Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología. 2da Parte

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sandoval-mario4 Por Mario Sandoval 1

III-La indivisibilidad de los Derechos Humanos: Todos los derechos humanos son universales2 , indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993)3

El principio de la indivisibilidad de los Derechos Humanos, el cual reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a otro, constituye un desafío permanente para las Naciones Unidas quien, a la fecha, no puede afirmar la universalidad efectiva de los mismos, frente a rivalidades de intereses y falta de voluntades políticas. La tesis de la dicotomía se impuso, al oponer radicalmente diferentes categorías de derechos tanto por su naturaleza que por su régimen jurídico: los derechos económicos y sociales serian, contrariamente a los derechos civiles y políticos, derechos con prestación no directamente justiciable, serian derechos secundarios….

 La indivisibilidad de los derechos humanos4 es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradicciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales. Todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos), son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance en uno de estos derechos facilita el avance de los demás. Igualmente, la vulneración de un derecho afecta negativamente a los demás.5

IV-Los derechos del hombre como religión civil, religión de la humanidad: Recordando, que el positivismo de Augusto Comte es considerado como una religión de la humanidad, que Elie Wiesel (premio nobel de la paz 1986) calificó a los Derechos Humanos de “religión laica mundial de alcance planetario”, Nadine Gordimer, (premio Nobel de Literatura 1991), consideró los derechos humanos como la «religión de la humanidad»6 , Régis Debray, como «la última de nuestras religiones civiles en aparecer, el alma de un mundo sin alma» 7 y para Ignatieff, Michael: “….los derechos humanos son mal interpretados si lo vemos como una “religión laica”. No son un credo, no son metafísicas. Pensar eso es convertirlos en una especie de idolatría: el humanismo adorándose a sí mismo” 8 .

1-Harouel, Jean-Louis, en su reciente publicación sobre los derechos humanos9 , afirma que: “En los últimos decenios del siglo XX, la religión comunista cede la plaza a la religión humanitaria como proyecto universal de salvación terrestre. Europa rindió un real culto a los derechos humanos, cercano al fanatismo a partir de los 80’ con la implosión de la unión soviética. Los derechos humanos reemplazaron el comunismo como brújula indicando el sentido de la historia, como motor de la gran máquina histórica providencial que condujera la humanidad hacia la tierra prometida de un futuro radioso. Como el comunismo y otros avatares de la religión de la humanidad, la religión política actual de los derechos humanos es a la vez un milenarismo y la gnosis” (páginas 46-47). Más allá de todo lo que se opone al milenarismo y al gnosticismo tienen un punto en común: rechazan considerar que el mal puede residir en el hombre como lo enseñan el judaísmo, el cristianismo y el islam. El hombre es víctima, es inocente del mal que puede hacer. Esta ideología según la cual el infractor es en realidad una víctima, anuncia lo que se llama hoy día: la cultura de la excusa, (paginas 51-52). No olvidemos que, desde 1933, un humanismo religioso se manifestó en numerosas declaraciones10, se trate de la Asociación Humanista Americana11, el Consejo para el Humanismo Secular12, la Academia Internacional de Humanismo de USA o la Unión Internacional Humanista y Ética13. Por ejemplo:

2-El Manifiesto humanista I de 193314, presentó en 15 puntos la tesis del humanismo religioso.

3-El Manifiesto humanista II de 197315, afirmó la religión humanista, defendiendo, en un contexto de guerra fría, los derechos humanos a nivel universal, en particular a favor del derecho a viajar más allá de las fronteras nacionales en una época, en la que la gente que vivía bajo la órbita soviética, tenía prohibido hacerlo.“Es la obligación moral de las naciones desarrolladas el proveer, a través de una autoridad internacional que proteja los derechos humanos….”, (punto 15).

4-La Declaración Secular Humanista de 198016, declara que: “Como humanistas seculares, generalmente somos escépticos sobre afirmaciones sobrenaturales”. En su ideal de libertad, defienden los derechos humanos, incluidos el derecho a proteger la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

5-La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, de 198817, proclama un humanismo religioso porque “Las grandes religiones del pasado han predicado con asiduidad la hermandad universal. Desgraciadamente, sus discordantes o intolerantes creencias han convertido este ideal moral en algo imposible de cumplir”. Reafirman entre otros derechos” Punto 11: Igual protección bajo la ley, cosa que es vital en una sociedad libre: (a) el derecho a un juicio justo, (b) el derecho a la protección contra arrestos arbitrarios o castigos inusuales, y (c) el derecho a un trato humano “, (capítulo II Derechos Humanos) y la obligación de los individuos de asumir responsabilidades morales (capítulo III responsabilidades humanas)

6-El Manifiesto Humanista del 200018 , hace un llamado a favor de un nuevo humanismo planetario. Precisando que: “apreciamos la necesidad de preservar las mejores enseñanzas éticas en las tradiciones religiosas de la humanidad, muchas de las cuales compartimos”, como también “….preservar los derechos humanos y mejorar la libertad y la dignidad humanas…”. Para los firmantes de este manifiesto, los derechos humanos se deben aplicar a la esfera privada del hogar, la familia….y en el Manifiesto Humanista III del 200319, declaran “…trabajar para apoyar el disfrute igual de derechos humanos”

V-Después de la II Guerra Mundial: Desafíos y percepciones de los derechos humanos. En la coyuntura geopolítica de ese periodo, los derechos humanos resurgen y se afirman como centro de debates y de luchas políticas, se transforman en objeto político. Preocupaciones nuevas nacen de esa actualidad, que se sustituyen o se agregan a otras reivindicaciones ya presentes. Así, el apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética y a la crítica a los regímenes totalitarios, marcaron una articulación importante en la historia ideológica y teórica de los derechos humanos. Diversos eventos históricos mayores de los años 70’ y comienzo de los 80’ aceleraron la dimensión de la acción humanitaria en reemplazo de lo político. Numerosos actores se manifestaron sobre esta nueva etapa de los derechos humanos, por ejemplo:

1-Hannah Arendt, en los orígenes del totalitarismo20, precisa, entre otros, dos aspectos históricos fundamentales:

 “Cuando fueron proclamados por vez primera los Derechos del Hombre eran considerados como independientes de la Historia y de los privilegios que la Historia había conferido a ciertos estratos de la sociedad. La nueva independencia constituyó la recientemente descubierta dignidad del hombre. Desde el comienzo, esta nueva dignidad fue de una naturaleza más bien ambigua. Los derechos históricos fueron reemplazados por los derechos naturales, la «Naturaleza» ocupó el lugar de la Historia y se supuso tácitamente que la Naturaleza resultaba menos extraña que la Historia a la esencia del hombre”.

 El hombre del siglo XX ha llegado a emanciparse de la Naturaleza hasta el mismo grado que el hombre del siglo XVIII se emancipó de la Historia. Por otra parte, la Humanidad, que en el siglo XVIII, en la terminología kantiana, no era más que una idea ordenadora, se ha convertido hoy en un hecho ineludible. Esta nueva situación, en la que la «Humanidad» ha asumido efectivamente el papel atribuido antaño a la Naturaleza o a la Historia, significa en este contexto que el derecho a tener derechos o el derecho de cada individuo a pertenecer a la Humanidad tendría que ser garantizado por la misma Humanidad. No es en absoluto seguro que ello pueda ser posible.

Esta percepción, se encuentra en los principios de la ruptura cultural proveniente de la revolución de 1968, que alterna la relación hombre-sociedad. Antes del 68, se consideraba que el individuo debía algo a la sociedad y por el periodo post 68, se estima que es la sociedad que debe algo al individuo.

2-En la esfera geopolítica y de la seguridad internacional, durante el periodo de confrontación este-oeste, el Acta Final de Helsinki de 1975, la CSCE (actual OSCE), muestra los derechos humanos como un mecanismo más de medidas de confianza mutua con los países de la ex unión soviética. El punto VII, precisa que: “Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” 21 .

3-Para Michel Villey: “Los derechos humanos son una noción moral que una evolución errática de la filosofía política logró con el tiempo hacerla pasar por un derecho, afirmando abiertamente su inexistencia y que cada uno de estos pretendidos derechos humanos es la negación de otros derechos humanos. El concepto de derechos humanos proviene del marco subjetivista de la escuela moderna del derecho natural teniendo presente que el derecho no conoce un sujeto sino lo que es asignado. Nadie posee un derecho sino por intermedio de una decisión de un tercero imparcial. Villey: Acusó a los “los inventores de los derechos humanos” de haber “sacrificado la justicia, sacrificado el derecho”. Criticó la « religión de los derechos humanos ». Declaró, siguiendo Burke, Bentham y Marx, « ilusorios », « irrealizables », « contradictorios » e « ideológicos » esos pretendidos derechos. Consideró que los derechos humanos no son siempre para todos, compartiendo así las críticas de Marx sobre el « pseudo-universalismo » de los mismos, constituidos de libertades expresamente iguales para todos, pero de hecho están reservadas a ciertas categorías de personas” 22 .

4- Claude Lefort (1924-2010) y Etienne Balibar, reconocen que los derechos del hombre son derechos políticos. Para el primero, “la violación de esos derechos pone en cuestión no solamente la dignidad de los individuos sino también la forma de la sociedad. No es posible pensar una sociedad democrática sin el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos del hombre”. 23 Para Balibar: “Lejos de ser derechos garantizados a todos los hombres a título privado, los derechos del hombre son derechos plenamente políticos. Manifiestan La idea de un derecho de los hombres, de todos los hombres, a la política”24

5-El filosofo Regis Debray al analizar, en los 80’, los derechos humanos en las relaciones diplomáticas con los países del Este europeo, describió que: “El terrorismo de los Derechos Humanos al cual la opinión intelectual enfrentó a los gobiernos desde hace 10 años en nombre de la lucha anti-totalitaria casi, con su microclima de la histeria confusional, arruina nuestra política en Europa del Este….”, afirmando que: “la doctrina de los derechos humanos es la última de nuestras religiones civiles”.25

6-El filósofo alemán Jürgen Habermas afirma que: “Los derechos humanos constituyen una utopía realista en la medida en que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales. Sin duda, esta idea de la justicia que pretende trascender todo contexto introduce también una tensión problemática con las realidades sociales y políticas. Además de la fuerza meramente simbólica de los derechos humanos de algunas “democracias de fachada” que encontramos en América Latina y en otros lugares del mundo, la política de los derechos humanos de las Naciones Unidas revela la contradicción que existe entre difundir, por un lado, la retórica de los derechos humanos, y por el otro, abusar de ellos como medio para legitimar las políticas de poder usuales”.26 .

7-El profesor Günther Jacobs, sostiene que: “…estoy seguro de que este tiempo actual se acaba y que esto se debe a un extremo individualismo de las personas. Hoy se habla de derechos humanos, pero sólo importa la expansión económica. EE.UU. chantajea a China invocando los derechos humanos, pero en el fondo de todo están los intereses económicos y nada más. Soy escéptico con respecto al sentido universal de esos derechos” 27 .

8-Para Sevillia, Jean28: “Lo políticamente correcto (en este caso los derechos humanos como nueva corriente) no parte de hechos y los estudia en su momento concreto, separando las causas de las consecuencias, sino que saca sus imágenes de la historia, borra su complejidad, juzgando la historia pasada en nombre del presente. Juega con las épocas y los lugares, resucitando un fenómeno desaparecido o proyectando en los siglos anteriores una realidad contemporánea. El hecho de que sus conceptos no signifiquen nada fuera de su contexto poco importante, el anacronismo y las vistas simplistas en sus análisis, son rentables en los poderes mediáticos. Lo políticamente correcto: Todo lo reduce al enfrentamiento binario del Bien y del Mal, pero un Bien y un Mal reinterpretados según la moral de hoy en día. Así, la historia se convierte en campo de exorcismo permanente: cuanto más se anatematizan las fuerzas oscuras del pasado, más debe uno justificarse de no mantener con ellas ninguna solidaridad. Se demonizan asa personajes, sociedades y épocas enteras. Sin embargo no es más que una engañifa”. La historia tiene un campo muy amplio, donde una multiplicidad de causas actúa en una época determinada. Comprender el pasado exige ponerse en las mentalidades de la época. No es mundo de la ciencia, sino de la conciencia, no es el reino del rigor, sino del clamor, no es la victoria de la crítica, sino de la dialéctica”.

 

Paris, 25 diciembre 2016,

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

 

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales… ¿Que son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 Declaración de Viena,1993 http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

4 Previsto entre otros documentos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Declaración sobre el derecho al Desarrollo (1986), Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2008), Proclamación de Teherán (1968), Declaración de Bangkok (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)….

5 DHpedia de los derechos humanos http://dhpedia.wikispaces.com/Indivisibilidad+de+los+derechos+humanos

6 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008

7 Regis Debray in Que vive la République, Odile Jacob, 1989, p. 173

8 Ignatieff, Michael, Los derechos humanos como política e idolatría, Introducción de Amy Gutman, Barcelona, Paidós, 2003, pág. 75

9 Harouel, Jean-Louis in Les Droits de l’Homme contre le Peuple, Ed. Desclée de Brouwer, 2016

10 Declaraciones humanistas 1933-2003 http://www.pragmatism.org/humanistdeclarations.pdf

11 Asociación Humanista Americana https://americanhumanist.org/

12 Consejo para el Humanismo Secular http://www.secularhumanism.org/

13 Unión Internacional Humanista y Ética http://iheu.org/humanism/what-is-humanism/  

14Manifiesto humanista I de mayo-junio 1933,

15 puntos por un humanismo religioso. http://www.filosofia.org/cod/c1933hum.htm 15 Manifiesto Humanista II de 1973, 17 puntos http://www.20desetiembre.org/index.php?option=com_content&task=view&id=23

16 A Secular Humanist Declaration 1980, https://www.secularhumanism.org/index.php/11

17 La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, 1988 https://web.archive.org/web/20131010011004/http://iheu.org/content/declaration-interdependence-new-globalethics

18 Manifiesto Humanista del 2000 http://www.filosofia.org/cod/c1999hum.htm

19 Manifiesto Humanista III del 2003 http://www.humanistaspr.org/el-humanismo-y-sus-aspiraciones-tercermanifiesto-humanista/

20 Hannah Arendt in Los origines del totalitarismo (edición Taurus, 1998), paginas 248-249. https://larisadelser.wikispaces.com/file/view/Arendt-Hannah-Los-Origenes-Del-Totalitarismo.pdf

21 OSCE-CSCE, acta final de Helsinki, 1975 http://www.osce.org/es/mc/39506?download=true

22 Villey, Michel in Le Droit et les droits de l’homme (PUF, 1983), François Viangalli in Les Droits de l’homme sont-ils vra http://www.revuedlf.com/droit-fondamentaux/les-droits-de-l%e2%80%99hommesont-ils-vraiment-du-droit/iment du droit ? , Schouppe, Jean-Pierre in Réflexions sur la conception du Droit de M. Villey http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/12761/1/PD_25-2_08.pdf

23 Lefort, Claude, in La invención democrática. Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1990.

24 Balibar, Etienne, in La proposition de l’égaliberté, Ed. Puf, 2015.

25 Regis Debray, in Que vive la République, Ed. Odile Jacob, 1989, chapitre: les droits de l’homme contre la justice: paginas. 172-173.

26 Jürgen Habermas in El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Dianoia, volumen LV, numero 64 (mayo 2010, página 19).

27″El enemigo tiene menos derechos”, dice Günther Jakobs in La Nación, 26 julio 2006 http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs

28 Jean Sevillia, in Históricamente Incorrecto. Para acabar con el pasado único. Madrid Ed. El buey mudo, 2006.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 27, 2016


 

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