CASOS:  KUSSMAN – DE MARCHI – PRISIONEROS POLITICOS ARGENTINOS Y EL DESAMPARO DEL ESTADO

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 Por Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón*

  1. DENUNCIO Y ACUSO AL GENERAL PASQUALINI – GENERALES Y CORONELES Y SUS CONNIVENTES DE LA TRAGEDIA DE LOS PRISIONEROS POLITICOS Y A LOS PODERES RESPONSABLES DE LOS ASESINATO EN POTENCIA Y ACTO.
  1. EXISTE Y ESTA PROBADA: LA CONNIVENCIA DOLOSA DE LOS PODERES PARA ASESINAR PREVIO ABANDONO Y TORTURA A LOS PRISIONEROS POLITICOS EN LA ARGENTINA – MAL LLAMADOS DE “LESA HUMANIDAD”. Y DESDE 1983 TODOS LOS GENERALES SON RESPONSABLES, AUNQUE MIREN PARA OTRO LADO E INVIERTAN EN NEGOCIOS INMOBILIRIOS Y “EL ESTADO DE FELICIDAD DE SUS FAMILIAS”

INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS TEORICOS PRACTICOS

  1. Abandono de personas. Art. 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una personaincapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.
  1. Connivencia dolosa Confabulación, acuerdo entre varios para cometer un delito o una acción ilícita. Asentimiento o tolerancia de un superior para con las faltas que cometen sus subordinados contra las normas o costumbres establecidas.
  2. Asociación ilícita: 210: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación.
  1. Asociación ilícita: Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión”. Art. 210 bis. “Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna dos de las siguientes características; a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar, c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.
  1. Tortura – Tormento: 144 ter: “1º. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. – Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos. – 2º. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. – 3º. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.”.
  1. Sevicia: La sevicia consiste en los malos tratamientos realizados con crueldad y espíritu de hacer sufrir. Se requieren, pues, dos elementos; uno físico, los malos tratos; otro psicológico, la intención despiadada de hacer daño.
    Se dice en general por toda crueldad o du reza excesiva con una persona; y , en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
  2. Enriquecimiento ilícito:consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado. Este delito esta contemplado en algunas legislaciones y se enmarca dentro de la política criminal de lucha contra la corrupción relacionada especialmente con el sector público, contemplada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la Corrupción.
  3. Enriquecimiento ilícito a costa del Estado y sus instituciones se configura como un instrumento que puede ser eficaz para hacer frente a la corrupción política.
  4. Privación Ilegal de la Libertad: El delito de privación de la libertad es aquel que causa el menoscabo de la libertad física de una persona, mediante cualquier impedimento de movimiento o la orden que imponga al damnificado a comportarse de cierta manera en contra de su voluntad.

Este ilícito reprime la conducta del que privare a otro de su libertad personal. Por ende, el bien jurídico protegido es la libertad de locomoción, ya sea ambulatoria y de movimiento corporal de las personas.

En tal sentido, el 141 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal”.

El tipo delictivo requiere que la privación ilegítima de la libertad, es decir, que el autor no esté jurídicamente autorizado para realizarlo y actúe a sabiendas de ello. En tal sentido, se consuma con el efectivo menoscabo a la libertad.

Cabe mencionar que se trata de un delito de resultado y que admite tentativa, porque es posible que el autor lleve a cabo actos ejecutivos, pero que no logre el cometido.

  1. Deber de cuidado: Responsabilidades del Estado en las Cuestiones Federales – La Justicia – Los tribunales – Los Abogados – Fiscales y Defensores- El Servicio Penitenciario Federal – La Defensoría General de la Nación y los jefes de los Estados Mayores de las FFAA. Estos últimos por no Velar el Deber de Cuidado de sus Camaradas y Subalternos.
  2. Teoría del deberobjetivo de cuidado. El deber objetivo de cuidado aparece definido en el ámbito del Derecho Penal. Hace referencia a que el ordenamiento jurídico exigen un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos.

CONTRA TODO DERECHO LA IMPUNIDAD

La inexistencia de la República con “su contrato social e indiferencia clara por el Estado de Derecho Justo”, aumentan la Crisis Socio-económica al aumento de LA GRIETA Y LA GUERRA A CORTO PLAZO. SIN QUE AL PODER LE IMPORTE LA VIDA NI LOS DERECHOS DEL PUEBLO “que solo sirve para aplaudir y luego llorar los desatinos que él propició por la anomia e indolencia ciudadana”

LA INSEGURIDAD JURIDICA – CRECE Y NI EXISTEN PARAMETROS DE CREDIBILIDAD INTERNA Y MUCHO MENOS DEL RESTO DEL MUNDO QUE MIRA AZORADO LA DESTRUCCION DE UNA NACION QUE FUE LIDER, Y QUE VE QUE COMO CUBA O VENEZULA ENCIERRAN HASTA LA MUERTE A ANCIANOS SIN JUICIOS JUSTOS Y CONTRA NATURA JURÍDICA.

SITUACION DE LOS PRISIONEROS POLITICOS EN LA ARGENTINA

  • Se los ha subsumido en un a serie de delito denominados impropiamente de “lesa humanidad”
  • Se los “encerrado “mediante el método de delaciones infundadas y pactos entre los jerarcas de las FFAA Y FFSS PP. Y las organizaciones denominadas de DDHH y los poderes, involucrados en una Política de Estado de alta rentabilidad financiera sobre la venganza el resentimiento y el odio, en gran parte acunado en sus relaciones familiares y potenciados por la TIFA (Tiranía Ideológica Financiera y Asesina).
  • Se trata de ignorar que en la Argentina y en muchos países políticas de intrusión Subversivos y Terroristas, fueron acunados por organizaciones propias con muchos combatientes formados en el exterior, preferentemente, Cuba Libia y Angola.
  • Desde el mal cierre del llamado “Proceso” (huida) se establecieron por partes de Generales, Almirantes y Brigadieres como capitostes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, un “desbande “cuando debieron hacer una retirada estratégica y organizada y no tuvieron mejor medida que para “salvarse”, entregar las listas de los actuales Prisioneros Políticos.
  • La Post Malvinas y su concreta “Desmalvinización” ayudó a generar transferencias de “culpas” acendrada por la proverbial TRAICION Y COBARDÍA DE LOS MANDOS, QUE BUSCARON EN EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO UNA FORMA DE MENGUAR LAS DESAZONES DE LA OMISION DEL DEBER DE CUIDADO DE SUS HOMBRES Y LOS ENTREGARON COMO PERROS CON CADENA Y TODO.

LOS GANADORES SINE DIE

LOS ENMIGOS DE LA REPÚBLICA GANARON EL PODER Y LA VENGANZA A COSTA DE INOCENTES, DE BAJAS JERARQUIAS- INVOLUCRÁNDOLOS EN LOS JUICIOS CIRCENSES LLEVADOS A CABO POR LA TIFA Y SIN QUE LOS COBARDES GENERALES – NADA HICIERAN POR DEFENDER, PRIMERO A SUS INSTITUCIONES HOY INEXISTENTES Y SEGUNDOS A LOS HOMBRES QUE LUCHARON POR LA NACION EN LLAMAS Y EL ALCANCE DE LA REINSTITUCIONALIZACION PACIFICACION MEDIANTE DE LA DEMOCRACIA.

AL GENERAL PASQUALINI Y LOS OTROS JJEMGE, LES CABEN LOS ENUNCIADOS DESCRIPTIVOS DE LA INTRODUCCIÓN. Y COMO ESTAMOS EN GUERRA – LAS PENAS MAXIMAS POR TRAIDOR INCLUSO A SU CONCIENCIA Y CONNIVENCIA DOLOSA CON LA TIFA.

LA HISTORIA SE REPITE:

EL CASO KUSSMAN Y AHORA EMBLEMATICAMENTE EL DEL SOLDADO DE MARCHI. DEBEN PONER EN RIESGO SUS VIDAS SOBERANAMENTE ANTE LA IMPUNIDAD DEL “SISTEMA”.  PONIÉNSE EN HUELGA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS. ATENTO QUE LOS “JURISTAS DEL ODIO Y LA VENZANZA SE SOLAZAN EL SON DEL FAMOSO Y ESTRATÉGICO DICHO DEL 2003 “déjenlos encerrados que se pudran hasta que mueran” y la TIFA LO VIENE CUMPLIENDO. SIN PRISA NI PAUSA. “la canción dice certeramente…la historia la escriben los que ganan…”

CONCLUSIONES

  • Nada que no sea un milagro de Dios, que ni siquiera tiene como aliado terrenal a un cura satánico, modificara las cosas. O una definición por imperio de visionarios del exterior.
  • La TIFA, está firmemente asentada y como dijo la trotskista Ministra de Seguridad y es cierto “los militares no entendieron nada” y PASQUALINI, SEMISONRIE Y ADOSELA SU TRAICION COMO TODOS LOS GENERALES DESDE 1982 A LA FECHA.

OTRO FIN DE AÑO Y NUEVO AÑO CON MARTIRES EN RECLUSIONES VARIAS Y SIN LA MENOR PIEDAD DE SUS CAMARADAS.

PIDAMOS COMO DIJO EL GENERAL LONARDI, QUE LE SALVO LA VIDA A PERON – QUE SE HAGA LA NOBILÍSIMA MAXIMA: “DIOS ES JUSTO”, AUQUE RESULTE DIFICIL DE CREER, VALGAMONOS DEL ACERTO BIBLICO DE HEBREOS CAP. 11 – VERSO 1 – LA ESPERANZA.

PARA TODOS LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MIS DESEOS QUE ESA ESPERANZA SE CONCRETE EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y DEJEMOS DE TENER BAJAS EN LA INDIGNIDAD. AMEN.

 

PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 30, 2019

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