencia.html
5Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 http://www.conseilconstitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
6 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1791: Articulo 2: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
7 Declaración de 1793: Artículo 1: Finalidad de la sociedad: el bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
8 Declaración 1795: El pueblo francés proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad.
9 Edmundo Burke in Reflexiones sobre la Revolución de Francia, México, 1826, página 32, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080012273/1080012273.PDF
10 Thomas Paine, in El Derecho del Hombre para el uso y provecho del género humano, Filadelfia, 1821, https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/06/derecho-del-hombre-thomas-paine.pdf
11 Para Benthaman: La palabra derecho tiene dos sentidos, uno propio y otro metafórico, en la lengua inglesa, se toma como adjetivo y como sustantivo. Como adjetivo, tiene un sentido moral: significa adecuado, razonable, útil. Como sustantivo, tiene dos sentidos: legal o ilegal.
12 Jeremy Bentham in Sophismes anarchiques: Examen critique de diverses déclarations des droits de l’homme et du citoyen in Œuvres de Jérémie Bentham, Tome I, Société Belge de Librairie, 1840, paginas 507-535
13 Joseph de Maistre in Considérations sur la France (1796)
14 Louis de Bonald, in Théorie du pouvoir politique et religieux (1796).
15 August Comte in Système de Politique Positive ou Traité de Sociologie, Instituant la Religion de l’Humanité, Paris, juillet 1851, Tome Premier, page. 361. https://archive.org/details/systmedepoliti01comt
16 Karl Marx, in La cuestión judía (escrita en 1843, publicada en 1844), versión española en archivo chile http://www.archivochile.com/Marxismo/Marx%20y%20Engels/kmarx0035.pdf
17 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008 https://archive.org/details/MasAllaDeLosDerechosHumanos
18 Antonio Pele in La dignidad humana: modelo contemporáneo y modelos tradicionales, Revista Brasileira de Direito, 11(2), 7-17 julio 2015, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WKsijoBK2IAJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/arti culo/5379213.pdf+&cd=1&hl=fr&ct=clnk&gl=fr&client=firefox-b
19 Christoph Menke, in « De la dignité de l’homme à la dignité humaine : le sujet des droits de l’homme », Trivium n°3/2009, consulté le 23 décembre 2016: http://trivium.revues.org/3303
20 E. Kant trata los aspectos de la dignidad en varias obras, por ejemplo in Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Critica de la razón práctica, y en particular en metafísica de las costumbres.
21Por ejemplo: Javier Orlando Aguirre-Pabon, in Dignidad, derechos humanos y filosofía practica de Kant, Revista n° 123, Universidad Javeriana, Bogotá, https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/view/29787/26907
22La constitución pastoral gaudium et spes sobre la iglesia en el mundo actual, 1965, capitulo 1: la dignidad de la persona humana http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
23 Jürgen Habermas in “el concepto de dignidad humana y utopía realista de los derechos humanos”. Dianoia, volumen LV, n° 64, mayo 2010, pp.3-25 http://www.scielo.org.mx/pdf/dianoia/v55n64/v55n64a1.pdf
24 Constitución de la Unesco http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
25 La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
26La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre de 2005 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
27 La Declaración Universal de los derechos Humanos (1948) http://www.un.org/es/documents/udhr/ 28 Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000) http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
Mario Sandoval
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 27, 2016
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