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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

            Ha tomado estado público, un fallo de la Sala N°. 1, de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional lo que ha generado críticas desde las organizaciones que se autodefinen como defensoras de derechos humanos, algunos funcionarios del Estado, y los medios afines a las citadas organizaciones.

            Página 12 [09/jun/2022]: De la Cámara armada a dedo por Macri. El CELS sobre el fallo que ignora toda la jurisprudencia para reinstalar la teoría de los dos demonios

https://www.pagina12.com.ar/428132-el-cels-sobre-el-fallo-que-ignora-toda-la-jurisprudencia-par

Macri

Las resoluciones del poder judicial no ocurren en el vacío ni son inocuas, advirtió el Centro de Estudios Sociales y Legales, en un contexto de crecimiento de sectores políticos de ultraderecha que reivindican la última dictadura cívico-militar.

            Télam [09/jun/2022]: Declararon la nulidad del cierre de la causa por el atentado en Coordinación Federal.

https://www.telam.com.ar/notas/202206/595010-nulidad-del-cierre-causa-atentado-coordinacion-federal.html

            El aludido fallo de alzada fue emitido el 09/jun/2022, en el expediente N°. 13.619/2003, caratulado «Sobreseído: Salgado, José María y otros s/ estrago. Querellante: Biazzo, Hugo Raúl y otros». «Salgado, José María y otros s/ recurso de apelación Causa 60.841» del Juzgado N.° 1 a cargo de la doctora María Romilda Servini de Cubría.

            Establece como objeto del recurso, en sus partes pertinentes: II.- El hecho atribuido por los impugnantes se centra en el acontecimiento del 2 de julio de 1976, a las 13.20 h. Mediante la colocación de un poderoso artefacto explosivo, que detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal, se ocasionó el fallecimiento de 24 personas y más 60 resultaron heridas. Al respecto, indicaron como responsables a […]; entre otras personas que integraran la Organización Montoneros.

            El fallo en su parte dispositiva establece: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 (v. fs. 1567/8 del exp. digital), debiendo la a quo proceder conforme a lo establecido en los considerados (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación).

            Manifestamos que hemos realizados numerosas presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), respecto de peticiones y solicitudes de medidas cautelas por más de trescientos procesados en los, entendemos que mal denominados, procesos por delitos de lesa humanidad.

            La base de las presentaciones que efectuáramos estaban sostenidas por la violación en tales procesos de la garantía de irretroactividad de la ley penal, principio que no establece excepciones ni limitaciones, y que está instaurado por las siguientes normas convencionales:

            Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), París 1948: artículo 11 inciso 2.

            Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), Bogotá 1848: artículo XXVI.

            Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Costa Rica 1969: artículos 8 y 9. Vigente en Argentina desde 1984 Ley 23.054.

            Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI) Roma 1998: artículo 22: El mismo fue aprobado en Argentina por Ley 25.390/2001. Sobre el mismo, cabe establecer que solo es aplicable ante el Tribunal Internacional.

           

Zaffaroni

Con anterioridad el principio fue establecido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18. Incluso fue mantenido por el artículo 29 de la Constitución de 1949.

            Por consiguiente, resulta evidente que, si no existe una tipificación penal de lesa humanidad previa, no pueden existir tales delitos, y obviamente no es lógica ni jurídicamente aceptable hacer imprescriptible lo que no existía como figura penal. Esto, necesariamente es aplicable a todos los procesos relacionados con delitos de lesa humanidad.

            No obstante, nos parece que es políticamente aceptable, instalar el tema de la violencia del terrorismo pro soviético que sufrió la Argentina, y que es sistemáticamente negado, ocultado, o tergiversado por organizaciones privadas y estamentos del Estado; que además, intentan (generalmente con éxito) aplicar la cultura de la cancelación a quienes intentamos sostener la verdad histórica completa, y que somos acusados de «negacionistas», cuando en realidad son estos grupos los que se oponen, en base a falsos relatos y son por lo tanto los verdaderos negacionistas.

Estos sectores deberían honrar lo sostenido por un miembro activo de esta ideología, como quedó plasmado en El libro: «Constitución de la Nación Argentina de 1949»: edición a cargo de la Dirección de Prensa y Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria; en conmemoración del bicentenario. Incluye Estudio Preliminar del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf,

            En dicho estudio se especifica en su página 15: El poderoso que pretende dominar la historia no interpreta, sino que su pecado consiste en la insensatez de querer borrar un tramo de tiempo, hachar su continuidad, interrumpir su fluir, sepultar un pedazo de la historia en el silencio. No ataca a la historia, sino al tiempo. Es la insólita y absurda venganza del vencedor, porque –como decía Nietzsche, que tantas cosas dijo, pero en algunas acertó- la venganza siempre lo es contra el tiempo, hunde su raíz en que no es posible hacer que lo que fue no haya sido. El insensato vencedor, enceguecido contra el tiempo, pretende despedazarlo.

            Algo que el citado no lleva a la práctica, ya que, como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), adhirió a los fallos que sostuvieron la aplicación retroactiva de la ley penal, y que dieron fundamento jurisprudencial a los mal denominados procesos por delitos de lesa humanidad. Como premio, y no obstante haber sido un juez que juró por la «dictadura», fue designado juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

            Es evidente que, contando con el apoyo del poder del Estado, es más fácil construir relatos falsos, sostenidos necesariamente por adulteraciones o negaciones de hechos de la realidad, y no tener que explicar las contradicciones en las que caen en forma permanente y sistemática. Esto, se ha visto últimamente agravado, por el apoyo incondicional que desde el Estado argentino se hace a Estados donde la violación a los derechos humanos es reiterada y permanente, mientras que en sede interna se venden como la vanguardia de la defensa de los derechos humanos.

Tato

            Como no se han expresado las consecuencias que el fallo pueda generar, no solo en relación a esa causa, sino en todo lo jurídicamente relativo a las cuestiones vinculadas a los procesos de la mal denominada lesa humanidad, y teniendo en cuenta la escasa seguridad jurídica que nos aqueja en general, sumado a que quien debe resolver es una magistrada que ingresó al podio de la mala fama por censurar previamente, en el año 1992, al exitoso programa de televisión de Tato Bores https://youtu.be/NXpQIF4dh-k  consideramos las siguientes posibilidades:

            {1}: Ajustándose plenamente a derecho, declara la inexistencia de la calidad de delitos de lesa humanidad por no haber estado tipificados en el momento de comisión de los hechos, y por consiguiente no resultaría aplicable la imprescriptibilidad del crimen cometido. En este caso, y en clara oposición a lo establecido por los fallos de la CSJN, por consiguiente, correspondería revisar la totalidad de los procesos que se sustentaron en tales fallos, alegando cosa juzgada írrita o fraudulenta. Ilusionarse es un milagro.

            {2}: Declara la existencia de delito de lesa humanidad, en cuyo caso, convalida nuevamente una violación a la garantía de irretroactividad de la ley penal, en consecuencia, somete a proceso a los imputados en la causa que dio origen al recurso. Obviamente, refirma la «legalidad» de los procesos de lesa humanidad que se llevan a cabo contra los partícipes de la dictadura militar. ¿se arriesgará a enfrentar a las organizaciones pro terroristas y a los órganos del Estado que las sostienen?

            {3}: Declara, en consonancia a las organizaciones auto percibidas defensoras de derechos humanos, que el terrorismo solo es punible si es «de Estado», y por lo tanto no les cabe la tipificación de lesa humanidad, y por ello los procesos por sus acciones criminales prescribieron. ¡Aplausos y medalla! por parte de las organizaciones y alguna forma de reconocimiento por parte del Estado. Los procesados por delitos de lesa humanidad «siga participando».

            {4}: Respecto al punto anterior, debe también considerar si hubo guerra, esto es si en el terrorismo de los 70 intervino un Estado en su soporte. Esto ha sido y sigue siendo evidente, el Estado soviético (hoy extinto) sobre todo por medio de su satélite cubano, que sobrevive malherido; es decir hubo un intento de tomar por las armas, el poder del Estado argentino por parte de las organizaciones terroristas (ellos así lo reconocían y declaraban públicamente) para establecer un gobierno comunista. Se deberá determinar, si una tentativa de invasión a un Estado por medio de tropas de cipayos, en lugar de militares del país invasor constituye «guerra». Lo que no dejará dudas es que el terrorismo sostenido por un Estado, aunque no sea el propio, debe ser considerado como «terrorismo de Estado», por tanto, vuelve a plantearse el problema del punto {3}.

            Resolución con futuro incierto si lo hay. Habrá que tener paciencia y prepararse para seguir la discusión, pero sobre todo no amilanarse ni dejarse llevar por pesimismos, que solo sirven para no afrontar la lucha por la defensa de las garantías judiciales y del debido proceso, que arrasa la seguridad jurídica y nos coloca por fuera del mundo que requiere de estas garantías y en definitiva nos resta el apoyo económico y las inversiones que nos podría sacar del pozo en el que cada vez nos hundimos más.

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

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